ORDEN SCO/3566/2004, de 7 de octubre, por la que se establece el documento oficial de control sanitario de mercancías destinadas a uso y consumo humano.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-18771
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La Orden de 20 de Enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, estableció en su Anexo III un documento de control sanitario para estas mercancías. Este documento se basa en el Anexo B de la Decisión 93/13/CE, por la que se establecen los procedimientos de los controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad Europea al introducirse productos procedentes de terceros países. Dicho documento ha sido utilizado por los servicios de Sanidad Exterior hasta el momento para el control de productos destinados al uso y el consumo humano.

El Reglamento (CE) N.º 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004 por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países, deroga la Decisión 93/13/CE y establece un nuevo documento de control: El Documento Veterinario Común de Entrada, que se aplica únicamente a los productos definidos en el artículo 2, apartado j) del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros. Para el resto de los productos destinados a consumo humano susceptibles de inspección sanitaria, se entiende que sería aplicable el documento descrito en el Anexo III de la citada Orden Ministerial.

Se plantearía por tanto una duplicidad en los Documentos de Control Sanitario de Mercancías destinadas a uso y consumo humano: El DVCE establecido en el Reglamento (CE) N.º 136/2004, para los productos contemplados en el Real Decreto 1977/1999, y el Documento de Control Sanitario de Mercancías establecido en el Anexo III de la Orden de 20 de enero de 1994, para el resto de productos destinados a uso y consumo humano. Por ello, con independencia de la aplicabilidad del Reglamento comunitario citado, se trata de establecer un documento único para todas las mercancías destinadas a uso y consumo humano susceptibles del control sanitario de frontera en España.

En la elaboración de la presente Orden han sido oídos los sectores afectados, y se dicta al amparo de las competencias exclusivas que, en materia de sanidad exterior y de comercio exterior, atribuye al Estado el artículo 149.1, 10 y 16 de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su virtud, dispongo:

Primero.?Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías destinadas a uso y consumo humano.

Se aprueba el modelo de Documento de Control Sanitario de Mercancías que se recoge en el Anexo I de esta Orden.

  1. ?El modelo de documento oficial de control sanitario de mercancías se aplicará:

    a)?A los productos destinados a consumo humano definidos en el apartado j) del artículo 2 del Real Decreto 1977/1999. Las instrucciones de cumplimentación del citado documento se recogen en la parte 1 del Anexo II de esta Orden.

    b)?Al resto de productos, no contemplados en la letra anterior, pero sí recogidos en el Anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994. Las instrucciones de cumplimentación del citado documento se recogen en la parte 2 del Anexo II de esta Orden.

  2. ?Este documento consta de dos partes:

    a)?La parte 1, referente a los datos de la partida presentada, se cumplimentará por el responsable de la carga.

    b)?La parte 2, correspondiente a la decisión sobre la partida, se cumplimentará por el inspector de sanidad exterior designado.

    Ambas partes del documento únicamente podrán ser separadas por el inspector designado, una vez haya sido totalmente cumplimentado en su parte 2, firmado, sellado y fechado.

    Segundo.?Documento Adenda.

    Se aprueba el modelo de Documento Adenda al Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías, que se recoge en el Anexo III de esta Orden, para aquellas partidas que originan que el espacio establecido en los documentos oficiales no sea suficiente y se requiera un espacio mayor para listarlos.

    Las instrucciones de cumplimentación del modelo de Documento Adenda se recogen en el Anexo IV de esta Orden.

    Tercero.?Formato de documentos.

    Los modelos del Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías se compondrán de 8 páginas autocopiativas 4 a 4. Una vez emitido el dictamen sanitario, los cuatro ejemplares se distribuirán respectivamente a:

  3. ?El primer establecimiento de destino.

  4. ?El responsable en la carga.

  5. ?La administración de aduanas.

  6. ?El Puesto de Inspección Fronterizo o Recinto aduanero habilitado.

    Cuarto.?Distribución de documentos y comunicación electrónica.

    El Ministerio de Sanidad y Consumo editará y distribuirá los documentos de control sanitario de mercancías, por los cauces establecidos y/o podrá desarrollar sistemas de comunicación por vía electrónica para la notificación de estos documentos de control sanitario de mercancías.

    Quinto.?Excepciones.

    No se utilizará el modelo de Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías destinadas a uso y consumo humano aquí establecido en los casos en que sea preceptiva, por disposición legal o reglamentaria, la utilización de otros documentos.

    Sexto.?Derogación normativa.

    Queda derogada la disposición quinta y el anexo III de la Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

    Séptimo.?Entrada en vigor.

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Madrid, 7 de octubre de 2004.

    SALGADO MÉNDEZ

ANEXO I Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías
ANEXO II Instrucciones para cumplimentar el Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías
Parte 1 Instrucciones aplicables a los productos del apartado a) punto 1 de la disposición primera de la Orden

El documento oficial de control sanitario de mercancías se denominará para estos productos: «DOCUMENTO VETERINARIO COMÚN DE ENTRADA», a partir de ahora DVCE.

Las normas generales para cumplimentar el documento son:

Deberán cumplimentarse en mayúsculas.

No se admitirán: Tachaduras no justificadas, enmiendas, raspaduras, letras de diferente tipo o correcciones con «Tipp-ex».

Todas las casillas deben ser, o bien rellenadas, o bien tachadas: Se marcará con una cruz el cuadradillo que corresponda a la «única opción correcta» y se invalidarán el resto de opciones mediante un trazo horizontal,

Las casillas que puedan suprimirse (o que no sean pertinentes) deben tacharse claramente o anularse con una cruz «toda la casilla»,

Una vez completado el certificado, tanto el responsable de la carga, como el veterinario que firma el certificado, deben comprobar que todas las páginas autocopiativas son perfectamente legibles y comprensibles.

Debe cumplimentarse un DOCUMENTO DE CONTROL SANITARIO DE MERCANCÍAS por cada partida que se presente en un Puesto de Inspección Fronterizo, salvo para los casos previstos en el artículo 16 del Real Decreto 1977/99.

Los códigos ISO de los países corresponden al código internacional de dos letras.

En cada casilla se seguirán las siguientes instrucciones:

Casilla 1.?Expedidor/Exportador: Se anotará la empresa comercial del país tercero que envía la partida (Empresa mercantil).

Casilla 2.?Comprende la cumplimentación de:

Número de referencia del DVCE: Es la «única casilla de la Parte 1 del DVCE que se presentará sin cumplimentar al veterinario oficial», puesto que es el número de referencia único atribuido por el PIF que expide el certificado (Se repite en la casilla 25).

Puesto de Inspección Fronterizo (PIF): Cuando el PIF esté compuesto por más de un Centro de Inspección, indicar el nombre del C.I. donde vaya a estar posicionada la mercancía, a continuación del nombre del PIF.

Número de unidad ANIMO: Código único de autorización de un PIF, establecido por la Decisión 2001/881/CE.

Se rellenará siempre, independientemente de que se cumplimente además el ADENDA al DVCE.

Casilla 3.?Destinatario: Se indicará el nombre y la dirección completa de la persona o empresa que conste en el certificado del país tercero; en caso de que dicho certificado no incluya esta información se indicará los datos relativos al destinatario que conste en los documentos comerciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR