RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2003, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el Anexo II de la de 17 de mayo de 2001, sobre modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2003
MarginalBOE-A-2003-12197
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

La Resolución de esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 17 de mayo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de junio), aprobó la relación de modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, contenida en su Anexo I, reproduciéndose dichos modelos y sus respectivas hojas de especificaciones técnicas para su impresión en el Anexo II de la misma.

Sin embargo, desde la publicación de la citada Resolución, se han producido diversas circunstancias, entre otras, la instauración del plan de modernización de la gestión emprendido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que determinan la necesidad de revisar y modificar determinados extremos de los mencionados documentos de cotización.

Así, de una parte y en función de las necesidades de gestión, se ha considerado conveniente modificar el número de ejemplares que deben ser presentados respecto de determinados documentos de cotización en período voluntario, por estimarse que no es necesaria ya la cumplimentación del ejemplar de color violeta (P. 245; «Para la Seguridad Social») y del ejemplar de color negro («Para el Instituto Nacional de Empleo») de dichos documentos.

Asimismo y por otra parte, resulta también obligada la adaptación del plazo señalado en las hojas de especificaciones técnicas de todos los documentos de cotización contenidos en el referido Anexo II de la Resolución de 17 de mayo de 2001 -recuadro de «Información sobre archivo y destrucción»- a lo establecido en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, según la redacción dada por el artículo 35 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que fija el plazo de conservación de los documentos de cotización en cuatro años.

Por todo ello, se hace preciso dictar una nueva Resolución, complementaria de la referida de 1 7 de mayo de 2001, que modifique las hojas de especificaciones técnicas para la impresión de los indicados documentos de cotización, en los aspectos y en el sentido antes señalados.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 69.3 y la Disposición Final Primera de la Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real...

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