Ley disponiendo que los expedientes de suspensión de pagos de los comerciantes y de las Sociedades mercantiles que no estén comprendidas en el artículo 930 del Código de Comercio se tramitén con arreglo a los que se establece
Marginal | BOE-A-1922-6305 |
Emisor | Ministerio de Gracia y Justicia |
Rango de Ley | Ley |
Pá
g
:n,
a'6
o2
BOL
E T 1 N O F 1 e
I·A
L
DEL,
E S T A
DO,
.,
19 enero
19'15
.
do
GOBIERN:O
..
DE
'L··Á"
,'N'A
C,l
ON
••
l..
PRES
lOE
NeIA oEL
.,0
o8
lE
RNo
OOS
,ádJapta1Jles
i,:
eeoope.tas
dé
caza'
con
réCá:m.a:ra.
para
.oo,11fIUcllo
,m¡;tál:i.oO.
' ' "
Armas bla1Was;
Armas de guerra •\
IntervenCión
Al'f.
2.~
El
Estado
intel'yencb:á
en,la
fabl'ieacióll,
ci.!l:cU.
ladón,
comeroio,
tenenc:a'y
uso
d~
armas" por
U,l
da
la
J)iAGenera,l
dt:}
IndUstl'ia
yMaterial
deQ
Mlníst'erio
del EjÓl:cito,
qU~l.r
y
piroociónG€nf.riÜ
de.
Segtt.-
l',jj¡ad. . '
La
Guardilia
(.,'ivil
intcl\'.ene
en
tOdo
momenw, .
La
úil'Ccción
Ge
n
i,31:al
de IPd,ustr:a yMa.terial.
en
,la
fabl'icae-ióny v€nta de, las a.rma8
•.
,La
Dil'ccción
General
de Segruridad,
en
~la
tenencia
''y
uso.
. . .
Cuáncióias
arínris
estuvier:an
d.~~tinadas
'a los EjérciW5.
de
Mal:
Q,Aire,l>odrál1
é.sto~
.illltervenir por medio
d:e
sus,or,-:
g,Mlisino,s..,
co1l'l.[)OtebItcs,.
cj~roiendJo
las
fun.cionce
téC1licas~
qUe
crean necesarias
para
la
¿densa
slli!;
i.il~e¡re6es...
',
,Al'!.
,3,Q.
Pa.ra
c~P~ilf
l~·
intervención,
la
Gural'd'iaCl,.
vil
pi'oc-edeTl.í.
airu;p€c-c:olúr
cuantas
veces
~o
crea
conve":"
.
l1i€!lJte
ysü,\
previoaviso
.losdiferrntes
locales de laS,fi.."·
brioas,
tallel"cs.o c@'eJ,'«i.os
d€:lxinas
y
todos
aquellos'.que
se rclacioncn 'de
a~una
manera con
estac:;
ac~V1d2.d~
....
Art.
4."
ToldOs
loo puestOs
de
la
Guul"d!iaOiV'ill
td.e!i€n:
l
en
la
dl(7maroac:ón
¡'e¿;peot1va,
el
cará.ct€r de.·
IDJtervencio
..
nes
dt;j
Armas,
sb.lvo
en
1:\s
loealidw.e-s
en
que
haya
una
aficina
es.p-ecialment-e
dedi«ada
a
€stepbjeI\:9.'
.
La
Guardia
.Civil
no
in,terve:rJ.drá
loS
Est'aJ,lleo::.m1entos
MiI1~tal'es
·dc:pendi¿llt€S de los
Ejér~\)3
de
r¡;~len'a;
Mar
,Y
Aire,.
'-
,'J
•'
Li~ncias
t".lJ
all."1l1as
I
Art;
5.°
Nadie
pod'l'a
lleva,r
ni
!J'Jsoer
armas
d'3
fu-ego
OO!'t(:¡s
ti'
Iatgas rayad1as Slll
haber
obtencdo la
COl"l'€spon
..
dJi€nte
·11cenCia exped1da
por
las
Aurtúri
a
qruJ~el'l:e~
est.e Reglls·mento concede
lal
fac:w1Jtad.
.
,
Las
li~:ncias
serán
de
las
sigu1
enbes
cila.ses
o
tipas:
A).
Piara·
el
personaJ
déll
Cuerpo
D:plomático.
B)'
Para
part:culares.,
,
.
O)
li'.ara
socios
de
la Fede'l'ac1ón'
dlel
'Tiro
NaciOnaJ..
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PaTa AUitOl'ldades ypersonal
qlUe
POl'SU
cargo
&6'
le,
<:mlc>
licencia según este Reg1amento. .
E)'Para
el,pen'sonal
de loS Ejércli.ros
de
Ti~rra,
.Mar
y'
Alre,',GuUltdioa Oivil yCu,erpo Genera..l
d-e
Policía
y
de
Po;;
l:.c'Ía
Anllada
y
de
Tráfico.
, .
Las
.1ielenc1a~.
para
que
tengan
valor
legaJ,
habrán
dI;:
oc
..
penders-e.por
el
Estado,
constiltuye:nidb dilotes tlmlbrad.()s
dJe.
'
lPs oompr-endidos
en.
la
Ley del.Ti.mbre
Y,
afanta de
é~tcs,'
se l'einteg.1'Rl'án los
sust.iLut.í.vOs
con
timb!l'eS, eqUivalenltes.
,De"las que
se
expidan
tit:d
'DipoA
dal"á
oU€lllita
e!l.
Minl~
terio
d-e
Asunto3
Exterior€::) a
~
D¿reoc::óal
General
de
Se,,;
guri:dad.
Permiso,
c!~
armas
A
I7t
•
6.°
ParaIas
C'soopeta5
seestabléce
el permIso
C6
armas
qUé
'habrá
de poseel'se lnd.ependiLen'temeT.te
de
la
gufa depi?Tten.e·nciá y
lke:hei~
de'
c~a.'
y
que
es
compaitlola'
¡
COn
la
110'@oia
id:
,arm-ns
coxta
y
l~ga
rayada,
'.
,:"",
Gui2lls
de
pertenenda
4rt.. 7.°,.
LA
licencia o
el
penniso
de
a.rmas
autoriza·
ala
tenencia de una o
varias
'úmas,
según
106'
C'a=0s
aeñl\:--
:
Jla,doa
en
'estoe
ae¡lamt4l.to,
pero
c,adi.
&l"11lQ.
Q:ue
se
pOse'a,'
,
FRANClS~OFRANCO
Clas.üicaclón
OA.PITULOPR!a."\'IERO
G E N E R
A.
L
'.
DAD
E S
.DECRETO de
27
(le diéiembre de
1944
pcr
el
que se
aprueba
el
Regmmento
de
Armas
y
Explosivos.
\
Examinado
el proyecto
de
Re>gh~1llelnto
de
Arn~as
y
Explosivos,
rooact:Ulo
por
la
~omisi
.Intermínist-eria.1
l1otllb.rada'
por
Orden
d¡e
cin~o
.de
julio
de
mil
novecien.
tos
cuarenta
y
tres,
e
infoni1~do
f~YOrab.1eríl1ente
por
el
~onsejo
de Estado,
REGLÁMENTO
DE
ARMAS
Y E
XP
L O S 1 V
OS
Articulo
1,1)
A
lOs
:fines
de;:
este
Rcg'~
~
d1yiden
las
atmas
Em:
/
Armas cortas:
Qolrn¡prende
teda.
clase
de
p:&toJ.~
y
rev61V€re6
que
no
estén
axu;>resramen
te
prohli
'b'l1doo
...
Armas
,Zarg~
T,,:yaikL#
!pa.ra
(J'UarQ)ería:
'
Comp¡rtenae;:
toda olase
de
ail'Inas
de
oaftón
es~1'1ado,
tales
como
ri.f1:es,
wceroaas, carabinas, etc.,
em.pleadlas
en los
B~c-.106
de
¡ua.rd~r1a,
DI
S
PONGO
Articulo
Único.-Se
aprueba
el
Re,g1
de
Armas'
yiEx¡plosivos,
que
se
puWica
a
continuacioo.
Así.
lo dispongo
por
el
'presente
Decreto,
dado
en
Madrid
ayeintisiete
de
diciembre d¿ .mil:
nove>cientos,
.
~uarenta
Y...
c¡.tatr9'.
Escopetas:
Oon:ij:}r~nde
las
annas
largas deán-!Jn.a;
li..~a,
o.las
qUE!
t~aD.
UD.
cañón
con
rayas
para
f~iter
el
plomeo,
qU.e
lOS
.Ba.~
de
Pruebas
rooonooldos
hayanmaroa
cOn
pu.nzones
de
t~
d4
caza,
Arma"
de
'caLwT"
inferior
116,35mil!metrQ8:
Comprende
1lls
armas
de
ool~bre
iIifel'l~
s.
6,36
¡n;J.,ime..
k06, (lUe Kt:m.éralmentte
se
use;D.
o:n
tiro
~
~:
Ar1nQ
Ia.rga
rralla.da.
para
caZa
,m.a.yor:
Oom¡prende
aquellas
a.rm.as
fabricad.as
excilJ\.wvamente
para.
ca.ze.
ttIafor,
Taml:>íén
~
1
01
caf¡.Wl.eB
estr'la..,
Página
603
BOL
E T 1 N O F 1 () I A L
'U
EL E S T AD O
_~
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r_------~----···
-,------------
.....
Núm
•.
I9
.
Ena~n.a.ci6n
Art.
9.°
.La~
armas
no
pueden~ajenan¡e,
p1"'e9tarse
ni
pe.~r
poI' n:ngun
con<:epto>
a.
poder ,le
()tn>
que
no
sea.
el
tlltUilar
de:
la
gu1a de pertenencIa,
saJ.vo
en
e-l
caso prev:sto
en
,el
arUooB.o
3(Z.
.'
CUsndo el
interesaKiQ
tenga licencia
ele
a~s
por
l'azo•
nac;
de su
ca~
q
COm:
et1dD,'
al
cesar
~n
é6'te,
deberá
hac~r
entrega
d'f!!
arma
en cua.t;uíer
Pue~..Q
de la
Guanita
Chyil
.?
Parque
dI::
ArtUleria..
1en
dlOIlde
poCitá
se·['
veIldlda
por
el
mteresa:do apersonas prov:st.as
de'
l!leenct.a
y
CQ11
la.s
mis-
mas
formalidadles
qUe
nueva,
Pasa
un
p1azo
de seis meses si' no
la
hubi€6'El
vendJlldo
se
enajenará
entregándose
su
importe al
1.tlJt¡e:rese.do.
En
OSSO
die
fallecrmieIlitO
deberán entre¡a.rse
por
loOI3
he..
rederos las
annas,
las cualES
QU~á.n
e.n.
el
Pafqu
e
d~
Al'LiUeóa:
diUl'a:l~e
un
añO
a.
su J,spo61.ción
POC
si
aJau.no
de
ellos pudiese l-egalmente
adqutlrl.r.l&
yquisiese
hacerlb.
dá.n.
dose prefe.rcmcta
a.
1'3.
mayor
a!lWiad
de
parentesco y
óJén_
tro
de
ella ala
ma·yor
c=dad,
pm'a
la adquisic:óI1. .
Pasa-do el
:plazo.
de un
año
se
enajenará
eil.
anna
en
la
forma
lega.],
poniendo
su
importe a
di&posiciÓn
de
lo.s
llerederoo.,
CJ~berá
provista
c'C
una
gl.:h de perte.nencia en la
fOlma
Que
€n
Jos
artic'
lló.3
corl'0spondit:ll
te
S
~e
Esta'
guia de
perr.{'n~r.:Cla,
.en
1(J,.
que
se
hará
<:>
d'a1os
de
la licencla
cq·rrespon.:i.li,ente,
contendrá
lUla
com_
pltlta
f€'Soeña
del arma.'
y'
la
aCOJ:npáfial"á
sieIl1preen
·.1(Js
casos
de
tiBe. reparac:Ó!l,
dt;póS1to.
etc. ' ."
Los datOs
de
ja gula
O!=
pertcn~neia
se
harán
con,star
en
la
lL<.encia>
o
p-emü.w
jlE!
arm~s..
Revista
anual'
Art.
8.0
Toda
al'nIa
pasará
rC'l,riS1ta
durante
tl
me~
d-e:
abril
d'"
C8r
C
'3.
arlO.
I
Los, que
tengan
licencia.
do
tipo E,
ante
¡;Q
Jde
c'e'
Unla.,ad OD('])éndencia. . .
Los
~ue
t-eng:an
.kcencia
de
tipO
A,
ante
C(l
MiniSLl'O
de
Asn.mtos
Exteriores op€'rsona
ell
qUiendeleg,ue. .
.
Los
que
tengan Ccenc'as
d~
upos B, e
:;
D,
a!fi,te
la
Guarcv:a
Q;.vil.
. ,
Se
hará
conStar la
revista
en la
guía
de
p~r~¡¡enencja
de
ca;dla
allna, oon la fecha, firma ys€llo
de
qUden
la.
haya
revistado- .
Los
pose€ck:n'es
de licenci.as concediéraspor razón
de
car-
go
neccsltaián
para
pasar
"lá
rEvlsta un' 'c€!,tificOOo
ele
la
Autorida.d
que
se
10
haya. conferido. haciendo
COlJ.S¡tfÜ
que
&:gue
desemp~ñánGlolo
en 1.0 ·de abr:l del
año
de
que
s'e
tra.te..
.
.
~
Durante el mes
de
mayo
se eIWia¡i;n re'lao:ones de las
ann.as
revistadas:'
.
.
Lu~
dt!
TipO
E,
a.
~usAultorildace~
jurLSd~OClona~dS
para.
bucei' h;s anotaciOnes en
lOS
exped:enrt-es
de
armas.
Las
cj.emás.
al
Registro
Central
de
GuíaS
de
la.
Dirección
O~r:eral
de
segur":dad..
, '
Bail'a
la
reV~6ta
sen't condición
in
la
presen.
tación
del
arma,
p,udieUdo
-en
caso de enferm«tad autor!-
zarsé por escrito a
utra
persona para' daCto, .
Las
AUlor-:aad€S,
Jera1'quias y
Ma1.!JÓ'Cs
de categoría
pro~
vinciaJ o
8Uiperio;r
podrán autorIzar
pOr
esCl'Lto
a
un
slU'bOf_
rlina-
para .que pl'€sente
el
arma
con
sU
gUia
para
Ser
revis.tada.·
. .
En
las
guias
Sé
hará
constar
la'
penalid.2d impu-esta
por
DO
h13.;ber·
pasadb re\-:l:its:a
SIU,
tiiemPQ,
unlenJdo aella
cO/Pia'
visada
¡:..ar
la
Guardia
CIVIl
dieiJ..
droClUmeI1JtO
de la AutOli.
dad
que ,impuso
ia
sanción. . .
LaG
esoopetas
y.
armas
de
ca.llb1:e
infertOr a 6
36
mil1·
m-etros,
Pasarán
rev~ta
en
la
misma.
form.a
la~
demas
,.,.
Los Parques de Artlllenia
'harán
público
por
me
de
su
tablón de anuncios
1a
1elaclón
de
armas
qUt!· tengan.
que
enajenar.'
E:
¡partleu:lar
que
des.ee
enajenar
un
arma
d~
'fuego.
tiene que hac-er
~a
<:e>
apersona. que
~a
~a'lí~
cia. ooliC6pondiente. .
~a.
cesión
se
ha,rá
con
pernti.so
dI;;:
la'
GUardia Civil.
la
cual
reoogeri
la
guia
de'
pertenencia
del
vencedor y
ext~nderá
una nueva al
comp~or
en
la
forma
dispues..
ta
yala vista del
anna.
.
~
La
guía
de
pertén~ncia'
reoogic.'a
se anulará yenvía..
rá
ala Di.rección
General
de Seguridad pa,ra
la
am.ota-
ción
en
e~
RegistlO
.Oentra:l
de
GUiÍas.
.
Cuando el vendettor 'o
comprador
posea la
1i.oenda.
d~
tipo
E;
interv€lllQrá
tambIén
la ,Á.utoridad jurisdicc1o..
nalcorreSopon
en
10
que
le
afoo'Ce;
~i"
el
vene:edor y
comprad{)rpos~n
licencia
de
tipo E,
intervendl:án so'
amente
las
Autor;dades
jurisdíc~ionales
en
Ja
fonna
inc.lcada.
\Repal"aJCiones
Art,
10.
La recomposición
de
armas
se
hará
sola...
me!1tte
por
las Fá.bricas oRl1nel'05 autor1za·dos con
~ta~
bl€{;imiento abierto e
inscrito
en
un Registro
qUe
llt:vará:
la
Guardia
Olvido
Los Estab:ecimientos autoriZlIdos pa·ra fabriCar
pO.
drán
efectuar reparaciones de armas
de
la miSma
o1ase
de las que estén au.torizados afa.b'ricar:
y'
los
Armt;ros
d-&b~l'ári
EQi:dcitar
pelm:s
o,
par&
p
dedical'se a
rE-pa
•
l"ac;anes,
a'la'
Guardia Civil, .
,Todo
ea
qUe
repare
armás
llevará
un
libro
encl
que
anote 1as
entradas
'y
salidas de
~as·
mismas,. con da.tos
del
arma
ydel propiHario, enviando rne-nsualment€ ala
Gua!~iaCivil
e
Inspección
de
Almas
(Direc<:i class="fs54 ls310">Gene.
'tal
d{l'
Industria
yMateriail
del
Mínisteiio del Ejército)
una .copia de
las
ope.raciones 5€ntadas
en
los mismos,
en
cuanto
.se
refiere a'
armas
C01~¡as
y
largas
nyadas.
No
se
admitirá
ningím arm,a a
reparar
si
no
va
a..comp~ñada
de
su
guia
c-e
;pertenencia.,
la
cual
queda.¡oá
en
;pod~r
del armero niientras
dure
la reparación: ysNá
.devuelta
ad
in.teresado
COn
el arma.
FederaciÓn del Tiro Nacional.
de
España.
!
Art,
n. Los
soe:c&
del Ti.ro Nacional,
además
de
los c.erechos que por
su
condición
particular'
pudit:ran
tener,.
disfrutarán
de
~os
siguientes: .
Podrán
soliCitar lkencia.,
de
ann.ss
de tipo epa.ra
l~
que [a'
Federación
considere
precisamente
com~
de
con..
C'tnco.
'
COn
esta licencia podrán
¡poseer"
hasta
<:>
a.rmaa
cortas yeinco a.rmas la.rgas· rayadas.
.'.
. .
Se
guardarán
eh
local apropiado o
en
lS
domicilios
de
sus
pl'QIPletarios;
pero
la
Guardia
Civil deberá
eaber
por
la
R~presen,tacíón
u>caU
donde
están
las armas .pu-
diendo
dis])one~'
€l sitio de
guardarlas.
I .
Estas
armas
sólo
podrán
ser
utiJjza
en
lOs
c:am.-
pos
de
~?
opol1gorios autorizados,
ypa;ra
branspOl
laG
del
Slt;.o
donde se
guardan
al campo de
tiro
se
fija..
rá,
.de acuerdo oon la Gua.rdia.
