Real Decreto 483/2001, de 27 de abril, por el que se aprueba la segregación de la Delegación en Canarias del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

MarginalBOE-A-2001-9545
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto
17760 Sábado 19 mayo 2001 BOE núm. 120
9544 ORDEN de 10 de mayo de 2001 por la que se determina
y asigna, en primera fase, el volumen de préstamos cua-
lificados a convenir con entidades de crédito para el pro-
grama 2001 del Plan de Vivienda 1998-2001.
Medidas de Financiación de Actuaciones Protegidas en Materia de Vivienda
y Suelo del Plan 1998-2001, faculta al Ministro de Fomento para que, dentro
de los límites de los recursos financieros que autorice el Consejo de Minis-
tros, fije la distribución de dichos recursos por programas anuales de
actuación, por territorios y por entidades de crédito, mediante convenios
con estas últimas.
La Orden de 17 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado», núme-
ro 171, del 18), que desarrolla lo establecido por el citado artículo 50.2
los criterios para la distribución de las cuantías a convenir con las entidades
de crédito para cada programa anual.
Procede fijar ahora la cuantía a convenir con entidades de crédito
para financiar el programa 2001 a través de los préstamos cualificados
que aquéllas concedan. A tal efecto, se han tenido en cuenta los objetivos
convenidos con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla,
y, de modo especial, las novedades aportadas por el Real Decreto 115/2001,
de 9 de febrero, que habrán de influir en el desarrollo de este último
programa anual del vigente Plan de Vivienda.
Los volúmenes de préstamos cualificados que figuran en esta Orden
a efectos de financiar el programa 2001, determinados y asignados en
primera fase, son susceptibles de ampliación si las circunstancias lo requi-
rieran, dentro siempre de los límites a los que se refiere el artículo 5
de esta misma Orden.
Igualmente, la cuantía global adicional a que se refiere el artículo 3
no sólo incrementa su volumen en comparación con años precedentes,
sino que adquiere un sentido nuevo, en orden a una mayor funcionalidad
al servicio del desarrollo del programa 2001.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Cuantía global básica territorializada de los convenios.
La cuantía global básica territorializada a convenir entre las entidades
de crédito y el Ministerio de Fomento para financiar el programa de 2001
del Plan de Vivienda 1998-2001 será, en primera fase, de 500.000 millones
de pesetas (3.005,06 millones de euros).
Artículo 2. Distribución territorial.
Dentro de la cuantía global básica concretada en el artículo 1 de esta
Orden, las cuantías máximas de préstamos a conceder en cada Comunidad
Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla serán las siguientes:
Importe máximo
Millones de pesetas Millones de euros
Comunidades Autónomas y Ciudades
de Ceuta y Melilla
Andalucía ....................... 68.816 413,59
Aragón .......................... 27.957 168,02
Asturias ......................... 19.695 118,37
Baleares ......................... 12.624 75,87
Canarias ......................... 21.557 129,56
Cantabria ....................... 8.409 50,54
Castilla y León .................. 26.745 160,74
Castilla-La Mancha ............. 17.479 105,05
Cataluña ........................ 86.735 521,29
Extremadura .................... 10.938 65,74
Galicia ........................... 26.402 158,68
Madrid ........................... 58.969 354,41
Murcia ........................... 33.512 201,41
Rioja, La ......................... 7.633 45,88
C. Valenciana ................... 72.336 434,75
Ceuta ............................ 133 0,80
Melilla ........................... 60 0,36
Total ..................... 500.000 3.005,06
Artículo 3. Cuantía global adicional.
Con independencia de lo establecido en los artículos1y2deesta
Orden, se fija una cuantía global adicional de 100.000 millones de pesetas
(601,01 millones de euros), que queda sin asignación predeterminada por
territorios, y de la que, previa conformidad del Ministerio de Fomento,
podrán disponer las entidades que operen en las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla, una vez agotada en un determinado territorio
la cuantía asignada según el artículo 2 de esta Orden, siempre que ello
sea necesario a efectos de atender a situaciones que pudieran requerir,
justificadamente, una disponibilidad mayor de préstamos cualificados.
Asimismo, podrán disponer de dicha cuantía global adicional, previa
conformidad del Ministerio de Fomento a las correspondientes propuestas,
aquellas entidades que, antes del 16 de septiembre de 2001, hubieran con-
cedido en una determinada Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta
o Melilla préstamos cualificados por una cuantía igual a la convenida con
el citado Ministerio para el programa 2001 del vigente Plan de Vivienda,
incrementada en porcentaje del 50 por 100 al que se refiere el artícu-
lo 3.2, apartado b), párrafo segundo, de la Orden de 17 de julio de 1998.
Artículo 4. Asignación entre entidades de crédito.
La asignación de cuantías a convenir en cada territorio con las diversas
entidades de crédito, a partir de las cifras establecidas en el artículo 2
de esta Orden, se regirá por lo dispuesto en el capítulo I de la Orden
de 17 de julio de 1998 y en esta Orden.
Artículo 5. Cuantías máximas de recursos financieros.
Las cuantías de préstamos cualificados a las que se refiere esta Orden
están comprendidas en el volumen máximo de recursos a convenir, según
autorizó el Acuerdo del Consejo de Ministros el día 17 de julio de 1998,
para el conjunto del Plan de Vivienda 1998-2001.
A efectos de lo dispuesto en el punto tercero de dicho Acuerdo del
Consejo de Ministros, se entenderá como volumen de recursos convenidos
en cada programa anual del Plan de Vivienda 1998-2001 el volumen de
préstamos efectivamente concedidos, con la conformidad del Ministerio
de Fomento, a lo largo de cada uno de dichos programas anuales.
