Ley 209/1963, de 28 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 350.000.000 de pesetas al Ministerio de Agricultura, para satisfacer la prima del precio y del transporte de los abonos nitrogenados y fosfatados para cultivos trigueros durante la campaña 1962-1963.

MarginalBOE-A-1963-22685
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
Q.
de1
E.~Nıim.
·313
.
31
dici~~br.:
1963
18239
donal,
tres
millonr.
:!o3cicntas
catorce
mil
novecientas
seıenta
y
siete
pesetas
Serviciosı)
;
articUlo
trescientos
cincuenıa,
«Otros
gastos
ordi-
narios»:
concepto
trescienıos
cuarem:ı.
y
OChoitrescientoo
cin,
Articulo
tercero.-Eı
ımpone
a
ı
ascJenQen
105
meııcioııa·
cıos
creditos
extraordina!los
se
cUbri!"';'
en
la
!orm~
.letermınaea
~or
el
artlculo
cuarenta
y
uno
ee
la
v1gente
Ley
ee
Adrninistra·
cion
y
Cont:ıbllidad
ee
la
Hac1enda
püblica.
i
cuenta)'
seis.
«Exposiciones
de
Bellas
AtteS»);
subconcepto
tre.ı
nuevo,
«P~ra
satLlfacer
108
gastos
penciiemı:"
d<
abono
orig:-
Ilaclos
con
motivo
de
La
eı:posici6n
cie
cıVebzquez
y
10
velazque·
na».
celebrada
en
mil
novecientos
sesenta»).
Dada
en
eJ
Palacio
d~
El
Pardo
a
re:ntiocho
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
)'
t:es.
.
FRANC!SCO
FRANCO
LEY
20i19&3,
de
28
de
diciembre,
por
Iu
qlle
se
concede
llTı
credito
extraordinario.
de
266.229,12
'[Jesetas,
al
ırıl,
nisterio
de
Obrus
Pıiblicas,
'[lo.ra
satis/aeer
n6mınas
1/
cuentas
de
dietas
y
gastos
de
locomocıon
'Par
SUpll"1!'
c!as
v
traslados
de
Tecnicos
mecdnicos
de
Sefıales
Ma·
rltımGS,
correspondientes
al
aıio
1960,
Pendientes
de
pago
varias
nominas
y
cuentas
d~
diet:ıs
y :
~astos
d~
locomoci6n,
POl'
s~plencias
y
traslado.;
dp
1960.
co-
i
rrespondientes
a
funcionarios
TecnicQ.5
:.ırcanicos
de
Sefiales
~ıaritimas.
de
~onforınidad
con
la
propuesto
elaborada
por
la.
CQrtes
Esp:ı.fıobs,
DI
SP
0 NGO :
Artlculo
primero.-5e
concede
un
crklito
extraordimırlo
de
do.cientas
sesenta
y
.Iei~
ıd
doscientas
veintlnueve
pesetas
con
i
doce
centimos
al
Presupuesto
en
vi~or
de
l::ı
Secci6n
diecisiete
de
Obligarions
d~
io,
Departam~nto~
ministtl'ialcs,
(ô1ini3terio
de
Obras
Piıblicas»:
capitulo
cien,
"Personal»;
aniculo
cieııto
mın·
ıa,
ccDietas,
locomoci6n
y
traslados);
servicio
trescientos
vein.
ticinco,
ccDirecci6n
General
de
Puertos
y
Seıi~les ~1aritimas:);
concepto
trescienıos
velnılcinco·
ciento
treinta
y
dQ.5,
partid:ı
adic!oııal,
«Dletas
)'
gastos
de
locomoci6,ı
POl'
desplazam1entos,
uaslados,
suplencias
y
trabajos
extraordinarios
fuera
de
su
residencia
de
los
Tecnicns
Jlcc:inicO:i
di'
Seıia
les
)'fariti!llas
:ıdscritos
a
105
Servicios
de
Puertos,
deven~ados
dunnte
el
ejer·
cicio
de
mil
novec1eD~o,
S~'fntaı).
Articulo
segundo.-El
importe
a
Que
asciendc
el
mönclOlıado
crı'd.ito
~ı:traordinario
se
cubriril
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuaııınt:ı.
r
uno
de
h
vigeııte
Ley
de
.~dnılni:ıtraci6n
y
Contabilidad
de
la
Haciend~
pübııc~.
