Ley 68/1966, de 28 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario y dos suplementos de crédito, importantes en junto 157.787.190 pesetas, al Ministerio de Educación y Ciencia con destino a satisfacer remuneraciones de personal docente de Institutos de Enseñanza Media correspondientes al cuarto timestre de 1965 y año 1966.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19703
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

En el pasado ejercicio de mil novecientos sesenta y cinco, el Ministerio de Educación Nacional inició un expediente de concesión de varios suplementos de crédito para dar efectividad a la Ley ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y cinco, de diecisiete de julio, que aumentaba las plantillas del profesorado de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media a partir de uno de octubre del mismo año.

Durante la tramitación de la propuesta terminó el ejercicio y hubo necesidad de completar el expediente con los datos que demostrasen la cuantía exacta de las obligaciones que habían quedado sin satisfacer. Determinada la cifra de las mismas, pro-cede la concesión de los recursos, que ha de comprender no sólo los créditos extraordinarios con los que liquidar los gastos de mil novecientas sesenta y cinco, sino también los suplementarios que doten dichas atenciones del año actual.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario de catorce millones trescientas cincuenta y seis mil novecientas cincuenta pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección dieciocho de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de Educación y Ciencias»; capítulo ciento, «Personal»; artículo ciento diez, «Sueldos»; servicio trescientos cuarenta y cinco, «Dirección General de Enseñanza Media»; concepto nuevo trescientos cuarenta y cinco-ciento trece, con destino a liquidar emolumentos de mil novecientos sesenta y cinco de Catedráticos y Profesores adjuntos numerarios de Institutos Nacionales de Enseñanza Media (crédito que se aplicará a cancelar un anticipo de Tesorería otorgado por el Consejo de Ministros en diecinueve de noviembre último).

Artículo segundo

Se conceden asimismo dos suplementos de crédito, por un importe total de ciento cuarenta y tres millones cuatrocientas treinta mil doscientas cuarenta pesetas, a la misma sección dieciocho, capitulo ciento, artículo ciento diez, servicio trescientos cuarenta y cinco, concepto trescientos cuarenta y cinco-ciento once, para cumplimiento de la Ley número ochenta y ocho, de diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y cinco, que amplia las plantillas del Cuerpo de Catedráticos y de Profesores adjuntos numerarios de Institutos de Enseñanza Media, con el siguiente detalle: Al subconcepto uno. «Catedráticos numerarios de Institutos de Enseñanza Media», setenta y ocho millones setecientas catorce mil setecientas veinte pesetas; modificando la redacción del mismo en el sentido de figurar como número total de funcionarios el de tres mil seiscientos ochenta (de ellos trescientos setenta y cinco a partir de uno de octubre de mil novecientos sesenta y seis), y al subconcepto seis, «Profesores adjuntos numerarios de Institutos de Enseñanza Media», sesenta y cuatro millones setecientas quince mil quinientas veinte pesetas, cuya expresión se modifica, asimismo para figurar tres mil cuatrocientos treinta y seis funcionarios, los que componen el total de la plantilla (de ellos cuatrocientos veintiuno a partir de uno de octubre de mil novecientos sesenta y seis).

Artículo tercero

El importe a que ascienden los mencionados créditos extraordinario y suplementarios se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

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