Ley 169/1962, de 24 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito de 9.944.503,77 pesetas al Ministerio del Aire, con destino a satisfacer la subvención al transporte aéreo interior de pasajeros con las islas Canarias a las Compañías Aéreas «Iberia» y «Aviación y Comercio», establecida por Ley número 118/1960, de 22 de diciembre, correspondiente a los trimestres tercero y cuarto de 1961.

MarginalBOE-A-1962-24474
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
de1
E.-Num.
312
29
di~iembre
1962
18397
DI8PONGO:
Artic:ula
primera.-5e
concede un 1iuplemento de cred.ito de
un
mill6n ochocientas
cuarenta
Y
cUlLtro
mil navecientas
ııesen
ta
y cu:atro pesetas
c:on
dieciıdete
centimos
al
figurada en el Pre-
supuesto
en
vlgor de
lə.
secc!ôn dieciocho
de
Obligə.ciones
de
108
Departament08 m!nisteriales, «MinJsterlo
de
Educaci6n Nacio-
nal»; capitulo cuatroclentos, «8ubvenciones, auxil108 y particlpa-
ciones
en
ingres08»; articul0 cuatrocientos diez,
«A
favor
de
Or-
ganismos aut6nomos y Entidades y Empresas
piıblicas»;
servicio
trescient08
cuarentə.
y tres, «.Dlreccl6n
General
de
Ensefianıa
Universitariaıı;
concepto trescientos cuarent& y tres-cuatroclen-
tos once, «8ubyenclones en
firıne
a
las
unlversldades»; tiubcon-
cepto dos, «Clin!cas»;
part!da
uno,
«Barceıona»,
como resto
de
la
subvencl6n que
el
Mlnlsterio de Educaclön Nacional debe
Ea-
tlsfacer
al
Hosp!tal Cllnlco y Provincial
para
el ejercicio de
mil noyecientos
sesenta
y dos.
Articu:o segundo,.
-El
importc a quc asciende el mencionado
suplemento de credito
se
cubriro.
en
la
forma determ!nada
por
el art!culo cuarenta
~.
uno
de
la
vJgente
uy
cle
AclmiDiı>trııciôn
y Contabllldad de
la
Hacienda
Pıi.blica.
Dada
en
el Palacio
di!
El Pardo a
veiııticuatro
de
dicieınbre
de mil
noveci~ntos
sesenta y
do:;.
FRANCISCO FRANCO
LEY
165;1962,
de
2~
de didembTe,
por
la
que
~e
cımcede
Un
suplemento de credito de
10.000.000
de
pe~etas
al
J'I1t-
ııisteıio
de la Gobernaciön, con dest!no a la construc-
don
de
emisoras
para
el
Sen'ido
de
Inter!erencla
Ra-
diada.
parıı
la clebida eficac!a del Servicio de
Interfcrenci:ı
Radia-
da
es
precJso que el mJsmo disponga
de
cuantos
elemenıos
ofre-
ee
la
tecD.ica
moderna
en
orden
al
mejor
cumplimiento
de
SU
I:ı.bor.
10
que requiere eI di.sponer
de
medios econ6micos
de
ma-
yar
Jmporte
'"
105
figurados
en
el Presupues!o vigente para el
mencionado 8ervicio.
En
~u
virtud. y de conformidad
con
la propuesta elaboracla
por
las Cortes
Espaıiolas.
DISPONGO:
Articulo
primero.-5e
concecle un suplemento de cre
cle
diez
m!11ones
de pesetas
al
figuraclo
en
el Presupuesto
en
vigor
cle
la
seccl6n
d!eciı>eiı>
de Obllgaciones
cle
105
Departamentos
m!nIııter:iales,
«Miniı>terio
de
la
GObernaci6nıı:
capitulo
treıı
clent08. «Gastos
cle
105
13ervıciosıı:
artlcUlo tre.'lcientos diez. «Ad-
quJsiciones ordiDarias»: servicJo tresctent08 once, «Jefatura
Prin-
cipal
cle
TelccomunJcaciônıı:
concepta tresc:ientos once-trescien-
tos trece,
«Para
construcciôn, adquisic!ôn,
repə.raci6n,
montaje
y
reforına
de
estaciones radioelectricas, etc.».
