Ley 78/1965, de 17 de julio, por la que se concede un crédito extraordinario y otro suplementario, importantes en junto 8.832.000 pesetas, a la Presidencia del Gobierno, para satisfacer gastos de formación y perfeccionamiento de funcionarios correspondientes a los cursos que deban celebrarse durante el año actual en el Centro de Alcalá de Henares.

MarginalBOE-A-1965-12491
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
10290
21
julio 1965
B.
o.
del
E.-N6m.
173
de elneo millünes doscientas
cuarenta
mil pesetas, aplicado al
Pre.supuesto
en
v!gor de la Secciôn dlec1ocho de Obligac1ones de
los Departamentos Ministeriales, «Ministerlo de
Edııcaci6n
Na-
donal»;
eap!tulo cuatroeientos, «Subvenc!one.s,
auxjllOS.
part!-
cipaciones en ingresos y
financlaciones.-Para
ga~tos
corrlente:s»;
:ırtlcu1o
cuatroc!entos dlez,
ra
vor de
Organisınos
aut6nomo.s
y Enticjades y Empresas
publicasıı;
servicio
tresci~ntos
cuarenta
y tres,
ıcDirecci6n
General de
Ensımanza
Universltarla»; con-
cepto trescientos
cuarenta
y tres-cuatrocientos once, .Subven-
clones en firme a las Universidades; subconcepto seis, «Facu1ta-
des
de Farmn.cia»,
partida
nueva.
Articulo
tercero.-8e
;əncede
asimismo
un
suplemento
de
eredlto de
un
miIl6n
cuarenta
y ocho mil pesetas a
la
misına
Secciôn dieeiocho, capitulo
cu:ıtrocicntos,
articulo cuatrocientos
diez, servicio trescientos cuarenta y tres, concepto trescientos
cuarenta
y tres-cuatrocientos onee, subeoncepto seis,
partida
una, destinado a
la
Facultad de
Farmaci:ı
de
la
Univcrsidad
de Granada.
Articulo
cuarto,-El
ımporte
a que ascienden 108 menelonados
creditos extraordinario y suplementario se
cubririı
en
la
forma
determinada
por
el articulo
cuarenta
y uno de
la
vigente Ley
de Administrnc!6n y Contabilidad
de
la Hllclenda pubJiea.
Dada
en rl
Pıılacio
de
El
Pnrdo
ıl
ctlE'cişiete
de
.itıJio
de
mil
novecientos
sesenıa
y
ciıır:o.
FRANCISCO FRANCO
LEY
78/1965,
dı,
li
de
julio, por la
que
se
con-
cedeıı
un
credito extraoTdinario
'V
otro
supZemen-
tario,
ıını:ıortantes
cu
1ımto
8.832.000
pesetas.
a la
Presidencia del Gobierno. para satisfacer gastos de
jOTmaciolı
11
peTjecciona1niento
de
tuncionarics co-
rrespondientes a
los
aursos
que
deban celebrarse
durante el
aıio
actual
en
el
Centr/)
de
Alca/ci de
Henares.
Durıınte
el
afıo
mil novecientos sesenta y cinco
se
preve que
en
əl
Centro de Farmaciôn y Perfeccionamiento de Funcionarlos
de Alcalü de Henares
habrıin
de seguirse
cursOB
de
lwı
dO!i
clases
para
los
aspirantes a Cuerpos
aenerales
de
la
Administraci6n
y
para
108 mismos funcionarios, con
un
eoste que
su~ra
a
la
consignaci6n quc con
tal
finalidad
:ısigna
el Presupuesto vigente
para
este aüo.
