Orden de 31 de julio de 1985, sobre remisión de datos económicos-financieros de las Empresas distribuidoras de combustibles gaseosos.

MarginalBOE-A-1985-16323
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden
24664 Sábado 3agosto 1985 BOE núm.
185
16323
MAJO CRUZ
....
TE
aplicación en
la
revisi ón
de
los valores catastrales de los bienes de
naturaleza urbana. de aCl!erdo con
el
articulo 3del Real Decreto-
ley
11/1979. de 20
de
julio. sobre medidas urgentes
de
financiación
de
las
Corporaciones Locales, ycon un periodo previsto para
el
trienio 1982 a1984. .
La
actual revisión
de
valores catastrales
de
urbana que
se
viene
desarrollantlo con acusada intensidad por los Consorcios
PlIJ'lI
la
Gestión eInspección
de
las Contribuciones Territoriales, cuya
coordinación
se
realiza en su totalidad anivel territorial ynacional
con determinación de los módulos base de valores del suelo yde
las
construcciones para cada municipio, aconseja mantener estos
valores-índices generales, mientras
se
van ejecutanilo los trablijos
de
re-cisión en las distintas zonas del territorio, por un elemental
principIO
de
equidad tributaria.
En
consecuencia, de conformidad con
el
articulo 1gde la
Ley
General Tributaria, y a propuesta de
la
Dirección General de
Inspección Financiera yTributarla, '
Este
Ministerio ha dispuesto
lo
siguiente:
l.
Se
prorrogan durante
el
trienio 1985-1987 los módulos base
de repercusión del suelo, con su ámbito de coeficientes en función
del uso,
el
cuadro de valores unitarios del suelo para la tipología
residencial unifamiliar, los módulos base-áreas de construcción,
con
su
cuadro de coeficientes del valor de las cOnstrucciones, en
fu
nción
del
uso.
clase, destino ycategoria otipo de las edificacio-
nes. contenidos en
la
Orden de
13
de junio de
1983.
2.
La
revisión de los valores catastrales en los municipios que
ya
lo
hubieran hecho por aplicación de
la
mencionada norma
se
realizará una
vez
ultimada la revisión en curso en todo
el
territorio
nacional yfijado, de forma coordinada, un nuevo cuadro marco de
valores del suelo yde las construcciones, que tenga en considera-
ción los factores económicos que incidan en
el
mercado inmobilia-
rio en dicho mameRto,
el
desarrollo experimentado en el planea-
miento urbanístico yla evolución de los sistemas yprecios de
la
construcción.
Lo
que comunico a
V.
1.
para
su
conocimiento yefectos.
Madrid.
31
de
julio de 1985.
SOLCHAGA
CA
TALAN
Ilmo.
Sr.
Director general
de
Inspección Financie.a yTributaria.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
16322
CORRECClON
de errores del
Real
Decreto
112211985.
de
26
de
junio. sobre selección. formación
yperfeccionamiento de
los
miembros de
los
Cuerpos
que integran
la
Policia.
Advertido error en
el
texto enviado al .«Boletin Oficial del
Estado» que
fue
publicado en
su
numero
163.
correspondiente al
dia 9
de
julio de 1985.
se
formula
la
siguiente rectificación:
En
la
página 21587. primera columna. sustituir
la
frase: «tener
cumplido'
el
Servicio Militar», por
la
de:
<
cumplido
el
Servicio en
FilaS».
-
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
ORDEN de
31
de julio de 1985 sobre remisión de
datos económico-financieros de las Empresas distri-
buidoras de combustibles gaseosos.
I1ustrisima señora:
El
servicio público de suministro de combustibles gaseosos por
canalización está encomendado adiferentes Empresas distribuido,.
ras através de las correspondientes concesiones administrativas,
sieOl;lo
obligación del Estado velar por
el
mantenimiento del
equilibrio económico-financiero de las Empresas concesionarias,
segun estahlece
la
Ley de Contratos del Estado. Por ello, las
sucesivas Ordenes en las que
se
fijan las tarifas de venta
al
público
de los combustibles gaseosos. han de tener en cuenta la evolución
de
los costes de las Empresas distribuidoras yde sus principales
estados financieros.