CivllL,.
un
itinerario, tue.
ra del
euail
se
necesitará
un
pe:rmiso
de
ésta
para.
ceda.
caso.
ou.a.n.do
el
propieta.rio
pierda
aS.
oondici6n. de
sociO
del
Tiro
N-aclonaJl,
:I'erderá.
el dereoho
a.
poeee.r las
M.
mas,
que
entregará a
[a
GuaroiaCLvU,
depcQtoo~
e!, el Pa-rque
Artillería.,
en
donde
podrán
ser
aQqUJi_
).'.Idas
por 'Personas
autorizadas
al
transcun1.r·
un
aJ\o,
.Antes
~e
ese plazo,
si
el interesado 'recobra
su
oondici6n
rdfl.
SOCIO.
podrá
.retira.rll:\S·,
prevIa petición
de
nuevas
gUlas de pertenencia,
oa-utorizar
la
yent·a a
pel'lSOlIia.
tam...
-----------=------------------------------_
........
__
...
-
Págl~a
604
BOLETIN
OfICIAL
PEL
ESl'ADO'
1~
enero 1945
Ejército, a
efe.ct
de
autoriZar,
la:
fa,brieación ysa.lida
de
fá.blica
de
las
armas.
Las fá.bri'Cas eÚnsignarán loo, envios a
aos,
Delegados
Provinoiales oJefes
-LocilJles
que le
:indique
la
Delega:.
CiÓll 'NB!Cional eia'án acomp'añadas de
una
guia
de
la
Guardia
CiviJI
oon'las
mismas
formalidades
que
para.
las
esco,pe.tas
se
dictan
en
este
Reglamenw.
. '
, A
la
llegada
d€
las
a,rmas alas Del-egaci0nes
Provin~
oiales oJef,a,tiUras'
se
av:sal:1 a
la
Guarqia
Civil
pan
que presenci-ela,
apertura
de
108
empaques Ycompruebe
las
armas
llega.das, s,egún la
guía
en
ia
forma
dispuesta.
,De,
las
annas
se
l1a,rá' OJugo
-el
D~legado
Pi'ovincial
o
Jefe
LoCal,"
sie,ndo €S'tas
jerarquías
res'Ponsabl€s
d.e
que
con ellas
~e
(JIOOexvein
tódas ,las prescripciones
de
€>Ste
Reglamento.
,
Las
al'rr.as
J"/
:municiones
POdl
áJn
ser
depositadas y
gua-rd:l,daS
€al
I'os
Call1UXJl3
() polígonos de
T:ro
Dsportivo
autori7ados, si
en
eUoo
exi:~lt-e,
un
lugar
seguro
para
su'
custodia; O
en
otro
local adecuado,
previo
conocimiento
de
la
Guarai?
Civ:1
1' (Int.erveot1ü:ón
de
-Armas), que
en
'todo ,momf'r!t·Q dehe
'R?,ibi:4r
,1é¡lde- se
hallsn.
y
podrá
en'
ci:rclinstancias anormalles dif:(poner
la
,gntréga d-e-',las
armas
ymm1ic;ones
en
una
'det¡)endencia
miUto.,r
pa,ra.
su
OlW~oeia'.
,"
Pa.ra el trasIacto'
de
las
armas
~sde
eU
s:tio
dende
se
gUJa,rdan
~J.
campO
de, tiro
no
nece.sitan
guía'
de
cireu...
lac:6n; pero si ia neeesitan
para
enviar
a
r,épara.r.
para;
ser
enviadas
a
otras
De:egac:ooes
(¡
Je:fatmas
y
pa,ra
todo
movirn.iento"
que
no
8ea
el normail
aque
se
ded:can
en
cada
le,calidad., '
Las
lDel€gac:ón.esP,rovinciaaes
'o
Jefaturas
Loca!es
que
tengan
.
armas
aSiUcargo: -enviarán men,srúaLmente €l'3tado
numérico
de
las ex:stencias,
as1
como
de'
las
munidon~
e.
la
Intervención
ce
Arma.s 'correspondiente,
ron
el
'n1~
\,
vimiento
habido
durante el
mes
en
,el
lioco
de
arma.
'mento.
Estas
a,rmas
lPa&'1rán
l'eV:sta
en
eI1
mes
de
abril
ante
1'3.
Gua-rd:a Civil.
En
cada
pelegaeión
o
Jefatura
se
lle.
vará
un
lib!I'o
d~
annan;i~ntO.
en
e~
qUe
Se
régis.tren las
entradas
y
salidas
de
arnuis. ESlte, libro
servirá
como
doc.umentaei6
na
l
as
armas
y
&erá
IPreseThtaJp
p.arala.
revlSta
anua~
con
ella,s,
MlQtándo.se
en
él
las
Q.ue
pasan
l'evist'a.
En
eil
libro
se
l'efeñará
cada.
a.rma..
' .
bién
provista
d'c
licencia
de
tiPO
O.
La' Representación
dará
cuenta
a.
la
Intel'vención
de
Arma~,
en
el
plazo
de
quince
días,
de
cada
baja.
de
sodos.
que
se
,!produzca.
'En
Casp
de
venta se 'Procederá
oCOu'
el
imponte en
la
m1sma
forma
del
artíoul0·
'9.0
,
Art.
12.
La
Fed€ración
del
Tiro
Nacionall
puroe,
te.
ner
como a,.rm.as
de
!W
propiedad
un
equipo
de
cinoo
1árgas rayadas ycinco
cortas
por
RepresentaCión,
como
máximo.
En
este
número
están
inq1.u1¿a.s
las almas de
guerra.
Cuando
la
Junta
.NacionaJ considere insuficiente
este
'equipo
para
una.
Req)resentac:ón, solicitará
de
la
DiIec-
cioo
GenerM
de
Segurida.d autorización. especia,l pa.ra
conceder
otro{)
éqiüpO de
-cinoo
armas
largas
rayao
cinco cortas, o
de
ambas,
Las
3rm~
~cmprendid·a~
en
este articulo estarán
,~a
cargo del
Presidente
.de
la
Repr~entación,
ei
cual
res.
ponderá del uso
de
las
mismas, '
Las
normas
para
adquisicióll, guia., revista, etc..
seM
rán
«as
mismas
que'
pa.ra -las
demás
{¡"rmas,
propiedad
c..e
los socios.
.Art¡
13.
La
a<6n class="fs4 ls489 ws1cc">de a.nnas6n>
para
la
Federación
de
Tiro
Nacional,
se
hará
oC'Ún
las
mismas fOlmaHdades
que
paJ."a,!as
annas
<:ortas>
~
pI eviene ,en
este
Regla..
mento,
Las
guias de lPertenenci
a.
irán
marca-das
ron
las
Re.
tras
T.
N. Ynumeración cor:relaUva;
se
harán
en
el
Colegio,
de
Huérf¡,mos de
la.
Gua.r¿ia
Civil y
se
Tegistra..
rán
en
el Registro
{]entral
de
Gmas
de
~a.
Dire'CCión
Gew
neral
de Seguridad.
Se
abOnará
por
~llas
~
peeetapor
gastes
de
confeociÓn.
Art.
14. Las
almas
de guelTa
que
el
Ministerio del
Ejército
puOOa
pr~sta,r
a:la'
Federación
de5.
Tiro
Nado..
nal,
deberán
ser
guardadas
en
eil
Ouarte1
de
la
Gua.rdia
Civil
más
próximo,
en
arma.rio
ceITad~
faeilitado
por
la,
R:;,pre-~éntación
que
l.as
tenga acargo, cuyas lla.ves
quedarán
en
su
pOder. ,
Estas
armas,
que
ta,mbién
pasarán
revista en el mes
de
abril
ce
ca,da
año
ante
la
Intervención
de
Armas,
se
a:eilaeionarán
en
eJ,Ubro
de
armamento
que lleve "la
Re.
lIll'esentaci6n
qUe
las
tenga.
a
su
C3IgO,
y
en
e1
que se
anGtarán
tl:cas
existencias. a.ltas y
bajas
de
armamen..to y
mupiciO.tl€s
en
poder
de
la
-
misma.
_....
'
Este
libro serv4'á
de
documentaoión
~
las
armas
y
será, presentado a
la
revista
anua.l, anotándose.
en
é4
las
armas
que
pasen
revis.ta. '
Con c.a.rácter
vollUnta.l'lQ
J)Odián
guaroal"
tambiéln,
en
el
m.i.smo
sitio
las
demá3 a.rmas
que
lJOS'fan pa-ra
SUs
ejerx:icios yconcursos.
Art.
15.
Con:
la.
~ioCencia
de
tLpo
esólo se
pOdrán~po-'
seer a.rmas'conside:'a,da.,s como de concurSO :por [a
Fede-
ración
del
Tirp
Nacional.
la
roal
roctenderá.
un'
certi1lea...
c.o
para
cada.
arma,e:I1
el
que
se
hará
constar
est.a
con-
dición yla.
reseña
de'
la
mistna.
Cada
arma.
necesi.tará una.
guia
de
pertenetWla.
!
F~nte
de
Juventudes
Ari.
16. Las
a.rmas
ewecia.les ysus
Q),U1l1cionespal'B.
el
Til'o DeportiJvo
desti'21:A1:iat3
a.
Il.as
orgMll1z8.ciones de
F.
E;
T.
Y
de
las
J.
o.
N.
S.,
FreIlte
del
J'UlVentudes
yEC:ucaclón y
De&cail1so.
serán
adquiridas
siempre
por
conducto
de
sus
lt'~ooti'vas
Delegacion,es, Na.cianalles, y
para
ello lo
so..
'licltarán
en
eecrito que
¿idgmn
aIl
Di'footor
general
de
5eguridad,
ex¡presa.nd.o
1.&
clase
d~
a.rmas,
,lIlúmero
d"
e1la.s
Y
Delegación
Provina1B.1l O
JefSJtura
Lbeaa
a.
Q.ue
h8lt\
de
ser
rem.1:t¡idas."
'\
La
.Dirección
General
de
GeguridalQ,
OUl9.t1do
oonoeda. !
oeIl
:permiso,
lo notifl.ca:n\
al
mismo
tiempo
t\
la
Direo. I
Qión
General
ln.d:ustili,a.
yMateri.ail
del
Min~te.rio
del I
Circulación
, , l
Art,
17.
les
guías
de
cilrcu:J.ación
se
ajustaráJn a
105
modelos que disponga.
la
D:~cct6n
General
de Seguri_
d?-d.
Por
el impresorpercibirá
la
IntervendÓll
de
Armas
una
peseta.'
,~.'
En
ella
3e
reseña.rá!la olase
marca
ca:~bl'e
si.stem~
ynÚll1ero
de
fabric3.ción
de
las'
armas;'
si
'€U.
e~"':ío
lleva.
piezas; los nombres
del
remitente
y
d€Stinatario'
nú..
~rO
de'
envases yla
~rca
ydetalle
del
precinto
q~e
hl10
c.e
ser
,puesto
por
la
Guardia
Ci,vil,
a
no
ser
que
por
este,Reglamento
se
autorice
.M
rem~tente'
para
hacerlo.
Este
preéi'DJto.
será
de
alam'bre fuerte para.
las
cajaS
yde
'bramante
pa,ra 'los ¡paquetes, se lntI·o.cucirá' rodean,..
do
las seis
eara~
del
envase
par
orificio.s praclicados
cer.
ca.
d.e
las
ariatas"y
sUs
extremoL'5
han
de
pasar
pOr
un
diaco
de
¡plomo,
'que
será
mal1'ohamado
con
la,g,inieia..
las
G.
O.,
,si
es
precintado
por
la GuarCivil., ocon
las del
remitente,
en
otró
caso. •
Par
~
precinto
doe
envase
ia.
Guardia
'Civil cobra.rá'
una,pese'ta.Las
paquetes
p()Stal~
inteom.a.cionEl.les
nO,ne-
oes~t..a.n
precil1lto, queda.ndo sometidos
t't.
10
diSlPu~t.o
para
la
exp:>rtaei.ón de
armas,
en
este
Reglamento.
. ,
,Art.
18.,
Los
oenvios
habrán
ce
hacerse
¡pOr
pa.qu~te,9
¡
pos.taaes internacionales, por ferrooarril,
por.
oCok'loosma-
ríti.moS o
por
li:impl'e.sas
di} itineral'ios
[]jos,
aéreos
01
te-
•m
Núm.19
B
O.
L E T I N O F 1 e1 A L
DEL
E S
TA
D
I}
Página
605
Viajantes
,1
Pruebas
PréstamoS
Art.
32.
LOs
partic~lares
¡pueden :prestar sus armaS'"
de
caza
a
quienes
eEIItén
pr()Vi~tos
de
la.
licencia
.ce
eam,
<:on>
una
a-utorimeión'
para
sü
USO
du~
r.ante
d~ez
d.ia.s
yIPrecisamente
para
ca.:zaI;.
'
Las
a.rmaos
&:
!prest~
siempre
con
sus
gu.ías
de
per_
tenencia..
Art. 33.
Los
f·aJbr1cantes
ycomel'ciantes
l;1..u.torlzados
CQ.,
mullicarán
por
escrito
ala Guardia. Civíl
l~s
<:ircunstan->
cins personales
de
1005
viajantes
qUE"
nombren,
Si
el
via.jan~
es
de
casa.
extranjera.
deberá
tener
permiso'
e~:peciaa
deol
DireoOOr
Gene.tlaJ.
de
S~d
Que
6erá
vaJed.t:rO
por
!U!Jl
año. •
,
~
Art.
28. Lao expedicione.s
de
armas
110
podrán
en...
tregarse
al
de&tína,tario
sino
a¡presencie.
de
la
Guardia.
CiviU.
Cuando
s-e.
tra.te
de
comerciantes
a'útorizados
'é$ws
firmarán
'sus reci:bos
€[l
1a filial de·
~a
guia
de circuia-
dón;
sí
de
PFticula,rts,
sempr(,"Ciso qUe.
presenten
.la.
licencia o
docwnento
que"
las
a-Uitoriza
para
adqu,irirlas,
eJqJidiéndose
por
ilaGuardia
Civil la
guíac:e
pertenen-
cia,
en
cuya.
matriz
firmará
el
interesado
la
recepción
d€'l
arma.
Art, 29. Los fa;bricantes
y.
cOmerdantes
autorizados
pueden
llevar personaimcnte con
destino
aotras fábri_
cas
ocomercios
hasta
cinco
esco¡petas, o
armas
de
oalibre
infErior
a.
16,35,
e~pidiéncose
al
efecto
la
glúa
de
circu--
1aeión pOr la
'Gtlardia
Civil.
Art.
30;
Los
comerciantes autoriz.ados
pu~den
faciili-
tar
alos cosa.rios o
mandahriqs
hasta
tres
e6OO!!Jetas
de
caza"O
arIll6.S
de
oal1bre
inferior
a
6,3'5
mi
iL.-nf:!tros,
~iem..
pre
que presenten las
guías
de' u,>el'lienencia
correspon-
dientes
'Y
¡U,ia,
de
circulación.
CivH"
que
pres€1lciará los empaques
de
los bilitos
que·
precin'te, '
ro
oontenidO.
Si
se
trata
de
€SOOpetas
de
caza., IPUed.€ll serllo
por
los'
fabricantes
ocaltlerctantes, bastando
que
la.
Guardia
Civil compl"'llebe
que
así
se
efectúa,
Art.27.
Para
los
p.aque.tes po.sta.les di'rigidos. a
Cana~
rias,
Baleares,
JXlsesiones españolas en'
Afticay
Zona
de
Protectorado
de,
Es.paü.a eI:1Ma,rl'll.lecos,
se
€xp~ráguía.
..
de
ci,rcu·!ación.
Si
.el
envio aesbos t.erritoripsllO
se
hace
Por
paqu€,te
posta,j"
~
anotará.
en
~agttilliel
nombre
d-ei
Agente
de
Aduanas
que
~n
el
punto
de
em;bal'quellaya
de
reexpe...
dirloS.
La
filial
se
remite
directam~:nte
a
la
Intervención
c.e
Armas
de
€ste
puétq.y
'una
'Vez
que-
S'Ul'ta
sus
efwtos
~-e
-errviaJ~
a.
-la.
d~i
d~senlbarco.
.,
~.
31. Di'ntl'O ce
la
misma
locaEdad,
y
p]'evioco-
nOCimiento!
de
1a
Guardia
Civil,
UQiS
fabricantes
yco_
I'
mereiantes
au,tolizados
podrán
probar
las·
armas
OIbjeto
de'su
romercio
en
lOS
campos
de
Tirol
Nacional
o
Ce
las
Sociedades
leg.a,lmente ool13Utuidas
para
los depOl t€S' dell
tiro
o
de
la·
ca.za~'
Podrán
también.dal1C.O
cuenta
a
la
Guardia
Civil•
.cejar
a
prueba
dichas
armas
a
quienes
poseanJiooncia
para
lleva.rlas,
entr~ándoles
con ellas
un
doeumento
de
<:air class="fs30 ls5ea">¡per:sonM
e'
intransferible
en
el·
que
se
reseñen
las
liC€ncias y
!itaS
ánnas
yse ¡fije
en
el
lugar
de
la.
prll€'ba;
esta
autoriza.ción
será
vale-cera
por
tres
d1as.
si
se iba
'de
OOCer~Jlso
de
ella
en
la
misma. p:a..
za.,
y
por
ocho,
en
otro
caso,
y
será
comunicada a
ia
Guardia
CivH.,
Lrl-estres.
En
este uLtImo caso
da.
ex¡pediclón.iorá.
{lCOttlpa-
fiada
por
la
Guardia
Civ.i:l,
.
:.
LOO
Act.qllinistradores
de
Cor~reos,
las
Em!pr~a.s
y
~o¡¡
factores.
de
las
estaciones
ferroviarias no admitirán
en_
vas-es que contengan
arn18ssin
la·
presentación
de
la.
guía,
y.
harán
oConstai·
en
ella el
número
de
~a
documen..
tación
que.
expidan
y
en
ésta
el
de
aquélla
..
Desde
fábrica
ti.
estación
de
ferrocarril
podrán
en-
viarse
las
annas en camiones particulares,
.pero
si~ndo
acompaña.das
siempre
las
expediciones
por
la
Guardia
.Civll.
.
Art. 19.
La
guía
se,rá expe.dida
por
la
(}uardia
Civil
,
d,el
puestO
de
fronteras
o'Puerto ¡por
donde
entren
,las
'
armas
en
-ell
t€'ITLtOl:io
nacionaL o
por
aa
de
aquél
en
que
se
inicie
el envío, ysé'rá
entregada
al
.Ag~Il!te
de
AA"l"'I,'t'\nN
"",lr.Joln.
r'.I.o"\.l"'l""~oI'\I1-.,h
..
~
... l
......
:L·
....
_
......
...
.a."""".u.,.,¡"..i.C4\.:)
'"1Lt'-"
iv
'-'I.·\va,)l,t,J-(4v
.......1.: 'l.1
Q,o.L
·J.~u.u'L"'t:;~JV~:;.
Las matl-ices
se
archivarán
en
la.s
Intervenciones
(~e
armas
que
éXJpid~m
nas
guías. '
Una
filia.!
