Ley 45/1969, de 26 de abril, por la que se conceden varios créditos extraordinarios y suplementarios al Ministerio de Asuntos Exteriores, por un importe total de 101.119.462 pesetas, para hacer frente a nuevos servicios y a las insuficiencias de dotación del año 1968, así como para atender a los mismos gastos durante 1969.

MarginalBOE-A-1969-511
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
6366
28
abril
1969
B.
O. del
F..-Núm.
101
el
artIculo
cuarenta
y
uno
d.e
la
vigente
Ley
de
AdmiIUstracion
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Públ1ca
Dada
en
el PalaCIO
de
El
Pardo
aveintise-is
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve
FRANCISCO
FRANo()
El
Presidente
de
las
Cortes.
ANTONIO
ITURMENDI
BA1MLE6
LEY
4411969,
de
26
de
abríl,
de
concesión
de
un
C'Tttdito
extraordinario
al
Ministerio
de
Asuntos
Ex-
teriores. por· 19.959.178 pesetas, para satisfaceT
los
gastos ocasionados
par
el
]J"roceso
constituclonal de
Guinea
Ecuatorial.
El
proceso constitucional
de
la.s
que
fueron
provincias
gui-
neanas
espafiolaa
ha
originado alos Ministerios
de
Asuntos
Exteriores
y
de
Información
y
Turismo
y a
la
Comisaria
Ge-
neral
de
Gu1nea
unos
gastos
aprobados
por el
Consejo
de
-Ministros que, por
no
tener
crédito
presupuesto
al
que apli-
carlos, es neoesario cubrir con un crédito extraordinario.
Para
obtener
los
recursos
de
este
carácter,
el
primer
Minis-
terio
citado
ha
formulado
una
propuesta,
que
ha
obtenido
in-
fonue
favorable
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presu-
puestos y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado,
si
bien
este
Alto
CUerpo
Consultivo
opina
que,
simultáneamente
a -la habi-
litación
del
crédito
extraetrdinario,
deben
convalidarse
las
refe-
ridas
obligaciones.
por
haberse
contraído
sin
dotación
presu·
puesta.
En
su
virtud, yde conformidad.
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas.
vengo
en
sancionar'
Artículo
primero.-Se
convalidan como obilgaciones legales
del
Estado
las
contraídas
en el
pasado
ejercicio
económico
de
1968
por
un
importe
de
diecinueve
m1110nes
novecientas cin-
cuenta
y
nueve
mil ciento
setenta
yocho
pese-tas,
a
cotlBeCuen~
ela
de
gastos
producidos
por
la
constitución
de
la
Guinea
Ecua~
loMa! como
nación
independiente.
Articulo
segundo.-Se
concede,
para
satisfacer
estas
obl1ga~
dones,
un
crédito
extraordinario
por el
aludido
importe
de
die-
cinueve millones
noveclentae
cincuenta
y
nueve
mil
ciento
se-
tenta
yocho pesetas.
8,J>licado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
Sección doce, «:Min1sterío
de
Asuntos
ExteriOI'eB»,
Servicio
cero
uno. «Ministerio,
Subsecretaria
y8ervicl08
Generales»;
capi·
tulo
dos,
«Compra
de
bienes
corrientes
yde servicios»;
artículo
veinticinco, «Gastos
especiales
para
funcionamiento
de
los
Ser~
vicios»;
concepto
doscientos
cincuenta
ynueve,
Articulo
tercero,-EI
lDlporte a
que
asciende
el menc1on.ado
crédito
extraordinarlo
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el artículo cuarenta yuno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
yContabilldad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
aveintiSéis
de
abril
de
novecientos
sesenta
ynueve,
FRANCISCO
F'RANCO
El
Pre&1dente
de
las Cortes.
ANTONIO
lTURMENDI
BA1'lALES
LEY
45/1969, de 26 de abril,
por
la
que se con-
ceden varios créditos
extraordinarios
ysuplemen
tanas
al
Mi1Usterio
ele
Asunto!
Exteriores,
por
un
importe
total
de 101.119.462 pesetas.
para
hacer
trente
anuevos servicios
'Y
alas insuficiencias de
dotación
del
año 1968, asf como
para
atender a
l08
mismos gastos dUTante
1969.
