Ley 116/1961, de 23 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 1.179.646 pesetas al Ministerio de Educación Nacional, para satisfacer devengos de los años 1953 a 1956 de Profesores de Institutos Nacionales de Enseñanza Media encargados de «Latín» en las Escuelas de Comercio.
Marginal | BOE-A-1961-23846 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
18332
29
dicieı:ııbre
1961
B.
O.
de)
E.-Nıim.
3lf
canJe
de
pUblicaclones
o!iciale5
y
docuınentos
gubernamentales
emre
Estadas.
ııprobados
ıımbos
en
la
X
Collferencia
General
de
la
U.
N
E.
S.
C.
0.»
ı\rticulo
segunCo.-El
lmporte
a
qul!
asclenae
eı
mel1cıonado
credlto
extra0rdlnario
Se
cUbrlriı
en
la
forma
deterınınadıı
por
el
al'ticuloi
cuarenta
y
uno
de
la
vlgente
Ley
de
Admlıı!.strac!6n
y
Contab!lidad
de
La
Har.lenda
Pılbllca.
D:ıda
en
el
?:ıl:ıClo
de
E:
Pardo
a
vei.ntitres
de
dicıembre
de
mil
noveclemos
sesenta
y
uno.
FRANCI5CO
FRANCO
LEY
11511961.
de
23
de
dlciembre.
7Jor
la
que
~ı:
conce·
de
'un
cre(%ito
extraorcünario
de
1.008.U68.SS
pesetcs
al
lı!ir.isterio
de
Oln'as
publicas.
para
satilifacer
tTan~;Jor
tes
efectuadM a
dilerentes
Miııisterios.
con
antertoıid.ad
a
la
nrıctonrılizrıctôn
de
los
jı:rrocarıiles
e81Jaıioles
por
la
Compaıiia
del
FeTTocal'Til
Sanuındı:r-!ıfediterraneo
Pmdieı:te
de
pago
a
«The
Anglo
9paruatı
Congtructlo~.
Com·
pn.ı:y
Limıted».
el
importe
de
W105
traıı.sporte~
e!e<:tuados>
per
cumta
de
distintos
Departamentos
ınInlsterlales
y
con
anteriorl-
dad
a
La
nacionalizacı6n
de
las
ferrocarrlles
espafıoles
por
la
extin:;uidrı
compafıia
del
Ferroc:ırril
Santandcr-Mediterraneo.
se
ha
instruida
un
expedieııte
de
habilltac1ön
de
105
recursos
In·
dispen~:ı.bles
para
s:ıtiduCH
t
atrasada.
obllgaciön.
Loda
vez
que
no
pueden
apiJcarse
a
ello
lııs
dotacion~
exlstentes
en
el
presu-
puesto
en
Vi;or.
En
su
v1:tud.
y
de
conform1dad
con
la
propııtsta
elaberada
per
las
Corte.cı
F.spaiıolas.
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-Se
concede
un
credito
extraordınario
de
un
mill6n
ocho
mil
sescnta
y
acha
peseta5
achenta
y
cınco
cen-
timos.
aplicudo
al
presupuesto
en
Vigor
de
la
Secc16n
dleclslete
de
Obli;:ıcione5
de
los
D2partamentos
mlnlsterlales.
«Mlnısterio
de
Obras
Pitb!icas»;
capitulo
tresclentas,
«Gastos
de
105
8ervl-
cios));
articula
tresrl~ntos
ve1nte.
«Adqulslc!ones
especlales.-
Sub~lstencias
hospit:ılidades.
vestuarlo.
acuartelamlento
y
ga-
na:1o»;
sen'lclo
tresc1entos
velntıuno.
«.l\1:lnlsterlo.
Subsecretar1a
y
Servicio$
generıılesıı;
concepto
tresclentos
ve1ntld6s-tri!sclen.
tos
nıntiuno
con
destlno
a
sa.tisfacer
tr:ınsrıortes
reallzado:;
:ınt~~
d~
la
nac!onallzaci6n
de
los
terrocarrlles
espaiieles
por
la
Compaiıi:ı
S:ıntandcr-Mediterr:irıeo.
S.
A.
.
Articulo
segundo.-EI
'1mııort
a
que
a.sclend~
el
menclonado
credlto
ext."llClrdina:1o
se
cubrira
e:ı
la
forma
oetermlnada
par
el
arılculo
cuarcnta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Admlnistmci6n
y
Cantabilldad
de
la
Hacienda
Pliblica.
Dada
en
el
Palacla
de
EI
Pıırdo
a
veintltres
de
d1cleınbre
de
ınil
Iloveclemos
sesenta
y
uno.