.s€rá
enviada
a
Ia
Intervención
de
Armas
del
sítio
de
la
frontera
o'
puerto
ilor
donde
la
expedi-
ción
haya
de
salir
del ¡territorio
nacional
o a
aa
ce
Ia
T€5idencia. del ...consignar,a,rio, .
Art.
20.
En
las
exportaciones,
caso
de.
Q:ue
las
armas
llegadas a
la
frontera,
puertOiS
opuntos
de
destino.
no
fuesen
exportadas
o
recogidas
POl"
sus
c(lIllsigna,tarios,
pue
ser
devueltas
a
su
proced€lllcia,
bastando
para
'ello
queja
Guardia
ClviU
haga
cons~r
tal
circunstancia
en
la
guia
y
..
evueHa
la.
filial. .
Si
por
error
se
encontrase
en estación qUe
.PQ
Sea.
la
de
su
destino,
bastará
para
su
devolución a
aq'UJél
que
aa
Guardia
Civil
10
sutoriC€
en
la
misma
gufa.
Cuando
lOs
envíos huibiesen
de
ser
expedidos a
otros
puntos
.cel
territorio
nacional,
se
librarán
nuevas
8'\1Ías
con referencia a
il.a
ti,lial recibida. .
Art.
21. Sin
la
presentación
de
la
guia
no
podrá
re-
tiraTse
¡la
e~pedidón.
Si
alguna
de
ellas hwbirra
sufrido
extravío,
se'
expe-
dirá
undupücado.
Art.
22
..
Loo
AcJmin~straCorea
de
Cor.r~
y
de·
\Em..
presas
y
los
Jefes
de
ElSJtaciones
deberán
requerir a
la.
Guardia
Civil ouanQo
'f'lle~·e
prec.iso,a
los 'fip.es
de
este
Reglamento.
.
El despaoho
de
aas ex¡pedíciones
rl€'M'más
rtieneca_
rácter
preferente.
. .
Art.
23.
No
podrán
'iT
en
un
,mismo envase
armas
y
CM'tuchos.
Loe,
envíos
de
cargadores
necesitarán
también
gUÍas
de
clrclJ.llación. . '
Art.
24.
Los
en'V~
no
pued~
oontener
más
de
vein_
cinco
armas
ni
llevar
con
esoopetas arma.s
oortas
o'lar_
gas
de
cañón
estriado,' .
.
pueden,
lleva,r oualquier núme.ro de
~iem.s.
No
pueden
remitirse
-en
u,n
mismo,en.vase
ni
rese-.
fLa.rse
en
la
misma
guja
annaso
piet.a.$
que
'Cor:r~!l1_
dan
adistin.tos c.estinatarioo. .
" &
expedirá
una
gma
de
drou1M1ÓÍl.
.por
cada
cien
armas,
¡pero
no
pueden
resefiarse
en.
~
misma
guía
ar-
mas
eo..'ias o
largas
die
cañón
e&riado con escopetas
de
caza. '
OUa.ndo la
e~Id:ición
sea
tan
sóllo
de
pieza..s,
bastal1'á I
una
sola
guia;
sil.
fueSe
de
annas
ypiezas
será
suficlente'
también
una
sola,
siempre
que
el·
número
de
aquellas
no
exceda, de cien y
t
~l
en
vio
'Pueda
reseñarse
c1ao.
ramenJte.
Art.
25.
De
no
estar'cOnsignadas acomerciantes
a.u.-
torizadoo,
en
~a
guia
de
ciroulaoCión
se
hará.
constar
~a
feclla.
en
que-
fué €xpe.d:ida
].a
,nicencia o¡permisooorres-
pondiente, odocumento que le a.utorice
para
adquirir
el
arma,
Arl. 26. Los envases
de
las
a,rmas col:ltas o
largas
de
cañón estriado,
han
de
ser
pl·edntad.oa por
~
Guardia.
8 O L E T 1 N O F 1
(,
1
AL'
DEi.
"E
S
1:'
A D
l'
•
19
enero 1945
\.
.Expoo.-tlllc!ÓjD
..
Art.
40.
El
trámite
IL'lra
uha
ex'poI"tación s.erá: .
Petición
de
permiso
al
Ministerio del
Ejército
•.
el
C'tJ.al
peld1~!l"'á
informe
al
dl3
Asunt
~T:ores
acerca
de
si
d~be
.o
no
autoriza~
por
su
parte
y
en
qUé
coudi.
El MinistErio
del
Ejército oomunic-ará
su
reso[~J~¡6n
¡
al
exportador,
fijando
~as
oon.dri.ciones
con
qué ha.
de
~regirse
la
exporta~i6n.
IEl MPQl'Itador
gestloua,¡."á
en
la
Dirección
General
de
.
COm-ercio
la
exportación
en
la
fornn,a indicada,
pl'esen~
·ta.ndo
la
.
autorización
Que
recihió del
Ministerio·
del
Ejército. ,
La.
Dirooción
General
de
COmerdo
oomunicará
a1
in-
teresado.
9Jl
Ministerio
del
EjércIto y¿¡,'
la
Dirección
General
de
SegurLd,atd
la
resolución
que
adopte~
.
El Mini,s,terio.-
del
Ejército
autoriza
la
sarda
de
fá..:-
brica O
allY).acén,
comuni-cándO:a'
al
In.s.pt:ctor
de
Fabrl-
•
Cáción
para
oonocirilLento
de
;la
Intervención
de
Armaa
y
a-l
expOi'tador.
También
comunicará
Qa
a.utorizadón
salida,
de
.cada
eXipedición al Ministerio
Mlmtos
Exteriores
para
que
puooa
adoptM
las
m€didr;:ls procedentes en .caso de quere,r
comprobar el eumplimi,en
t.o
~
las
condiciones
que
haya.
fijado
para
la
ex¡portaci6n.
'.
En el caso
de
aue
intervenga
en
la.
venta.,
()
expor-
tación
algJ'm
organismo
oficial,
se
considerará
que éste
es
el
€'JCPortador
a'
l(l(!;
fines
~
..
reladonarse
ron
el
Mi-
·nisterio
del
Ejérci,to.
Las
~p~)t'tacionclS
qUe
efectúen.
los Ministerios- milLo
tareS'
quedan
exentas
del
cwnp1inniento
de
estas
dispo..
.sicion€El ySe
regirán
por·
otl'M especLaleS,
en
caCJa
caso,
AJ-t.
4:
1.
Las
Intervenciones
de
Annasde
!ronrtera:s,
puerws
oBlerOpuértos ,por donde haya.n de sa.llx
!as
ex-
pediclon·es
de
armas
de
territorio
t't'dCiOnal
oomprobaré.n
loo
precintoa y
sefiaJt€JS
de
lo.~
envases;
'lbs
a.brirán.
sl
tie-
nen
sospecha.
de
(me
no
fueran
auténticos
o,
hu!biesen
sico
fol"l..á.d.os;
cotejarán
la
gu!a.·oonla
ftliM;
se
cercio..
ra'l'án
de
que
las
arnlf.lS
son
expoI'ltadas.
'Y'
ool1lS1gna,l"án,
en
fin,
en
las
tl1i.ales que
Tec:1ban,
'e1
dh
de
la
salida,
eaB9.
consign.a..tarla"
!punto
dé
destino
en
ell.
extranJero·1
buque que
:las
transpO.l"t.e.
SIi.
a.
ello ha. lUia..r
..
0,
.
.,¿
.
Lás
armaS
que
puooe
llevar
.cada
viajante
son:
Eseo..
pets.9 y
armas
de
calibre
inferior
a.
6,2'5
~.Jím.etroo.
.
De
cada.
dlras.t:
de
sistema,
m.od~oo
calibre
no
podrá
nevar
más
de
un
arm:a.
,~'
P8!ra ello le.
Guardia
Civil les' eXJpedirá
una
~uia
es-
pecial
de
etroulaciól\
en.
'la Que
se
e&J)e'Cificará
el
deta-
lle
d~
laS
~rmas
J' se
detertninarán
ilas
pobllaClones
que.
haya
de
recorrer.
Si quisieren
'l."ec:orrer
otras
pobla.ciones
distintas
habrán
de
pres.entarse t:n
lia
'Intervención.
de
Armas
~
próxima
~ara·
obtener
la
opol'ituna
autori-
zación. .
'.
.
Art.
34
Pa·ra que,dar excn
tos
dé
toda
reGponsa.bilidad
pueden
dE1>ositar
,jos
muestra.rios
ell
los comercios
auto.
rizadoo o
e~
los, puestos
de
\ha
Gua.rdia
Civil. .
Igualmente
podrán
pn.l'bar ias, arma.s que lleven, pre_
vio
conocimiento de la Dltervenclón de
Armas
de
la
10-
Cálida.d
en
que ha.yan d'e
efectuarlo
y
precisamente
en
campos de·
tiro
opoligonos a.utorizados. .
,
Art.
35.
En
caSo
de
que
dos
viajantes
vayan
al
ex..
t.ranjero,
se
les
expedirán
lag guias
de
~ir~laci6n
co-
rriente
en
las que constará ·la .expresa
obllgac~ón
de::
pre_
&ental'~e
a
la
Guardia
C:vU
'd~l
p~to
de
sa:1i¿'11
del
terr1.-
torio nacional
para
que
10
compruebe,
y.
a
su
regreso
del!
extranjero
presentarán
las
mismas
armas
o'
justifioarán
¡as
bajas,
Si
las
hubiel
a.
.
lmpor~ción
Art.
36.
Las
AduanaE!..
no
de6lPáC~arán
remesa
aJ1gu-
na
ere
armas
o
'de
sus
piezas'
sin
1.a
Ipresencía
de
la
Guardia
Civil,'
e.
na.
qU€
deberán·
!iequeri.r con
tal
ob-
jeto. . .
Art
..
37.
Las
armas
de fabricación
extranjera
que
no
lleven
marca
de
los Bancos
d,e
Pl"Uebas reconocidos
.
serán
r.emi,tidas
por
las
Aduanas
al
de
Eibar;
si éste
no
1as
marca
,con sus punzones...
por
adolecer de
¿efec-
to. deberán
ser
devu€llt.as a.
~a
ÁdJuana
y
no
podrán
entrar
en
territorio nacional. - .
Art.38.
Para
aqudlos
<.i>
personalmente'
trajeran
armas
desde
el
extranjero
ha
ya n
cum¡)1ic.o
los
re.
quisi,tos exigidos
en
la
A.ci\l~a,
regi.rá:n
1as
siguientes
norrilAs:·,
'
"A)
Si
tIenen
lkencia
rpara
llevarliU.
ycar-ecen
de
.la.
guiá
de
per:e'nencia,
190
Gt~ardja
CivLl, al
entrar
€TI
te:ritorio
nacional, se la
~xt.enderá.
E)
Si
no
ti,ene
U~!=n,cia,
qued,ará el
I9.-rma
depositada
en
la
In
tervenC'ión
de
Armo,s
de
la
Fron,tera
en
tanto
que
ha
D;reccién
General
ce
Seguridad conoede
per-
m.l~O
(que
pcdrá solicitarse yconcederse
por
telég,rafo)
pa,ra 'extender
un:.tautorizaóón
¡provisional valedera
por
un
mes
para
dar
¡tiempo a
obtener
la
doctill1enta.~ión
or-
denae:a.
C)
Si
¡as
armas
qUilO
t~a.{:n
SOn
con
destino
a
~aZar
en
cc:.tos
naciona.:es
deberán
¡proveerse de permiso, €IS-
pe-c:al, que.
SO]iCltudo
¡por el
Presidente
o
Adm;nistra-
dores
de
dichos cotos oc.iI'ectl;l.rnente
por
el in¡t€fesado,
puedee:q)edir
.
e11
.
Uirrotor
general
de
Seguridad;
facul_
tará
la.e:
Q;ue.cTI.
él
se res.eñen p3,ra
ll€'Vaf1~sdurante
dOB
meses,
,Para
su
uso
es
indispensallle la licencia
de
caz.a.
De
igual
¡perml~o
deberán
proveerse los
que
traigan
BUS
armas
para
asistir
a
cOnouraos
Ol'ga,nizados
por
el
Tiro
Nacional, si.cndo el
Presidente
de
esta
Federación
quien
dclhe
solicitarlo,
'Mjentras
no
se obtengan los' permisos
citados,
que-
darán
las
anThJ.S
·deposltad09.s
en
el
0u.-l~te1
de
la
Guar_
dia
Civil.
"'..
.
Estos permisos
se
reseñarán
en
-los
pasaportes
para
q,ue
all
salir
el
¡prOlPletárl0
de
'ter.ritorio It'laclonal ss-lga
tl:I4nbién
el
arma,
comprúbándose este'eoctremo ,POr
11.\
PoUcla.
cl.-e
Fro.nter~
recogiénd.ose
la.¡uia
da
pe1\
tenen-
cia., que
será
enviadtLa.
~6
Direooiótl
G::n~ral
de
8egUri.
ridad
para
su
a.n.UJ1adón..
.'
.'.
Art.
'39~
Los
trám1tes
¡para
iZIlQ)Ortar
~rmas.
piezas O
cartuohe.ria
metálica
o
de
caza
ypólrvora de caza.;
serán:
Petición
de
'permiSo
al
l\1Iinlsterio del
Ejérc~to,
el cual,
con
los illiformesq'..1e crea COIlIVeniente ysiempre
eon
el
del
Ministerio
de
Asuntos Extertores,
no
concederá o
no
comunicándo:o
ál
interesado
yfijando
las
condiciones
qu~
'procedan.
'.
.
El
interesado
solicitará,
de
1a
Dirección
General
de
COmercio la
correspondiente
-licencia
de
importa.c~ón;
acomrpnfiando el
Pt::rIrÚO
del
Ministe110 del Ejércitd.
.'
El 'Ministerió
-dell
Ejérci,to comunicará a
la
Interv~n
crón
de
AnTIas
a.e
}.a
Frontera
yá
ila
Dirección
General
de
Seg,uridad:
el
'Permioo
que hay-a conC€dido yI
as
con...
diciones
del
mismo,
sin
cuyo pernrlso
no
podrá
en~rar
181
mercancla.
. ,
La
Intervención
de
Almas
de
la
Fronrera
dará
cuen-
ta
al
Ministerio
del
EJército
y
a.
ila
DirecCión
General
de
Segmicad
de
la.
lle6'ada,
de
la
:nerca.nda.. eom'Probando
·el .contenido de
Jos
empaques. ,
.,.
El-
import.ador
nO
i)Od.rá
hacer
de
la
mere
ancla
otro'
UISO
qUE:
a.quel
para
el
que
haya
sido
expresamente
auto..
ri:uada, siempre
con
arreglo a
este
Reglamento. . ,
Las
.~rta.cion€"-3
que
efectúan
10g
Min:s'terios m1ll-
taI€5 quedan.
e=;:.cnt..lu.
del
C"-:1--'T.!plim
i
ent.o
de
esta~
d.i,s.po...
·siciones,
:Núm.19
B.O
L
E'Y
1 N . O
F.O
14
L
DEL
E S
~
A
J)
O
PiglaS'
60'1
Armas
e;x¡c~!ptuadas
die
lilCen.cia.
,
A.."i,
48.
i\)
J
';;5
que
se
conserven
en
Mus,ecs
decla..
r"cioS
yau:torizadoo ron conocimiento de
'la.
OUa,;r&
Civil.
b)
Las
fabricadas
hace
ll'..ás
de
cien
años.
.
e) La.s que,
se
conserven
po:r
su
carácter
a.rtistioo o
oomo
recuerdo,
familiar
oa;ectivo,
siempre
que ,hayan
2ido
inutilizadas
en
fonna,
que
no'
puedan
ha"eer fuego
ni ser puestas
en
condiciones
de dectuarlo.
Se
padní
considerar
()Qmo
inutilizada
un
arma
cuando
se
le pra-ctiquen
,tires
taladros
en
el
cañón,
efe
un:
diá
..
metro
no
inferior
al
ca,.';.ibre,
distanciados
entre
si
cinco
centímetros
yuno precisamente
en
Qa
recámara.
,En
las
escopetas,
,lOs
taladros
serán
de
10
mm.
de
diámetro.
.El
po,stedoi:
tendrá
.
un
certificado
de
la
Intervención
de
Armas en, el
que
conste la inutilización. '
d,.
Las
pIsoolas yrevólveres simu:ados,denominados
d-etonadores,
y'
cuyo ·armazón y
cargador
no
puede
ser
aprovecl1ado, aluiciO
de
la
Gua,rdia Civil
para
trans.
:folmaI1\o ousarlo
en
arma
de fuego.
'.'..
Estos
detonadores,
no
obstante
no.
ser
considerados
como
urnaS
de :fuego,
no
pOdrán &e:1'usados d-entro iie
1ás poblaciones,
ni'
en
sitios
públicos ofrecuentados en
las que
se
pueda producir
alarma.
, •
Marcas
,Arl.
49.
Todas las
annas
que
se
fabriquen
en
10
su.
cesivo tendrán,
además
de
'las
marcas
de
fábrica,
un.a.
niqmeración correla.tiva
1'91'
dase
de,
a!11la,
Y,
a¿emás,
los punzc.nes del
'Ba.n.code
Prueb~
de
Eib.ar.
Los
,fa,br:
que'
tengan
contratos
con
Ouerpos
armados del Estado numer:lráÍl. ln:ie-peadientemente los
armazones
objeto
de
los mism'0s, ponienc.o
además
-ell
cada
arma
.ia cOntraseña propia. -
del
Cuerpo
armado
&
que vaya
destinada.
Estas
~ontl'aSeña6
se:án:
E.
T"
para
el
Ejército
de
Tierra.;
F.
N..
para
el
E.i
érci
to
de
Mar'
E A
pam
eI
I
Ejército del Aire. Pa.ra.
otros
organisrrr
os
•.las',iniciales
que se' convenga. .
Igualmente
numerarán
indeJ)ellCientemente 1as aJ:'OlaS
que; fabriquen
para
..
suministros aGobiernos
extranje-
ros en
virtud
de
contrato
en
forma..·
, .
Los
fabricantes
acreditarán
siempre
ante
1&
'Gua.n1i.a
Civil
la
exist~ncia.
de
estos
contratos
ytoda!l
[aa
e1D.
clUlst.a!l~ias
para
estJ.s numeracio.nés
ea.pecUttl~
Art.
47.
&prohibe la .circulación, importación,
venta,
uso ytt;nencia
de
las
siguientes: "
Armas sistema Flobert, <:alibl>
superior
a 6
mm,;
los
trabuws
ytoda clase
de
armaS
que
contengan
{)
d~spidan
,gas2S
de'
oua,l(~uier
clase
qUe
sean;
armas
'de
fUt;go
combinadas con
blancas;
ooStolLes~esccpetas,
bastones.
estoques;
a,rmaspara
alojar
o
alojadas
en
el
interior
de
ba:stont;s; defensas
de
goma,
alamb.e
oplomo;
pu-
ñailes,
de
cualquier clase
que
sean; cuchillosacanalad06.