En SU virtud, y
dp.
conformid:ıd
con la propuesta
el:ıborada
por
l::ıs
Cortes Espaiiolas,
DISPONGO:
Articulo
primero.-S~
conceden al
Pr~supuesto
en
vlgor de
la
Secci6n onee de ObJigaciones de los Departamentos ministe-
riales, uPresidencia del
Gobiernoı>:
eap!tulo cuatroeientos,
\'enciones, auxilios. participaciones en ingresos y financiacio-
nes.-Pn.ra gastos corri!'ntes»; articulo cuatrocientos diez,
f:ıvor
de
Organismos aut6nomos y Entidades y Empresas pu-
blicas»: rervicJo cienta uno, uPresidencia y Servldos genera-
les».
lcıs
sıgıllentes
creditos: uno suplementario
de
cuatro
millones ochocientas
seteııta
y das mil pesetas al concepto cien-
ta
uno-cuatrocientos dieciseis, subconeepto
dos,
In.
rcdacci6n
de!
cunl quedara mociificada
coıno
s!gue: «Para
:ıbonar
al Centra
de
Formac!6n y Perfeccionamiento
de
Funcionarios
108
der~hos
correspondientes a
IOS
cursos
de
formaciôn precept!vos
para
los:ıspirantes
a Cuerpos Generales
de
la
Administraci6n, a
raz6n
de
mıl
cien pesetas sem,anales por cursillista. que cubre
torlos los gastos escolares»: y otro extraordinario de tres miJlo-
nes noveeientas sesenta mil, al mismo eoneepto ciento
uno-CUa-
trocientos d!eciseis, subeoneepto nuevo, «Para
abonar
al Centro
de Formaci6n y
Per!ecc!onıım!ento
de Func!onarios los derechos
correspondientes a los cursos de
perfeccionaıniento
preceptivos
para !as !uncionarios pertenec!entes a los Cuerpos Generales de
la
Administraci6n, a razon
d~
mil c!en pesetas sf>manales por
cursi11ista, que cubre todos los gastos
escolaresıı.
Articulo
segundo.-El
lmporte a que
aı;cienden
los mene!o-
nados
credit
se cubrir:i. en la forma. determinada por el
artieulo
cuarenta
y uno de
la
vigente
Ley
de
Admin~tracı6n
y Contabilldad de
la
Hacienda publica.
Dada
en
el
Palacio de
E!
Pardo a diecisiete de
.iuJio
de
mil
JlQvecientos
seııcnta
y cinco.
PRANCI6CO
FRANcıo
LEY
7911965,
de
17
de
iulio,
por
la
que
se
con-
cede
un
credtto
e:ı:traorctinario
y otro suplementa-
rio. por un im.porte
total
de
699.541
7lesetas,
al
Mi-
nisterio
de
la Gobernaciôn. para sati.stacer
dite-
rencias
de
jornales del personal obrero
no
fun·
cionario
de
la
Maternidad
dp
Lp,rin
de
los anos 1963,
1964
Y
1965.
La.
efectividad
de
108 preceptos
conte:ıidos
en
el Decreto
numero eincuenta y cinco, de diecisiete de enero
de
mil nove-
cientos sesents. y tr€s, sobre fijaciôn
de
jornal
minimo, hlL
supuesto,
en
cuanto afecta
aL
personal a.salariado
de
la Mater-
nldad de Le6n. un gasto superior a la dotaci6n que
para
paga
de
e.sta clase
de
devengos figurô
en
el presupue.sto del l\1inis-
terio de
la
Gobernaciôn en
105
afıcıs
de mil novecitntos
.sesentə.
y
tres
y mil nov&elentos sesenta y
cu:ıtro.
Para
supl!r esta
falta
de medios econ6micos.
se
i"ici6
en
el pa.sado eJercieio
un
expediente de concesi6n de recursos que
abtuvo in!Ormes favora.bles de
la
Direcc:6n General
de
Presu-
pu
y de! Consejo
de
Estado,
propuesta
que se
lncrementa
en
el importe del mayor gasto
para
mil
navecientos
sesenta
y cinco
por
tratarse
d~
una.~
obllgaciones de
caracter
perma-
nent.e y que se concreta
eo
la.
habilitac16n de dos credJtO!.
uno extraordlnario
para
las atenclones de mil noveeientos
şe
ı;ıınta
y tres y mil novecJentos
se~entıı.
y clIatro y otro suple-
torio
pııra.
las del ejercicio en curso.