El 8Cl5tenlmiento
de
la
Embajada
Eapaftola
en
la
nueva
R,e..
públ1ca
de
Guinea..
8.
partír
de
uno
de
octubre
de
mil
nove-
cientos
sesenta
yocho,
exige
la
reaJ.1Zs.clán
de
unos
gastos
para
los
que
no
existen
dotaciones
adecuadas
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
Para
obviar
esta
falta
de
recursos,
tanto
en
10
que
se
re-
fieren alos
tres
últimos
meses
del
aiio·
último.
como
durante
el ejerc1cio
en
curso,
el
Mln1ster1o
de
Asuntos
Exteriores
ha
tramitado
un
expediente
de
concesión
de
créditos
extraordina~
riOl;
y,:,¡uplementaI1oo.
También
el
relendo
Departamento
ha
soUcitala concesión
de
otros
recursos
de
Igual
carácter
para
distintas
atenciones,
que
han
resultado
insuficientemente
dota~
das
en
el
mismo
afio
mil
novecientos
sesenta
yocho, vque.
por
su
carácter
permanente.
,';€
proyectan
en
el
actual
Una
y
otra
propuestas
han
sido
informadas
favorablemente
por
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos,
El
Consejo
de
Estado.
en
su
dictamen.
expone
su
conformidad
respecto a
las
obligaciones
contraidas
en
mil
novecientos
sesenta
yocho.
que
entiende
deben
convalidarse.
excepto
las
de
Guinea.
las
que.
además.
deben
dotarse
para
mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
En
cuanto
al resto
de
los
suplementos
de
crédito,
es
de
opinión
que
no
procede
su
otorgamiento
En
su
vírtud.
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprObada
por
las
Cortes
Española-vengo
en
sancionar:
Articulo
prImero.--Se
convalidan
como obligacIones legales
del
Estado
las
contraídas
en
el pa.sa-do
ejercicio
económIco
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho
por
el
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
por
tul
importe
total
de
cuarenta
y
cuatro
millones
ochenta
ycinco
míl
setecientas
treinta
pesetas,
sin
existencia
previa
de
crédito
presupuesto.
ya
cuya
liquidadón
se
destinan
los
recursos
Que
se
conceden
en
el
articulo
tercero.
Articulo
segundo.-Se
conceden
dos
crédItos
extraordinarios.
por
un
importe
total
de
dos
millones
trescientas
cuarenta
y
un
mil
seiscientas
cincuenta
pesetas.
aplicados
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
doce,
«Ministerio de
Asuntos
Extertores).
con
destino
a
satisfacer
atenciones
causadas
durante
el
cuarto
trime.stre
de
mil
novecientos
sesenta
yocho
por
el
func1ona~
miento
de
la
Embajada
de
Espafia
en
Santa
Isabel,
y
de
cuya
cuantía_,
lill
millón
doscientas
veintidós
mil
ciento
diecinueve
pesetas, se
aplicarán
al
Servicio
cero
lillO,
«Ministerio,
Subsecre-
taria. yServicIos
Generales»;
capitulo
uno.
«Remuneraciones
de
personal»;
artículo
diecisiete.
«Personal
eventual,
contratado
y
va.rio»; concepto
ciento
setenta
ydos,
subconcepto
adic1onal.
con
destino
a
satisfacer
devengos
de
personal
contratado;
y
un
millón
ciento
diecinueve
mil
quinientas
treinta
y
una
pese~
tas,
al
Servicio cero dos, «Dirección
General
del
Servicio
Exte·
rior»;
capítulo
uno,
«Remuneraciones
de
personal»;
articulo
doce,
«Otras
remuneraciones»;
concepto
Ciento
veintitrés,
sub~
concepto
adicional
como
asigna-dón
especial
por
destino
en
el
extranjero
Articulo
tercel'o.-Se
conceden.
para
satisfacer
las
ateneIones
a
que
se
refiere el
articulo
primero,
los
siguientes
crédit".08
extraordinarios,
por
un
impOrte
total
de
cuarenta
y
cuatro
mi~
llones
ochenta
y
cinco
mil
setecientas
treinta
pesetas, asubc.on-
ceptos
adicionales
de
los
siguientes
conceptos
del
Presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
doce, «Ministerio
de
Asuntos
Exteriores».