Por otra parte,
el
Plan Energético l'lacional, aprobado en
el
Pleno del Congreso de lo, Diputados,
el
28
de junio de 1984;
if'cluye entre sus dircctrices la elaboración de un plan financiero
para
el
conjunto del sector gasista, profundizando en los cestes
del.
sistema del gas natural.
En
su virtud, este Ministerio, apropuesta de la Dirección
Gencral de la Energia, tiene abien disponer:
Primeró.-Todas las Empresas suministradoras de combustibles
gaseosos, con una facturación por ventas de gas superior a400
millones de pesetas anualeS, deberán proceder a
la
venficación
contable de sus estados financieros através de una auditoría
externa, remitiendo copia del informe de dicha auditoria ala
Dirección General de la Ener¡ía.
Segundo.-En
el
informe de las mencionadas auditorias deberán
auditarse yconformarse los parámetros que
se
utilicen para
la
estimación de los costes directos de las Empresassuminrstradoras'
en
el
cálculo
de.
sus márgenes. _
.Tercero.-Se faculta ala Dirección General de la Energia para
dictar las Resoluciones yadoptar los criterios que requiera
el
desarrollo de la presente Orden. .
Lo que comunico a
V.
l. para su conocimiento yefectos.·
Madrid,
31
de julio de 1985.
Ilma. Sra. Directon/ general de
la
Energia.
1
6324
ORDEN
de
3I
de
julio de 1985 sobre investigación y
desarrollo tecnol6gico energético.
I1ustrisimo señores:
El
Congreso
de
los Diputados, en el marco de las Resoluciones
sobre
el
Plan Energético Nacional de 1983 aprobadas en
la
sesión
plenaria del día 28 de junio de 1984, recomendaba
al
Gobierno que
la investigación ydesarrollo tecnológico energético
se
encuadrará
en el siguiente marco de actuaciones:
a) Subordinación alos objetivos
'1
prioridades del PEN.
b) Ordenación de todas las actIvidades en proyectos que
permitan
su
evaluación yseguimiento individualiza40.
e)
Optimización de la utilización de recursos asegurando
previamente:
-
La
coordinación de medios disponibles.
- .
El
interés explícito de alguna Entidad del sistema económico-
productivo en la explotación
de
resultados.
d) Implicación económica directa del sector energético,
de
forma que:
-La energia pague
su
propia innovación. .
-
Se
aumente la eficacia de los fondos aplicados.
-
Se
asegure
el
aprovechamiento de los resultados.
Como medidas operativas yespecíficas dentro del marco
anterior. se acordaba:
-Extender alos sectores de carbón ehidrocarburos
el
meca-
nismo establecido en
198Ú
para el sector eléctrico de dedicar un
detenninado pOrcentaje de sus recaudaciones aactividades de
investigación ydesarrono.
-Crear oficinas de coordinación ysestión
de
la investigación
ysimilares aOCIDE en
el
sector
e~co,
para los sectores de .
carbón ehidrocarburos, que serán las respoosables de la gestión de
los nuevos fondos creados.
En función de los acuerdos
anterío.
la
Orden de
17.
de enero
de
1985
sobre tarifas yprecios
de
gas,
}'il
recogía la contabilización
de
un
0,1 por 100 de los ingresos del sector
como
fondos destinados
aactividades de investigación ydesarrollo.
Por todo ello, este Ministerio, apropuesta de la Secretaria
General de la Ener¡ía
y'
Recursos Minerales,
ha
tenido abien
disponer: '
Primero.-Las Empresas suministradores
de
gas natural directo,
gas
ciudad procedente de nafta ogas natural yaire propanado, y
«Butano, Sociedad Anónima», dedicarán un
o,
1Opor
100
de sus
ingresos por ventas aconsumidores finales, aactividades
de
investigación ydesarrollo tecnológico en el sector energético.
Segundo.-Las cantidades resultantes de la aplicación de dicho
porcentaje serán entregadas auna Asociación gestora, creada a
estos fines, que represente alas Empresas interesadas, yserán
utilizadas para financiar los proyectos propuestos por dicha Asocia-
ción opor
el
Ministerio de Industria yEnergia, asi como
los.
gastos
de la Asociación en la gestión
de
las actividades de investigación y
desarrollo tecnológico.
Tercero.-Las Empresas citadas ingresarán, mensualmente, la
cuota correspondien
te
en las cuentas bancarias abiertas exclusiva-
mente al efecto por
la
Asociación gestora.

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