Corrección de errores de la Orden de 7 de febrero de 1980 por la que se modifica lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento del Juego del Bingo.

MarginalBOE-A-1980-4462
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyCorrección
B.
O.
del
E.-Núm.
50
27
febrero
1980
4503
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GABelA
ANOVEROS
lVIlNISTERIO DE
AGRICULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
complementaria
a
la
Orden
min,isterial
de
19
de
febrero
de
1974
(..-Boletín
Oficial
del
Estado
..
de
1
de
marzo)
sobre
desinsectación
de
semilla
de
algodón
importada.
En
este
sentido,
y
de
acuerdo
con
el
artículo
3.
0y11
de
la.
Orden
rrinJsterial
de
12
de
febrero
de
1953,
artículo
8:>'
apar-
tado
al
de
la
Orden
ministerial
de
10
de
febrero
de
1962, e
in-
dependü>ntemente
de
las
instruCciones
de
tipo
general
cOllteni-
das
en
ambas
Ordenes
ministeriales,
esta
Dirección
Gen2ml
de
la
Producción
Agraria
tiene
a
bien
disponer
lo
siguiente;
1.0 Las
Entidad'óls
Desmotadoras
que
realizan
contratos
con
agricultores
de
las
provincias
de
Alicante,
Cádiz,
Córdoba,
Huel-
va,
Jaén,
Murcia
y
Sevilla
vendrán
obligados
a
entregar
a
los
Wbmos
semillas
de
siembra
de
algodón
debidamente
dcsin5ec~
tadas.
2.°
La
dosinsectación
da-
la
semilla
de
siembra
se
n
",lizará
empleando
bromuro
de
metilo,
bien
en
cámaras
de
dc"'¡n.;,Y·fa-
cioo.
o
bien
con
lonas
impermeables.
a
la
dosis
qu~
tia
acuer-
do
con
la
temperatura
y
el
t.iempo
de
exposición
fijen
las
Jefa~
turas
Provinciales
del
Servicio
de
Defensa
contra
Plagas
e
Ins-
pección
Fitopatológica
de
las
Delegaciones
de
Agricultura
res-
pectivas.
En
n~ngún
caso
deberán
sobrepasar
las
dosis
recomendadas,
en
evitación
de
posibles
pérdidas
del
poder
germinativo.
y
se
tendrán
precauciones
con
respecto
a
la
humedad
de
la
semilla.
qu~
nunca
deben!
sobrepas3,r
el
12
por
100.
También
se
autoriza
el
empleo
de
otros
productos.
debidamente
registrados
para
este
fin,
y
que
hayan
sido_empleados
con
éxito
por
los
Orga-
nismos
competentes.
AsimisIJll),
esta
desinsectación
S€
debena.
extender
al
algodón
bruto
cuya
de.motación
se
realice
postericrmente
al
20
de
n.!'or-
zo.
y a
las
llemillas
de
algodón
,.festi-nadas
al
molino
y
cuya
molturación·
esté
prevista
despuoo
de
esa
fecha,
así
como
a
los
an.,-alie& y
material
auxiliar
de
almacén
en
contacto
con
lo
an~
teriar.
S.-
Como
medidas
complementarias
a
-las
anteriormente
ox~
puestas,
ya
fin
de
de¡¡truir
las
crisálidas
da
la
plaga
exig·
tentas
9ll
el
campo,
105
agricultoreli
algodoneros
dOOe-!"án,
en
sus
re¡pectivas
paJ"C()las,
proceder
al
arranque
y
quema
de
los
ustrofoa,
realiundo
inrnediata.mente
de3pués
labores
profun-
das
can
obíeto
de-
enterrar
los
restos
de.
las
plantas
que
"pU~
dieran
'1uedar
en
al
campo.
Igualmonte,
las
Entidades
desmotadoras
d'€berán
proceder
diariamente
11
la
quema
de
los
desperdicios
y
restos
no
apro-
vechables
procedentes
del
desborrado
v
desmotado.