Concepto
Expresión
del
gasto
Importe.
12.01.112
Para
el
pago
los
devengos
correspon~
dientes
al
personal
de
esta
clase
de
los
diferentes
Servicios
del
Ministerio,
etc.
...
4,576,480
12,02.211/2
Para
material
de
oficina.
adquisición
de
libros y
suscripciones
al
«Boletin
Oficial
del
Estado».
de
Embajadas.
Legaciones
y
Consulados
,................
2.836.000
12,02.23'4
Para
gastos
de
correspondencia
postal.
telegráfica
y
telefónica
del
Ministerio
y
de
las
Embajadas,
Lega.ciones y
Consu~
lados
,.........................
36,2ro.OOO
12.00.16111
Hospital
Español
en
Tánger.--Al
persa--
nal
Aux1l1ar, Intérp-retes. Mooas
de
11m-
pieza. etc. 100.000
12,03.251/1 HospItal Espa.:ñol
en
Tánger.-Para
la
adquisición
de
ropas
de
cama,
vestuario.
vajilla,
etc
,........
149.000
12.00'.252í1
Hospital
Español
en
Tánger.-Para
sos-
tenimiento
de
camas
164.260
Total....
44.085.730
Articulo
cuarto.-Se
conceden, asimismo.
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
doce,
«Ministerio
de
Asuntos
Exteriores».
los
siguientes
suplementos
de
crédito,
en
cuantla
total
de
cin~
cuenta
y
cuatro
rn1l1ones
seiscientas
noventa
y
dos
mil
ochenta
y
dos
pa<>etas.
según
el
detalle
que
también
se
1n
R.
O. del
E,-Núm.
101
28
abril 1969 6367
FRANCISCO
FRANCO
El
Pre~üdente
de
las
Gort-es.
ANTONIO
ITURMENDI
BAfilAI,FS
LEY
46/1969.
de
26
de
abril.
de
modificación
de
la
plantilla
del
Cuerpo
de EconcmHstas
del
Estado.
Dada
en
el
Palacio
de
El Pa'rdo av€intiséis
de
abrj!
de
mil
novecientos
sesenta
ynueve.
Artículo
prirnero.-5e
suprime,
en
el
empleo
de
«Mayor» del
Cuerpo
de
Suboficiales
de
la
Armada,
la
clasificación de
Mayor
de
prImera
y
mayor
de
segunda,
establecida
por
la
Ley
de
diecisIete
de
julio
de
mil
novecientos
clncuenta
yseis.
Articulo
seguncto.-Los
actuales
Mayores
de
primera
y
ma-
yores
de
segunda
se
denominarán
Mayores,
empleo
equiparado
al
de
A1:lérez
de
Navio
(Teniente),
y
se
e.sealatonarán
por
el
orden
actual,
tomando
los
segundos
la
antigüedad
de
la
!echa
de
promulgación
de
la
presente
LeY·
ArticUlo
tercerO,-El
número
total
de
Mayores
no
podrá
so-
brepasar
al
que se
señale
en
las
plant11las
en
vigor.
Altleulo
cuarto.-Los
Mayores,
excepto
los
de
Infanter1a
de
Marina.
llevarán
como
divisa
ele
su
empleo
un
galón
de
oro
de
catorce
ml1imetros
de
ancho
bajo
el
distintivo
de
la
.spe~
cia1i4ad a
que
pertenezcan.
Los
de
Infanterla
de
Marina,
las
dos
eGtrellas
de
Teniente
inscritas
en
círculo
rojo.
ArtIculo
quinto.-El
aumento
de
gasto
que
origina
la
pre-
&ente Ley
no
podrá
tener
repercusi6nen
los
actuales
créditos
pre-supuestari06,
facultandcse
al
Ministro
d.e
Marina
para
so-
licitar
las
transferencias
que
sean
necesarias
en
dichos
créditos,
con arreglo a
10
establecido
en
el
punto
tercero
del
articulo
no-
veno
de
la
Ley
cinco/mil
noveci~ntos
sesenta
yocho,
de
cinco
de
abril.