-estria.doso
perforados;
rompecabezas; lla.v.es
de
pugilaJto,
:con o
sin
púas;
las
navajas
cuya
hoj8. pUl1ti-uga:da exceda
de
on
centímetros, medidosdes¡;1.e
el
reborde
o,tope
del
mango
que
la cubra,
hasta
la.
punta;
']08
mecanismoa
de
tirar,
cartUiOhos
de ,perd:gón ocáJIJsulas
de
gases,
tales
romo
lápices, estilográficas, llaves,
cortaplumas,
NC.
'Las escopetli8
no
podrán
contener
dispositivos
es.pe..
ciaUes
en,
sus
culatas
omecallismos pal-a
alojar
pistolas
y'otras .aimas.
..
Remitirán
dir.ectamente
la
primera
filial
al
Registro
l·
que los s"utorice
So
llevarlaS
hasta
eipunto
q.e
em'ba.rQ.ue
Central
de Qufas,
.,
..
':
oftonte
ra
,;,'.
Al't~
42,
La
,Guu,rwa CLvll
comprobara
p.eI"SOI;lalIDent.e
.,
el
oont<:o>
de
ca,.da
envase
que
~e
eX1Jorte
con
ann.as,
Armas
:p,rohibida~
pieza.s .omuniciones,
aJ.
exu>edií"·la gwa.. ylos
pre.
cin,tará,
.Art.
43.
Loo
envases
pueden
C()llten.er
cualquier
nú-
n1el'ode
.armas opit;Z¡iS.
Si
van
con.sig:r,.aüO.'>
a
un
solo destinatario,
Se
exten-
d~í
auna,' guía por
ca}ia.
Cien
armas, aunque
sean
de
dis-
tintas
clases
omacelos, yctri(l más
por
cada
fracción
de
exceso,
sea 'Cualquie.ra
el
número
de
envases. .
Si
el
envip' es
de
piezas, bu&tará
una
guia
~pr
~ts...
Itinataor:o y
e:lGpedición.
Si
es de
armas
ypiezaSj' ,[·ambién
una
sOila.,
si
el
número,
de
~uéll.asno
excede
de
cien,'
Extrail1j~ros
'
.
Art.
45.
Se.concederá
alos
súbditos
extranjerOs
'Con
residencia
en
ESpaña licencia de uso
de
arma.s y
de
CaZa
en las m:smas condiciona
que
a
'los
naciona:~s:
Art.
46.
LOs
éxtranjeros provistos
de
pasaporte
uotro
dooumento
de
iden,tidad podrán
adquirir
un
arma
(Olta
o'
larga
.-de
cañón
'!:'!'striado,
Si.
bien
no
puec-e
serles
e-n
..
tregada
y
ha
de
ser
remitida
El
.la
Guardia.
Civil!,
de
la.
fiontera.
opunto
de
emba,ry¡ue"
donde
será
recogid:a
por
103
lnt'~resados.
comprobando a.s!· la· salida;
del
territoriO
'hadonal,
.,
Ig.ti~les
oonc€siones
'Y
en
idénticoo
términos
se
hace
a'los eEpañol€S
Que
residan
en
el
ex,tr'dnJe-r~
y
se
en-
cuentren
transitoriam~nte
en
EE¡paña, si-etnpye
que
prue-
ben
eShciI'Cunstancia
con fehacientEs :documentos de
IIa8
autotidadeswnsulares e$a.ñOllasq;el
pais
~n
qu,z reSiden.
Con
los mismos documett,tos
podrán
adquirir
.también
h~ta
cinco escopetas
de
caza. que
n
se
les
entregarán.
hasta
qu¡;
la
Cüardi~
Ci.vil
e~pi
la-
gUia
d:;:'
drcU:ad6~
Trá.nsitos
Art.
44,
Las €-ntidad:es oflcia1es opal'ti<:u1ares>
indL
viduales ocolectlvas,que .deseen l19,eer'
un
tráI}.Sito
por
España:
de
arm.a.s YmunicioDClSde iC'Ualquier
clase,
di~
.rigirá,n
a,l
MiJ;listerio
diE'
Asuntos
Exte'riores,
Direcclón
General dé Política Económica,
un
escrito
En
que CO!lS..
~n
,los
siguientes
extl:emos:'
,
Firma
que realice eLtran8'Porte.
cantidad
ycalidad
de
las' mercancfas cuyo tránsit
se
$olioita,
~&pccill;:.a¡¡dQ
pé&)
bruto
y
el
iIleto, así como las
'marcas. ,
Frontera
de entva(!,a,
en
España
y:fronte>l'a.
de
salida..
Destma
tario.
Medio
de
t~ransporte
del h'ánsito.
FJ Minisferio
de
Asuntos
~erlores,
al
recibir
da.
comunicación de que se
trate
dará
traslado
de
la
misma
'
al
Min;sterio del Ejército, a
fui
ce
que
informe
robre
la
I
procedencia
ono
de
a.utOrizar
el
tránsito
en
-cuestión, I
Una
vez
recibida
'lácontesta,.ción
del
Ministerio
del.
Ejército, ei Mini&terio
de
Asuntos
E~teriores
oficiará a
lu
nireooián
Gen.eral' de
Aduanas
y
Dirección
GeneI'al
de
seguridad,
,dándol€,s
cuenta
de
[as rasoluciones
de
l
Ministerios del
Ejérdto
yAsuntOf;
~x'teriores.
La
expedición,
una
mdespaclmo.a
por
Aduanas,
no
podrá
empr~t'\;der
la
marcha
sin
aut()riza~i6n
de
la
Po-
1id~
de
Front.eras.
La
Direoci6n
G~oeral'
de
Seguridad
dlctará
las instmoclone.s oorreSlpOndient;es a
base
de
que
l~
expediciones
vayan
custodiadas
y
de
que
se
tomen
las medi¿a,s que
crea
'COnvt:ni.entes
dicha nil"'ección
para
la
debid::1
f,€gurldad, detoJ'ánsito
según
el me
de'tran&-
por.~
aempl€ar e
importancia
de
Qa,
mercancia,
.
Los .gastos'que
na
custdia
C:ispuesta ocasionare
se...
rán
sufragados por quien
haya
\SOlicitado
el
tránsito.
I , • , •
..
Pá
g,
,.
n
So
6 O 8
BOLRTIN
OFICIAL
D~L
ESTA,n,o
.19 enero 1945
Sancion~~
,
Pér.dida
die.
armas
Art. 63.
Tan
¡pronto
oom()~l.lnt-eresado
B~
dé
cuenta
de¡
~a
péro1da tiel
a,rma.,
~
ocuenta:
a
Ja.
Intervención
.de
Armas,
all
Ministe.rio
de
Asuntos Exteriores o
al
Jefe
d-el
Cuerpo
..
según el
tipo
de
licencia
que
rpo.sea.
La
pérd:da
no
ju.,.~ifica.da
de
arma
.
corta
o
h'rg~
lJ.'a,..
ya.da
se
'Ca'st1~ará
con
las
mism.'lS
sanciones
establecidas
pára el
caso
de
no pasar
Ja.
revi.Sta·
unuall.
Art. 57.
La
reducción
aohatal'll"a
se
ef·ectuará el dia.
J)rimel'o
de
cada'
mes.
Q..el'
siguiente
si
fuera
festivo,
-en.
"
..todas
las
Ca.beoeras
de
Comanda.ncia, levantándose aeta.
en
l'a
que
conste
las
a,rmas inutijiza.c!:as, con expreSlón
d·e
marca,
c.aUbre
y'húmerO';
Una
.oopia. de
la
refel'Í4a
acta
será
r·emitida
al
Registro
Centl'a:l
de
G'uias~
'.
Art.
58.
CU~11Itas
person
infrinjan
Ila.s
disPcsic10nes
do este
RegLámeruto;
en
forma que
no
con~ti[uya
delito'
o
falta
con
arreglo a
los
Códigos
'y
Le-y.es
especiales
vi-
genteS, d€'bel'án s-tr
denunciadas
a'l
Dir:ector general
de
Seguridaa.,
.enla
provincia.
de
Madrid, y a los
resptcti-
vos Cffiberhado.rep
civi,¡.i;s,
en
Qas
restantes
provincias. '
Art.
59,
'Dichas
A'UtOl'idad~s
comunicarán
.a
los
Ge-
nerales
de
las
Region;esy
Zoo,as Terre-stres y
Aéreas,
Comanc.ante
'de
la
Escuadra
o
Jefes
d!e
Departamentos
Marítimos,
Dlre·ctor general
de
la
Guardiacivi\
yDi_
,rootor
general
.do(:
Seguridad., las irlfraccion'es conietidás
AN.. 5.0.'
Las
Í1,Q'mas
qU€
se. entreg.uen a
[as'
Inter-
poor
quienes
de
ellos
de¡penden,.
a
fin
de
qure lesi..rr1-
venciones
de
Armas
en
caUd'adc..e depósito
se
cons~r.
pongan
Qas
&ancion~
que
pr~0ec!:an
con
arreglo .á, 'fIUS
varán
como tales
en
tanto
las ci.l'Cunstanclaa
que
l'e-s.pectwos Códigcs o
Reglam~ntos.
En
todo
caso
los
lo
~otiY~ron.
f'l cesa,r·
1Aa
cuales.
se
d€'Volver~:r;'
~
los. GObel·na.d'civl:.esda.rán Illotlciaodetallada,
al
Director
propletanos
o
qu,eda!J:án
como decómisadas.,
segun
pro-
ge-n~ral
de
Segur'ldad, .
ceda, y
siempreteruendo
en
cuenta. los plazos
fiji:Hi·OQ.
Art,
60.
TCIC1as
las sanciones que
impongan
.los
00-
en
es.te Reglamento. '
beTIlJ8:c.or'es
'ciViles
se
-oom.:wnicarán
al
Director
genera;],.
Art
..
51.
Toda,
Anltoridad
OAgente que,
en
uso
de
.SUS I
c.e
segu,rid.ad, el cual
ordcna.·l'á
o
no
su publicaCión,
faCUlltades..
deeontise armas- de
fuESo
lo comuníoM"á
a.
Las
infracdones
en
fabricación
serán
d.enuncia.das
.31
la
~ardia
Civil
su
residencia, y.
ésta/al
Registro 1
la
Direcetón
General
de
Segurida1d
por
el
Minisberto
deo1
1
Geneta~
de
Guias,.
.
Ejército.
solicitando
da
sanción
COtresponóente. •
Las
que
se
envíen aT,ri,bUnales y
J~ados
serán
en-
..
Lasi.nfra.ccíCmes
en
la
circulación
serán
denunciadas
tregadas por éstos
a:a
Guardia. Civil
tan
pronto
hayan
I
por
l~
Guardia
Civil a
lOS
GdviÍes
para
¡a
S\.u,cido efectos
:en
los procedimientos respectivos. ;5anción cotrespondlcnte. "
Art. 52. L
interv~ng'an
armas
que
no
hayan
de.
Ai't.tll.
Las
infraociones
en
fa:bricación o,Cil'-culaciÓll
ser
entrega.das
en
Juzgadoo.
las
enviarán
seguie:a y
di.
sel'átlcastigadas:
- ,
l'ectamente alos puestos
de
la
Guard~a
Civil. .La
primera
vez,
con
cincuenta ¡pesetas de
mul,ta.
fl..r.t,
53.
Si
se
trata
{le
eg.ccp€,tas
ocupadas
pell'
in-
La
'segunda'
vez,
-c.qn
cien
pe.se~s
¡de
multa. y
cíerre
fracción
de
¡la
Ley
de
Ca,zá-
y
tienen
¡os
punoones
de
Ban".
por
seis
meses
del
establecimiento.
.
cos
de
Prüebas
reconocidos.
podrán
ser
recuptradas
por
La
,ter-cera
Vez,
con
Lgu.a.rl
¡peüaJidad
que
1a
segunda,
y
sus dueños
en
la
forma
que detElrmina
la
citada
Ley.
.
además,
-con
la
inha,bilitación permane.nte de las perso.
Las
que
no
hayan
sido
~'cetlperadas
poi:'
sus
dueños
nas
que
r~:oulltlen
oulpables
ele
la
il1fracción.
para
dedL
se venderán en. ¡pÚblicasuba.sta.,
s-eg1Ín
previe11e
el.Re_
Ca.l'"5e
ala.
industria
ocoIDé."ciÓ de
aorma.s
y
e~k:>sivos.
glamento
parO,
la
~uplicación
la
Ley
de Caza a
PCI-_
:En
toco
ca~o,
sepeNlerán
los efeCtos "Qbjetos
de
la
sanas
provistas
e,e
permiso
de
armas.
iJn1ra.cción.
Al't.
54.
Los
ÁdmiuistnlJc.ores dc COrreos, EI):'Ípresas
La
multa
se
entiende
w.r
arma., pieza ocaja.
de
25
CSJl'_
de
Ferrocarriles youa.lquier
otro
medio
de
'tansporte
re-
tu~o.s
me·tá.1icos o
fracción.
.,
I
mitirán
a
Ila.
Gua~'di.a
Civil di¡l,Bctamente
liM
,a,rmas
de
Art.
62. El
no
pasar
la
revista
a.nua.l
será
causa:.
,toda ciase
que
enoontarcn
y
.las
proctX\tnte&
de
expe.
pa¡r.a.
los
pooeedores\
d~
[icencia de.
tipo
A,
de
lis
ciones
que
no fuesen retil"adas
en
los caSes prevenidos;
medidas
que
en
cac.-a
caso
estime
¡procedente
eIl
MlniS-
'Si
fueren
escopetas
de
caza. ytmyieren los
punzones
.teno d'e
Asut1/OOS
Ext~rior€S.
.
Pan.
los de titpo
B,
multa
de
cien~
mil pesetas,
-con
c.·e
Bancos {reconocidos,
se
su:baS>ta.rán
en
la
misma
fol'lJllU.
recogida.
del
arma
einhabilitación
para
su
uso. '
que
[as
menciona.d.as
en
el
artíou1:'O
anterior,
abonando
Para
los
:del
ti¡po e y
D,
multa.
de
cien
S;
mil,
oon
&lo
las
Emprooaslos
gastos
,de
ilmacenaje
y
transporte.
Art.
55.
Las
Aduanas
enúegarán
a.
la
Gua.rdia
Ci'vil
ffc~~:,:'l
:=a.
d:
~~;~~~~:~
(t)a.r~
volver
a.poseer
cuantas
armas'
interveng~n,
En
el CMO.
de
que
sean
es.
Para:
JOIS
(le !ti.po
E,
de
oorreooi6n
impuesta
por,
sua
oCopeta.s
de
carza
con
los
punzones
.(l·e
BancOlS
reconocidos,
An.ltori'dadea.
. .
1a.
Guar&a
Civil entregará.
,a
1a
Aduana
el
im'I1'Orte
[i...
Contra
las
sanciones
imT,>U'est
ca.brá il"eoul'rir
linte
el
quido
que
produzca
la
sU!basta.
de
las
mismas,
Di.trector gel1era1
de
Seg1tl¡rida,d,
-en-
el
<:aw>
ce
Q:ue
las
Art.
56.
Las
almas
oorta.s y
largas
de
cafíón
estriado
li(}enci~
sean
_de loo,
ti:pos
E,
00
D.
sé
entregarán
en
[os Pa.rquea
de
:Arti1lerf.a pa;rá
su
'en:aje-
nación
en
aS.
forma
dispuesta.
Las
e&cOPetas
sin
Pun:z:ón
de
Banco
die
Pruebas
las
a.rmas
proh~bidas
y
las
blancas se
r~uci1'án
a
ch~;rra
en
.forma
ta~
que
no
pueda
ser
3ijlrovooha.da nitllJ'una
de
sus piezas. Del
importe
de
'la
venta
de
estas
armas
y
ohatUiI'rasee:ntregará
·el
sesenta. pQr
ciento
alos
COI1e.
gios
de
Huérfanos
de
la
Guardia
Civil, y
el
euarenta
:restante:
aJl
.del Cuerpo
General
de
policia.
PAr-
ma.da.
y
O
Los
que
se
dediquen
al
estriado
de
cañones
de
ar,ma
iarga., pl'lra faClilitar!os, alas fábricas,
aos
maroo.rán
con
una
señal
que
pueda
dete¡'mmar
su
origen.
Llevarán
un
libro análogo
(11
de
¡l.as
fabrica:p.tes,
'yen
éllanotarán
las
existehcias,
altas
y
bajas;
mensualmente
enviarán
copia
de'!
n]islmo a
la
Inspección
de
Fa.bricación
ya
la
Intervención
de
Air'lllas.
No
se
püed.6i1
Vend€>r
ni
poseer
armas
de
fuego sin
que tengan estampados los punzones oorresp tes a
~as
prul;lbas
re.gl
ament
arias,
bien
del
Banco
ofEial
de
;gibar o
bien
de
los
rec0uoc:dos
hasta.
la
fecha
o
que
.se
!reconozcan
en
lo sucesivo, aunque 'sean. extranjero.s.
lAs
actuales
!pos~dor€s
de
.armás
sin
estas
marcas
están obligados a
enviarlas
al
:Banct>c.e Prueba.s de '
Eibar,
'en
un
plazo
tres
meses,en\!lr~gándoli:\,s'
en
la
t4ua.rdia.
Civil
ys¡.endo de su cucllt.a [os gastos
de
,sl1víos
y
pruebas.
-
...
1P -
N ú m
..
19
t
BO.L:ETIN.
OFICIAL
DEL
EST·ADO
Pág
in'
a6
09
I ,
....
Su5perisdón
ti!
de:rechos
•.
'.A"t.
68,
E1
Di.recllOT
general
de
Seguridad
t:~na;fa
tu,:t.ad
¡[...JI';:"
.:,.:'C1af::.J.'
.@l.
oS.,u.::,¡p::'DSQ
telUp.)1'.l10,de..J:n.i.t1.va-
Fabricación
Art.
'70.
La
lntervenci6ri
Ejército
en
~a
fabriea..
oitm
oC:e
las
ann.a.s
cortas
se
hará.
por
medio
de
In.speoto..
1"eS
\noonbrados
por
la.
Dirección. Gener811
de
IItldustri.a
'1
Materia,l, que
'OOI111\,Probará
'Y
autortzará.
aos
.pedidOs
de
las primeras matleriás
que
estén
intervenidas
y
loo
eIll.-
Víarán a
la
Direcoión Genel'al citAda
paiI'a,
su cursO,
Interv~D(Lrán
en
~oo
ma,terlales
qu~
se
deseohen
y
en
las
p!ezas que
en
eualqu:er
{ase
.eJe
fabricaci;}""1
oSe
oean..
aMeran
inútiJ'eS,
no
p:udiendo
darse
de
ba.!a.
y
OOIIlSide-
rarse 001110
cha.tarra
sin
la·
aprobación
del
I1nspector, a
fin
de
que
en
todo momento
pueda
oomprobarse
ell
uso
que
se
ha
hecho
de
las
primeras
ma
terlas
y
~lemen.
rtos
de
faibr1c8iCián
qiUeh:an
tenido
e1lJt.rada
en
.1
:mst
...
bledm.iento.
