Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Antonia Fuentes Torra, contra la negativa del registrador de la propiedad número 7, de Barcelona, a cancelar por caducidad una anotación preventiva de embargo prorrogada judicialmente antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

MarginalBOE-A-2005-20599
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña MarÃa Antonia Fuentes Torra, contra la negativa del registrador de la propiedad número 7, de Barcelona, a cancelar por caducidad una anotación preventiva de embargo prorrogada judicialmente antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña MarÃa Antonia Fuentes Torra, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 7 de Barcelona, don Antonio Giner Gargallo, a cancelar por caducidad una anotación preventivas de embargo prorrogada judicialmente antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Hechos

I

Con fecha 16 de junio de 2005 se presenta en el Registro de la Propiedad núm 7 de Barcelona, bajo el asiento núm. 618.0, del Diario 59, una instancia suscrita por la Sra. Doña MarÃa Antonia Fuentes Torra en la que se solicita la cancelación por caducidad de una anotación preventiva de embargo. La solicitud cancelatoria se refiere a la vivienda piso tercero, puerta tercera, escalera C, del edificio sito en Barcelona, calle de Nicaragua, núm. 128-138, inscrita como finca urbana, núm. 37776, en el Tomo 824 del archivo, libro 824 de les Corts, folio 223. Dicha finca consta actualmente inscrita a favor de Doña MarÃa Antonia Fuentes Torra, quien la adquirió, en cuanto a una mitad indivisa por compraventa a «Lorma, S.L.», según escritura autorizada el 12 de diciembre de 1985 por el Notario de Madrid don Gabriel Baleriola Lucas, inscrita al Tomo 505, Libro 502, Folio 5, inscripción 3.ª, de fecha 28 de julio de 1986, y en cuanto a la otra mitad indivisa, por compraventa a Don Francisco Camallol Piñol, según escritura autorizada el 17 de febrero de 1994, por el Notario de Barcelona Don Carlos Cabadés O'Callaghan, inscrita al Tomo 505, Libro 502, Folio 5, inscripción 4.ª, de fecha 12 de diciembre de 1994.

II

La referida finca aparece actualmente gravada con anotación preventiva de embargo sobre una mitad indivisa de la finca, entonces perteneciente a Don Francisco Camallol Piñol, a favor del Banco Español de Crédito, S.A. El embargo fue trabado en virtud de autos de Juicio Ejecutivo núm. 1179/93-2.ª, promovido por dicho Banco contra el citado Don Francisco Camallol Piñol. Esta anotación letra A tiene fecha de 15 de abril de 1994, al folio 5, del tomo 505, Libro 502, y está motivada por un mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Barcelona de 23 de febrero de 1994. Al margen de la anotación consta nota de 11 de mayo de 1995, de haberse expedido certificación de tÃtulo y cargas, en virtud de los autos a que la misma se refiere, según mandamiento expedido el 21 de abril de 1995. Dicha anotación letra A fue prorrogada por la anotación letra B, de fecha 20 de enero de 1998, al folio 223, del Tomo 824, Libro 824, motivada por un mandamiento expedido por el mismo Juzgado el 5 de diciembre de 1997.

III

Mediante escrito firmado por Doña MarÃa Antonia Fuentes Torra, fechado el 8 de junio de 2005, y presentado en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Barcelona con fecha 16 de junio de 2005, bajo el asiento número 618.0, del Diario 59, se solicita la cancelación por caducidad de la referida anotación preventiva de embargo prorrogada, por considerarse que han transcurrido más de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin que dicha anotación preventiva se haya vuelto a prorrogar de nuevo, por lo que conforme al artÃculo 86 de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por Disposición Final Novena de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha producido la caducidad de la anotación preventiva. Se utiliza como argumento que la caducidad en estos casos ha sido reconocida en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de diciembre de 2004.

IV

La nota de calificación de fecha 20 de junio de 2005 del Registrador de la Propiedad núm. 7 de Barcelona se expresa en los siguientes términos: «No cabe practicar la cancelación por caducidad de la anotación preventiva de embargo que se solicita en la presente instancia porque la misma consta prorrogada antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero». En el Fundamento de Derecho único se utiliza la siguiente argumentación para denegar la cancelación solicitada: «La Disposición Final 9.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8 de enero de 2001, modificó la redacción del artÃculo 86 de la Ley Hipotecaria en el sentido de determinar que las prórrogas de las anotaciones preventivas de embargo dejaran de tener duración indefinida para tener una duración de cuatro años. Con esta reforma se puso fin al sistema de prórroga indefinida del artÃculo 199 del Reglamento Hipotecario. Sin embargo, la norma no solucionó las situaciones transitorias, es decir, las anotaciones prorrogadas antes de la entrada en vigor de la citada reforma. La Dirección General de los Registros y del Notariado en la Instrucción de 12 de diciembre de 2000 citada dispuso que respecto a las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000 no serÃa necesario ordenar nuevas prórrogas ni procederÃa practicar asiento alguno en el Registro cuando, a pesar de todo, se presentara nuevo mandamiento de prórroga. La citada Instrucción no es vinculante (Resolución del Subsecretario del Departamento de Justicia de 2 de marzo de 2001), y ciertamente es discutible. La propia Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 20 de diciembre de 2004 pareció apartarse de su criterio cuando llegó a más que insinuar que si la solicitud de cancelación de la anotación preventiva se hubiera efectuado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2000 podrÃa mantenerse la posibilidad de cancelarla ya que los interesados podÃan haber pedido nueva prórroga. Esta afirmación motiva la argumentación señalada en la propia instancia presentada. Sin embargo, la Dirección General de los Registros y del Notariado (.) vuelve a los argumentos de la Instrucción de 2000 en la Resolución de 19 de febrero de 2005. Por tanto, no es que no existan argumentos a favor de la cancelación, que los hay, sino que por imperativo legal (artÃculo 327 de la Ley Hipotecaria) debo ajustar mi calificación a los criterios de la Dirección General de los Registros y del Notariado los cuales, de momento, y salvo nuevos cambios, son los de considerar que las anotaciones preventivas de embargo prorrogadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000 no pueden cancelarse por caducidad por el simple transcurso de cuatro años desde la fecha de la anotación de prórroga sin ningún requisito más».

V

Frente a la referida nota de calificación, el 26 de octubre de 2005 se interpone por doña MarÃa Antonia Fuentes Torra recurso gubernativo núm. 340/2005 ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, con el siguiente fundamento: «Que la referida anotación preventiva causa ahora a la compareciente unos graves perjuicios económicos dada su antigüedad que data del año 1994, gravando por demás la mitad indivisa de su vivienda familiar, y como sea que mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 21 de julio de 2005 se ha resuelto un recurso gubernativo, en un supuesto idéntico tanto objetiva como causalmente al que ahora nos ocupa, de forma...

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