Ley 32/1970, de 22 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 13.360.395 pesetas para satisfacer hospitalidades causadas por personal de las Fuerzas de la Policía Armada, dependientes de la Dirección General de Seguridad, durante el pasado año 1969.

MarginalBOE-A-1970-1447
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
21134 31 diciembre
1970
B. O. del
K-Núm.
313
LEY
3211970
..
de 22 de
dIciembre,
de
concesión
de
un
crédito
extraordmario
de 13.360.395 pesetas
para
satisfacer
hospitalidades
causadas
par
personal
de
las Fuerzas
de
la
Policía
Armada,
dependtentes de
la
Direccion
General
de
Seguridad
..
durante
el
pa-
sado
año
1969.
El
aumento
del
número
de
estancias
producidas
en
los
Hospitales
Militares
por
personal
de
las
Fuerzas
de
la
Poli-
cía
Armada
durante
m1l
novecientos sesenta ynueve, así como
el
mayor
coste
de
aquellas
plazas,
puso
de
manifiesto
durante
el
ejercicio
citado
que
se
produciria
una
insuficiencia
de
dotaclón
en
el
crédito
que
figuraba
en
el
presupuesto
del
Ministerio
de
la
Gobernación
para
el
pago
de
las
1'eferídas
atenciones.
Para
obviar
esta
dificultad.
el
Departamento
de
que
se
trata
inició
un
expediente
de
concesión
de
recursos
suplementaras
que.
por
falta
material
de
tiempo.
no
quedó
terminado
en
el
ejercicio
último.
Por
ello,
en
el
año
en
curso,
una
vez
conoci~o
y
justificado
el
importe
del
etescublerto,
inferior
en
su
cuantla
al
que
fué
objeto
de
informe
favorable
por
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
de
conformidad
con
el Con.'>ejo
de
Estado,
se
sigue
su
tTámite
como
crédito
extraordinario
para
liquidar
los
gastos
pendientes
de abono.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-8e
concede
un
crédito
extmordinario
de
trece
millones
trescientas
sesenta
mil
trescientas
noventa
y
cin-
co
pesetas,
aplicado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la sección dieci-
séis, «MinisteTio
de
la
Gobernación»;
servicio
cero
siete. «Direc-
ción
General
de
Seguridad»;
capitulo
dos,
«Compra
de
bienes
corrientes
y
de
servicios»;
artículo
veinticinco,
«Gastos
espe-
ciales
para
funeionamiento
de
los servicios»;
concepto
doscien-
tos
cincuenta
y
cuatro~
«De
la
Policia
Armada»;
subconcepto
adicional.
destinado
a
liquidar
hospitalidades
causadas
por
per-
sonal
de
estas
Fuerzas
durante
el
afio
mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
Articulo
segundo.-EI
importe
a
que
asciende el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá.
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembre
de
m1l
novecientos
setenta.
F'RANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
33/1970, de 22
de
diciembre.
de
concesión
de
un
crédito
extraordinario
al
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
por
importe
de 11.340.117 pesetas,
con
destino
a
satisfacer
retribuciones
de
personal
con~
tratado
por
las
Representaciones
de
España
en
el
exterior
durante
el
cuarto
trimestre
de
1969.
El
aumento
de
coste
de
vida
y
la
subsiguiente
elevación
de
salarios
en
los
diversos
paises
con
los
que
España
mantiene
relaciones
diplomáticas
na
sido
causa
de
que
en
el
Pasado
afio
haya
resultado
insuficiente
el
crédito
que.
en
el
presupuesto
del
Ministerio
de
Astuntos
Exteriores
de
aquel
ejercicio,
figu-
raba
para
satisfacer
sus
emolumentos
al
personal
contratado
que
presta
serv.ios
en
Embajadas.
Legaciones
y
Consulados.
Para
obViar
la
situación
que
plantea
la
señalada
falta
de
recursos.
el
citado
Ministerio
ha
tramitado
un
expediente
de
concesión
de
crédito
extraordinario,
conforme
alos
preceptos
en
vigor
relativos
a
las-
modificaciones
presupuestarias,
que
ha
obtenido
informe
favorable
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos,
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
propuesta
elaborada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-5e
convalidan
como
obligaciones legales
del
Estado
las
contraldas
por
el
Ministerio
de
Asuntos
Exte-
riores,
en
cuantía
de
once
millones
tresci('ntas
cuarenta
mil
ciento
diecisiete
pesetas,
con
exceso
sobre
la
respe::tiva
consig-
nación
presupuestaria
que
corresponden
a
retribuciones
de
per-
sonal
contratado
de
las
Representaciones
de
Espafia
en
el
ex-
terior
en
el
cuarto
trimestre
de
mil
novecientos
sesenta
ynueve.
Articulo
segundo.--5e
concede
para
su
a
bono
un
crédito
ex-
traordinario
por
el
importe
citado
de
once
millones
trescientas
cuarenta
mil
ciento
diecisiete
pesetas,
aplicado
al
presupuesto
e~l
''!ü"or de
la
Sección
doce,
«Ministerio
de
Asuntos
E:...'teriores/};
servicio cero uno, «Ministerio,
Subsecretaria
yServicios
genera-
les»;
capitulo
uno.