Igualmente,
se
faculta
al
Ministro
de
Marina
para
dictar
lat'
órdenes
complementarias
para
desarrollo
y
cumplimiento
d.e
la
presente
Ley.
Articulo
sexto.-Queda
derogada
la
Ley
de
diecisiete
de
julio
de
ron
novecientos
eíncuentll
Jo'
seis y
cuantas
disposicion",s
se
opongan
a
la
presente.
fi'RANCISCO
FRANCO
El
Presidentt'
de
las
CortL's
ANTONIO
ITUR:MENDI
BAÑALES
veClenws
sesenta
ynueve.
uno
de
i::HerU
!lf'
ml! noveCIentos
setenta
yuno,
lUlO
de
enE'Xo
de mil noveclen!oS setenta ytres
\'
uno
de
enero
de
mil novecientos ¡;etenta V
cinco
Articulo
tercero.-Por
la
PreSidencia del
Gobierno
y
el
Mi-
msterío
de
Hacienda
:se
dictarán
las disposiciones l1f'cesariaJI
para
el
desarrollo
de
10
dispuesto
en
esta
Ley
Dada
en
el
Palatio
de
El
Pard'J
,)
,,'einll~eis
dp
:mril
ele
mil
1l(),'N:ientos
sesenta
y
nueve
LEY
47/1969, de 26 de
abríl,
por
la
que
se
suprí-
men
las
clasificaciones
de
Mavar
de
primera
1/
i'f1ayor de
segunda
y
se
restablece
dentm
de este
empleo
una
sola categoría de
«Mayor».
equiparado
a
Alférez
de
Navío
(Teniente),
La
Ley
de
dieciSlete
de
julio
d.e
mil
novecientos clUcuent:!l.
y
seis
estableció,
dentro
del
empleo
de
«Mayor».
del
Cuerpo
de
Suboficiales
de
la
Armada,
la
clasificación de
Mayor
de
segunda,
equiparada
aAlférez
de
Fragata
(Alférez)
para
compensar
en
el
orden
milítar
y
económico
alos
Mayores
que
no
Ingresasen
en
Cuerpos
patentados.
El
Decreto
nUmero
dos
mil
ochocientos.
de
fecha
ocho
de
noviembre
de
mil
noveCIentos
sesenta
ydos.
al
hacer
extensiva
a
la
Marina
la
Ley
número
cuarenta
yseis,
ole
fecha
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta,
estableció
en
el
Cuerpo
de
Suboficiales
de
la
Armada
las
grad.uaciones
de
Sargento
prime-
ro
y
Subteniente,
con
lo
que
en
la
actualidad
existen
en
la
Armada
tres
categorias
muy
próximas
entre
si.
oomo
SO!)
las
de
Mayor
de
prímera
"TenIente),
Mayor
de
Segunda
(Alférez)
y
Subteniente.
que
es
conveniente
diferenciar
suprimiendo
la,
Intermedia,
en
analogia
de
10
establecido
en
los
Ejércitos
de
TiEJI'ra yAire,
e¡l.
los
que
el
empleo
de
Alférez
ha
desaparecido
por
el
pase
directo
de
los
Subtenientes,
en
determinadas
con·
dlciones, a
las
Escala.s Auxiliares
con
el
empleo
de
Teníente.
Por
otra
parte,
al
apUcarse
la
nueva
Ley
de
Retribuciones.
de
fecha
veintiocho
de
diciembre
de
mil novecientos
sesenta
y
seiS. y
como
consecuencia
de
dicha
proximidad,
se
produce
una
!ensible
pérdida
de
haberes
en
el
ascenso
de
Subteniente
a
Mayor
de
segunda,
lo
que
hace
desaparecer
el
espíritu
de
com~
pensación
económica
y
estímulo
que
motivó
el
ya
cItado
desdo--
blamiento
de
la
Ley
de
diecisiete
de
julio
de
mil nm'eciento-'J
cincuenta. y
l5ei~.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
la.!