,
Las
fá;brie.as n.o po'drán
die
b.
ma.terl&~
sobrantes
por
oeualquiar
caneepto
sin
a.probación del
~
pector\y
oCorrespondlen:te
anotMi9n.
en
el
,libro'
d.
ea.tn..
da
:ce
mater
1
aOes
.
.
La&s
p1ezas
inútiles
ode:fe-tuosaB
~n
oua,lquier
~te.do
!d{j
f.il,.bü~.n
qúe
,nQ
!Se
~een
por
i;a.'
té.b.."'ica
*ri.D
O'APJ:TULO
1Z··
ARMAS
CORTAS
mente
las
licencias'
y¡permisos de alomas
qUe
haya
cari.-
cedido,
pu
esLa
metdi
oomprender
auna.
o·Varias
personas,
.así
coIÍ1o
a
una
provinoi,a, .
'1'
eg~ón
o e todo
~'ten'itol'io
na.cional. '
'Al
ordenar
~a
SU:9pensión 'esllS'Clficará si
las
8Innas
ha,n
..-
áe
ser-deposltadas
en
1
cuarteles
de
la
Guardia
Civil
o
Pal'ques
'
Ejército,
o
si
loo propi.etarios
de
[as
mis-
mas'
pueden
canserva.l~Ja.sen.
=su
PO¿tIl', .
Para
los poooeoores
de
'licene:a. t1IJo'
A.
oollilC:rt.ará.
~
Ministerio
de
A1?untos
Exteriores
la
adopción
de
las me.
'dídas que
~re.a
neeesa.rias.
..r
. . '. . .
Las
medidas que estime d€baíll
adoptarse
con
ed,
per-
sanal
militad'
d(;!lberá
ro11Qirtia'lilasde
Jos
MiniSterios "00-
rrespondieDltes.
Licencia de
oaZBI
Art,
G9,
Establecrdo
ell
perrn1sO
de
a.rmas
para
la
te-
nenc'i,a.
yuso
de
'escopetas
iJnd~diente'¿e
la
lioen.cia.
. ,
de
'Ca~a.
&e
conserva
ésta.
a.
efectos
de
tributadón
Y'
para
velar
por
el'
C'1.l1t1ÍJllim
1
en:to
de
ik>s
preceptos
de
la
Ley
de
Caza..
La.
conoe,derán el
Director
general
d{l
segu.ri,óadm
Madrid
Y
~os
Gobemadort:'3 Civiles
en
las
demáS
provin-
cias
de
los
que
se
Sooli.citarán
If::'n'
ilns'tancia.-
IH:ompafiada.
de
oertlficaoión
de
Iras
comisarías
eInspecciones
Po.
'loi.cla
oPu'estos
de
la
Guarodia
Civil
en
donde
no
haya
aquéllaS,
de
que
el
interesado
€stó, en
posesión
de
per
..
miso de armas en re.g'la. '
La
,suspen.snón
del
permiso
de
annas
l!1eva
consigo,
por
lo
tan
t<:j>
~a
suspensión de
la
ljeend:a.
de
caza.
:.
Si
por
·infl'lfl
..
cción
de
Ua.
Ley
de
Ca7..a
se
~iere
una sanción, ésta. Mafe.c'tará
al
permiso
de
a:rmas,'
.
Para
ellPeroon.al <:00 class="ff25 fs6 lsaa8 ws50f">d-erecho a
),¡icenCias
~
tilPO
A.
les
será
concedida
la.
lic~ncia
de,
~a.
por
el
Ministerio, d.e
Asuntos Exteriol'les. "
PM"a .
'61
persOIial con
derecho.
aIlicencias
tipo
E,
sws
,a"UIIioridadas jurisdic<:iona1es>
/les
~di.rán
las
l1cenela.s
c.e
caza,
.que
serán
gJrat'Uitas,
A
loo,
Suboftci.átles,
claoos e
iDJcLi¡vi.duoa
de
la
Guar,dia
Civill.
.Polioia.
Armada
y
de
Tráfioeo
no
bodrán
C()ID.cev
Q.ér;s.e1es
·11oenda.
de caza. mientr.a.s
se
baJ1len
en
activo.
;,
~I
'
Pérdida
~
p~rmlsnsy.
gutunde'
pertenencia
'.
Art.
66,
La ¡pérdida
de,pe1'I11JÍ.SOde
'aml~
o@
~s
,
se
castig,ará
con
'loa,
mulLta
die 10 alOOpeset.i8s,a
no
ser
que
B~
p1'dbá.ra
qUe
IIlO
hufb,Oneglig~cia..
,
El'
persona.l
con
hi.~
tipo, A, e!f1lra forma.
qué
el
·Ministerio
de
Asuntos
EXherio.res
estime
pertJin'enrte
..
,El
persOlnal oon !licencia
tin>O'
E
'Será
oorregido
pOr&US
Aut.ori'9-
a
,des.
'
\.
Art.
65.
lioso
poseedor~5
del1cencias
de
tipo A
strán,
&imetidos
a.
una'ínionnación
que
,o.-denará
€il
Ministerio
·
'ce'
'Asuntos
~'teJ'iores,
scr:idtaPldo:'flV.x.ilJio, si
lo'
er~
oportuno,'
d-e
ila
Gua,rdia Civil oPoI¡icia,
en
vista
de
la
oüal
pod.~n.
autol'iz-;u' nli€vos
docuinentos~du'P1ioados,
I . • - •
.
,La;spos'€'edort:~
.a'e
liceneitl.
de
!1a3"tipos B,
c.y
D
·lrlJmNü,atamerute
que
nollen
Ilaf31itada,rán
cuenta
a
la
.
.Guardia
Civil,
la.
oCuaJ.
abrirá,Ull'l' ex.pediente
p~a
u.veri-
gU3lr
,si
illUiboo'
()
no
negligencia,
siendo,J'uez
un
Oficia'l
Q
Jleífe,
según
:la,
cat-egoxiadel
i-n
tel'esado. ynombráneore
aaquéll,
por
.el
Coronel.
'Ó~l
Teo:cio•
.El.
·u.rma .
se
qeposL.
·
tará
en
t::l.nto nO
,telr'lnine-,El!
e~dienue.
Si
se'Prneloo,
·1l1-egbgencia.
la
sla,nci(~n
iSerá
la
níri.sma
qÜ;e-En
cas<:j>
de
qúle
se
t.alrte
a.
la
il'o€'vista.
ian~,
Si
nq
existe
ouI\Jpa
~
pa"r
te
del
iontereS'a.do,
'se :expedirá
documento
ó¡¡pllcado y,
se
él
a.'I'Il1:8..,
..
Ulacién,dose
,constar'len
el
m~
ese !carácter. .
Cuando la ¡pérJida se··d€,ba.
aacci'dente
'en
qu~
no'
1'he-d:ie
cu.:pa
dd
¡poseeod{)r.
del,,a,¡rma;,se
1nsttuirá
un
ex-
pedi'6llt€l
por
la.
Guardia
Oiyil,1Mini&terio
'deAsuntos
~
·teriores
lO,
Jefes de ouerpo,
según
,los
casos,'
en
a
ver1~
-
guación de·
Qo:;
heahos; yd€'llloorrada
la.
i1lCulpabilidad,las
Autoridades oorresponcientes
se
limita.ráIi
a,'
ordenar
la.
anulación
de
la
guia.
de
pertenencia.
conserváondosepor
los
interesados
1
1icencia ypudiendo
adquirir
otra
arma.
en
Úl.
forma
ordenada.
sin
que-
se
ejeeute
ninguna
sanción.
. .
Art.·
64,
La
pérdi-da
de
escopetas i() a:rnnas
de
cailibre
ipf'eJ.·i~ra
.6,36
~,
se
castLgará
C()1I1.1anm1ta.
d~25
a.
250
pesetas,
la primera'·vez.· Y'el doble.
la.
segUnda
..
·
El
i1lter-esauo
l{ial'á
'Cuenta
ai
la
InSpección
~
Arml:lS
tan
pronto
note
~a
f,alla del
arma.
La
guia
de
pertenen.-
cia
se
entregará
en
la
linspección pa;ra Su anulación y
en...
:vio
ai Registro
Central
de
quias,
".
','.
LOs
:¡>OSe€dOl"es
de
licencia
tiPo
A
[o'comumicarán
811
r
Mi!lisDel"io
de
Asunoos
Ex'tenores' y
JoS
de
J:i.cencia.
tipo
E;
a.
sus
Jéies
de
Cuerpo,
..
, , '
'"
'
',.
En>easo
¿~
pé!1dl(l¡a
~l'
acc~qente,'
regirá.lo'idis.puesto
':,~~
el
,a.rtícu,lo
anterior.
/ . "
,.,'
, ,
Árt.
61,
Lá'
poses¡óD'de
cartuchos
de
arm~
'corta. O
·ia.rga
ru.yada:,
em.
oC<:lntidsd>
supel'lio;r
-a.
la
8Iutori.?ada,
se
c~tiga.r'é;
oon la
multa
iClIa
2510
pesetas'
por
eaja
-de
,ca·r-
,1mcl1os
(25)"0
f'l'acción,
la
prim~l"!I;
vez,
y
ron
multu.
de
500
a.
2.500
pesetas',
aa.
segunda.. vez
..
S1
se
trata
de
'I)OSIOOdore.s"
de
liaencla.,
tipo
E. ·serán.
las Autoridades quienes juzguen
e'l
oor.rectivo
que
i.lnpom.er.
Con
l()s .poseedores
de
UJicenCiia
tiPo
Ase
aooptarán
por
Ell,'
Ministe.r.io
de
.ABtmtos EXteriores
~tl.&med~daa
llt1e
e6'l:dlme
perl4nentee, .¡
'.
~
.
.'1
-------------_
......
_----
-------.~-~------
Página
610
B'O
L E
Tl~O
FIe1
~
L
DEL
ESTADO·
.19 enero 1945
EXPEDICION.
DE
LI~ENCIAS
.
Lu:oocias
tipo
A
Art,
81. .Estas Ilíoondas. que
serán,
concedidas
por
el
Milnist!erio
de
.A€lunJt:os
~riores,
servirán de guía de
per.
"
tenencia,
oo. ha<:iendo>
tailita,
por
10.
tam.to,
a
SUB
poseEdO•
res
este
documento, reseñando
en
.ellas el
anna~
se
coIJ.lClOO.erá
a
Jos
:fiU:no:ooarias
diplomát1cos y
~
leS
de
ca.rrera
extranjeros
"'acreditados en.Espafia
Q.ue
la
solJíoirben
dJell
Ministerio y
tén&ám
valldez
por
d"
t:empo
qUe
JQsU1ter.esados .
perman.eooan
en
el
territorio
na.
~~.
..
Igua;1mente
tk:
conoederá alos functonariOS
diplomátic;:os
es¡pañd1EE!
d-ependfi.entes
de
dicho
M'1aJ;Ist¡erio
qu~
loso}¡i.
ol1bn..
.
'lll1
Mlwterio
de Asuntos ExWriores
dettá
ClUenta·
a.
1á
D~:ón
Gen~aa
de
S:egurid:ad
de
aas
.Uoencias ql\Je
et.
pida,
~ánclol.é
copia literal
de
:las
m:srnas. Numerara '
oon·.elativ~nte
.las licencias y
~tevaJ."á
registro
por
Ete.
paradb
de.
las
oom::e
a
e;tranjeros'y
a.
f:UnclonanOS
e,.;pañ.O'le5.
. "
'.
Las
crue
se
tlXipidan
a
éStOs
tenclTán;
unaJío
¿~
vU:dez·
Bl1
ce.to
de'J.
CU'iill.
se
SOliCli1e.rá'
d~
1
~
die
,AsUDt
.
EJtt¡e.rior~
.
la
renovaot6n. .
De
~
renovaciones también se
dará
ouenrta
a.
la
Di.
recclón
Genera¡
de
S'egUridiad.·
.' . ,
Cuando
ee'
traite
die
,funciotlarto$
QUe
~
hallen
en
el
.
extranjero
y
regresen
Si
España.
se
1es
eXJpMir{¡.
por
).Os
'
Jefes Qte
MUt61l
dip1o.má'v.ca
Una
licene1a..gm!a.
en
la
que'
se
rese:ñe.
ell:
a.rma, que tendrrá validez de
un
mes
a pa¡:tnr
de
la
et1it,rade.
en
ten-itorio nacional. PasadQ este
tienu¡Y.>
~l
M~niEl:et1.Q
podl'á
ooncedexprórrogas
m~.:nsua1es
en
.\
inutilizadas ettl
f·ol"ma
que
no
se.
puMan
apraveohur
mas
Los fabricar.1,es
qUE}
reciban
la..;;
armaoones o
pi~s
que
'C9II10
chatarra.
Esta
irtuti1iza,.c'ión \será presencia-da
fUfi'diod.as
ano.tarl\nen
sus' Hbras
las
en~s
C9IIlo
pri:.
por
la
Guardia.. CivH, a'
cuyo
fin
será
avisada. poc
el
fa-
_
meras
ma,tena!:': - .
bricante.
Art.
!17.
Los
fabrioantes
eIlft,regarán
en
la.
IIJJt~rven..
Art.
71.
Las
ventas
y
salidas
.c.e
fábrica
de'
armas
CiÓIl de ArmaS-.de
Eibar
y
eP.
[s.
de
su
¡residencia
un
mo-
tte.rmínadas estará.n' taimbién .i·ntervenidas
por
lJ.a,
Dl.rec.. delo
d.e
cada
clase
de
arma
odispositivo,
que
renovarán
ción
~nerat
de
:rmdustrta yMaterial del Mi.nisterio
.del-
IidIlpre que.
introduzcan
variaCJO'nes,
en
ellOlS.
Ejércilto, ala qille se
enviarán
'las peticl.ones
d~
¡,sal,las.
Art.
78.
Se
replH..an·
comoaTTJl·a~'
t:ehninacas las.
que
después
.c.e
éStar
conoodid,<:i.s>
las
d-emá.s
autocizaciones
[le.~én
¡puestas
a.
ti,rO
o
tomadas
en
(\!j..en.te,
au¡ni(l'ue
l,ea
ia..l-
-cesarias.
ten
Operaciones del pul:m€Jnta'c1O,pavón; oartucht:l"a,
Art.
72.
La
~abl'icación
de
armas
cortas
se
autorizará
caoha.sy
reservas
del-calibrador,
y,
,en
su
consecuenci~,
únicamente
a
aquellos
fabri.eanta;
que
se
.obliguen a
l'ea·
los f8lfu"lcaIlltes 'ffitán obligados ama¡fcar
con
la
de
fa~
lizar
el
óc10 com'P'leto
de
fábri-ca,¡:ión
en
u1na
pl4\1l1ta.
ID.-
prr.CQ.
y'
¡ruumerar. en la forma
que
se
dJiEqx¡ne
E:1Il
este,
du~¡[,ria¡l.
de
pel'ímetro c-errado. Regtlamento todas
las
armas
que
se
hallen
e.ñ esrtas·
eo
IL
Todas
las
piezas
de
que
se
componga
lf'11.
arma
deberán
cticiolltS. . .
ser
construidas
oCtent.ro
de
es-e
perímetro
eerra.:d:o y
~:.o
Art. 79,
El
.envío
de
las
e.1Wfj.ZOfi,es
l.'lt1
esladú
de
se
permitirá
la
fabricac1.ón
fuera
de
él
de
l.a
uH'nillería,
forja
ypit:zas
funIÓJ:id'as
en
las
fábticas
de
31"'l11!as',
neceEi-
muelles y
a·rn137.·0nes
en
estado
de
forja,
para
.lo,
cual
lail'A,
'ClIenltro
o.
fuera
de la localidad
una
guia
exped!CLa
deberán
los
á~tablecimi~nto5
que
la
OOlIlstruyatltealer
gratudta.mente
flOr
la
Guardia
Civt~.
que debel'á llevar
autol'izadón
e~pr'esa
de
la
Guardia
Civil
oen
18.
que
eonlS-
el poI'tad'Or de
las
p:ezas. .
te
el fabrican.te
para
qUl'en
,se
de$tlnau,
quedando
some_
En
Ei'bar .el envio dI'
las
armas
3.'1
BaDiCO
OficiaJ' pal''''
tidas
a.
'la
linterveMiÓQ
este
Reglall1e!t1to.
en
10
que,.
sUlrir
lra.
p~ueba.
se
cfectutará
únicamente.
OOn'
el
talón
a
esa
fabl'lcaeión
se
refiere:
,gma reglamenrt.-ario
Ciue
f~cilite
el,_cJ8:do
Banéo.
LaS arnnas
1:&ll11inadas
se
gua,rdf\ránen
las ¡fábricas
en
Las
fábri<:as>
qUe
no
estén
situadas
en
Eibar
deberán
un'
locall ha.bilitado
a1.
ef-octo
qUte
reúna
Hit, condiciones enNiar
la€>
annas
a.l
Banco
dt1
pru·ebas
y.
ser
devu.ellta.s
necssa.nas
d.e
s...""g!'.lri'd:a¿
::.
juid.o
de
!a
!J1...speoclÓ!l1
e
In~
1
pOr
éste,
UOOIr'.;pai'.~a~as.
de
guias eSpeciales'
'gratU!~tas
ql.l~
tervenCion
de
Anna.s. .
.'
I
e~pd::ltlrá
laGuarJi~a
;ClVíl.',
.
Esta. últ,1ma tendrá.
siempre
en
su
poder
~a.
llavedeil.·
'.
Art.
Su.
Para. establecer"
upa
nueva
fábrica
de
armas
10call
ypresenciaiT'á
lás
enU'ao.a.s ysaQidas
de
arIIU\S
en
5t:rá neceSario: '
el
mismo,.
Además
de
mdos
~os
tml!l1itesque con
carácter
gen€ral
Art.
73.
Los
fabrkant€ls
autorizados
llevarán
un
Qibro
afecten
a
toda
indiust.l'í'9.,
un
permiso
e.:pec1aJ.
de
la.
Direc~
para
anotar
tl11
él
,diariamente
1'80
!producción.,
reseñando
ciórl
General
de::
Seg,ur:dad ydel Ministe110
de1
Ejérc:.to,
ma,n::a.s
ynumtra-ci6n
de
~ad.a
arma,
envíos yventa,s, los
oual~
s011citarán
los
d.atoo·
ya,riteced-entes que
crean
la.
identidad
del
'COOn;prador,
cOIlSiglnando domicilio,
pue.
necesaI':os y
conooO'uI'ám
o
no
l'a
autorización
soltclta.cla
b;o
yprovincias, como aSimismo
.105
doc.umen
tos
qu~
ha··
Ya
presa1,t.a.c.o
qU1ien
laS ,a.dquiera
en
la.
fvrma
y
detalle
vistas
las
c1reu'IliSotancias
de
cada,cas
O..-
que
este
Regiame.n.to sañaila.
'..
.
.
También
llevarán
un
Jibrol'elacionando
las
primeras
'materias
y .el-emenws
de
fa.Dl'icaciexn que reciba,
mate.
ria1es consunudos yTechazadoo y
de
,las
piezas qu.e
en
distintas
fases
de fabricación
se
inutiUzá.sen ol'ecllacen,..
