Ley 11/1987, de 2 de julio, por la que se autoriza la ampliación de la dotación del Tesoro al Crédito Oficial durante 1987, para la concesión de un préstamo financiero a Bolivia.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 1987
MarginalBOE-A-1987-15277
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

En respuesta a la iniciativa auspiciada por el Secretario General de las Naciones Unidas de Ayuda Internacional de Emergencia a la economía boliviana, España respondió mediante la concesión de un crédito FAD de 15.000.000 de dólares USA, aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 25 de septiembre de 1986.

El espíritu de solidaridad que debe primar en las relaciones internacionales, especialmente las situaciones de catástrofe y urgencia, así como los vinculos existentes entre ambas naciones, aconsejan ampliar la ayuda financiera a Bolivia mediante la concesión de un préstamo financiero por importe de 5.000.000 de dólares USA.

La Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, en el número dos, a), de su artículo 39, deja abierta la posibilidad de que se incremente la dotación global del Tesoro al Crédito Oficial para la concesión de créditos a otros Estados. Dicho incremento, no obstante, requiere la aprobación de las Cortes Generales. De ahí la necesidad de promulgar la presente Ley.

Artículo primero

La dotación global del Tesoro al Crédito Oficial en el periodo de 1987, que según el número uno del artículo 39 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para 1987, podrá alcanzar la cantidad de 35.000.000.000 de pesetas, se amplía por el contravalor en pesetas de 5.000.000 de dólares USA, con objeto de que el Instituto de Crédito Oficial pueda financiar el préstamo que España concede a Bolivia por tal cuantía.

El importe en pesetas de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior se obtendrá aplicando la cotización de la peseta con respecto al dólar en el momento de instrumentarse dicho préstamo.

Artículo segundo

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para concertar las condiciones financieras concretas que regirán la citada operación.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 2 de julio de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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