Dada
en
el
PnlaC!o
de
EI
Pa:'do
a
ı'eintiocho
de
dlciembre
d~
mil
nəvecj~nto,
sesenta
l'
ıres
FRANCISCO
FRANCO
LEY
208
1963,
ıle
~8
d~
didı'lIlbre.
por
la
que
se
concede
Iln
eredito
fxtraordillario
dp
7ı6.~i6
peseıas,
al
Minis·
(
de
EdllWtiôlı
.\'acional,
lJara
sati$!acer
ga,tos
pen.
dknte.,
de
abonD
Originado$
con
motirQ
de
la
Exposl·
don
de
«Vdıizque:
y
iCl
relazquelio)),
celeoTada
eıı
d
afiD
1960.
Cel"bra
en
mil
novecıentuô
ôtsema
por
eJ
;ı.!illl.it~rio
de
E(\ucad6n
Naclonal
la
exposlcion
«Vel:izquez
y
1"
velazqueıio).
eD
coıııııeworııcl6n
del
ın
Centenario
de
la
mume
del
pintor,
ha
resultado
un
en
la
Iiquidaci6n
practicada
de
los
in·
gresr.:
!'
gasto.>
Que
eıı
aQut%ı.
u
produJeran
que
respondc
!
UD.ıS
factu.-as
de
servİcios
y
suminisıros
irnpag:ıdo.>,
para
cuyo
f.OODO
habrı.
'1
d~
concederse
recursos
extraordlnnrios,
por
na
exJstir
~n
presupuesto
cotaci6n
alguna
con
la
fina!idad
in-
dl~ada.
ED
su
vlrtud,
y
de
conl"orınldad
con
la
propuesta
elııbol'Sda
_or
1!l8
CoTtes
Espafıola;;,
DISPONQO.:
Articulo
primel'O.-Se
convalidan
como
obligaciones
legıı.les
dd
Estado
w
contraida.-s
por
el
:o.Iini.sterio
di'
Educaci6n
Na·
tional
en
d
aıio
mil
novecientos
sesenta,
POl'
importe
de
sete·
Lıe,,!:::;
(lipcİseİ
ô
mı!
dosc:ent:ıs
setenta
y
seis
pesctas
excedien.
dd
La
respectiva
consignaclOn
pre~upuesta,
cun
moiivo
oe
ia
cel~raci6n
de
la
exposiciön
de
uVelıi2quez
y
10
vela.zqueıio».
ArticuJo
segundo.-8ı>
roncede.
para
s:ııistacer
1:ıs
ubli~acio
nes
ant~riore:;,
un
eredito
extraol'
POl'
la
referida
suma
de
!et~cjentas
di~cıseıs
mil
setenta
y
ı;eiı;
pesetas,
aplıcado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Secci6n
dleciocho
de
Obllgacianes
d~
105
Departamentos
ıninlsıel'iales,
«M.inısterio
de
idııcaclw
Nı~lgll&ı»;
ciJ)1tulo
trescıent~,
«GBstos
C!~
108
Articul0
tercero.-El
importe
:ı.
que
asciende
el
credito
p':,
traordinario
que
se
concedc
por
el
:irticul0
prececlente
se
cu·
brir:i
en
la
forma
determinada
POl'
el
articuJo
cuarentıı
y
uno
,de
la
vigente
Ley
de
AdminisU'acfon
y
Contabi11dad
de
la
Ha-
cienda
Pı.iblıCı.
Dada
eu
Palacio
de
EI
Pa,do
a
,'eintiocho
de
diCiE:mbre
de
mJl
Dovecientos
sesenta
:;
~res
FRANCISCO
FRANCO
LEY
::09/19&3,
de
28
de
dicienıare.
'[J()f
IQ
que
se
conced~
Iln
credıto
exıra()fdinuno
de
350,000,000
de
p~seıas.
al
MinistrriD
de
Agricuitura,
paTo
satiSjacer
la
'Prima
del
predo
y
ael
ıransporte
de
los
abonos
nitrQge1lados
y
Jos!ataaos
paTa
cultiros
triqueros
dUTa1l!e
La
camııa·
ıia
1962-1963.
El
Servicio
Nacional
del
Trigo,
en
cump1imiE:nto
de
acuerd05
del
GObierno
dirigidos
pa1iar
la
situaci6n
economlca
del
sector
agrario
triguero,
ha
venido
concediendo
una"
prima,
en
la
ad·
quisic:6n
y
transporte
de
las
:ıbano,
f:ıci!itados
a
los
culti\'ueores
de
trigo.
cuyo
üııpone.
con
relacıon
a
la
campafıa
mil
no\'ecien-
tos
sesen:a
y
do.,mil
no\'ecientD.i
seöeııta
y
tres,
ha
de
satisf:ı.