E9tos libros'
serán
foliados
y
Il.a
Gual'tiia
Oivil los
.{li1d...
genciará
'sellando
su.s
hojas;
er
de
¡primeras ma-teria,s
será
Vlisa:d.o
además
por
el
I:n.siPector
de
Fabricación. .
,Los
f3lbricantes
enviarán
a
la
]ntervención
de
Armas
2r
euya
dClll1arcación pertenez.ca
SU
Establecimiento,
una
hoja
mensua'1,
que
será
cOpia
exacta
d.e
100
mencionados
libros
ry
en
il.as
que
se
resumicln
las·
aLtas,
.bajas
yexts..
rtencias.
,
De
'la
relación
del.
libro
de
primeras
rntteri..ll.s envia.-
rán
también
un
eje:m¡¡:;J.ar
de
la
hoja
mensuaIJ.
ál'
w-
pector
de
FS!bricación. ..
A.11t.
74,
Las
Fálb11ÍCáS
que
se
dediquen
a!Ol'ja-t arma-
zones tel'l.dmn sus disti.ntos
troqueles
y
mati.~es
clasift..
ca.do.ll
n'lÚnél'icamente y
están
obligados
ade.lrtprev1o
aviso
¡!por
escrito
a.
Ilas Im.tervenciones
de
Armas
del1
.¿,ia
y
hora
en
que
han
c1e
forja.r.
La
ti-uardia
Civ¡j¡~
podrá.
pl"€senciar
estas
op€ra~iones
CJUando
10
est~e
c.onve-
zllente. .
~
AIft.
75.
No
se
permite
\1a
lConstrucción
d.e
annaio..
nes
por
otro
procediiD1iento que
n.o
5ea
el
de
forja.
.
SI.
para
\la.
~a.bri..cá,..ci.6n
.die
irevMveres
se
util1i:za.sen
pie-
~roS
fu.n¿tdas
y
no
lPu'diese ha,.cer
la
fundl-ci.ón·ia
féJba:i.ca.
de a.rmas, podré.
ser
he-db.a
en
¡otra'fá"brica. rigiendo
las
mlsmaa
dispoisioiones.que·
en
es~
Reglamenrt:o
se
aeñaJa.
para. las que
farjanalmazan,es.'
, .
Art.
.
7.6.
Las
fundiciones Uevarán
ttunIbilé'n
un
libro
en
la
mr\str.a
forma
que se
cl:l-a
en.
el
~
7'3
Y
ea:L
el
que
hará
Coosbar
por
'modelos
la'
prQd/UOO:ón
Ob'ten~da
y
'¡as.
a¡ltas Y
bajas
en
ella., enviando
las
relaciones men..
~
que
e.n.'
el
ffi'¡smose ind1lcan.
N:.
úma
~
9.
BOL
E T
IN
O F I et
1\
L
I'
EL
E
S'T,A
D:O
P
á.
g1Da.6 1 1
..
.
'li~enCúas
tipQ e
.(FedÚaci6n del
Tiro
Nacional)
Art;
85.
·Pa.raJ.a .
.obtención.de
lioelD.cias
de .tipo o
BQ
seguirá-n
loS
'8igUien.teatrá.mL
tes:
Personal
'd~rCuerpo
Diplomático.-Lo
solicitará. 'del
Ministerlo' de
Asuntos'Exteriores,
ocompa.fiando certi1icacla
de
socio, expedido
para
eI1
caso
por
la.
Junta
Nacional.. .
E9teMinisterio
podrá
conceder
la
lioencia,
qué
St
d~
Dominará
]j~ncia
C.
D.
tip.
C.
. . .
partic1¿lares,-;-Pil'€Sf'ntal'án
~
la
·ae>pr-e;Sellta.ción .
del.
Tiro
NacdoD~l
riustancie,
al
Director
g~nel'61
del
~
acomp.aiHlda de:
oertiftoo:do
de
Saeio.
Inforriltl
elle
la
Guardia
piv¿l.
C€ll''tifioado'
de
Pena.les,
Informe
garantía
de
doo soc::os del
Tiro
Na.cionaJ..
La RepréSetmaclón,
con
su
inform-e, e1-evará
la
instan-
cia
y
lÓ.IOOumentoe
aja
J:unta Nacional,
la
oual
'la
éursaTá.
a
1a
D'..o:'€Cción
'Gcli·e.ral .d'e
Segundad,.
acompañadA. de
la.
dOOUlllt:utación y
d~
~nforme
propio
...
' ,
Para
Autór~es
y
persO'JUI.l
qUie
POT
Su
ca'rgo·le con-
ceda
es.e
Reg¡'a1n.e:n.to
derecho
'a
obtener licencia tipo
D.
P!'€s-ent!'.,rán
éu'
fa.
gepre...~nt.aeiÓ!l
i!1S~ ~
Dl~t-or'ge
neral
de
seguridad
en
11.&,
misnia
forma
que
para
S?l1ci1iar
licencia.
de
a.1maoort~,~pa.f\;an~o,
ader,ná.s,
~1"tTficado
de
000.:0.'
'.'
I .
La instancia
seguirá
el
mismo curso' con los mismos
iiiformes que;
~l'a
particuJare~.
Para
petsOn.a1
con.'
derecho. aliCelncia
ae
tipo
E.~La.
solicitará,n
por.
oond.ucto. reglamentario de
sus
Autoric.a.,;
des
acompañandocert-iftc:ido
die
5'lc10,
e:xpe¡
para'
el
caso. .
.
l.ias
Aut.01idades
potd.:rán
C9iliceóer
la
licencia
Y'
.1as
guías correspondi.-entcs acada
arma
enviando
c.
docu~
1
.,
,
mentos a
la
Junta
Naclonal
para
Ser
eintr€gadOlS
por
con.
J,OOto
do::
la
R<:>
tar;'ón
a.i.
SOC:Q.
.
Baraext
e
nder··la
..
guiaos,
pertenot:pc:a
al
personal
ci~
tado,
de,berá-enviar
a
sus
Autori-dades,
ademá6
de la
reseña.
ce1
ernla
de' qUe
l*'
trate,
un
certificado
eXGk
POr
la
Represen
tac:6n del
Tiro
Naciona.l con
el
contonn~
die
su
JUiIJJt.a
Nacione:l
die
que
S'e
tlr&ta
'd~
armas
de
C(ln..
CU'fOO,
';
)
..
~,
,"
i(ni~1es
condic,:oIlAS,
haJCiéndQSe'co11Star'~ad.~··pr&r).'oer.a
en
Já'
Lic-enCia..gu{a·,
Dc
estas' 'Prón'9gás
Be
dara·cU'entJs:"a.
la
Dir-ección
General
de'
Segurid84.
y
.~
~ls.ti;á:I:áii'.én
el'
1\1Lhkstmo.'
..
.
..
.
..
'·La.').
llicencias-glÚas(;Jx~did:a.s
.pOi-.'
10s.J¿tes
·de
Misión
diplom.átlea Uevarán
e.
s.eUo:de
la
·oan.ci~lería
diplomática
rprrespondiente,
ademásdeqtroen
8eOO
d-el
Ministerio
de
.
Asuntos
'Exteriores, a
Cl1yo
efecto
éste-
Ilroveerá a
las
~presentacionesdiplOOlátiOOs
de
.[05
impr~s
de
li~en.
cí~s..g1
..tias·
que
juz..gU€(Joportunas,.; que.'
t:..erl4rá:
iguales ca-
¡:acte1'i.stic¡:lS que
Jos
cxpeQ.ii:i
POl'.6oho,
~ni;5te'!19.
Llcen~tipo
.
B'
:"Al't.
82.
Los
particulares
mayores
de
veintiún
años
q,ue
de$eén
obtEner
l;ic
ene
ia
de
arma. c:ortala.-soUd\arán
de
Qa.'
Dlrooción'
General
de
8egurid,ad'
en
insta.ncia
que
pre.
sentarán
en,la
COm:saría'
~
Inspección
d~L9Uerpq
General
c.tJ
Policía.. ydonde
no
las hubiere,
en
el
Puesto
de, la,
Quar.
dta
.Civill,acompafiada
de:': .
:"'Certificado
de
penal~s.
.":".
....
'.
Docl1ilrienbicÚm
persónal
q~éacredite'lA.
m~Yorfa.
de
1,
~dad
dcl.sollcit~nte,
.'
.
:,
'Tres fotog,rafías,
de'
le.s.que
una.q~aIj;e-n
'la
'Oficina
C.Ot).dl;l
se
presente la
instancia,
otra
se
unirá
a.éstay
la
ter'Cera
e.e
~nV'Íar4
la
Dirección
Geneo:aJl
:de
5egurid8,,~.
En
la
i!11sta!lC'!8'
harán
coMa'r
con
todo:'det,alle loo'
mútivós
que'
a.lega cOmo
de
necesidado.e:
póeeerannas
cortas' y
teniendo
en
eüénta
que
la:
r~
.de'··-
su"personay
b.en~
{POr'
si'aólo
no
,1'ustifioa:ra
ia.
oon~ión
dela
[~cia.,
".
(
':'
:ta
P~Licía
o
Guardia,
Civil.,· con
'su'
iriforme y.huellas
dUlctilares
del
lnt'€lre-sado,
dará
oursp
,9,
1amStanci~.
La
Dirección
General' dJ;
s~urÚ!a.d"
preVlios
!,Os
in.
formes
ycomprobaeionesque
crea
perWhentes,
concederá
ono
ia
licencia, según
Las
circunstancias
de
cad
I
'Estas
l1canciaG
tend'l'án
un
'año
de
validez)
a;l
cabo
del
cual
se
sohcitará
en
la
mis.ma.
iQrnla..
¡ .
Art.
83.
Podrá concederse. 'licencia'
de'
arma
'corta
all
pe~sonal
que
presta.
servicio
de
guarda.
juráoo,
para
lo
'.
eua,l los
propietarios
o
gerente·
<:te>
empresas,
iIXluS"
iI:itlscOIffierciales o
bancar1as
en que
ptasten
servicio
\0
sóLi-e:taran, ácompa:tiando a
la
documentaeión'correspolO.
{li:etrlte
el1oeertifioa.c.o
de
la
Aútoridad··ante.
quien'
haya
'Llcenclll.$· tipO D
hecho
su
jurament
de
guarda.'
el
interesado:'
.Art. 84,
Loo
Directores.
Gerentes
de
·Empl'€saa(o·
l'i.daA;t.·
86.:4as
conCFde
el
Director
g,eneral
de::
segu.
q.tii.eneiS
ha.gan S'US
ve-ces)pdjránsOl1citAr
.lléenda
de
...
úma.
OOrt·a
para
empleados
() detpendientes'
.sI.IYosen
vir-
.Podrán
obtenerlas:
tud
eLel
<:>
que
q.esempeJ.'1en y1"8(\onando b .
neée~
a)
Procura.dor~
.
.:n
C
Bi~ad"
del
't1.SQ
d2'almas,
~speclficando
m)mbre, eÍi,ad y
b)
Las
Autorlid'tl.d€8
'Judic:al~
clvil€6 y
adtm1n!.stia~
c.~:cilio~elque
vaya
,a,
usa.rla" a.oorilpañandoigÚa.1 do- Uvas,
'.
•.
....
- "
cUtiH\ntacióny
en
la
mism.a
forma
que
s€o
..()rdena
en
el .e)
Las
indh1d'l.l.Os· de los OUerpos yOrgan,i€mos con..
a:N;i.oulo
82,
' ,
S1:d.eradós
por
eil
D~rector
Genera¡[ de
SeguriClS.d
coano
Au_"
.
""])1"
t·
.'
d
.~.
...
..
' , X:.l:arfS
para
el
mantenimjt:nto
d'&l
orden
pÚbl:co y
pe.1'&e
•.
. .
pe
l~lOnarlO
que
a' oblLgado
'a
dar
cuenta
aIla Auto
de
h·erimina.I.idad, . ,
ri'dad
que
ex;pidló
la
licen.cia.
del
ce¡se
dél
titular
en
ei
des,empeño
de
las
func:ones
para'
las
'que le
fué
conc~.
d)Los
MaMos'
y
J€l'arqufas
de
FalaJl€e
Espancla
didi.
En
est-e
momento'
Quedacaduca4a
lá liCeIicht y
Traa
1()lonaHsta yde'll;:¡s
J.
O.
N.' B. que
se
reladoaan
debe
ser
entregada
€J
'!M"!na
~
la
Gua.rdia
Ciwly'
sólo acQntinuaei6n:
sera;r€C1.1perada
CUAn~().
se
haYB.·~ido
licencia y
'.
Sec):eta'r,io~enera~,
Vocales" d.e
.la
Junta
PolfTi-ea
g.u1a
pa·ra el empleado
sustituto."
.
'...
,.
ll?-l~~
del
,COttl~jo
Naciona.l;.
Viceseoretart.o
MO:
;.'.:'
S.J.
no
fuese ret.irada. -.én
UIi1
afiO.;
S~'
ena.
..
jen.
ará.
,Y.
el I
V1m~ento,
rnsp.e.ctores naeiop.ales
de
Servic1o. SeoretariOiS
1'lnipOI'te
de
Ua
venta
se
entre'gaa'é.- aIl·'Banc.o
o'
Etitidlid
nacl:ma,les
de
e,ervi~jo,
J€fe&,Pi'6vihcia~es,
8ecretar'os
p¡lopietaria. .
.."
'.
..,
',,:
'_o
•p.tovmcJa1les
•.
Delegad:?:::.
pr.()vi~cia1éS,
Inspectores
proviu•
.' -
..
4n
,t
..
es.
de
e.se.
pl~
,"',Odl.·á
"1
a
E.
n.t:¿~d,
;...
rn--:,i.e,
·t·
..
·a
..
r.la·."·-v·.·.en-
..
Imales.
,.Jefe~
.1ocal~s,
Secl'eta.no~If'C~
~e5.
Delegados
.
loca:"
l". 1'"
~'"
le.$
de
8erv:clo,Asesores
Politlcosde
Milicias
.
~&l~:·~·x:ma
~
1)er':iO~.:
aU~~'lzs.d.¡¡;
Y':
e~
'lá'J~~a,:~i~
l.
,
..
Pára: obtener
esta
Ific.encia será. precisO
peÜción
'1n111;;
vl(.'!;Uall
.1nfonnad.a.
por
1.os
-SUperiores
jerárquLoos
res;pect~;
BOLETIN
OFICIAL
DEL
ESTADO
Página
612
vos,
d-e:bidatll1€'nte
reIntegradA,
en
la
~'que
se
hará. cons...
tal' necesariamel1:te nombre, a.pellidos, domic1lid yde-
más datos de filiación,
cargo
ocometido. provincia y
!·ocaJidad donde lo desempeñe, disposición que
lo
con-
oo:
carádler de Aurtoridad oag.ente de la
misma;
dos
fotografías
tamaño
carnet,
Una
de
ellal9
adherida a[
m.a.r
~
gen iZquierdo
de
la
instancia
ysellada. por
la
Aútotidad
que
la.
firma..
Las
peticione.s
serán
presentadas
por
los propios in-te_
resados
en
las Comisarías
o()
:r.riSpeccionesd€ll
C1.WI1}O
Oe-
'neral óe Po"1ida y
ep.
108
Puestos
de
la Gua.rdia
Civl1
.
donde
n,olas
haya,
que
procederán
aesta.mpar
la
huella
da.ctilar ,del
íncLice
d€reoho
en
e1
ma,rgen
derecho
supe..
rior
de
la
saJicitud, remitiénCdla..'al GObernador civi'l
'de
b.' provincia.
que
a
su
vez
la.
rmnitirá
i!Il.fmmada a,la
Pi!r~C'ción
Genera,.l
de
Seguridad.
Las
peticiones de
Hos
Mandos yJerarql.úas
de
F.
E.
T.
Y
de
Las
J.
O.
N.
S"
ddrigidas
al
ExIno
..
Sr.
Director ge-
neral de
S~'Yl\1ridad,
;serán
oursadas
e
informadas
por
la
Sooretaría
General
hasta
la
categoría
de
J€fes
llrovin-
cirules. inclusive, y
por
est.ns
Jefaturas
!para
las
restant.es
cat.egol'ías
subqrdinadas,
con
los mismos iequisüoS seña-
lados
para
.'los
-casos anteriores.
El
personallcompr~ndido
CQ110s
apartados
'a) y
b).cur-
.
sarán
las
instanüias
001'
conducto
del'
Presidente
de
.las
Cortes
o
c.~l
Gobernador Civil directa.mente
al
Director
g~n.erad
de seguridad,
acompañando
dos fotognitias ein-
forme
de
.a,.queBas
Autoridades. .
El Dll'€.ctor general de Seguridad POdrá
pedir
cuantos
informes estime oon'veniente.
Las peticiones
que
¡no
se
.
tramiten
en
la.
forma indicada.·
, y con
Uos
,requisitos
sei\a~ados
se colliliderarán eomo 'no
recibidas,
Esta.s
'li,oori-cias
no
eaducarán
mientras
que
los'
QUe
las
disfruten desempeñen el
e-a,rgo
por el
qUe
les fué'
conce_
¿iqa.
Al
cesar
en
él
.tienen
el
ineludible
delbe:r
dedevol-
verla
por
el'mismo
conducto
que
la
solicitó a
~a
Dirección
General
de
Seguridad
deposttando
¡las
armas
en
el
CUar-
tel de' la Guü
..
l'diá,
Civil pa,ra
su
enVio
al
parque,
en
donde
Slerán enajenac.as
9.11
cabo
de
un
año
si
el
interesado
no
ha
de
ella~
reglamentariamente. '
serán
gratuitas, .confeccionándOSe
en
lB.
imprenta
de
la
Dirección
Generall
de
S€gU1'~dad,
abOMndose por ello
.una
peseta.
Art.
87.
Al
personal
que
acontinuación se indica,
siempre
que
esté
en
activo servicio oen situación que
se
estime
como· tal,
loe
~rá"
eOnslidera.e.o como
licen
,tipo
E.
Ypermiso dea.l'mas
el
eamet
millita.r,
tarjeta.
de
id.entidad odocumento análogo, no neoesitando, por
lo
ianto,
que
Se
[e
extienda
documento
alguno
para
los efec_
tos
c.e
este Reglamento.
a) .Generales,
Jefes,
Oficia.les, Suboficiales y
sus
asimi-
lados de
los
Ejércitos
d.e
Tierra.,
Mar
y
Ailte,
Guardia
Ci-
vil yPolicía A,rmada y
de
Tráfico. . . _
b)
Los que pertenecen al Ouel.'po
General
de
POlicía.
e)
Las
ola.ses oindividuos de'
1a
Guan-c.oia
Civil yPo-
lioín.
Almuda yde Tráfico.
....
.
Art.
88. El
persona~
del artículo
'anterior
deberá
es-
ta!
provisto' de
una
g·uia
de
pertenenci'apara
cada
arma
que
posea
eXJpedlida·
por
abis
.Cilpitanes. Generales
de
Re-
g:ón,
de
Región Aérea.