El gasto estatal, en concepto de subsidios, correspondiente a dichos
préstamos cualificados del programa 2001, está incluido en el gasto máximo
autorizado para este fin por el Consejo de Ministros en su Acuerdo
de 15 de diciembre de 2000.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 10 de mayo de 2001.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
9545 REAL DECRETO 483/2001, de 27 de abril, por el que se
aprueba la segregación de la Delegación en Canarias del
Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias
Políticas y Sociología.
La Delegación en Canarias del Colegio Nacional de Doctores y Licen-
ciados en Ciencias Políticas y Sociología ha promovido su segregación
del Colegio Nacional, con la intención de constituir otro Colegio de ámbito
autonómico, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y cumpliendo
los requisitos establecidos en el artículo 34 de los Estatutos del Colegio
Al tratarse de un Colegio de ámbito estatal, la competencia para aprobar
la segregación corresponde al Estado, en tanto que la creación de un nuevo
Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de
Canarias es competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 32.13 de su Estatuto de Autonomía, dentro
BOE núm. 120 Sábado 19 mayo 2001 17761
del marco de la legislación básica estatal, y mediante la aplicación de
la Ley autonómica 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales
de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, previo informe
del Ministerio de Administración Públicas y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2001,
DISPONGO:
Artículo único. Segregación.
Se autoriza la segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licen-
ciados en Ciencias Políticas y Sociología de su actual Delegación en Cana-
rias.
Disposición adicional única. Efectividad de la segregación.
La segregación a que se refiere el artículo único de este Real Decreto
tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica
de creación del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas
y Sociología de Canarias.
Dado en Madrid a 27 de abril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
9546 REAL DECRETO 553/2001, de 18 de mayo, por el que se
concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento
Civil a las Víctimas del Terrorismo a las personas que se
citan.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 32/1999,
de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, y en
el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas
del Terrorismo, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deli-
beración del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de
2001,
DISPONGO:
En atención a los méritos y circunstancias concurrentes, vengo en con-
ceder la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas
del Terrorismo, a título póstumo, a las siguientes personas: Don Félix
Ayuso Pinel, don Pedro Antonio Blanco García, don Fernando Buesa Blan-
co, don Máximo Casado Carrera, don Julián Ezquerro Serrano, doña Irene
Fernández Perera, don Alfonso Menchaca Lejona, don Alberto Negro Vigue-
ra, don Jesús Sánchez Martínez y doña María del Carmen Tagle González.
Dado en Madrid a 18 de mayo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
BANCO DE ESPAÑA
9547 RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2001, del Banco de España,
por la que se hacen públicos los cambios del euro corres-
pondientes al día 18 de mayo de 2001, publicados por
el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración
de cambios oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el
la Introducción del Euro.
CAMBIOS
1 euro = 0,8777 dólares USA.
1 euro = 108,35 yenes japoneses.
1 euro = 7,4609 coronas danesas.
1 euro = 0,61370 libras esterlinas.
1 euro = 9,0120 coronas suecas.
1 euro = 1,5341 francos suizos.
1 euro = 88,35 coronas islandesas.
1 euro = 7,9605 coronas noruegas.
1 euro = 1,9462 levs búlgaros.
1 euro = 0,57753 libras chipriotas.
1 euro = 34,354 coronas checas.
1 euro = 15,6466 coronas estonas.
1 euro = 257,95 forints húngaros.
1 euro = 3,5117 litas lituanos.
1 euro = 0,5532 lats letones.
1 euro = 0,3997 liras maltesas.
1 euro = 3,4847 zlotys polacos.
1 euro = 25.020 leus rumanos.
1 euro = 217,6239 tolareseslovenos.
1 euro = 43,278 coronas eslovacas.
1 euro = 977.200 liras turcas.
1 euro = 1,6687 dólares australianos.
1 euro = 1,3486 dólares canadienses.
1 euro = 6,8459 dólares de Hong-Kong.
1 euro = 2,0594 dólares neozelandeses.
1 euro = 1,5886 dólares de Singapur.
1 euro = 1.144,52 wons surcoreanos.
1 euro = 6,9661 rands sudafricanos.
Madrid, 18 de mayo de 2001.—El Director general, Francisco Javier
Aríztegui Yáñez.
9548 COMUNICACIÓN de 18 de mayo de 2001, del Banco de Espa-
ña, por la que, con carácter informativo, se facilita la equi-
valencia de los cambios anteriores expresados en la unidad
peseta.
Divisas Cambios
1 dólar USA ................................................... 189,570
100 yenes japoneses ........................................... 153,563
1 corona danesa ............................................. 22,301
1 libra esterlina .............................................. 271,119
1 corona sueca ............................................... 18,463
1 franco suizo ................................................ 108,458
100 coronas islandesas ........................................ 188,326
1 corona noruega ............................................ 20,901
1 lev búlgaro .................................................. 85,493
1 libra chipriota ............................................. 288,099
100 coronas checas ............................................ 484,328
1 corona estona .............................................. 10,634
100 forints húngaros ........................................... 64,503
1 lita lituano .................................................. 47,380
1 lat letón ..................................................... 300,770
1 lira maltesa ................................................. 416,277
1 zloty polaco ................................................. 47,748
100.000 leus rumanos ............................................... 665,012
100 tolares eslovenos .......................................... 76,456
100 coronas eslovacas ......................................... 384,459
100.000 liras turcas ................................................. 17,027
1 dólar australiano .......................................... 99,710
1 dólar canadiense .......................................... 123,377
1 dólar de Honk-Kong ...................................... 24,304
1 dólar neozelandés ......................................... 80,793
1 dólar de Singapur ......................................... 104,738
100 wons surcoreanos ......................................... 14,538
1 rand sudafricano .......................................... 23,885
Madrid, 18 de mayo de 2001.—El Director general, Francisco Javier
Aríztegui Yáñez.

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