FRANCIsCO
FRANCO
LEY
116/1961.
de
23
de
d/c/embr~.
por
la
que
:e
conce-
cle
un
crer!ito
e:ı:traordinario
de
l.li9.646
pesetas
al
lı!i
niJterio
de
Educad6n
Nactonal.
para
sa'tislacer
del'en-.
IfOS
de
Eos
aıios
1953
a
195,
de
Pro!esores
de
Tnstttutos
Nacionale~
de
E7I~eılam.a
Meclia
encargados
de
«Latin»
en
las
Escuelas
de
Comercio.
E.stablec!da
por
Decreto
de
veıntıtr~s
de
Jullo
de
mil
nov€-
clcntos
cincuent:ı
y
tres
la
enseiıanza
con
caracter
voluntario
del
((Latın»
en
105
cursos
segunc!o.
tercero
y
euarto
de
Gmao
Pe-
ıklal
de
ja
Carrera
de
Come:clo.
se
dl5pUSQ
que
aqueııo.
se
en-
conıeı:dase
a
un
Catedrntlco
de
llıstltuto
de,la
ml:sma
dlsclpllna.
aL
-que
se
abonarla
una
gratlflcarl6n
eQa!valente
aı
sueld.:ı
de
entl'aca.
pero
consideranö()
el
tercer
curso
como
acumulado
y.
per tanto.
retrlbuido
s610
con
la
mıtad
de
nquel
sueldo.
P~r
atras
disposic!ones
posterlores
y
en
tl'lnto
~
hab1Utase
cred1to
para
el
pago
de
lııs
correspondlentes
remune:acloııes.
se
autorlz6
su
aboı:o
con
cargo
LI.
los
derechos
de
matrlcula
de
la
.ınisıruı.
ensefinnza
dentro
de
cıı.da
Escueli,
en
cuaııtia
Que
na
exce,,;ı.lera
de
slete
mil
dJsclentas
p~etas
anuaJes.
Y
su".-Jmldos
eötos
Pro!esoreıı
IM'
otro
D~rp.to
de
diec~eıs
de
marıo
de
mil
naveclentos
clllcuenta
y
sel:ı.
~in
QUe
en
~odo
cı
tlempo
traIl.'lcırrrld"
se
qabilltasen
105
rrecııtos
citados.
se
ha
lIegədo
u
In
sltu_\c!6n
actuııl
de
ııo
haberleıı
pagado
tilno
en
muy
JeQueiıa
parte
ləs
retrlbOt'lones
devengadas
en
lo~
cur:ıos
de
rııll
novec1entos
clocuentı
Y
tl'c&om1l
:ııovcclentcıa
cıncuent&
1
cuat!'o.
miL
nove~ientJs
clncuer.ta
y
cuatro-m11
novecleııto~
cin-
cuent.a.
y
cinco
y
mil
novecieütos
ciııcuenta
Y
ci.Dco-mll
nove·
cietos
clncuenta
)'
sels
en
quc
adu.ı:~ıl.
En
su
vlrtud.
y
de
Cvn~ormldad
con
la
propuesta
elaborada
por
las
Cortes
Espanolas.
OISPONGQ;
Art:cUlo
primero.-Se
;convalldan
ıas
obııgacıones
reconoc!-
da.s
por
el
M!nisterio
de
Educnci6n
Nadonal
al
amparo
del
Decret.:ı
de
veınti,res
de
juilo
de
mil
llover!el1tcs
clncuenta
y
tres.
per
un
lmporte
ee
un
ıniJlôn
clento
seteııta
S
nueve
mil
zel~cıentas
cuarenta
y
seis
pesetas,
relatll.'as
a
d~vengos
causa-
dos
por
Pr.ofesores
de
Instltutos
de
Ensenanza
MedIa
encar.
gados
de
'«Latin»
ell
las
Ecuelas
de
Ccmerrlo
y
correspondleni.es
il.
105
afios
mil
novecienws
cincucnta
y
tres
a
mil
novecientos
cincuenta
y
sels.
Articulo
segundo.-Para.
satlsfacer
las
oblignclones
a
que
so
reflere
el
articulo
nnterior
se
coııcede
uııcredlto
ti:tra~rd1nario.
par
el
aıudldo
iınporte
de
ull
millon
c!enttı
setcnta y
nueVe
ınıı
sciscientas
cuarenta
y
seis
pe~etas.
aplicado
al
presupuesto
en
,lgor
de
la
S~ccj61l
dıecJorho
de
Obligaciones
de
~.:ıs
Departa-
mentos
minister:ales.
