Real Decreto 1126/1986, de 6 de Junio, por el que se da cumplimiento a Lo dispuesto en la Disposicion adicional primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Plazas no escalafonadas.
Marginal | BOE-A-1986-15466 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Disposicion Adicional primera, 1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, dispone que el Gobierno procedera, previa su reordenacion, Agrupacion y clasificacion, a la integracion, en su caso, de las plazas no escalafonadas existentes en los Cuerpos y Escalas que tengan asignadas igual titulacion academica y funciones y retribuciones similares. A estos efectos, con la colaboracion de los Ministerios afectados, se han efectuado los estudios necesarios y como resultado de los mismos, las plazas no escalafonadas han sido clasificadas en tres grupos: Las que, en base a lo dispuesto en la Ley 30/1984, procede su integracion automatica en Cuerpos y Escalas de funcionarios; Las que, por sus especiales caracteristicas, no pueden ser integradas en las mismas y que, por tanto, deben continuar en la condicion de , y, por ultimo, las que, estando vacantes, procede sean amortizadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, con el informe favorable de La Comision Superior de Personal y del Ministerio de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia 6 de junio de 1986, dispongo:
Que no reunan los requisitos de titulacion exigidos para el ingreso en los correspondientes Cuerpos o Escalas se mantendran como titulares de las mismas, manteniendo estas la situacion de .
El reingreso se concedera por La Secretaria de Estado para la Administracion publica, previo informe de La Comision Superior de Personal, con ocasion de vacante, en los Cuerpos o Escalas en que hubiesen sido integradas plazas no escalafonadas de similar funcion.
De no existir tal similitud o no reunir el titular los requisitos para la integracion en el correspondiente Cuerpo o Escala, el reingreso se producira en plaza no escalafonada de identica naturaleza, a extinguir, a cuyo efecto El Ministerio de Economia y Hacienda rehabilitara el oportuno credito presupuestario.
Los Ministerios a que figuren adscritas las plazas no escalafonadas y los cuerpos a que se hace referencia en los anexos del presente Real Decreto, efectuaran las oportunas modificaciones presupuestarias.
Dado en Madrid a 6 de junio de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz