RESOLUCION DE 24 DE ENERO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos farmaceuticos.
Marginal | BOE-A-1996-4088 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del Convenio Colectivo nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos (número de código 9901115) que fue suscrito con fecha 16 de octubre de 1995, de una parte, por FEDIFAR y ASECOFARMA en representación de las empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos UGT, CC. OO. y USO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de enero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA EL COMERCIO DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Las normas del presente Convenio serán de obligatoria aplicación en todo el Estado español.
Quedan sometidas a las normas contenidas en el presente Convenio todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que se dediquen al comercio al por mayor de especialidades y productos farmacéuticos y encuadrada su actividad por la Ordenanza de Trabajo en el Comercio.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo los expresamente excluidos en la legislación vigente.
El período de aplicación de este Convenio será por un año, finalizando el día 31 de diciembre de 1995.
Los efectos económicos y concretamente en la cuantía que se indica en el apartado específico de retribuciones, se retrotraerán al día 1 de enero de 1995. Los efectos administrativos del contenido del presente Convenio serán desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio se prorrogará por la tácita de dos años, siempre que no se denuncie por escrito, dentro de los últimos tres meses de vigencia de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
La tramitación se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
Clasificación profesional
Las clasificaciones del personal por categorías, recogidas en la tabla salarial del presente Convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.
Sin embargo, se estará en cuanto a la asignación de la retribución, a la que se asigna para cada categoría, siempre que se realicen las funciones especificadas para la misma, a salvo de lo específicamente determinado para los supuestos especiales de trabajos de categoría superior e inferior y acoplamiento del personal de capacidad disminuida.
En todo caso, el personal contratado no podrá percibir salarios inferiores a los establecidos para cada categoría en la tabla salarial del Convenio.
El personal, atendiendo a su permanencia, se clasificará en fijo o con contrato de duración, obra o servicio determinado.
En este último grupo se incluirá el personal de acuerdo con las distintas disposiciones legales de fomento al empleo, sean contratados en algunas de las modalidades de trabajo en prácticas, trabajo a tiempo parcial, contratos de trabajo para formación y aprendizaje y contratos temporales.
Estas modalidades de contratación se regirán por lo que para cada una de ellas dispongan las disposiciones legales de aplicación.
No obstante, se acuerda que, para cubrir atenciones extraordinarias, las empresas afectadas por el presente Convenio podrán contratar personal complementario por un tiempo máximo de tres meses al año, en dos períodos: Uno, en fiestas tradicionales o por vacaciones reglamentarias, y otro, circunstancial, a elección de la empresa por Balances, inventarios, proceso de reorganización, mecanización, modificación de instalaciones, etc. La duración máxima de cada período será de mes y medio.
De acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, la retribución para jornadas inferiores a la completa, será asignada a prorrata del tiempo trabajado.
El personal comprendido en el ámbito del presente Convenio que se proponga cesar en el servicio de la empresa, deberá comunicarlo a la Dirección de la misma, a través de sus mandos directos, por escrito con acuse de recibo, con quince días de anticipación a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios.
Dada la reducida estructura con que cuenta la mayoría de las empresas, la movilidad funcional global en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Se entenderá en un todo a lo dispuesto sobre el mismo tema, formación profesional, cultura, cursillos de capacitación y reconversión, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y cumpliendo así mismo aquellas disposiciones específicas que regulen los contratos de trabajo para formación y en prácticas.
Condiciones económicas
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, mediante mejoras de sueldos o mediante conceptos equivalentes, imperativo legal, jurisprudencia, contencioso-administrativo, Convenio, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados superasen el nivel total del Convenio.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter de cómputo anual, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente en calidad de garantía «ad personam».
Salario total anual-Pesetas
Grupo I
Personal técnico titulado:
Titulado de grado superior / 1.978.230
Titulado de grado medio / 1.663.695
Ayudante Técnico Sanitario / 1.540.020
Grupo II
Personal mercantil técnico no titulado:
Director / 2.199.330
Jefe administrativo / 1.934.310
Jefe de división / 1.912.350
Jefe de personal / 1.883.925
Jefe de compras / 1.883.925
Jefe de ventas / 1.883.925
Encargado general / 1.802.805
Jefe de sucursal / 1.746.360
Jefe de almacén / 1.746.360
Jefe de grupo / 1.691.475
Jefe de sección mercantil / 1.663.695
Comprador / 1.637.865
Personal mercantil:
Viajante / 1.534.200
Corredor de plaza / 1.534.200
Dependiente mayor / 1.534.200
Dependiente / 1.518.015
Ayudante / 1.457.430
Aprendiz diecisiete años / 912.495
Aprendiz dieciséis años / 855.525
Grupo III
Personal administrativo:
Jefe de sección administrativa / 1.691.475
Contable o Cajero / 1.556.865
Oficial administrativo / 1.518.015
Auxiliar administrativo / 1.472.580
Aspirante diecisiete años / 912.495
Aspirante dieciséis años / 855.525
Grupo IV
Personal de servicios y actividades auxiliares:
Jefe sección servicios / 1.584.690
Jefe de taller / 1.534.200
Profesional de Oficio 1.ª / 1.518.015
Profesional de Oficio 2.ª / 1.457.430
Profesional de Oficio 3.ª (o Ayudante) / 1.449.915
Capataz / 1.518.030
Mozo especializado / 1.472.580
Mozo / 1.449.915
Telefonista-Recepcionista / 1.472.580
Grupo V
Personal subalterno:
Conserje / 1.472.580
Cobrador / 1.518.030
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero / 1.449.915
Personal limpieza / 1.449.915
Operador de Ordenador y Verificador: Queda equiparado a Oficial administrativo.
Programador: Queda equiparado a Contable o Cajero.
Perforista y Operador de máquinas contables, Auxiliar de Caja mayor de veintidós años y Auxiliar de Caja menor de veintidós años: Queda equiparado a Auxiliar administrativo.
Ayudante de montaje: Queda equiparado a Ayudante Profesional de Oficio.
Chófer-Repartidor: Queda equiparado a Profesional de Oficio de Primera.
Las anteriores retribuciones tienen el carácter de cantidades brutas, y en cómputo anual, incluyen expresamente las pagas extraordinarias de julio y Navidad, así como las de beneficios reguladas en la legislación aplicable, estando expresamente incluida dentro del cómputo señalado cualquier otra paga que por el...
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