RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Ana María Rodríguez Pérez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Melilla, don Juan Pablo García Yuste, a inscribir una escritura de ampliación de obra nueva y división horizontal con redistribución de cuotas, en virtud de apelación del señor Registrador.

MarginalBOE-A-2001-23458
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Ana MarÃa RodrÃguez Pérez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Melilla, don Juan Pablo GarcÃa Yuste, a inscribir una escritura de ampliación de obra nueva y división horizontal con redistribución de cuotas, en virtud de apelación del señor Registrador.

En el recurso gubernativo interpuesto por la Letrada doña Ana MarÃa RodrÃguez Pérez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Melilla, don Juan Pablo GarcÃa Yuste, a inscribir una escritura de ampliación de obra nueva y división horizontal con redistribución de cuotas, en virtud de apelación del señor Registrador.

Hechos

I

El 20 de octubre de 1994, ante el Notario de Melilla, don Antonio MartÃnez del Mármol Albasini, doña Ana MarÃa R.R, y la sociedad "O.S.L.", otorgaron escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y permuta de una finca sita en dicha ciudad. En la escritura como contraprestación de la permuta, se concedÃa a doña Ana MarÃa el derecho a construir en planta semisótano siempre que lo permita las Ordenanzas

Municipales. Con fecha 2 de agosto de 1995, ante el Notario de Melilla, don Juan Alegre González, se otorgó nueva escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, por la que se modificó la anteriormente citada. Esta escritura, a su vez, fue rectificada por otra de aclaración, de fecha 21 de septiembre de 1995, en la que se establece a favor de la promotora un derecho de subedificar.

Posteriormente, con fecha 18 de octubre de 1996, por la sociedad citada, fue otorgada escritura de ampliación de obra nueva y división horizontal con redistribución de cuotas, por la cual se declara la construcción en la planta semisótano del edificio referido de tres locales destinados a plazas de garaje, de una superficie de 190 metros cuadrados, configurándose dichos locales como nuevos elementos privativos de la propiedad horizontal y se rectifican las cuotas de los ocho elementos preexistentes.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Melilla, fue calificada con la siguiente nota: "Examinado el precedente documento, y habiendo sido anteriormente comunicados los defectos observados conforme al artÃculo 429 del Reglamento Hipotecario, se aprecia el siguiente defecto que impide la inscripción: 1.) Al realizar una obra (construcción de locales destinados a garajes) donde se modifica la estructura del edificio y según el artÃculo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal requiere el consentimiento unánime de los propietarios: falta el de don Carlos Javier M. G. y doña Eva MarÃa R. de la P., dueños de la finca registral 16.026. 2.) Debe igualmente y por razones análogas obtenerse el consentimiento del "Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima" (por su derecho de hipoteca sobre la finca 16.023 y por la disminución de cuota sobre la finca gravada); y el del "Banco Popular Español, Sociedad Anónima" (que tiene derecho de hipoteca sobre la finca registral 16.025). Ambos defectos son subsanables con los consentimientos citados. La falta del consentimiento de las entidades bancarias...

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