ArtlcuJo
ııegundo.-El
importe a
que
asciende el mencionado
suplemento de credito
se
cubrlra
en
lə.
forma determinada
por
el
artıculo
cua.renta y
una
de
la vlgente
uy
de
AdmJnistracloıı
y Cantabilidad de
la
Hacienda
Piıblica.
Dada
en
el
P:ı.lacio
El Psrclo a veinticuatro de dJeiembre
de
mil noveclentos
se.senı;a
y
clos.
FRANCISCO FRANCO
LEY
16911962,
de
24
de
d.iciembre,
por
la
que
se
coııcede
un 3up!ementa di! credJto
de
9.944.503,77
pesetas
al
Mı.
nisterio
d.el
.4ire.
con
desti710
a satis!acer
la
~ubı'enci6n
al
transport!': aereo lnterior
de
pasaieros con las islcu
canaria.s a
ıas
Compajiias Aereas
«lbeıia»
y
«.4viaci6n
y Comercio».
establecida.
por
Ley
ntimero
11811960,
de
22
de diciembrc, corre.spondiente a
108
tıimestres
terc~
ro y cuarto
de
1961.
La
aplicııclon
de
10
dl.spuesto en
La
uy
nlimero ciento dil'-
clocho,
de
velntid6s
de
diciembrc de
mil
novecJentos sesenta,
en
cuıuıtO
establece
una
subvenciôn 19ual
al
cloce
por ciento del
importe a que asciencla el transporte aereo
cle
pasaJeros a
las
Jslas
Canıırias.
ha
orir;lnaclo
un
gasto
superior
al
crMito que con
lə.
expresnda
Iıno.licıacl
se
coıısign6
en el Presnpuesto del
aı10
mil
noveclentos sesenta y una.
quedə.ndo
por
ello
sm
llquidar
par-
cialmcnte las sumas que carresponden a las
Compaıüas
aerelllS
«Iberlo.» y
\tA
Viaclon
y Comerclo».
Eıı
su
virtud. y
de
conforın!dad
con
la
propuesta
elabor:ıda
por
las Cortes
E.
DISPONGO:
.
~culo
prlmero.-Se
concecle
un
cred.lto enraordJnD.rJO
de
nueVe mlllones
novecieııtas
cuare.nta.
':1
cuatro
mil
QUIn!entas
trc5 peseta.s con
setenta
y s!ete centimos, aplicado al Presupuesto
en
;·igar de la secciôn veintid6s de Obligaciones de
105
Departa-
rnentos
nıinisteriales.
«~inisterio
del
Aire»; capitulo cuatro-
cientos,
ııSubvencione"
au:ı:ilios
y participaciones
'"n
ingresos»;
articulo
cuaırocie:ılos
diez,
«A
fayar
de
Organisrno5 autOnomos
y
Entid:ıdes
y Empresas
pı1bl1c:ıs»;
serv!cio cuatroc!entos veln-
Liuno,
«.\1inisterio, 8ubsecretaria y Servlc!os generales.-DJrec·
c!ôn General de AViaciôn Civil»; concepto cuatrocientos velnti·
uno-cuatrocientos once: subconcepto adicional.
transporte
aereo de pasajeros con
lıı.s
!slas
canari:ıs
(Ley cien·
to
dieciocho;mil noveciencos scscnta. dc
yeınticl6s
de diciembreJ.
correspondientc
al
ejcrcıcio
de mil noyecientos
scsenta
y
uno»).
Articulo se;,'UDdo.-E! Jmporte a que asciencle el mencionado
creclıto
extraordınario
se cubrir:i. en
la
forma
determlnada
por
el articulo
cuaren,a
y
uno
de la
vige:ıtc
Ley
de
Administr:ıci6n
y Contabilidad de
la
Hacienda
Piıblic:1.
Dada
ee
el Palacia
d~
EI
Pardo a veinticuatro
de
dJcieınbre
de mil novl'cientos sesent:l y dos.
FRANCISCO FRANCO
ıEY
ıiO/1962,
de
14
de
diciembre. por
la
que
se
concede
un
.uplemeııto
de credlto
de
2.959.605.63
pesetas
al j'lj·
nisterio
de!