..
de
Departámertto
"Marlt.imo, Alto
Com.lsar:o,
Dire~tor
general
de
la
Guardia
Civil yD:,rec-
to,'
gt;nera.l
de
Seguridad,
cada'
Uno
pa
r·a
su
respectivo
personaL.,.
"
Estas
gulas
de
;pertenencia
se
hará1ien
1as
imprentas
de
10.
Colegios
ce
Huérfanos respeq.tivos.
Se
marcarán
del
siguiente
modo:
. .
Para
e!l
Ejéi'CltO de. Tierra: E, 'I'. Y
numerad6n
ea-
rre'ativa.. .
p-ara el Ejército de
Mar:
F.
N. Ynumeración
corre-
[a,tiva,
b
..
19 enero .1945
..
Para
el Ejército del
Aire.:
E. A. Y
n~ación·
corre.
lativa.·
• ,
Para
la
Gua·rdia Civil: G, C. ynumeraCión
correlativa.
Para
la
Dirección OeneraJI. de
Seguridad:
D.
G.
S.
y
ntimeración
correlativa..'
.
·Se extenc.e,rán
en
cartulinas blanca yconstará
cada,
una.
de
tres partes,
Que
se ¡sepa,rarán
para
entregar
una.
a.l
ilntaresado, otra.
que
se
uni·rá asu expediente de
ar-
mas
yotra. que se
enviará
al
Registro
Central
de
Guías
de
la
Dirección General de Seguridad. .
Lleva,rán un sello en
seco
Yse
harán
con
arreg¡lo
a;.
texto
ydimensiones
cél
formulario
número
1.'
Art.
89.
Al
perso'll,'il indicado
en
el arti<:ulo class="fs8 lsef2 ws731">·87· se
le
abrirá
un
expedIente
de
armamento
por
las
Autoridades
d,tad.as
en
el
a,.rtícullo 88 y
en
el
que
constarán
todos
108
datos
r~feren.tes
a
armas
y
municiones
que'
posea.
Este
expediente
seguirá
al
intereSado, enviándose
por
la.
Autoridad
que lo
haya
lnst,ruido a
la
correspondiente
en
105
cambios·de destino
-de
100
interesados.
Art.
90. A
l
rmJJares ret:rados,
de
complemento,
honorifiC
etc.,
pocrán
conc-eelérseiles
licencia
de
armas'
por
las Aut01-idades miJita,res. . ,
Para
tllo
..
préviasolicitud
de
loo
interesados.
las
Auto-
ridad~\s
autoriZárán
de
ofic'io al
documento
de ic.entidad
'que posean
para
que
surta. efectos
de
licencia
t~po
E.
Las
AutOl'idades
ordenarán
que
se
ileve el
expediente
.
de
al1namento
de
este.·personaJ..
en
-la
~isma.
forma.
que
para
€Il
de
.activo.
Art. 91.
Al
pe'l'oona1
de
los
Ouerpos de Polioía
Gene·
ral
yArmada. y
de
Trofico que no
esté
en activo p6erá.
coneederie
la.
-Oirecoión Gene'ral'
dé
Seguridad
licencia
de
armas
en
la
misma forma.' ecl
art1cu~o
anterior
..
.,
.
Número
de
armas
Art.
92.
Los
Generales, Jefes, Oficiales yasimilados¡ •
asi como
al
personal del Cuerpo
General
de
,Policía
pe.
drán
po~er
tres
arruas
cortas, considerándose
una
de
ellas
"
como
de
regilamento. .
Los Subofici¡tllé yasimilados y
l{ls
claS€s
'e'
indiVliduo5
c.{l
la Guardia. Civtl yPolicia. Armada. y
de'
Tráfico
só~o
,.
podrán
poseer
un
ann~
corta, ya que
Ja
que se considera '
de reg13mento
Se
facilita.
por
los
OUeIlpOS
y,
por
lo ta.nto,
no de
su
propiedad.' . . .
'Las
1ri.cencia:s
tipo'
A,
E,
D,
sél10
autorizan a - SUS
po..
SeedQre5 la tenenOa-
de
un
arma. '
.
'Guias
de
pertenJe.n.cia
Art.'93.
Al
))el'S()nnl
con
licencias
de
los
tipos
ByD
les
serán
expedic.as las
guías
de pertenencia
de
armas
cortas
pOr
las
Intel'vencion~
de Armas
en
impresos
iguar
les
aQ
formulario
número
1.
pero sin ma.rca y
solamente
con numeración coneJat-iva; serán
de
cartuliina
de
color.
Para
que
te~n
valor
lega,l
ha.J.>rán
de
expenderse
por
el Estado,
constituyendo
dedos
timbrados
de
lOs
compren6idoo
en
l~)
LeY
detl.
Timbre, y, a
falta
de
éstos,
~e
reintegrarán
1018.
sustitutivos
~n
timbres
equivalentes.
Venta
de
armas
Art.
9,4.
Queda prohibida..
la
propaganda
de
armas
cortas.
Los fabric:mtes
autorizados
y
sus
representantes
sólo
podrán .
ha~r
figUl'ar
en
l
anuncios
loa
marca. del arma,
el
nombre
delfabticante
o,representante y
domi<:ll>
ApetiCIón
de
un
i.ntele'Sá-c.()
en
la
c()mpra
de
armas
.
podrán
enviarle,
con
carácter
particular yprivado,
datos
de
armas
y. precios, pudiendo
ayudar
al
clJiente
en
la
ges-~
ti6n
de
los
ttámites
sellalados
en
este Reg1lamento.
Art. ,95.
El
personal
oon
l1cencia
celtipo
E,
seguirá
p~~
la
fl)dquisición de
un
arma
los
siguient-es trámite.s:
•
Núm.19
BOL
E T I N O
F'
Ie
lA"
DEL
E.S
T A D oP
,á
g
~,
n,
a.
~
1 3
11'
Armas
largas
raya.
para
calla
mayor
,.
Armas
blancas
Art:
99.
La.
lnterven0i.6n
c.~l
Estado
en
las
fábricas
y
establecimientos
de
&lm..a..s blattlca.s
re
ejercerá
PüT
la
Guardia
Civil.
[a.
cua.l
se
limitará
a.
impedir
que
se oons..
\trnyan
~'
e:l!JPidan
las
prohi.bidas. .
Art.
100.
se
autorlza
'la
ltbi"e
oirculM:ión
de
navajas"
cortaplumas ycuchlIlos
de
eocina y
repostería
cuya
hOja:
no
se", ptfntiaguda,
CQmO
a.sími.sino
aquellas
aue,
aun
Siéi:l...
d?10,
no
excedan
c.~
onee centímetros
de
longitud, me-
dIdos desde
el
reborde
otoque
del
mango
que
!Las
cu~
bre ha,sta ia
pun
ta,
-
Las
propias
para
trlliba.jo"s.
agrieolas oforestales ylaa
de cocina, yrepOiSte.ria
cuya
hoja
no
exceda
ce
once cen..·
timetr05'
requerirán
guia.
,de
circu1lación cuando
hayan
de
transport~rse
en
cantidad
superior
a
un
rentenar
í.
~
certificado
del
Alcalde o
Autoridad
ante
quien
haya
pres-
tado
jur"mento€ll,
guarda que las
haya
de·
usar.
ISOla
podrán
ser
emplead,as
en
servicio,
de
guardel1a,
I"y
pi'ccisarnente
por
el
guarda
jurado
a
c.UYo
nmnbre
está
Iexten,di
da
la.
licenCia yguía
.de
per~e:r:encia.
-Al ceSar
en
su
cargo
e!'
gua.l'da-Jurad.o,
el
arma
será
~ntregada
en
el
Puesto
de
la Gua·reia
Civil!,
en
donde
quedará
adlsP9siciÓ'Ildel
pr
para
ser
entregadá.
'ad
nuevo
gua
Jurado
o
a:
qukn
se
le
haya,
ven:diid.o,
P€'ro.ent.oC.o caso,'
l'I.
persona
'provista
de
la
li(;ll(,ia
c()..
rres'pondiente.
Si
tlI'allSCurrido
un'
año
el
prapietario
no
ha
dispuesto
del
arma,
será
enajenada, entregándosele su importe,
Arma~
larg3.s
ra.~das
para
gua:r.d.eria.
C~l]J;
ARMAS
LARGAS
RAVP.DAS,
BLAf'!CAS
y
DE
GUERRA
~
Art.
97.
Pa,ra la fa:brica-ción,
circulación
yventa.
,re--
~rán
la.s
mismas
di::,pCJ.:::icíC:12S
QUE!
pa:-a
las
al~ascertas.
.,L¡¡. l¡"encía
para
estas
armas
será
concedida
por
el
Dl1''ector !general
c.e
Segurida.d, del
cua'1
se
ool1citará
en
[a
misroJ
forma
que
paJ.-a
las
armas
COl'tas.
a('()mpañando
...
~
.
solicitará,
por
conducto
reglamentario
de
Ilas
Autori.
dades
jurisdl-Ccionales orJireetor gencl;al de quien
depen.
da,
el
perml&o
p
ac,quiri..r
el
arma,
espeeififando
mar-
ca
calibre, modelo yesca.b\ecimiento vendedor, civil
()
,
.'
,miJlltar. .J
"Al oonceJórsele
el
pe¡miso
Se
hará
la
anotación
co-
rrespondiente
en
su
e..xpediente
de
armamento
COn
s,lTe-
glo.
al
número
de
al'mas que pu,eda poseer.
Envislá
el permiso ala Dirección
Gent~,rul
Indus.
tria
yMat<::r>
Mmisterio
del
Ejército
para
qUeS€
autol'lc~
la
sibaa
del
al1na
doelestablecimiento
vendedor,
después
eLe
que
haya
abonado
sU
importe
al
mismo. ei
cU¡¡.l
le
comlinlcalá
~as
marcas
ynum-eración
necesalias
para
que
ppcea
extend{Orse
la
guia
de
pertenencia.
'
~
Cuando
el establecimiento vendedor
sea
un
Parque
del
M,n.i.stério de
Marina
o
d-el
Aire,
iIitervendlán
sus respec-
tiVas AutOl;idades
en
lugar
de
la
Dirección
General
e,e
lndustl'¡a yMaterial}
dd
Ministerio
del
Ejército.
'Art.
98.
Pam
[a
fa,brica'Ción,
circulación
y
venta
~_
El establecimiento v·elldedor
enviUJl'á
al
Cuerpo, Co-
giran
las
mismas
disposiciones que
para
las
armas
cortas.
mandancia
MilItar o,e.stablecimiento análogo dei Ejército
La
J.i~ncia
para
estas
annas
sera conceC:ida
por
eJ.
"
at!
Mar
y'de Aire, o
a,.
la
Comisaria OPuesto de
la
Guar-
D1rector
general
de
Segu.ridad, del
cual
se
15011citará
en
"dia
CivB
el
arma"
q,11t::
quedará
ad:spos:..ción del int,ere_
.la
misma
fonna
que
para
l,as
armas
cortas,
y
tn
[,a.
sado. el
~ual
con
'jos datos que
haya
recibido de las
mar·
eas Y
númer~
cel -arma,
habrá
solicitado la guia
ele
per- licencia
se
harácO'IlStar
reseña
del
alma
yproced-encl
3,.
t€'11en<:ia>
sin
cuya
presentac:ón'
no
poMá !"'etirarla.
Para
cada
anna
se
necesitará
ullla licencia expedida..
La
entrega
será
efcduada
bajo
r~sponsabi1idad
dcll
pri_
por
el
Director
general
de
Segurid:ad,
y
además
cada una.
mel"
Jefe
de la Dependencia,
qUe
comprobará
Que
lOS
da-
de
ellas
tendrá
su
gu.ia
de
pertenencia, expeqida
por
la.
t
c-t;
:a güía
son
les del a.rma,
haeiéndo~
l'a
illloLac:ún Gua.rdia Civil on
Ua
mism.a
fOli11i\ que pa.i'a
las
armas
córres'P,on(!imltecn
la
guia
ae
QrcuJación
q.ue
ha.brá aCOm-
corta~.
paúado
a
la
p.istoila
desde
el
est.ablecimi-ento vendedor EStas
liccncias
tendrán
un
añ.o
de validez,
al
cabo
c.el
hasta
la -depen.dencüt
-en
donc.·e
13.
nx:gja
el
interesado. eua, se
solicitará
-€'ll la
misma
forma;
pa-r¡:¡,
su
obtención
;Art.
'96.
El
personal
con
lioencia
de
los' tipOs
A,
B,
ees
neccsario
estaJ: p,rovisro de licencia
g.e
caza., y
si
wr
y';D seguil'á;,
para
la
adqui~leión
dearma.s,
los
siguientes
cualquier
clrcunstanda
no
S€' estuviese
en
posesión'
de
tnindes:
'ésta,
ell.
arma
se
depositará.
con
la
guía
de
,pertenencia.
Púa
e1legir
el
arma
podrá
ponerse
en
rela-ei6n con los
en
'la
Interven6ón
de
A,rmas,
en
donc.~
quedará
adispo-
fabric.antes o
representantes.
los cuales
.n,~
proporcionarán
sici6n
del
in,ttresado
durante
un
año,
pudiendo
,durante
datos de
marcas,
calibre, modelo' yprecios. este plazo .ser recogida. si nuevamente
se
encuentra.
de.
,
También
poe.,rá
ei~gir
alguna
de
la,s
que haYa'
para
bidamente
documentado
oven-der1a a
persona
que lo
esté.
enajenar
en
los
Parques
de
Artillería.
Pas[dO
el
plazo
de
un,
añal
se
en
aj
en'ará,
entregándoS6
Presentúá
la
licencia
de
armas
acompañada
de
una
.
su
importe
al
propietaTio.
.'
'ccp:a,
en
la
Interv~nció~"con
un
escrito
d;i,rigidoá
la
ni-
,El personal
comprendido
en.'
ei.l
ar'tícUllo
87
no
necesita
recC!ón
Geneml
de
Indus~ria
y
Material
d:e\
Ministerio
del'
Ejército
so]:c1-t¡¡nc.o
la sá.lida de fá.liti:ea
del!
arma
e
1ic~mcia
de
&'5te
ttpo,oonsiderándOlSe eomo
'tal
el
camet,
indlca.ndo calibre,
marca,
t1poy
es~aob~ecimioento
vendedor.,
tarjeta
de
identi¿ad
odocumento análogo. Pa,ra
cada
,La
Intervención
de
Armas
comproba.ra, visa,rá yselIa-:- arma.ne.cesita. que
por
sU
Autoridad jurri...sdiocional le
sea
ti
.la copht de
la.-
rric~ncia,
q1.Je
tmi.I"á
a
13..
instancia
y
lecXpedida
una'
guía. de pertenencia., previaautoriza'C'1ón
dará
curS
'del
Ministerio
il"espe.ctivo,
del
cual]
la
ha.brá solicitad.o
el
lnteresado
por
conducto reglamentario.
La
Dil'/~cciÓ1l
Genenul
de
Industl'la
y
Material
autori~
zará
la
sallea
dando
ord~n
al
Parque
cOn'€spondiente oEsta·s
arm¡S.s,
y
sus
'ffilunicionesse
anotarán
en
~os
ex;,
po~'
medío de
la
InspecciÓl1, de Armas,
aft
est.ablecimiento pedicnt€',s,
de
armas.,
- "
vendcdo,[', En
Cllant9
se ,reciba
el
im¡:xn'te del
arma
se
en-
A
I()S
Pqsecdores de
licenda
tipo Ales expedi1m
esta
Viurá'
é¡;ta:
al Puesto
de
La
Guardia
CivU- en
donde
haya
Jicencla
el
Ministro
dé
Asuntcs
Exteriores,
con
'iJ.'lregl0
ad
'a
reooJ'ér.sé. .
articulo
81,
,
'preS€ntado
el'
interesado
en
dicho Puesto, le
será
~n
tr,e-gada,
el
a,rma
a.l
mismo
tiempq que
se
n~
extenderá
la
gl)fa
de
perten~nci.a
correspondiente
y
.se
hará
la,
ano~
don
en
la
l.icenci~.
P
á.
giD
lIo
6,
1
'"
-1
,"..
._
'..
..,.-
BOL
E T I NO F 1
0,1
A
L,
D,E
L,E
S
T~A
ÓO.19 enero 1945
Fabricación
i\JtIt.
l09~
La. :fabr1ca:.eióh'
de
escope~as
podrá, hacer$e
en
régimen
de
artesan1a.; siendo
condición
j·nd:i:spensab1e
pan
Ello
ei
que
todo artesano, Jefe
de
taller.
perSQ~
o
fabriCante.
esté
alloorizado expresamente
por]a
InteT.
venc1ónde
ArJllns,
la
que
ll€'Va~un
registro
de
p0rsqp;as
QUoI'J
¡;j{"
~Ciq1.len
a
la
!l;\hl'ic"ción de escoJ)€tas
y,
sus
,pie-
zas,
'!'~)~íficando
la
f[lbriiC!\ci6n o
labor
q1re
s€
re8.J
1ic€n.u" "
,
Estas
autorlzaciont',s
personales
pa'fa
tnl-bajar
en
l"~gi:..
men
de.'HrteS9..ni~_
e&Copetas
se
renQva.rál1 anualmente." '
.
¡,~
GuaJ'cl}!\ Civill in
Sip€{>Á\i
y
comprobará
oCllRncdQ
1,)
or,ea con\'elllente.
pOr
mE'!'dío
de
visitas gin
av:soj.,i~
,vio;"
que::no¡:e-:ho,glUl.m,á.a,!l'~".tZ;Mq.ue]1Q.uellas
.que'
figu~
r.91l_
ecn'!&-·autol·lz,li()i~l10··',"':'c""
.':'
:.'t,,~,
.
_'
...
~.:.~
.,
0'
En
otl'O
easo,
,decle.:t;'artil
,los,
fab~tes
en,
J()S
e11-
'vases
eJl
número
de an.nas útiles que
..oontie-n.en"
pa.ra,que
en
todo
rnom.enw
sea
pooible su oompwbaclóll. '
Art. 161. Las Adue.nas
no
despa.dha.rári
remes.~
s.a...
,guna.
de
armas
blanoeas'
que
g.e
importen
sin
la
p~ncia.
(j,e
16
Gu~Ia.
OirviO,
para
cumpl~miento.
de
los anti'eriores
preceptos.
Art.
162.
.Al
prudente
ai'bitriode
las
Autoridadee y
SUS
.Agentes
queda
eIl
81precla.r
si'
el 'pOrtador
de
cU'cihill~
,
hertamientas,
uteli6Hios oinstrumentos precisos pare. tl50
doméstico, :Industria.,
artes,
ofi,ciosoprofesiones,
y
nava-
~asde
todas clarea, tiene o
nO
necesidad
de
llevarlas'
COl1B!go,
según
la
ocas16~
MoItlento
Oe1rcunstanela.;
de~
btenc.o,
en'
general,
esti:riulr11iCito su
uso,
en
100
con
...
currentes
a.
tabernas,'
escapIecímíentQS públioos ylugar€s
de
recreo y
esparcimiento,
a.si corno
a'
dos
que hubiesen ,
ISUfrido
condenas oGúrr€ooión por delito ofalta. contra.
