Ley 241/1963, de 28 de diciembre, por la que se conceden dos suplementos de crédito, importantes en junto 2.990.934 pesetas al Ministerio de Educación Nacional, con destino a satisfacer remuneraciones a Profesores numerarios de Enseñanza Media y Profesional, correspondientes al ejercicio de 1963.

MarginalBOE-A-1963-22717
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
18280
31
diciembre
1963
B.
O.
de}
E.-Num.
313
DISPONGO:
Artlculo
prım~ro.-8e
concede
un
suplemento
de
credito
de
cincumta
y
tre.'
mi1!oul's
de
pesetas
al
Presupuesto
en
VHwr
de
la
Secci6n
dieciseis
de
Obligacioncs
de
105
Departamentos
mini.steriales.
«:\1ini.stcrıo
de
la
Gobernaci6ru);
capitulo
tres·
ci€ntos.
«Gastos
de
los
Servicios»;
articulo
trescientos
veinte.
((Adqui.sicıones
y
servicios
especıales,
subsistencias.
hospitalida·
des.
tr:ı.:ısportcs.
vestuario
acuartelamiento
y
ganado»;
servlcıo
trescientos
diez,
«(Jetatura
Principa\
de
Correos
y
Caja
Postıw
de
Aherros»;
concepto
tresciento
diez
mil
trescientos
veıntid6s
«para
las
conducciones
maritimas
contratadas y
trnn.sporte
evcntual
del
corrco
ınte1'llaciunal
POl'
buques
de
Compafıias
no
subvencionadas
ni
contratad:ı.s,
cuyas
cuentas
se
cıerren
0
Iiqui-
den
durante
el
ejercicio.
aunque
Se
refieraıı
a
otros
anteriores».
i\rticulo segundo.-EI
importe
a
que
asciende
el
mencionado
credito
.\uplementarlo
se
cubril':l
en
la
forma
determinada
por
el
articulo cuarenta y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Admini.stracion
y
Contabilidad
de
La
Hacienda
Ptiblica.
Dada
en
el
PalaclO
de
El
Pnrdo
a
veintiocho
de
diciembre
de
mil
ııovecientos
sesema
Y
tl'es.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
239/1963,
de
:?8
de
diciembre,
por
la
qUe
se
conceden
varios
supleınentos
de
credito
importaııtes
12.000.000
de
pesetas,
al
Miııisterio
de
Asuntos
E:ı:teriores
y
at
Minis-
terie.'
de
ComerriO,
para
satisjacer dijerencias
de
cambio
por prima
ora
de
1963.
Prevista la
insuficiencia
de
la
dotaciôn
que
en
103
vigentes
pre:mpueötos
de
105
Miniı;terios
dp.
Asuntos
Exteriores
'!
de
Co-
mercio
estiı
destinada a satisfacer
diferencias
de
cambio
por
pap:os
en
el
extranjero.
resulta
preci.so
remediar
con
la
debida
rapidez
la
situaciôn
deficitaria
planteada.
En
su
virtud.
y
de
conformidad
con
la
propuesta
elaborada
por
las
Cortes
Espafıol:ı.s,
DISPONGO;
Articulo
primero.-8e
conceden
dos
suplementos
de
eredito,
per un
importe
total
de
doce
millones
de
peseta."
al
presupuesto
en
vig-or
de
Obligaciones
de
los
Depo.rtamentos
mini.\terıales.
y
con
arreglo
al
siiiUiente
detalle: A
ıa
Secci6n
Doce.
«Ministerıo
de
Asuntos
Exteriores»;
capitulo
trescientos,
«Gastos
de
los
Servicios»
:
articulo
trescientos
cincuenta,
«Otr05
gastos
ordi-
narios»
:
servicio
ciento
cincuenta
y
uno.
ııMin1sterlo,
5ubse-
cretaria
y
servicios
generales»;
concepto
ciento
cincuenta
y
un
mil
trescientos
cincuenta
y
cinco,
((Para
satis!acer la
prima
correspondiente
al
abono
en
pesetas-papel
de
105
conceptos
d~
ı:astos
pagaderos
en
el
extro.njero,
etc».
siete
millones;
y a la
Secciôn
Veintitres.
