Orden de 3 de abril de 1991, de desarrolló de lo dispuesto en el Real Decreto 2332/1983, de 1 de septiembre, por el que se regula la venta, Distribucion y la exhibición pública de material audiovisual.

MarginalBOE-A-1991-10966
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor de La Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de propiedad intelectual; la adecuación a las directivas de la Comunidad europea sobre libre intercambio de productos y mercancías; la experiencia adquirida en la Aplicación de la orden de 14 de enero de 1984, en orden a la identificación y etiquetaje del material audiovisual, y la reiterada petición de las asociaciones de material audiovisual, aconsejan modificar la citada orden para agilizar los trámites administrativos de la concesión del certificado de calificación por edades.

En su virtud, previa consulta a las asociaciones profesionales afectadas por la materia, y al Amparo de la autorización otorgada por el Real Decreto 2332/1983, de 1 de septiembre, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. La Distribucion de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en Soporte videografico se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 2332/1983, del 1 de septiembre, y en la presente Disposición.

Art. 2. 1.

Para la Obtencion del certificado de calificación por edades de la obra audiovisual, a que se refiere el artículo 1. Del Real Decreto 2332/1983, de 1 de septiembre, el interesado, debidamente inscrito en el Registro de empresas cinematográficas del Instituto de la Cinematografia y de las artes audiovisuales, presentará instancia, ajustada al Modelo Oficial (anexo 1), a la que se acompañara:

A) declaración en documento público acreditativa de los derechos de explotación videográfica que ostente, con precisión, en todo casó, de su ámbito temporal y territorial.

B) copia de la obra o Produccion audiovisual.

C) sinopsis del argumentó y Texto completó de los dialogos y comentarios en su lengua original, y, en su casó, Traduccion fiel de los mismos al castellano.

D) certificado de nacionalidad del país de Produccion de la obra audiovisual o, en su casó, documento acreditativo de la misma.

E) ficha técnica y artística de la obra audiovisual.

2. Cuándo se trate de reproducciones de películas cinematográficas ya calificadas por el Ministerio de Cultura sólo se presentará el documento a que se refiere la letra a) del apartado anterior.

3. Si se trata de copias de videocasetes adquiridas en un país comunitario con Destino a la reventa será suficiente cumplimentar los Requisitos a que se refieren los apartados a), b), c) y e), del número 1 del presente artículo.

Art. 3. Presentada la solicitud y documentos preceptivos, las obras o producciones audiovisuales serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR