Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2006-17280
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.

El Instituto Social de la Marina es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene como finalidad la asistencia a los trabajadores del mar, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico social, además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según se establece en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, que determina su naturaleza, competencia y funciones.

Entre otras competencias y funciones que el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, atribuye al Instituto Social de la Marina, está la de prestar la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, utilizando los medios propios establecidos al efecto, así como la inspección y control de los medios sanitarios y las condiciones higiénicas de las embarcaciones.

El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, regula el contenido de los botiquines que las embarcaciones deberán llevar preceptivamente a bordo, contenido que ha sido modificado por la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto Social de la Marina, se hace necesario regular la concesión de subvenciones para financiar en parte la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo.

Esta orden se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo informe del Servicio Jurídico Delegado y de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la orden y finalidad de las subvenciones.
  1. Esta orden establece las bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la concesión de subvenciones para la dotación inicial o reposición de los botiquines de a bordo, a los empresarios de las embarcaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

  2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 22.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3. Las aportaciones objeto de subvención se destinarán a ayudas económicas para la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, que regula el contenido de los botiquines que las embarcaciones deberán llevar preceptivamente a bordo, contenido modificado por la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril. La cuantía de dichas subvenciones será la que se establece en el artículo 11 de esta orden.

  4. Quedan excluidos de estas subvenciones los importes que se refieran a la adquisición o reposición de los armarios y contenedores donde se almacena y protege el contenido del botiquín de a bordo.

  5. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fondo perdido. Su cuantía y plazos serán los que se señalen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2 Convocatoria.

La convocatoria anual de ayudas económicas para la dotación inicial o reposición del contenido preceptivo de los botiquines de a bordo se regirá por esta orden y se realizará por Resolución del Director General del Instituto Social de la Marina.

Dicha convocatoria tendrá los contenidos que se relacionan en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán solicitar las...

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