«Mlnlster!o
de
Educııci6n
Nacionııl»;
capl.
tulo
clen,
(cPersonal»;
articulo
clento
veinte.
uOtrus
remunera.
r!onesıı;
ı;ervlcio
tresclentos
cuarenta
y
cuatr(j.
"Dlrecc!ön
Ge-
neral
de
Ensenaozas
Tecnicas»;
conccpto
clento
veıntltres.
trescientos
cuarenta
y
cuatro.
«Escuelas
de
Comercic».
subcon.
cepto
nuevo.
Mticulo
tl'Tcer0-EI
lmporte
a
que
asclende
e!
mencionado
eredlto
extraordl:ıarlo
se
cubrir:'ı
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
A.:!minlstracıcn
y
C.ıııtabiildad
de
la
Haclenda
PUblica.
Dada
en
.el
Paıacl0
de
E1
Pardo
a
velntltrcs
de
dlclemb:.
de
mll
novecientos
sesentıı
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
i
LEY
117/1961.
de
23
de
dicıembre.
por
la
que
se
concede
un
crcdito
extraordinlZrio
de
3.120.232
pesetas
al
Minis·
tma
de
Comercio
destinııdo
a satisfacer
gastos
de
ad-
quisici6n e
tnstalacton
d~
material
de
e1IsenanzQ
Y
rııo
ciWıTio
para
las
Escue!as
Oj!ciales
de
Na.utlca
11
Ma.
~inas.
Apreciada
la
necesıdad
de
ampliar
y
modernizar
031
material
de
enseftaozl
de
la.s
Escuelas
de
Niıutlcıı
y
Miıqulnas
se
ha
proced1do
ya
a
l:ı
adqulslciıin
del
mas
importante
y
de
!abrl·
cac16n
cxtraııjera.
con
car;;o
a
fondos
procedentes
de
la
ayuda
e.:'Cterıor;
pero.
12110
·no
oi:ıstantc.
han
de
completərse
d1cha3
adcıul~cionez
con
las
d~
c.tros
aparatcs
de
n::ıve~acl6n.
metcoro-
lo;:t:ı.
radio;:oni6metros.
maqulnas
para
tJ.llercs
mecanicos
y
mobillarl0
y
Ilev:ır
a
efecto
11
lnst:ılaci6n
de
unos
y
otros.
La
coll&ecuci6n
de
esta
fillalidad
implicı
ga.stos
para
los
Que
no
s·;
cüspone
de
cri:dito
ad:cua::!o
en
el
presupucsto
cn
v!:;or.
10
que
aconseja
su
haoilitaci6n
con
caracter
extraordlru.ıio.
En
su
vlrtud.
y
de
conformldad
con
la.
propııesta.
elaborada
por
las
Cortts
Espaiıolas.
DISPONGO:
Artlculo
prlmero.-Se
concede
un
credlto
extraordinıır!o
de
tr~s
mllloncs
cicnto
velnt~.
mil
dosci~nLas
treinta y
dos
pes~tas
al
prc5upuesto
en
viıor
de'
la
secci6n
vointitr.:s
de
OIıIiJacion~s
de-
las
D~partamentos
mınist2rlalcs.
(cMi:ılst~rl0
de
Comercio»;
capitulo
dosci~ntoı..
~;ı.1ateriıl.
:ılquilcrcs
y
c:ıtretmimitnto
de
locales~;
art1culCl
dosclqntQs
vcint~.
r.Material
de
oficinas.
l:ıvcn
tariable»;
servicio
cuatrocientos
cincuenta
y
d~s.
«5ıılıs:crt:taria
de
La
Marina
Mercante»:
concepto
doscientos
vci:ıtid6s-cua·
trocientos
clneuenta
y
dos.
nuevo
subconc~pto
ad!cional
d~stl·
nadO
a
satisfa~er
gastos
de
adquLslciôn
e
in~t.a.laci6n
de
mate·
rlal
y
moblllario
para
las
Escu~las
OfiC1ales
de
Nau
tlca
y
Ma·
quinas.
'
Articulc.
segundo.-EI
ımparte
a
que
ı;,s<.:>
(>1
menc!o-
nado
credlto
extraordinario
se
cubrl.ı:iı.
eD
la
forma
determl.
nada
por
el
art:.cl1I0
cııarenta
y
uno
de
la
\'i-;cnte
L~y
de
Ad.
mlnlstraclôn
y
.Contabllidad
de
la
Hacl2nd"
Pı:itılic:ı..
Dada
en
el
PalaClQ
de
EI
PardO
II.
velnt1tres
de
dlclemb1't
de
mU
llOiec1entoıı
seııenta.
'i
WlO.