REAL DECRETO 1843/1996, de 26 de Julio, por el que se modifica la Disposicion transitoria segunda del Real decreto 1324/1995, de 28 de Julio, por el que se establece el Estatuto del Personal del Centro superior de Informacion de la defensa.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 1996
MarginalBOE-A-1996-17264
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del Personal del Centro Superior de Información de la Defensa, determina el calendario por el que habrá de regirse el ofrecimiento de la posibilidad de integrarse con carácter permanente en el centro del personal que presta servicios en el mismo. La relación de puestos de trabajo del centro fue aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996 y determinaba la fecha de inicio del calendario establecido en la disposición transitoria segunda.

El personal que a la entrada en vigor del Estatuto contaba con más de nueve años de servicio en el centro se le debía de ofrecer la posibilidad de integrarse con carácter permanente en el mismo antes de transcurridos seis meses a partir de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, o sea, antes del 9 de agosto de 1996.

El elevado número de personas que cumplen la condición de contar con más de nueve años de servicio en el centro, las modificaciones estructurales que ha sufrido el centro como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 266/1996, de 16 de febrero, y del Real Decreto 1396/1996, de 7 de junio, y el nombramiento de nuevo personal responsable de su Dirección, aconsejan retrasar en tres meses más la fecha tope fijada en la mencionada disposición transitoria segunda para la integración, con carácter permanente, de dicho personal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único

El segundo párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del Personal del Centro Superior de Información de la Defensa, queda redactado con el siguiente tenor literal:

Con más de nueve años de servicio en el centro a la entrada en vigor del Estatuto, antes de transcurridos nueve meses a partir de la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de julio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

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