RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2002, del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo de 4 de octubre de 2001, por el que se establece y hace pública la relación de los operadores que, a los efectos de lo previsto en la Ley General de Telecomunicaciones, tienen la consideración de dominantes en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija, servicios de alquiler de circuitos, servicios de telefonía móvil y servicios de interconexión.

MarginalBOE-A-2002-1985
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2002, del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo de 4 de octubre de 2001, por el que se establece y hace pública la relación de los operadores que, a los efectos de lo previsto en la Ley General de Telecomunicaciones, tienen la consideración de dominantes en los mercados nacionales de servicios de telefonÃa fija, servicios de alquiler de circuitos, servicios de telefonÃa móvil y servicios de interconexión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve segundo de la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 4 de octubre de 2001 (expediente número MTZ 2001/4975), y de conformidad con lo establecido en el artÃculo 23.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), asà como en el artÃculo 3.1 del Reglamento de Interconexión por el que se desarrolla el tÃtulo II de la LGTel en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración (en adelante, Reglamento de Interconexión) aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, se procede a publicar por este medio la parte resolutoria de dicha Resolución, en la cual se ha acordado lo siguiente:

Primero.

Mantener, de acuerdo con los datos relativos al año 2000 y de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 23.2 de la Ley General de Telecomunicaciones y a los efectos previstos en dicha Ley, la declaración de dominancia en los mercados y para los operadores siguientes:

En el mercado de telefonÃa fija a 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal,

En el mercado de alquiler de circuitos a 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal,

En el mercado de la telefonÃa móvil a Telefónica Móviles España y a ‘Airtel Móvil, Sociedad Anónima'.

En el mercado de servicios de interconexión a Telefónica Móviles España y a ‘Airtel Móvil, Sociedad Anónima'.

A dichos operadores les continúa siendo de aplicación, hasta tanto se proceda a la siguiente determinación anual, las disposiciones previstas en la legislación sectorial de telecomunicaciones para los operadores que tienen el carácter de dominante y en particular:

'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal', deberá cumplir...

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