Real Decreto 3179/1983, de 23 de Noviembre, por el que se regula el suministro, la Distribucion, prescripcion y Control de la administracion de la Vacuna contra la Hepatitis b.
Marginal | BOE-A-1983-33970 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley de 24 de abril de 1980, en su artículo único, último párrafo, dispone que en aquellas infecciones en que existen medios de vacunación de reconocida eficacia, total o parcial, los programas de inmunización podrán ser recomendados y, en su caso, impuestos por las autoridades sanitarias. Actualmente se dispone de una vacuna eficaz contra la hepatitis b, que debe ser utilizada de forma restringida y controlada. La necesidad de ese control se basa en los problemas existentes actualmente para su producción y en la incidencia de la hepatitis b, que sólo afecta de forma importante a ciertos grupos de población calificado de medio y alto riesgo.
Es necesario, en consecuencia, regular su administración para evitar la innecesaria aplicación a personas ya protegidas o a aquellas cuyo riesgo de contraer la enfermedad es mínimo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 1983, dispongo:
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enfermos sometidos a hemodiálisis o transfusiones periódicas.
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personal que trabaje directamente en los servicios de hemodiálisis, análisis, quirúrgicos, dentales y laboratorios.
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deficientes mentales ingresados en instituciones cerradas y personal que trabaje en ellas.
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personas en contacto íntimo con portadores crónicos de virus de la hepatitis b.
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personas que practiquen punciones cutáneas frecuentes no controladas médicamente (drogadictos, etc.).
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en casos concretos donde concurran específicas circunstancias que lo aconsejen.
Las pruebas serológicas prevacunales que deberán realizarse serán las que se consideren necesarias de acuerdo con el proceso analítico secuencial siguiente: Investigación del anti h b s, del anti h b c y del ag h b s.
Las Comunidades autónomas determinarán y autorizarán aquellos laboratorios que reúnan capacidad analítica para practicar la totalidad de las pruebas serológicas anteriormente citadas.
Este protocolo, con los resultados analíticos correspondientes, será requisito indispensable para la prescripción y dispensación de la vacuna.
En cualquier caso se velará por el estricto carácter confidencial de los datos contenidos en los protocolos.
En el caso en que la prescripción se efectúe en servicios hospitalarios, los servicios de medicina preventiva hematología o medicina interna del mismo serán los encargados de remitir los protocolos de pre y post-vacunación a las autoridades sanitarias de la Comunidad autónoma. Los servicios farmacéuticos hospitalarios o los regentes farmacéuticos de los botiquines de clínica serán los responsables del suministro, conservación y control de dispensación de la vacuna de acuerdo con las normas vigentes y de las que se especifican en la presente disposición.
En los demás casos, los servicios médicos y farmacéuticos del Departamento de Sanidad de las Comunidades autónomas serán los encargados de realizar las funciones a que se refiere el apartado anterior.
Primera.- El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de las Direcciones Generales de salud pública, y de farmacia y medicamentos adoptará las medidas necesarias y condiciones generales para el cumplimiento y aplicación del presente Real Decreto.
Segunda.- Las Comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la responsabilidad del control de la prescripción, de la dispensación y aplicación de la vacuna contra la hepatitis b, según las normas establecidas en el presente Real Decreto.
Tercera.- En cualquier caso, la vacuna contra la hepatitis b se considerará incluida en el anexo del Real Decreto 821/1978, de 14 de abril.
Cuarta.- El presente Real Decreto entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Madrid a 23 de noviembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Sanidad y Consumo, ernesto lluch martín.
Anexos I al III omitidos.