Aire para abono
de
ob!igaciones contraidas
durante
1959
y 110
~atis!echas
por
agotamiento
de
108
cTI!ditos
pre~upllestos.
En
dc'terminudos conccptos prcsupucstarios del :.\fInilterio
del
...
ire corresponclientes
al
eıercicio
de
mil
novecientos cincuenta
y nueve. cuya dotaci6c. no puede fijarse «a
prioriı)
de
manera
exacta
nJ
pueden
tener
c.ar:icter
limiıati,o
par
la
co::ıdici6n
de
las obligaciones que comprenden. se
han
presentado a
la
liqui-
daci6n
d~l
mencionado ejercicio unos
descubierto~,
para
105
que
habran
de concederse
105
oportunos recurso, extraordinarios.
al
propio tiernpo que se
da
va1idez legal a
lOS
gastos
a.si
contraidos.
En
su
virtud. y de conformidad con la
propuest:ı.
elaborada
por
la.s
Cortes Espaüola.>.
DISPONGO:
Articul0
primero.-8e
convalidan coma obligaciones legall's
de! E5tado
las
contraidas
por
cl
:.\rinisterio del Alre
durante
el
ano de mil
no\·eciento.ı
cincuenta
i'
nııeve
por
un
irnporte
de
dos m!llones novecienta.s cincuenta y nueve mil
seiscientııs
cin-
co
peııetas
con
sesenta
y
tres
centimos. excediendo
la.s
res;ıectivas
coıısignaciones
presupuestas y relativas a haspitalidades.
alojıı
miento.~.
sub.tencias
y transportes.
Articulo
segu::ıdo.-5e
concede
un
credito
extracrdinario
por
la
referida
suma
de
do,
millones novecienta.s eincuenta y nue-
VI'
mil
sei.scientas cin ca pesetas con
seseııtə.
y
tres
centimos, apli-
cado a
la
Secci6n veintid65
de
Obli3aciones
de
Ios Depar"..amen-
tas ministeriales,
«:ı.1inisterio
clel
Aire); capitulo trescientos. «Gas-
tos de
lo.s
Servicio:;»; articulo treseientos veinte. «Aclqu!siclones y
servicio.s espeeiales. -Sub. hospitalidndes,
traıısııortes,
vestuario. acuartelamiemo y
~anado):
servicıo
cuatrocientos
velnticinco, «.Direccion
General
de
servicıos»;
concepto nuevo
cuatrocientos veinticiDco-trescientos vclntisiete. destinado
asa-
tJsfacer las obligaciones
LI
que se refiere el
articulo
anterior.
Articul0
tercero.-El
importe
:ı.
que asciende el menc!onado
credito extrnordJnarJa se cubrira
en
la
forma
determinada
por
el
nrticulo cuarenta y
uno
de
la
vigente Ley de Admlnistraci6n
y Contabil1dad de
la
Hacienda
Pılblic:ı.
Dada
en
el Palacio
di!
E1
Pardo
a veir.tieua,ro de dlclembre
de
mil
novecientos
sesenta
y dos.
FRANCISCO FRANCO
LEY
171.'1962.
de
24
de
dicielllbre, por
la
que
se
concecle
un
suplemento de
CTlidito
de
ı
.000.000
de
pesetas
al
Mi-
1ii>:terio
de
.4sııntos
Extenores
para
ayuda econ6mica a
los
damnijicados
por
loı
teTTemotos
de
Iran.
Los recientes terremotos
Que
Ilan asolado
Ir:in
h:ıcen
ac on-
sejable
In
ayada. econônuca de E.spana
para
paliar
108
terribles
c!ectos
cle
aquel fen6meno sismico no
11610
por
ineludibles debe.
res
humanlt:ı.rios.
sino
tambien
porque
nuestra
naciôn
na
ha
de Quedar fuera
de
las
Que
h:1n
prestado
su
ayud::ı
para
aEvlo
de los damnlficados
iranirs
.
En
~ıı
virtud. y de conformidad con
13.
propuest:ı.
elaborada
>ıer
l:ıs
Cortes
Esı:ıafıol:ıs.

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