4,0
La
ff,cha
tope
para
la
realización
de'
estos
trabajos
no
podrá..
en
caso
alguno,
pasar
del
2;0
de
marzo..
debiendo
ccmu-
nicar
las
Entidades
desmctadoras
con
una
semana
de
antici~
pacióo.
a
las
respectivas
Jefaturas
Provinciales
del
Servicio
de
Defensa
cor::tra
Plagas
e
Inspección
Fitopatológica
las
fechas'
de
iniciación
de
la
desInsectación
con
obieto
de,
proceder
a
su
vigilancia
y
comprobación.
S.O
La
dirección
e
inspección
de
estas
desInsectaciones,
asi
como
lal>
comprobaciones
de
calnpo
oportunas,
correspondlóTan
al
Servicio
de
Defensa
contra
Plagas
e
Inspección
Fitopfltológica-
ya
sus
dependencias
periféricas.
6.0
El
Servicio
de
Defensa
contra
Plagas
e
Inspección
Fito-
patológica
queda
autorizado
para
disp:mer
las
medidas
necB-
sarias
para
el
mejor
cumplimiento
de
cuanto
se
ordena
en
la
presente
Resolución.
Lo
que
digo
aV.
1.
para
su
corfocimiento.
Madrid.
19
de
febrero
dQ
19BO.-El
Director
gsocl·al.
Jase-
Luis
Ca.rda
Ferrero.
Ilmo.
Sr.
Subdirector
general,
Jefe
del
Servicio
de
De(p¡:sa,
contra
Plagas
e
Inspección
Fitopatol6gica.
ORDEN
de
8
de
febrero
de
1980
sobre
delegaciones
~
de
atribuciones.
4462
CORRECéION
de
errores
de
la
Orden
de
7
de
fe-
b,..ro
de
1980
por
la
que
se
modifica
lo
dispuesto
en
el
articulo
:fl
del
Reglamen.to
del
Juego
del
Bingo.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para.
su
publicación
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
..-Boletín
Oficial
del
Estado»-
nú·
mero
40,
da
fecha
15
de
fl)brero
de
1980,
página
3633.
se
trans-
cribe"&
continuación
integro
J
debidamente
rectificado
el
ar-
ticulo
único
qua
&s
$1
afactado:
..-Articulo
Ú'Ilico.-El
apartado
3
del
artículo
37
del
Reglamento
del
Juego
del
Bingo,
aprobado
por
Orden
de
9
de
enero
de
1979.
quedará
redactado
en
la
siguiente
forma:
Dos.
Cuando
el
contribuYente
utilice
la
facultad
compensa-
toría
que
se
le
reconoce
en
el
apartado
anterior
deberá.
ejerci-
tarla
en
las
siguientes
declaraciones
del
Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas
0,
en
su
caso,
en
los
correspon-
dientes
pagos
a
cuenta
fraccionados.
Tres.
Transcurrido
el
plazo
legal
para
efectuar
la
devolu-
ción
sin
haber
tenido
lugar
ésta.
el
sujeto
pasivo
podrá
solí·
citar
por
escrito
que
le
sean
abonados
los
intereses
de
demora
en
la
forma
dispuesta
en
el
artículo
cuarenta
yCÍnco
de
la
Ley
General
Presupuestaria
de
cuatro
de
enero
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
siete.
Las
cantidades
que
por
intereses
de
demora
puedan
ser
re-
conocidas
a
favor
de
los
sujetos
pasivos
se
haran
efectivas
como
devolución,
con
cargo
a
la
recaudación
del
Impuesto
so~re
la
Renta.
Ilustrísimo
señor:
En
USQ
de
j'as
atribuciones
que
me
han
sido
conferidas
por
'el
articulo
22,
apartado
3.