«Mini.sterio
de
Comercio»;
capitulo
tres-
cientos,
articıılo
trescientos
cincuenta.
servicio
cuatrocientos
cin-
cuenta y
uno,
({.liinisteriO,
Subsecretaria
y
Servicios
generales».
concepto
cuatrocientos
cincuenta
y uno/tresclentos
cincııenta
y
dOs,
«(Para
satisIacer
la
prima
correspondiente
al
aboııo
en
pesetas-pape1
de
Ics
gastos
pagaderos
en
el
ell."tranjero,
etcetera»,
einco
millones.
Articulo
segundo.-EI
importe
a
que
ascienden
los
mencio-
nados
cn:ditos
suplementarios
se
cubrir:i.
en
la
forma
determi-
nada
por
el
articulo
cuarenta y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Ad-
ministraciôn y
Contabilidad
de
la
Hacienda
publica.
Dada
en
el
Palacio
de
EI
Pardo
a
veintiocho
de
dicienıbre
de
mil
novecientos
sesenta
y
tl'es.
F'RANCISCO
FRANCO
LEY
240;1963,
de
28
de
diciembre,
por
la
que
se
concede
un
suplernento
de
credito
de
ı.OSS.72S
pesetas,
l>!inis·
terio
del
Aire,
para
satis;acer
plus
de
vuelo
al
perso-
nal
de
aquel
Departamento,
corrcspOlldieııte
al
pre-
sente
ejercicio
de
1963.
POl'
d
:v!inist.~rio
dp]
A
i,.p
.~
h"
",.ovi
hO
110
PAA111TAr
in
.•
nti.
cie::tc
iu
cuantia.
a5ignad.'a
ef.ı.
~li
Pı'e.::ıUiJUt-:sLu
dd
atıü
fon
(:ÜL'~O
al
devengo
denominado
«Plus
de
Vuclo»,
en
razan a
que
las
sa-
lidas
de
personal
con
derecho
al
mismo
de
la
Academia
General
y
Escuelas
de
Reactores,
Elcmental
de
Pilotos,
de
Polimotores
y
Paracaidista.s,
ha
de
ser
en
numero
supenor a
la
que
sirvi6
de
base
para cifrar
dicho
cmolumento.
En
su
vlrcud.
y
de
con1ormidad
con
i~
propue.ıta
elaborada
POl'
las
Cortes
E.;;panolas,
DISPONGO:
Articulo
primero,-Se
concede
un
suplemento
de
credito
de
un
mill6n
ochenta
y
cinco
m!l
setecientas
veiılticinco
pesetas
al
figurado
en
el
pre.,ııpuesto
en
vigo:
de
la
Secci6n
veintidös
de
Obligaciones
de
los
Departamentos
ınJnisterıaıes.
del
Alre»:
capitu10
clen.
«Per.:;onalı);
articu10
ciento
velnte
«Otras
remuneraciones»);
~ervicjo
cuatrocientos
veintiuno.
([.cl!i:
nisteno.
Subsecretaria
y
Servicios
generales»;
concepto
cuatro-
cientos
vclntiuno/Ciento
veintlcuatro.
(Gratificaciones
espec1alcs
y
Pluses»;
sııbconcepto
dos,
«Paro.
abono
del
P1us
de
Vuelo
segun
Decreto-Iey
de
siete
de
ju1io
de
ml!
noveciento.>
cuarenta
y
nueve»_
Articulo
segundo.-EI
Importe
a
que
asciende
el
mencionado
suplemento
de
credito
se
cubr!r:i.
en
la
forma
determinada
per
ci
articulo cuarenta y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Admini.straciôn
y
ContabiJidad
de
la
Hacienda
publica.
Dada
en
~i
Paıacıo
de
El
P:ı.rdo
a
veintiocho
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
241/1963,
de
28
de
diciembre,
por la
que
se
conceden
dos
suplemento3
de
credito
impoTtantes
en
;unlo
2.990.934
pesetas,
al
Ministerio
de
Educaciôn
Nacio1!al.
con
destiııo
a satisjacer
rp11l1meraci(mes
a
Pro!esores
numerarios
de
Enseiıanza
Media
11
ProjesiOllul
corres·
pondientes
al
ejerdcio
de
1963.