Cortes,
~ngo
en
sancionar:
importe
54.692J)82
Total
E;xpreSlón
ael
gasto
Articulo
primero.-La
plantilla
del
Cuerpo
de
Econotll1sta.!
del
Estado
(OOPG)
será
amnentada
en
cuarenta
plazas
du-
rante
cuatro
bienios
sucesivos,
al
término
de
los
cuales
quedará
'Integrada
por
setenta
y
seis
plazas.
Articulo
segundo.-El
incremento
será
de
diez
plazas
en
cada
:mo
de
~os
bienios,
que
comienzan
en
uno
de
enero
de
mil
no-
Articulo
quinto.-El
lmporte
a
que
ascienden
los crédiro.,
extraordinarios
y
suplementarios
a
que
se
refieren
los
articulos
segundo,
terrero
ycuarto, se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
.v
Contabtl1doo
de
la
Hacienda
Pública.
La
Ley
de
dOCe
de
mayo
de
mil
novecientos
cincuenta
y
seis
creó
el
Cuerpo
de
Economistas
del
Estado.
con
la
misión
de
realizar
estudios
económicos
y
desempeñar
la
Asesoría
Econ6-
mica
en
aquellos
Centros
y
Departamentos
ministeriales
cuyas
realizaciones
y
proyectos
repercutan
en
forma
directa
en
la
economía
de
la
nación.
La
importancia
y
transcendencia
que
la
!unción
asignada
al
ellerpo
tiene
para
el
desarrollo
del
país
y
para
la
programación
df'.
la
actividad
económica
estatal
ha
obligado
a
extender
los
.servicios
de
dicho
Cuerpo
a
sectores
cada
vez
más
amplíos de
la.
Administración,
lo que exige
en
la
actualidad
ampliar
la
plantilla
en
la
proporción
que
demandan
esos
nuevos
servicios.
Sin
embargo,
no se
considera
conveniente
efectuar
de
una
sola
vez
el
awnento
de
plazas
necesarias,
sino
que
parece
más
acertado
llevarlo
aefecto
de
manera
escalonada
para
consegutr
una
adecuada
distribución
anual
del
gasto
eimpedir
que
me--
diante
un
ingreso
masivo
en
el
Cuerpo
pueda
resultar
daftado
ei
alto
nivel
de
preparación
que
se
ha
venido
exigiendo
a
108
l'tmcionarios
que
en
la
actualidad
lo
integran.
Además
es
con-
veniente
que
quienes
en
estos
momentos
y
por
vía
de
contrata-
ción
están
desempeñando
funciones
propias
de
la
especialidad
economista
cesen
en
el
servicio
de
la
Administración
a
medida
que
ésta
vaya
disponiendo
de
los
nuevos
funcionarios
de
ca-
rrera<
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Concepto
12.01.172
Para
el
pago
d.e
101:1
devengos
correspon~
dientes
al
personal de esta clase de los
diferentes
Servicios
del
Ministerio.
com-
prendidos
217.053'.923
pesetas
para
el
per-
sonal
contratado. Auxiliar y
Subalterno
de
Embajadas.
Legaeiones
y
Consulados.
9.464.95t1
12.02.123
Asignación
especial
por
destino
en
el
extranjero,
de
acuerdo con las disposi.
ciones vigentes _.....,........... 4.478.124
1202.211/2
Para
material
de
oficina.
adquisición
de
Jíbras y
suscripciones
al
«Boletín
Oficial
del
Estado».
de
Embajadas.
Leg¡ciones
y
Consulados
2.836.000
12.02.234
Para
gastos
de
correspondencia
postal.
telegráfica
y
telefónica
del
Mil'ltsterio y
de
las
Embajadas,
Legaciones
y
Consu-
lados
36.260.000
12.03.161/1
Hospital
Español
en
Tanger.-AI
per.so-
nal
Auxiliar
Intérpretes.
Mozas
de
lim-
pieza,
etc
__
..
__
.400.000
12.03.251;] Hos-pital
Español
en
T:inger.-Para
la
adquisición
de
ropas
de
cama.
vestuario.
vajilla
etc. 596.000
12.03.252/1
Hospitai
Español
en
Tánger.-Para
sos·
tenimiento
de
camas
657.000

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