SENTENCIA de 12 de noviembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el cómputo del plazo de caducidad de seis meses que establece el artículo 20.3 del Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Marginal | BOE-A-2002-6199 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
SENTENCIA de 12 de noviembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el cómputo del plazo de caducidad de seis meses que establece el artÃculo 20.3 del Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
En el recurso de casación en interés de la Ley 256/2000, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, en fecha 12 de noviembre de 2001, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«Que ha lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la Sentencia de 1 5 de octubre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Se fija la siguiente doctrina legal:
"El cómputo del plazo de caducidad de seis meses que establece el artÃculo 20.3 del Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, se inicia en la fecha del acta de infracción levantada por la Inspección, y no en la fecha de la visita de inspección de la que traiga causa si ésta fuera anterior, y termina...
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