ORDEN TAS/787/2002, de 25 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2002 las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional, escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.

MarginalBOE-A-2002-7026
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/787/2002, de 25 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2002 las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional, escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.

El artÃculo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el dÃa 26 de noviembre de 2001, acordó los criterios de la distribución territorial para el ejercicio económico de 2002 de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional, escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo. El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de febrero de 2002, decidió su formalización, por lo que debe procederse ala distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, he dispuesto:

ArtÃculo 1.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, formación profesional ocupacional, escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, para el ejercicio económico de 2002, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también los porcentajes y cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

ArtÃculo 2.

  1. Concluido el ejercicio económico, con anterioridad al 1 de abril del año siguiente, las Comunidades Autónomas remitirán al órgano correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un Estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con los fondos librados en el ejercicio anterior.

    La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

    Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones, al que dará su conformidad el Interventor o el responsable Económico Financiero. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos que se determinen en la Resolución correspondiente.

  2. Según lo dispuesto en el párrafo primero del artÃculo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan en la disposición adicional tercera de esta Orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

    La Dirección General de Fomento de la EconomÃa Social y del Fondo Social Europeo y el Instituto Nacional de Empleo, titulares de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, acordarán la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades Autónomas, titulares de las competencias de ejecución cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria, el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada.

    Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en los artÃculos 7 y 8 del Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, artÃculo 12 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, las Comunidades Autónomas facilitarán a la Dirección General de Fomento de la EconomÃa Social y del Fondo Social Europeo y al Instituto Nacional de Empleo, respecto a los programas cuya gestión ambos tenÃan encomendada antes de la transferencia, los datos y justificantes que se determinen en las Resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.

  3. Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino especÃfico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorerÃa en el origen, para la concesión de nuevas subvenciones, tal como establece la regla séptima del artÃculo 153 de la Ley General Presupuestaria.

    ArtÃculo 3.

    A1 objeto de adecuar las certificaciones de ejecución de las acciones de formación profesional ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuya participación se prolongue excepcionalmente durante dos ejercicios económicos, a las correspondientes justificaciones al Fondo Social Europeo, asà como para deducir la cuantÃa destinada a subvencionar a los centros colaboradores del Instituto Nacional de Empleo por el concepto de gastos de difÃcil justificación (hasta el 10 por 100) , los responsables de la gestión transferida en las Comunidades Autónomas deberán remitir al Instituto Nacional de Empleo, debidamente cumplimentados, los anexos II-3 y II-4 que aparecen en esta Orden, en el plazo que se establezca en la Resolución correspondiente.

    ArtÃculo 4.

    Respecto a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y a los efectos de conocer el crédito total a transferir, el Estado comprensivo a que se refiere el artÃculo 2 de la presente Orden, junto con las posibles peticiones adicionales con cargo a la reserva establecida, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la Orden anual de distribución.

    ArtÃculo 5. Programa fomento de empleo.

  4. En aras a la necesaria flexibilidad y al...

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