('~rse
:ı.
aquel
Organlsmo,
Segün
se
estableci6
eıı
!a,
menclo,
ııadns
acuerdos.
Para
la
efecıivi
de
esta
atenclôn
no
exıste
creılito
:ıde
cua
en
el
presupuesıo
de
gasto.,
en
Vi,gor,
:;
por
ello,
de
con-
formidad
con
la
propuesta
elaborada
por
las
CO'!"'ı.€S
Es!Jafıolas.
DISPONGO:
Articulo
primero.-5e
concede
un
cred.ito
extrııoro;!Jnario
d.
trescientos
cincuentll
mil!ones
d~
~.et~s,
aplicado
al
presupu€s-
ta
en
vigor
de
La
Secci6:ı
velntiuna
de
Ob1igadones
de
!o.s
~.
partamentos
ministeriales.
«.\linisterio
de
Agriculturaı):
CBpitu·
10
trescientos,
«Gastos
de
100
Servicios»;
articulo
tresclentos
c;ncuenta,
«Otro.
g:ıstD.i
ordinarios»;
sen'ieio
cuatrociento.>
tr""
«Direccion
General
de
Agricu!tur:l));
eoneepto
ııuevo
cuatrocien-
tu.
tres1trescientos
cincuenta
).
cuatro,
(
reintegrar
:i!
&rvlcio
Nacional
de!
Trigo
105
anticipos
e!ectuados
I:ı.
prim::ı
del
precio
y
del
transporte
de
105
abonos
nitrogenado.>
y
fos·
f:ıtados,
para
la
campaiia
triguera
de
mil
noveciento.>
se:ıenta
y
dQ.5-mil
novecient03
sesent:ı.
y
tres,
en
virtud
del
:ıcuerdo
dd
Consejo
ee
:;'linistr05
de
veinte
de
ju!io
d~
mil
novecientos
Se-
s~nt:ı.
y
eOS».
Aıticu!o
segundo-El
l.'llp011e
:l
que
ascıe::ıde
ei
menci~ruı
credito
e:;traordinario
s.
cubrir:i.
,'n
la
forı:ı:ı.
cieterıninada
por
el
2rt!cU!o
cuarenta
~.
uno
de
la
vlgente
Ley
de
Adıniıilitraci6n
l'
Cont:ı.bilidad
de
la
Hacienda
Pıiblic:ı.,
Dad"
en
eJ
P:ı.laciode
El
Pardo
a wlntocho
d~
dıcitmbrt'
de
.'IllI
novecientos
sesenta.
y
tre~.
FRANCISCO
FP_lliCO
LEY
;:1011963,
de
2&
de
dicieınbre,
por
la
que
se
concerle
liil
credito
extraordiruırio
de
600JJOO
llesetas,
al
Mini,·
terio
de
AsuntO$
Exteriares,
como
Qj/ucUı
espaıiola
ala.
!"ictima~
de!
"e:smo
de
Skcrplif.
(}'1(qo~laıia!.
Acordadıı.
por
el
Gobierno
b
cODcesiôn
de
una
:ı.yuda
esp:ı.
tiüla
a
las
victimıı.s
de!
sei,mo
ocurrido
en
Skoplie
(YugQ.\l::ıvu.ı,
que
sirVa
para
pallar
los
dafıos
que
su!rleron,
se
h:ıce
precıso
ab·
tener
recursos
econômicos
:ıl
no
existir
en
presupuestw
dotsciön
adecuada
para
::ıquell:ı.
f:nalidad
En
"u
virtud,
y
de
contorınidad
con
la
propue,t:ı.
elaborada
POl'
laô
Cgrtes
F.o;prJıol~,
DISPONGO;
Articulo
prlmero.-Se
concede
un
crec!ito
extraordiııario
de
seİSclenıas
mil
pesetas,
apllcado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Smiôn
doce
de
Ob1igac1ones
de
los
Departamentos
ministeria.
les,
de
Asuntos
Exter!ores»;
c3pftu!0
cuatrocient05,
«SUbvenciones,
auxilios
)'
part1cipaciones
en
ingres05»:
artlculo
cuatrgı:ientil'!
t~ınt!,
M
ta,or
de
partlculates,:
~iC!o
cieı:ıto

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