0,
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado.
este
Ministerio
ha
resuelto
dele-
gar
en
~I
Director
del
ICONA
los
acuerdos
de
iniciación
de
los
expedientes
de
creación.
clasificación,
deslinde
y
amojonamien-
to
de
las
vías
pecuarias.
Lo
que
comunico
r.
V.
l.
Madrid.
8
de
febrero
de
1980.
4463
Dado
en
Madrid
a
once
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta.
JUAN
CARLOS R.
"En
el
encabezamiento
del
acta.
se
hará.
constar
la
diligencia
de
comienzo
de
la
sesión.
la
fecha
y
la
firma
del
Jefe
de
Mesa.
indicando
la
hora
de
comienzo
de
la
misma,
insertándose
a
continuación
por
cada
partida
los
siguientes
datos:
Número
de
orden
de
la
partida;
serie
o
senes,
precio
y
número
de
los
car-
tones
vendidos;
cantidad
total
recaudada;
can
tidades
pagadas
por
línea
y
bingo.
Al
terminar
la
sesión
se
extenderá
la
di1ig-en_
da
d~
cierre,
eJ;l
la
que
constará
la
hora
en
que
se
redacta,
y
que
firmará
el
Jefe
de
Mesa."»-.
LAMO'
DE
ESPINOSA
Ilmo.
Sr.
'Director
del
Instituto
Nacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza.
MINISTERIO DE ECONOMIA
4464 4465
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
la
Pro-
ducción
Ágraria
por
la
que
se
dan
normas
para
la
lucha
contra
el
..
gusano
rosado_
del
algodonero.
Ilustrísimo
señor:
Habiendo
aparecido
focos
de
..-gusano
rosado
..
(Platyedra
gos~
sypieUa)
en
cultivos
~e
algodón
en
regadíQs
de
dif€~ntes
pro-
vincias,
y a
fin
de
prevenir
los
graves
(lañas
que
esta
plaga
pudiera
ocasionar
en
el
cultivo
algodonero,·
se
hace
necesario
actualizar
lo
dispuesto
en
la
Orden
ministerial
de
12
de
febre-
ro
de
1953
(..-Bolet~n
Oficial
del
Estado_
del
17),
que
dicta
nor-
mas
para
combatIr
las
plagas
del
algodonero,
y
lo
dispuesto
en
la
Orden
ministerial
de_ 10
de
febrero
de
1ge2 (
..
Boletin
Ofi-
cíal
del
Estado
..
del
15)
que
desarrolla
el
Decre.to
25:)/Hl62.
de
10
de
febrero,
sobre
ordenación
de
su
cultivo.
y
como
acción
REAL
DECRETO
352/1980,
de
18
de
ft2brero,
por
el
que
se
liberan
los
depósitos
constituidos
en
el
Han~
ca
de
España
en
aplicación
del
Real
Decreto
922/
1979,
de
27
de
abril.
El
Real
Decreto
novecientos
veintidós/mil
novecientos
seten·
ta
y
nueve,
de
veintisiete
de
abril.
estableció
la
obligación
de
constituir
depósitos
en
el
Ba!1CO
de
Espada
sirnultar..eos
a
la
diSp03-icién
de
créditos
o
préstamos
financieros
tomados
en
el
exterior
durante
su
periodo
de
vigencia
que
se
extendió
desde
el
veintiocho
de
abril
al
treinta
y
una
de
octubre
del
pasa-
da
año.
Cumplida
su
mis~ón
pcr
el
citado
Real
Decreto.
no
resultó
necesaria
la
prórroga
d~l
mismo
en
lo
que
se
t:'cfiere a
la
cons-
titución
de
nuevos
depositas
y.
por
el
contr.:\no,
dadas
las
ex-
nccto.tivns
de
mil
novecientos
ochenta,
parece
aconseiable
ade~
lantur
la
devolución
de
los
mismos
respecto
a
las
fechas
previstas
en
el
artículo
tercero,
toda
vez
que
de-
ello
se
deri~

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