En
su
,1rtud.
de
con!ormidad con ;:.
propııesta
elıı.bor:ıda
por las Cortes
Espaılolas,
D
ISPONGO:
Artieulo primero. Se conceclen
la!
Iligııientes
cr~dltos,
per
un
lmporte total
de
seiscl~nta.s
novcnta y nueve mil quinientas
cuıı.renta.
y
una
pesetas,
al
Presupuesto
"n
vigor de
la
Secci6n
dieciseis de Obligaciones de los
Departamentos
ıninisteriales
«Ministe.rio de
la
Gobernaci6n»; cn.pitulo trescientos, «Gastos
d~
105
Servıclos»:
articulo trescientos cincuenta, «Otros gastos ordi·
narios»; servicl0 trescientos seis, «Direcci6n General
de
Sani-
dad»:
una
sup!ementarlo de tresoientas
trelnta
y dos mil ciento
setenta
y cuatro pesetas
al
concepto tresclentos seis/trescientos
eineuenta y tres, «Para
toda
clase de gastos que origine el
!un-
c!onamlento de la Maternidad de
LeÔDl>
, con deRtino a
!atis-
facer
IM
direrencias de jorr.ales del personaj obrero corres-
pondJentes
a:
aiio mll no\'eclentos
sesenta
v
cınco'
V
otro
extraordinario
trescientas
sesent:ı.
y
slet~
mil
t~sCjentas
sesenta
y siete pesetas al
misıno
co::ıcepto
treSCJentas
~eis/tres
cJentos
cineuenta
y tres. subconcepto adicional,
para
abono
de
las di!erenclas de salarios correspondient€s a mil noveclentos
sesent~
y
tres
y
mlJ
noveeientos sesenta y cuatro.
Artıculo
segu::ıdo.
El importe
a.
que asciendcn
105
menclo-
nados creditos extraordinario y suplementario
se
cubrir:i.
en
l~
forma
determinada por el articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vı~ent.e
Ley
de
AdmJnistraci6n
)l
Contabi!idad
de
la Haclenda
PUbl1ca,
Dada
en el Palacio de El
P~rdo
et
diecisiete de .iul!o de
mıı
no\'ecientos
sesenta
y cinco.
FRANCISCO FRANCO
LEY
8011965,
de
17
de
iulio,
de concesiôn
di!
Iln credito extraordinario y dos suplementarios
Im-
portaııtes
eıı
total
3.511.464
pesetas, al
lIfini;terio
de
Educacion Nacional para abonar distintos de-
vengos
a Catedrciticos
de
Escııelas
Tccnicas
de
Gra-
do
Medio por el ejercicio en
CUTSO
y a Projesorado
de
los
Cen/TOS
de
Enseiianza Media y Profesional
pnr
esle
mi,mıo
a110
y el
de
1964.
La
o.plico.ci6n
en mil novecientos
se~enta
y cinco
de
la
Lev
numero
ochenta
y cinco. de dieciseis de diciembre del
ana
ılİ
timo, sobre equiparaei6n de
CatedrıiticQs
numerarios de
las
Escuela.s
Tecnicııs
de
Grado
M~dio
con 105
de
Institutos Na-
cionales
de
Ensefıanza
Media,
y el
desdoblamieııto
de
cJases
j'
suporııci6n
del hora.rio maximo
durante
mil novecientos sesenta
y
cuatro
y
mil
novecientos sesenta y
cil1co,
en los centros
de
Enseİianza
?iedia
y Profesional depend!entes de la Direcciôn
General
de
Ensenanza Laboral, supone
la
necesidad
de
rea1izar
unos gastos
en
cunntia super!or
il.
11\.5
cifras
que
dotan
las con-
eeptos
P:'~slıpue5tos
a
qııe
Mn
aı>licables
dlcha5
ateııciones
de
per~onnı.
En
r,u
virtud, y
de
con!ormldad con
la
propuesta
elaborıı.aa
por
ıə.s
Cortes
Espıti.olırs,

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