Resolución de 23 de febrero de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos de la entrada en vigor del euro en la tramitación de expedientes de gasto y la información a obtener en euros distinta de la que ha de rendirse al Tribunal de Cuentas, y por la que se modifica el contenido y formato de los documentos contables del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-5362
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Desde el 1 de enero de 1999, el euro se configura como la moneda del sistema monetario nacional. No obstante, la peseta podrá continuar siendo utilizada como unidad de cuenta del sistema monetario en todo instrumento jurídico, en cuanto subdivisión del euro, con arreglo al tipo de conversión fijo e irrevocable que se establezca, hasta el 31 de diciembre del año 2001. Como consecuencia de lo anterior va a existir un período transitorio de 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2001, en el que coexistirán el euro y la peseta como unidades de cuenta y medios de pago. A lo largo de este período, los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios podrán expresarse tanto en la unidad de cuenta peseta como en la unidad de cuenta euro. Esta posibilidad está prevista para los contratos celebrados por las Administraciones Públicas, siempre que el interesado opte por emplearla.

Por otro lado, el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1999, por la que se dictan instrucciones de contabilidad pública para el período transitorio de Introducción al Euro, y se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, establece que durante el período transitorio la contabilidad de las entidades integradas en el sector público estatal que deban rendir sus cuentas con arreglo al Plan General de Contabilidad Pública, deberá llevarse en la unidad de cuenta en la que se aprueben sus respectivos presupuestos.

Por tanto, de acuerdo con lo señalado en los dos párrafos anteriores, durante el período transitorio, las entidades integradas en el sector público estatal a que se refiere el párrafo anterior pueden tramitar expedientes de gasto en una unidad de cuenta distinta a aquella en la que se lleva su contabilidad.

Por lo anterior, se hace preciso regular las implicaciones que en la operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto puede tener la tramitación de expedientes de gasto en una unidad de cuenta distinta de aquella en la que se ejecuta el presupuesto de las entidades integradas en el sector público estatal, que deban rendir sus cuentas con arreglo al Plan General de Contabilidad Pública.

Por otro lado, las cuentas bancarias del Tesoro Público, entre las que se incluyen las cuentas de provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija, o las cuentas para efectuar pagos en firme, tales como nóminas, clases pasivas y pagos masivos, podrán estar denominadas en euros o en pesetas. La denominación en euros de las cuentas bancarias en las que se sitúen los citados fondos puede provocar, cuando se perciba en ellas un libramiento para efectuar una serie de pagos, que el importe del mismo resulte insuficiente para atender todos los pagos debidos como consecuencia del redondeo a efectuar en la conversión pesetas-euro en cada pago. Por lo anterior se hace necesario regular los trámites a seguir en los expedientes de gasto en los que se produzca esta circunstancia cuya solución pasa por expedir los documentos contables complementarios que sean necesarios por el importe de las diferencias de redondeo, que en caso de no ser tramitados podrían impedir la realización de los citados pagos.

Asimismo, en esta Resolución se establecen los requisitos que ha de reunir la información, tanto intermedia como de fin de ejercicio, distinta de la que ha de rendirse al Tribunal de Cuentas, que se elabore en euros, durante el período en el que la contabilidad se efectúe en pesetas.

Por último, con el fin de cuantificar la importancia de los gastos presupuestarios tramitados en una u otra unidad de cuenta en relación con la totalidad de los gastos presupuestarios realizados de la Administración General del Estado, se introduce un indicativo en los documentos contables del Presupuesto de Gastos en el que deberá expresarse la unidad de...

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