Orden EDU/2832/2010, de 27 de octubre, por la que se convocan becas de formación en los distintos campos educativos desarrollados por las unidades dependientes del Departamento de Educación para el 2011.

MarginalBOE-A-2010-16930
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla, entre sus principios, la exigencia de proporcionar una educación de calidad para toda la ciudadanía. Entre las acciones previstas para lograr una enseñanza de calidad ocupa un lugar importante la formación de especialistas en educación que se integran en los correspondientes equipos de trabajo y les aporta el aprendizaje necesario que facilita su incorporación futura al mercado laboral, adquiriendo las destrezas, habilidades profesionales y de relación necesarias para ello.

En la línea de proseguir la política de formación de especialistas en educación como elemento que favorece la mejora cualitativa de la enseñanza, el Ministerio de Educación ha desarrollado diversos programas de formación, por medio de convocatorias de becas destinadas a promover la investigación y la innovación educativa, y a ampliar los conocimientos en observación y diseño de cualificaciones profesionales, en documentación y legislación educativa y en tecnologías de la información y comunicación. Estas convocatorias contribuyen de forma activa en la formación de especialistas en estos campos tan necesarios para la sociedad actual. La experiencia adquirida, por lo tanto, aconseja continuar con esta línea de actuación que ha proporcionado buenos resultados.

En consecuencia, el Ministerio de Educación, ha resuelto convocar un procedimiento de concurrencia competitiva para otorgar 147 becas formación en diversas materias, aplicadas a la educación.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y previos los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Convocatoria.

  1. Se convocan 147 becas de formación en régimen de concurrencia competitiva, en el Ministerio de Educación para el año 2011, de las cuales 20 serán de formación en observación y diseño de cualificaciones profesionales, 9 en documentación y legislación educativa, 26 en investigación e innovación educativa y 60 en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, 14 en documentación y área de archivo, 18 en evaluación y estadísticas educativas.

  2. La beca de formación se define como aquella ayuda pública de carácter económico, cualquiera que sea su denominación, que tenga por finalidad la formación del beneficiario en el ámbito de actividades, funciones y competencias de la Administración Pública.

  3. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

    Segundo. Objeto y duración.

  4. El objeto de la beca es la formación en los diferentes ámbitos aplicados a la educación, tanto en su dimensión teórica como a través de su participación y colaboración en las tareas que le sean encomendadas en las unidades administrativas donde se realice su proceso de formación.

  5. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses. No obstante, el titular de la Dirección General competente podrá acordar la continuación de la formación del becario si las exigencias formativas del proyecto así lo aconsejen y lo solicitase la unidad administrativa respectiva de manera justificada hasta un máximo total de 36 meses. Para ello será necesario el informe favorable de la persona que haya ejercido la tutoría de la beca de formación.

    Tercero. Requisitos de los candidatos.

  6. Podrán solicitar la beca de formación aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ostentar la nacionalidad española, o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

    2. Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca y haberla obtenido con posterioridad al 1 de enero de 2006.

    A los efectos de esta convocatoria, los estudiantes universitarios que hayan finalizado los tres primeros cursos de una carrera superior, tienen la consideración de titulados de grado medio, pudiendo, por tanto, participar en ella. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente.

  7. Con objeto de facilitar a los candidatos que concursan a la beca según sus titulaciones, se han establecido unos perfiles en cada una de la unidades cuya titulación tendrá relación con la especialidad adecuada a la beca o becas que se soliciten y se valorará según el grado de idoneidad detallado en el anexo I.

    Cuarto. Presentación de solicitudes, subsanaciones, notificaciones y plazo de presentación.

  8. Cumplimentación de solicitudes: quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios» y una vez ahí «Becas, Ayudas y Subvenciones».

  9. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico:

    1. Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.

    2. En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado por el solicitante, poder presentarse en el registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que este impreso oficial de solicitud se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

    En la solicitud los aspirantes harán constar la nota media ponderada del expediente académico. En los casos en que en el expediente académico no figure la expresión numérica completa, el candidato deberá calcularla obligatoriamente aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; Convalidada, los puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados; en su caso, debe incluirse si se ha obtenido premio extraordinario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto («BOE» de 11 de septiembre), y en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre («BOE» de 18 de septiembre).

  10. Cada aspirante podrá optar por tres perfiles de becas, presentando una solicitud por cada una de ellas, con indicación del orden de preferencia en caso de resultar seleccionado en varios perfiles.

  11. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

  12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 4/1999 de 13 de enero. Dicha notificación se realizará mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

  13. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, Alcalá, 36, bajo. Madrid. El expediente se identificará por el nombre, apellidos y DNI del solicitante. Igualmente, podrá realizarse el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios»

  14. El Ministerio de Educación podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a...

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