Acuerdo complementario de 1 de julio de 1982, de cooperación técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Dominicana, en materia de desarrollo integral de asentamientos de campesinos, regadío y capacitación y protocolo anexo, firmado en Santo Domingo el día 1 de julio de 1982.

MarginalBOE-A-1983-9908
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo complementario de cooperación técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Dominicana,en materia de desarrollo integral de asentamientos campesinos, regadío y capacitación

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Dominicana, en aplicación de lo previsto en el Convenio básico de cooperación técnica entre ambas naciones, de fecha 2 de junio de 1973, han resuelto celebrar un Acuerdo complementario de cooperación técnica, sujeto a las disposiciones siguientes:

ARTICULO PRIMERO

La cooperación técnica prevista en el presente Acuerdo tendrá por objeto contribuir al desarrollo del sector Agropecuario en los aspectos siguientes:

Asistencia técnica en el desarrollo integral de asentamientos campesinos.

Asistencia técnica a la puesta en riego de proyectos prioritarios de irrigación y asistencia técnica a nivel de transferencia tecnológica y entrenamiento en el sector agropecuario.

ARTICULO II

La cooperación objeto de este Acuerdo abarcará los siguientes programas:

  1. Desarrollo rural, integrado en áreas de asentamientos campesinos, principalmente en el asentamiento Cañongo, provincia de Dajabón, de la región Noroeste; asentamiento Restauración (Aguayo), de la provincia de Duarte, región Nordeste, y asentamiento El Pintado en la provincia de La Altagracia, región Este del país.

    1. Entrenamiento en servicio y beneficios de la reforma agraria.

    2. Reubicación de las explotaciones agrícolas.

    3. Organización en la producción y explotaciones colectivas.

    4. Aprovechamiento de los recursos suelo y agua.

    5. Organización de los campesinos asentados.

    6. Intercambio de misiones técnicas y de alto nivel, con fincas de canje recíproco de experiencias.

    7. Entrenamiento en diseño de obras de regadío.

  2. Apoyo técnico en la puesta en regadío de la primera etapa del proyecto del bajo Yaque del Norte, en riego de suelos con problemas de salinidad aplicados a los diseños de los drenajes y aspectos operacionales de los sistemas de riego y drenaje.

    1. Determinación del comportamiento del agua en el suelo.

    2. Establecimiento de una metodología para el drenaje subterráneo a nivel parcelario.

    3. Establecimiento de los módulos de riego adecuados.

    4. Organización operacional de los sistemas de riego adecuados.

    5. Entrenamiento de servicio en:

    Primero: Manejo de agua y suelos.

    Segundo: Organización operacional de los sistemas de riego y drenaje, incluyendo los aspectos de conservación y mejoramiento.

  3. Transferencia tecnológica y entrenamiento a Técnicos agropecuarios en las siguientes áreas:

    1. Sistemas de cultivo.

    2. Agroindustria.

    3. Administración de fincas.

    4. Aprovechamiento y desarrollo de los recursos naturales.

    5. Mejora del medio rural.

    6. Formación, capacitación y divulgación técnica.

    7. Producción animal.

    8. Mejoramiento en la producción de carnes y leche.

    9. Manejo de animales menores.

    10. Intercambio de documentación técnica y científica.

    11. lntercambio de misiones técnicas y de alto nivel en áreas de interés, según las partes del presente Acuerdo.

ARTICULO III

Los Organismos estatales del sector agropecuario de la República Dominicana, responsables por el desarrollo de los programas de cooperación, descritos en el articulo II, serán los siguientes:

Instituto Agrario Dominicano (IAD).

Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI)

Secretaria de Estado de Agricultura (SEA).

Los Organismos responsables de la ejecución del presente Acuerdo por parte de España son los siguientes:

Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).

Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

ARTICULO IV

Para el desarrollo de las actividades correspondientes a los programas descritos en el artículo II, el IRYDA se compromete a:

  1. Poner a disposición del IAD y del INDRHI una misión técnica para el desarrollo de los programas antes descritos, la cual estaría constituida de la manera siguiente:

    1. Un Ingeniero Agrónomo Superior Jefe de Misión con experiencia en ingeniería de regadío y desarrollo rural integrado).

    2. Tres Ingenieros Técnicos Agrícolas con experiencia en desarrollo rural, integrado por las actividades descritas en el punto 1 del artículo II.

    3. Dos Ingenieros Técnicos Agrícolas, uno con experiencia en regadío y drenaje, y otro, con experiencia en organización y operación de sistemas de riego.

    El período de permanencia de los Técnicos integrantes de dicha misión será como mínimo de dieciocho meses.

  2. Realizar un programa de capacitación y especialización entre Técnicos dominicanos en las áreas de desarrollo rural integrado, agrupación de minifundio sin concentración parcelaria, proyectos específicos de concentración parcelaria y regadío.

    2.1 La permanencia en España de los Técnicos dominicanos para fines de entrenamiento será de tras meses como máximo cada uno.

    2.2 El numero máximo de Técnicos dominicanos que visitarán España para fines de entrenamiento serán anualmente de nueve en total, los cuales serán designados por la SEA, IAD e...

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