RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Pilar Alsina Badosa y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Rosas, número 1, don Joaquín María Larrondo Lizarraga, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del señor Registrador.

MarginalBOE-A-2001-6516
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Pilar Alsina Badosa y

otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Rosas, número 1, don JoaquÃn MarÃa Larrondo Lizarraga, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del señor Registrador.

En el recurso gubernativo interpuesto por la letrada doña Leonor Bertran y Bassar, en nombre de doña Pilar Alsina Badosa y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Rosas, número 1, don JoaquÃn MarÃa Larrondo Lizarraga, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del señor Registrador.

Hechos

  1. En la causa número 137/95 del Juzgado de lo Penal número 2 de Girona, por delito de alzamiento de bienes contra J.S.V., A.P.R. y J.M.C.B. y como responsables civiles subsidiarios determinadas entidades, fue dictada sentencia con fecha 1 de julio de 1996, condenando a las citadas personas y en concepto de responsabilidad civil, se declara la nulidad de todas y cada una de las escrituras de compraventa otorgadas con fecha 9 de abril de 1992, debiendo reintegrarse los bienes a su patrimonio originario, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de las siguientes empresas I.M. S.A., F. S.A-, e 1.P.M. S.A- y en concreto se declara la nulidad y su posterior cancelación de las respectivas inscripciones en el Registro de la Propiedad de las escrituras antes referidas.

    Por auto de 10 de julio de 1996, se incluyen otras escrituras que por omisión no fueron relacionadas en la Sentencia de 1 de julio de 1996. La Audiencia Provincial de Girona en Sentencia de 30 de noviembre de 1996 confirmó la Sentencia del Juzgado de lo Penal.

    Con fecha 5 de marzo de 1997, el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Girona dirigió mandamiento al Registrador de la Propiedad de Rosas, a fin de que se lleve a efecto la cancelación de las inscripciones de las escrituras que se relaciona en el mismo. Posteriormente, con fecha de 18 de abril de 1997, el Magistrado Juez citado dirige mandamiento al mismo Registrador, a fin de como se dispone en el auto de 16 de julio de 1996, se cancele la anotación en lo que respecta a la finca registral 26.007, en la parte que corresponde a J.S.

  2. Presentado el referido mandamiento en el Registro de la Propiedad de Rosas, número 2, fue calificado con la siguiente nota: «Denegada la cancelación parcial ordenada en este mandamiento, por el defecto insubsanable de no haberse demandado en el procedimiento a la entidad "Derivados Aromáticos Intermedios, Sociedad Limitada", titular de una anotación preventiva de embargo sobre el derecho cuya cancelación por nulidad se ordena. ArtÃculo 20 Ley Hipotecaria, 140 Reglamento Hipotecario y 40.2 de la Ley Hipotecaria. Contra esta nota cabe interponer recurso gubernativo dentro del plazo de cuatro meses, ante el excelentÃsimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Roses, a 10 de diciembre de 1997.-El Registrador. Firma ilegible,

  3. La letrada, doña Leonor Bertran i Basar, en representación de doña Pilar Alsina Badosa y otros, acusadores particulares en el procedimiento 137/95 interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: I. Que la Sentencia del Juzgado de lo Penal, número 2, de Girona, fue confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, que declaran...

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