ORDEN INT/1525/2003, de 29 de mayo, por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias por entidades públicas o privadas sin fines de lucro y se convocan las mismas en el año 2003.

MarginalBOE-A-2003-11699
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

ORDEN INT/1525/2003, de 29 de mayo, por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias por entidades públicas o privadas sin fines de lucro y se convocan las mismas en el año 2003.

La Estrategia Nacional sobre Drogas para el periodo 2000-2008, aprobada por el Gobierno mediante Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, contempla entre sus objetivos, el de la creación (en el año 2003) de un mecanismo coordinador, que permita alcanzar el más elevado nivel de homogeneidad entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia de investigación.

El citado objetivo ha sido cumplido con la creación del Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas, mediante la aprobación por el Gobierno del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en cuyo artículo 8.2.g) que atribuye a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las funciones de dirección y coordinación de las actividades de investigación y formación.

Por su parte, la Orden INT/2437/2002, de 4 de octubre, regula la composición y régimen de funcionamiento de este Instituto. De acuerdo con el artículo tercero de esta Orden, con la creación del mismo se potencia la colaboración y coordinación de las convocatorias de ayudas a la investigación con otras instituciones públicas competentes en el ámbito de la formación y de la investigación, como es el caso del Instituto de Salud Carlos III.

El objetivo de lograr una actuación coordinada entre los diversos sectores que intervienen en este ámbito, así como la existencia de instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, aconsejan establecer el marco normativo de una convocatoria de subvenciones, con cargo a los créditos consignados en el concepto 16.06.781, del programa 313G de los Presupuestos Generales del Estado para 2003.

Esta convocatoria pretende también cooperar en la consecución de los objetivos que el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación (I+D) marca para el período 2000-2003 en el ámbito de la biomedicina.

En su virtud, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dispongo:

Primero. Objeto.--La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias realizados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y convocar las mismas en el año 2003, en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas.

Estas ayudas se regirán por el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; por el Real Decreto 2225/1993 y por lo dispuesto en la presente Orden.

A estos efectos se financiarán preferentemente proyectos cuyos contenidos y formatos estén referidos a los temas previamente seleccionados, explícitamente incluidos en el apartado Tercero de la Orden presente.

Las ayudas se concederá a aquellos proyectos que reúnan las mejores condiciones, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado séptimo de la Orden, en función del crédito disponible.

Segundo. Solicitantes.--Las ayudas objeto de la presente convocatoria podrán ser solicitadas por las entidades españolas, públicas o privadas, siguientes:

  1. Universidades públicas, organismos públicos de investigación e instituciones sanitarias dependientes de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica o de la Administración Local.

  2. Universidades privadas y entidades privadas dedicadas a la investigación que carezcan de ánimo de lucro.

    Tercero. Proyectos a financiar:

    1. Deberán ser proyectos de investigación básica, clínica, clínico-experimental o de salud pública referidos a los distintos aspectos que presentan las drogodependencias, cuyos resultados, bien por el producto final o por el procedimiento empleado, sean susceptibles de publicación o de patente o de formar parte de fondos bibliográficos de carácter científico.

    2. Se considerarán de interés prioritario aquellos proyectos de investigación que tengan una aplicabilidad más directa de sus conclusiones y se refieran a temas que presentan una gran relevancia sociosanitaria:

      2.1 Proyectos que consideren el consumo abusivo de alcohol por adolescentes en el fin de semana y que analicen las repercusiones comportamentales, de accidentalidad y orgánicas.

      2.2 Estudios acerca de técnicas de evaluación de la calidad asistencial prestada al enfermo drogodependiente en los aspectos de gestión, tratamiento y reinserción.

      2.3 Investigaciones sobre los daños provocados por el uso y abuso de psicoestimulantes (con mayor incidencia en drogas de síntesis) en ambientes recreativos y estudios sobre los factores ambientales que favorecen dicho consumo.

      2.4 Estudios sobre las características de la prevención del consumo en el ámbito familiar. Detección de factores que favorezcan la implicación de los padres en la acción preventiva.

    3. Los proyectos que se presenten podrán desarrollarse durante uno, dos o tres años. Aquellos cuya duración se estime en dos o tres años, estarán divididos en dos o tres fases diferenciadas, correspondientes cada una a un año de ejecución.

      El abono de las cantidades subvencionadas correspondientes a los años segundo y tercero, en su caso, estará supeditado a la existencia de crédito presupuestario suficiente en cada ejercicio y a los requisitos que, para los compromisos de gastos de esta naturaleza plurianual, establece el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

    4. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto de los presentados a esta convocatoria.

    5. No podrán presentar proyectos aquellos investigadores que dirijan proyectos actualmente en ejecución subvencionados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

    6. Se deberán indicar si el proyecto presentado está siendo subvencionado por otro organismo público o privado, de carácter nacional o internacional.

    7. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales relativos a los derechos humanos recogidos en la Declaración de Helsinki y en el Convenio del Consejo de Europa y en la legislación española sobre bioética.

      Aquellos proyectos que impliquen investigación en humanos deberán acompañar a la solicitud una autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar la investigación.

      Los proyectos que impliquen experimentación animal y los que conlleven la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal.

      Cuarto. Presentación de Solicitudes.

    8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    9. Las solicitudes se presentarán en cuatro ejemplares completos.

    10. La documentación se dirigirá a la Delegación...

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