«Remuneraciones
de
personal»;
articulo
die-
cisiete,
«Personal
eventual,
contratado
yvario»;
concepto
cien-
to
setenta
ydos,
«Personai
contratado»;
subconcepto
adicional.
Artículo
tercero.--El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembre
de
mil
no
..
ecíentos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARG"'1i:L
y
NEBREDA
LEY
34/1970. de 22 de
diciembre.
de
concesión
tie
dos r::réditos
e.rtraordinarios
al
Ministerio
de
Asun-
tos
Exteriores.
por
importe
total
de
55.268.745
pe-
setas,
con
destino
a
satisfacer
alqwleres
de
tos
alIas
1.966
a1969
de
locales
ocupados
por
el
Consejo
Oleícola
Internacional
y
par
Representaciones
ele
EspaJl-a
en
el
extranjero.
El
m_ayor
numero
de
las
Representaciones
Diplomáticas
en
el
exterior
y
el
aumento
del
coste
de
articulo.'> yservicios que.
de
Jorma
general,
se
produce
en
todos
los
paises.
son
circuns-
tancias
que
han
influído
notoriamente
en
el
gasto
que
supone
para
el
Ministelio
de
Asuntos
Exteriores
el
arrendamiento
de
locales
con
destino
a
sus
Dependencias
en
el
extranjero,
y
han
originado
que
los
créditos
que
para
estas
atenciones
figuraron
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
de
los afios
mil
no-
vecientos
sesenta
y
siete
a
mil
novecientos
sesenta
ynueve,
ambos
inclusive.
resultasen
insuficientes
para
satisfacer
las
-aten-
ciones
a
su
cargo.
De
otra
parte,
dicho
Departamento
ha
tenido
necesidad
de
arrendar
locales
en
los
años
mil
novecientos
sesenta
y
seis
a
mil
novecientos
sesenta
yocho
para
el
Consejo
Oleícola
Inter-
nacional,
sin
consignación
adecuada.
Afin
de
solventar
la
falta
de
disponibílídades,
asl
produ-
cidas,
aquel
Departamento
ha
tramitado
un
expediente
de
con-
cesión
de
recursos
extraordinarios,
que
ha
obtenido
dictamen
favorable
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos,
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado,
siempre
que,
de
ma-
nera
simultánea,
se
convaliden
la..
..
obligaciones
que
hayan
sido
contraídas
sin
existencia
de
crédito
presupuesto.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
¡as
CGrtes Ef.paflolas, vengo
en
sancionar;
Articulo
primero.~Se
convalidan
c.Pmo
obligaciones legales
del
Estado
las
contraídas
por
el
Ministerio
de
Asuntos
Exte~
riores
durante
los
años
mil
novecientos
sesenta
y
seis
a
mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
ambos
inclusive,
por
un
importe
total
de
cincuenta
y
cinco
millones
doscientas
sesenta
y
ocho
mil
setecientas
cuarenta
y
cinco
pesetas
que
exceden
las
res-
pectivas
consignaciones
presupuestarias.
relativas
a
alquileres
de edificios,
ocupados
en
España
por
el
Consejo
Oleicola
Inter-
nacional,
y
en
el
extranjero
por
las
Representaciones
Diplo-
máticas.
Articulo
segundo.--Se
conccd'3n,
para
satisfacer
las
atencio-
nes
a
que
se
ref1ere el
articulo
anterior,
dos
créditos
extraor-
dinarios,
por
un
total
de
cincuenta
y
cinco
millones
doscientas
sesenta
y
ocho
mil
setecientas
cuarenta
y
cinco
pesetas,
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
doce, {(Ministerio
de
Asun-
tos
Exteriores»,
de
la.'i
que
cuatrocientas
noventa
y
dos
mil
qui-
nientas
trece
pesetas
se
aplicarán
al
servicio
cero
uno,
«Minis-
terio.
Subsecretaria
yServicios
generales»;
capitulo
dos,
«Com-
pra
de
bienes
corrientes
y
de
servicios»;
artículo
veintidós,
«Gastos
de
inmuebles»;
concepto
doscientos
veintiuno,
subcon-
cepto
adicional,
para
pago
de
los
alquileres
correspondientes
alos locales
arrendados
por
el
Consejo
Oleícola
Internacional
por
los
años
mil
novecientos
sesenta
y
seis
a
mil
novecientos
sesenta
yocho,
ambos
inclusive:
cincuenta
y
cuatro
millones
setecientas
setenta
y
seis
mil
doscientas
treinta
y
dos
pesetas
al
servicio
cero
dos, «Dirección
General
del
Servicio
Exterior»;
capítulo
dos,
«Compra
de
bienes
corrientes
y
de
servicios»;
ar-
ticulo
veintidós,
«Gastos
de
inmuebles»;
concepto
doscientos
veintíuno,
subconccpto
adicional,
para
satisfacer
alquileres
de
Representaciones
Diplomá.ticas
en
el
extranjero,
correspondientes
alos
años
mil
novecientos
sesenta
y
seis
a
mil
novecientos
se-
senta
ynueve,
ambos
inclusive.

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