Por
Decretos
ntimeroS
tres
mil
ochenta
y
seis.
de
veJntidös
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
dos,
y
mil
trescientos
treinta
y
cuatro.
de
cinco
de
junia
de
mil
noveclentos
sesenta
"
ıres,
dictados
en
aplicaciön
de
la
Ley
nfunero
noventa
y
sjerp.
de
veintitrcs
de
diciembl'e
de
mil
novecientos
cincuenta
y
nueve
-que
determin:ı
la
forma
de
con.stitui:
La
plantil1a
del
personaJ
docente
de
10s
Centros
de
Ensenanza
:\iedia
y Profesional-.
se
han
re.sueıto
dos
concursos-oposiciön
que
representan
aume:ıto
de
Profesores
titulares
numerarios.
Profesores
especiales
de
idiomas
y
Maestros
de
Taller
numerarios.
En
su
virtud,
y
de
coııformidad
con
:a
propuesta
claborada
por
las
Cortes
Espaiıolas,
DISPONGO;
Articulo
primero.-se
conceden
do,
suplementos
de
crediıo
por
un
importe
total
de
dos
millones
noveclentas
noventa
mil
novecıentas
treinta y
cuatro
pesetas
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Secci6n
dieciocho
de
Obligaciones
de
los
Departamentos
mi-
nisterlales,
«Minısterio
de
Edıcaciôn
Nacional»;
capltulo
ciento,
«.Personal»;
articulo
ciento
diez.
«Sueldos,,;
sel'vicic,
trescientos
cuarenta y
seis,
«Direcciôn
General
de
Ensenanza
Labora!».
con
destino
a
poner
en
vi~or
la
plantilla
establecida
por
Decreto
mimero
mil
trescientos
treinta y
cuatro,
de
dnca
de
junl0
de!
afio
actual.
dictado
en
cumplimiento
de
la
base
XII
de
la
Le)'
de
dieciseis
de
Julio
de
mil
novecientos
cuarenta
y
nueve,
y
de
cuya
cuantia
dos
millones
qUinientas
veintitres
mil
seiscientas
se
aplicar:i.n
al
conccpto
trescientos
cuarenta y
se1s!ciento
quince.
«Centros
de
Ensefıanza
Media,!
Profesional».
y
cuatrocicnıas
Sf·
senta
y
siete
mil
trescientas treinta
y
cuatro
al
concepto
trescien·
tos
cuarenta Y seis/ciento
di€cisiete,
«Pagas
extraordinarias».
Articulo
segundo.-El
importe
a
que
ascienden
103
mfncionn-
dos
sUP1ementos
de
credito
se
cubririı
en
la
forma
determinad,ı
por d articulo cuarenta
y
uno
de
La
vigente
Ley
de
Admini,-
trati6n
'!
Contabilidad
de
la
Hacicnda
Ptiblica.
Dada
en
el
Pal:ı.cio
de
EI
Pal'do
a
\'eintiocho
de
diciembr,'
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres.
FRANcrsco
FRANCO
LEY
24212963,
de
28
de
dicie71lbre,
por
la
qu~
se
concederı
dos
ı-upleıl1entos
de
credito, por
un
importe total
d1
884.400
pesetas.
al
Miııisterlo
de
MriCUltura.
con
de'·
tt"",
1}
c:ntl~t"rp1"
nlrnl1ıprp~
rlP
J().ı:.
l{)(!Q.le.,:
corrrsnonrJi,rt.
i~s
a
ias
-.
Direcciônes
Generales
de
Coordin'ari6n
11
Capacitaci6ıı
Agraria durante
los
ıneses
d"
agosto
adı.
ciembre
deZ
ano
actual.
La
instalaciôn
de
las
Direcciones
Generaı.
~
de
Coordina.cion
y
Capacltaci6n
Agraria.
de
reciente
cre:ıci6r_,
ep
forma
ade-
cuada
al
desarrollo
de
~us
actividades
ha
dada
lugar
LI
que
Se
concierte
directamente,
prescindiendo
de
los
tramites
de
con-

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