1M
personas,
la
propled~d
(1
por' uso indebido
de
armas,
Art.
163.
FMa
vender
sa,bles uotras annas blanoas
reglamentarias
en
los
Ejércit08, Cuerpos' del EStado, Dipu_
taciones yMunicipios, '00
exigirá
'la
presimtacló.n
de
da.
eactera o
carhet
je
identidad.
al
que
lo
posea, y
en
loa
restantes
casos,
autorización
de
la
Dli"e<:ci class="fs23 ls29f">Genera.l
de
seguridad,
en
Madrid, o
GOOertl'8.dores
civiles respectivos,
en
las demAs provinci¡¡.s, ,
Art. 104.'
PaTa.
lA adquisición
de
euohUlos
de
monte
o
oC8.u,
bastal""á.
Ja,
prese¡j,taCión
d€\l,
permiso'
de
armas,
pez:o
únicamente
pOOrán usarse
en
el
eje~cio
de
la
caza.
Art.
LOS.
U>s
fabI1cantesque estén
,autor1zadospara
yenta. amibUllante
de
aNnM
blancas. asi
~()
I3US
via.jall.~
tes,
podrán
ll-evrur
CQ'l:lSigo
e;maJquier
"número
de
l~s
que
pueda.n
ser
adquirldasUbremente. ,
Art. 106.
El.
uso
d-el
pufiaJI,cuohdll~,
machete
y
de
c
cuafquier otra.
arma
J:>lanca
de
las
prohilbi
en
este
Regl:anienta sólO se
~itirá
cua,ndo f01'l1llen
parte
de
uniforme
debldam~te
~probado
];)()r
las Autoridacles,
~n_
tidades yorganismos
reoonocicQS
oficialImente"y
su
.uso
estará litnitado
a.[
personal
de
loo
~os,
cuando
vaya
de
uniforme
y
según'
los
oasos que' ma,rque
su
Regia-
mento
iespect~vo.
Armas
d!:~
gUleIJ.'1~a.
Art.
107.
Se oonstderanin camo
arma.s
d€
guoe¡1"&:
'8,)
Las armaa
J~
de
cafí.6n
estrlad
regllanneIltt41-
rias
en
el
Ejército,
a¡unque ha.ya.n sido modl;flcadas.
b)
Las
que
t,engandispositivo
ametrBJIador.
e) LM pistOlas
yrevól'Veres
a.
q~
'Pueda.
adaptarse
un
cula.til}.
'.,
'
di)
Aquellas
que
los
MinisteriOs m:1ítares
C01151
como
tales.
.
Todas
estas
armas
sólo podrán ser adquir1das
por
el
persOD.aJ
con:1ceneia.
ti'PO
E,
previa
petición
al
Ministro
del
Ejército,
pMa
el
pe'rsorn.al
dependiente
de
et
y
de
la
Direooión
Geneml
de 8eguridad. Los
Mlnistros
de
Ma...
rina. yAire
autorizarán
asu
personal.
Oada
arma
necesitará una.
Orden
min1steria.l
~,
en
la.
que
se
lI"eseñe
ysein.dique,
la
prooedenci-a.
la
misma.
Las
solicitudes 00' cursarán p(lr'con-d!uct regnamentA,.'
rio, quedando romet.ida,s
láS
arn1a~'I;'
('1\ ('uant
11
..
venta,
circulación,
reVii'ita,
et~.,
a
l€ls
h'ám¡tes
de
la~
al
mas
OOl'ta.9.
En
cuanto
a
la
fabrica<:i6n..>
no
,S€
'peilmitirá
la'
de
estAs
armaos
más
que
éP.
esta.bl€<:inuent06.d>
Estado.
.
C~da.
arme.
í.endKá.
sU
.gufaÚ
~rt.enend~,
en
,lé,
'inisma
torma de
dasarmaa,
Córtaa,.'"
,
'.
'
,",
c
:.~'
,,>,' "
,"':-
C.i,
"~
IV,
:
ESCOPETAS'
Y
'ARMAS
-DE
'CALIBRÉ INf:EfÜtfR
'.
,A
8,35.pARA
T.'RO
·DE
SALON' ;"
..
' " "', "
',
..
-'
'.
'
,
'ESCOPETAS
.,'
Penn.tso
de
'armas
.\11t.
108;
Pa.~á.
,'poseer
esoopeta.s
será preci.so Ulr'per.
miso
de
a..rinaa,'
el
eual
es
I1ndependi-en
te de
la.
1i~e.
de
caza; y, por
lo
tanto,
no
autoriza acazar. ,
.Este
permISO
dan'á
.cte.re
poseer hasta. seis
esco..,
petas,
para
cada
una
c
de
aas
CUáles
se
eXlpedi:rá
la
co..
lTespQndil(;lnteguia'd~
,pertenencí:a. Autoriza
el
.UsO
ypo..
drá
lJevtlrseen',od~8PObll;l.do,
perO
para
conducir~a
c.ent;¡;o
de
las
poblaciones
será precIso que
vaya
desal"madao
totalmente
€-ntundada.
,.'
'
El-pernliSó
de
a.r:m,as
se
~~rá
por
el
Dilrector~~
neltal
de
Seguridad y
se
5Olñ.citaxá
en
¡as
Comisarias, In,s-
peocionesQ.eJ.'
ouerpo
aeneraJl
de
Policía o
en
lo.s
puesws
de
la.
Guardia.
Oivil,
no
las
haYa., pl'€sentando:
,o,'
.,
Instancia
dÜ·1gida.
al
Director
General
de seguJii.dád,
Tres
fotografías. " ' "
.certificado
d..e
penales.
,'.
DOcumento de
id-entJ1.dad
que posea yque aCl'edit,en,
la ma.yOría c
de
edad
del
S9lic1tante, obien,
en
eI1
0900
de
ser
menor
de
ed:ªd
y,mayor
d~
qUince
años,
auto.riU-
ción'
pa.ra
p(ldi;r'
,el
permiso
"de armas,
expedIda.
por,su
padreo
tutor,
en
presencia
delJUerz
Municipal.
,,'.;
Para·
pd,seer mayor mÍIDero
de
armas'
que las
seIs
<:orr>
'al
permiso
~
nece~tará
otro
en
la.
ni~
ma
fooma,
en
,el que
se
hará
constar
Qa
circunstancia
d~
ser
segundo, y
e:M'á
derecho
EL
~er
otras
seis
Mmas;
,"
Se
extenderán
en
efectos timbrados
de
cin.co
pesetas;
a.
taIta.
de
éstos
se
reintegrarán
los sustituti"os
ron
timbr€S
e-quivaJ.entes;por
le.
guia
se
tributarán
25
~setas.
".
Las,
guías
de
perteneoia
&erán
eX'pedidas
po~
la
Gua.r-
dia
Civil,.:1.gUll.llt'.s
a:
las
de
a.nna
corta, pero
de
diferente
color.
.
El"
persoI,lal
con
d-eredlú,a.
lkeiLd.a
tlJpo
Aso!·1cltará
!os'petm1sos'
deannMdei,
MinisteriO
de
:A.suntos
Exte~
riores,
'él
cua.l podrá conoedtrlos, con arreglo
al
al't'ÍCulo
IH
..
Estos permiSos llevarán
'Ila
reseña
de
las
escopet~.
no ne>cesitánd.ose,'
pollo
tanto,
guías
de
I~rtenencia.
'
Al
personal cOn
derecQ10
a
licencia
de
tipo
E
leS
será
expedido
el
permiso·
de
ál"lllM
ylaS guías
de
pertenencia
Correspondientes
por
sus ,Autolid:ades.' . , 'c:'
,
Por
la
DLrecci6n.
General
de
seguridad
se
lle:.;ará,
,UU
RegistroOenerill,de
Ou1.as
para
escopeta.6
en
forma,
aná:.,
loga., a[ de'
t\.rma.s
cort'8,l!\. ' ' ,
c'
,. "
En
loJ,
pennisos
armas
00
han\
constar
cadl!--
guii
de
pertenencia
QU0
expida
¡a'
Guardia
CIvil.,
'Con
ca;rgo al
mismO
hasta
el,
núUlel'ode
seis.
Las
escopetas
pasa,rán
revIsta
anual
cada.
tina
Con:
S'\t
guia'
en
b,
misma
fonnaque
las
¡¡,.rmas cortaS. u
1..
Ntim.19
",
'.
8 O L E T iN O F 1 e1 A
t'
.D
eL.
e s T ADo....
Página
615
La
instalación
de
nuevas
fábricas
Oplantas indm;tria-
les
de
montaje
'de eocopetas requerirá
una
a.utorización
~peClal
de
la. Dirtlcción
General
de
s~uridac:,
ydé
la
de.
IndusLiía.
y'
Material
d€l1
Ministerio del EjércIto,
con
los
mismos
trámites
que para.
la
de
armas
'COrtas.
.
Art.
110•. "
El
Ministerio
del
Ejército,
por
medio
d(l
los
lnspecrore.s
c:e
Armas,
podrá
tambiAén
intervenir.
~n
la.
fa.bricación
de
eEiCoPeta.s,si lo· con.siderase
'esta.blé
llErga.do
el
casó,
un
sistema.
·anáJlogo
a.1
de
la.
'InSpección
en
la·
:faibri-cac
1
6n .de
armas
cortas,
Ventas
Art. 111.
~
a:nunc;os
Ypr0p3.ga.nda.de eroopetass6
permitirán, y
para
su
venta
regirán
los siguientes
trL
~~:
..
,
.
Una.
vez
en
pOsesión del permiso
c:e
escopeta., pOdrá,
adquirir
ia.
misma, que queda.n\ 'en poder
d-el
tabncs;nte
o
comerciante
hasta
que
el
cC'I'n'PrMor'
se
presente con
la.
correspondiente gufa
de
pertenencia, que
habrá
solicitado
de
la.
Guardia. CLvi!. "
Los comerciantes autorizados y
~OS
fabrlcantes lleva-
.rán sus libros
en
los
que
conste
aJi,$
entradas ysalidas y
se
reseñen
las .guías de
dreulMión
de
las
armaoS,
reciibi.
c.as y
ell
permiso ygüia
de
pertenencia
eor'respondient~
a
las
armas
vendidas. detallando siempre losn(llllrbres y
señas
de los
compradores..
.'
.•
Para
la.
óreulación
de escopetas t-ermineds:s otomad.as
en
¿lente
será
neeesaria,
una
guia
extendida
por
la
Guardia
C~v:il
y
para
su
envío
al
Banco
de
Pruebas.
una
eXIPedida
por'
el.
fabrlcante
en
talon.a.rio que facillite
el
Banoo.
Armasdl6
fuego
de
caJibl~e
inferior
a6,35
mm.
Art.
11
2.
Se
corm:>rend-en
'en
esta
clasl.fioaaiál lag'
8l"'InaS
d:e
sist~ma
Fl
de
se1s
youatro mi'límetros, y
el
ca/libre
22'
amt'rkan
o
,.
siempre que u'tjl1:O€ll call1
1
úclto
corto ybala
de
plomo. .
Para.
la
fabrioaci6:i1, adquisición y
venJta.,
regirán
Ia.o;
mismas normas que
para
~lCOpetas;
en
cuanto
ail
número
de
armas
1
regirá
uo
que
se dispone
en
el articulo si.
guiente:
Las
armas
de
€s
quoe
t:eren
cartucho
largo
~án
oonsid!erada.s como
amias
dre
cSqa mayor.
Art.
113.
El
arma.
Flobert
d~
cuat·ro milímetros y
1198
de seis que sólo
puedan
disparar
baJia
e-~¡férica.
~
re_
.girám' Por'
las
siguient.es
d~osicionés:
Podrán
IJO""eerse
en
número
il:mlaCI() por:
aquell{\s.~r_
sonas
que
Be
d:Jdtquen a
Ha
€xplotaoión de puestos
del
tt'fO
aIl
blanco.
.
La'
documenbación
d;e
estas
anDas
oollSlstil1'á'
en
UiIl
certifl.-c:a.::lo
Que
.dé
el
armero
ofabrioan,te·
qtl1e.
las venda
y.
en
-el
qUe
se reseñará
el
arma,
l1Qll1me
cid v-endedor' y
comprador ydOCUffi€ntación
de
idoentidad de
105
mismos.
,Cada prqpdetario
(ile
puestos de tiro que
tengan
más
ce
un
arma
ll~v~rá
un
11bro
sellado yfól':'adoen un
ao-
,
bienlo
Oivil
e-n
el
qUe
consten
las
existenciJas
dt'l
atm:as.,
COn
la
resefla de
cada
ll~lia
y.las
a~rtas
y
bajas,
,'Lqs Gobernadores ci.vile3 que::mtQricen. uno
(le
estos
lJbros
darán
cuenta
ala Direcc:ón Genei-a·l de
seguridad
'P'ao5J'3ráIl
revis~a
:ariualmente
tn
el
mes,
d·e
abr:n,
camó
¡todas las
a1'!!1las,
cOmp1'dbán,~lOsc
qu-e
no
han
idQ
prepa-
l-adas
para
PO¡,:!ler
urtiilizar
car~uohos
más'}largos
Q'Uoe
el
aJiltori~do.
. . .
si
las
armas
hubiesen
sic.om~cad~~n
recogidas,
im¡poniéndose. a
~ru
,d'Ut'úo
259
~tas
de
rriufuta
pOC"
cada.
nnna
reformada..
La
reincidenc:a
inhab:ilitloará
pa,ra:
el
UI5Q
de
armas
. .
.,
• 1
l!hi.
un
plazo
~
dIOs
m.é5~
se
l~a41.rn.n.
!as
flrnJ"l..
eziatente5,
sust1t~
El1
oerlifi:xsAo..guf.a,
~o
por
~
,
..
.....
..
• •
••
~
• .
'-....
•j
."
;
.'
el
armero
o
vendedor
con
una
cefrJficaci6n
esttita
expe
...
dida. por lU1
Gobierno
Civil,
al
mismo
·tl~.mpo
que
se
abre
-el
libro
ant-es
oitado
.
.
'Estas
armas
podÍ-án
ser
eiD'ajenadag libremente,
ha-
ciéIllcoou.O
constail" en
lOs
libros los
J)OOet::d'ores
de
málS
~e
una,
eXltendlie'Illdo
el
cerrt-ifi~do-.g:\.ha
correspoIldi'enUl en
el
caso
de
tratarse
de
po5et:
die
una.
sola.anna.
En
eil
caw
de
qUe.
un
pa,rtJi-eular
quisiese
,[el1et
una.
O
más
a:rn:naS
aeeste.
ciase pOdl"á soli.cl'tar. de
118,
Db'~n
QeneraJ. de
6egmdad
oGobierno
Cl
v
'l'1
réSpec1tivo .cer.
ti:fioado..gUía.
por
el!.
cohju~to
de
las
~
~ue
quiera
pqseer, y
cUlYO
certiñc~o
le
semirá
para
aJJDWr-en
él jas
.
al~
ybaja8 y
1asr~v:stas
anua'1res.
.'
.
POr
.JQS
Gobiernos Oiviies
$8
da·m
ouE!Illta
a.
la
Direcclón
GeneTaJ.
dJe.
segurildJa.d,
de
loscer'Ú::floados
qu~
expidan
...
CARTUCHERI~
Art.
114.
ParA
la
fabricación,
importación
yexporta..
ción
de
cartu~eria.
de
sl1')tla de fuego
corta
y
larga
de
cañ6r¡
(,$triado regirán las mismas normas Que'
en
este
,Reglamento
se
señalan
para
laS
armas
cortas.
Pa,ra
la
cartuohería
c.e caUbre inferior
a.
6.35,
de
baJla
no
esférica,
regirán
t.all1Jbjén
las mismas nOrmas.
Para
la
c3xtueheritl,
sistema
Flobert
de
6
n1m.con
bala.
esférIca ypan¡,
nA
de
4:
mm.,
así
conio
pam
la pólrvora.
ycartuob-eria
de
caza,
se
seguirán las mismas
normas
que
Ua.s
señaladas
para'
la fabricación, importa;.cLón yexpo.rta-
ción
de
escopetas. .
La
ctrculaclón de
cartuchena.
metáHca.
se
hará
en
en~
vases
precintados
por
los' remitentes, circunst
ancia
que
comprobará
la
Guardia. Civil al mismo tiempo
que
exnide
J,¡¡,
gUÍa
de
circulación,
por
la
.que
pel"'Cib::'rá
50
céntimos
d.e
peseta:,
a.
exoopelón·
de
las
que
facillite
para
1
EJér.
"(;itooy
Cl.lerpos
de
p,oJicía, que .serán gratuitas. .
La
guia
S'eJ"á.
análoga.
a'
la
de
circulación
de
81MnaS.
La
ca.rtuoheti,e.
sistema
Flobert
de 6
mm.
con
baJa
e~férica..
~a.'
de
4:
mm.
y
Ua.
oartuoheria
ypólvora
de
caza,
cI,rcwlarán
en.
envases
precintados y
con
guía
expedida
por
et1
establecimie11to vendec.or.
Art. 115.
La
venta
de
cartucherla
ypólvora 'de
caza
sólo
podrá
haoerM
por
S\ll> fahricantes oestablecimientos
autorizaáós
para
la venta.
de
escopetaS,
con
arreglo a
las
siguientes
normas:
.
Cartuchería metálicq, de
arma
cQTta.
11
larga ra'J}ada.-
Sdl·amen·te
podrán
adquirirse
para
ca.C-á
arma
25
eartu.
ohos anuales
presentando
la
guia
de
perte-nencia, en
la.
cual el vendedo!; esta.mpará
la.
siguiente
anotación;
«Vendidos 25oartucl1.Qs», feclla. ysello del estableci_
miento,
vendedor.'
'.
.
C
(i\?
Oáza,
pólvora
p'G.Ta
lOS
mis7J1,Cs
11
mu.ni>-
ci6n.-Podránadquirirse
en
número
ilimitado
previa
pre..
St!ntación de
la
guía
de
pertenencia. en
laqu~
se
anotará
lo mismo que
en.
el
'Caso
anterior, las
ventas
que
sé
~tectÚ€n.
.'
. \
El
uSO
c.e
los
cartuohos
de postas
Qtled.a
li.m1tado ex.
clusivamente
para
-caz
e.
mayo~.
Art.
116.
Los
fa.bricantes y
comerciantes
autodzadÓs
lIeva'r~
un
[~~o.
en
el
que
anotarán
diariamente
la
pro..
duccion, adquISIclón;
ventas
yla
reseña
de
las
guias
de
pertenencia de' los
compradores.·
, '
Enviarán'
mensualmente
a.
ola
Guardie. 0i'Vil de
su
c.E\.
marcación
copla
exacta
~e
los asientos efectuados
en
el
mismo
durante
el
mar:::.
. ,
Ar:t.
117.
.Cuando
no
exista .fabrica.eióri
nacional
de
cartuoherfa
metáJlica
por
la
industria
civil queda auto..
rn;ado el Ministerio
~él
Ejército
pa.ra.
vencl~~
la
que
se
fa..
bnqUle
en
a06
Est6b1eciml~ta!
militares,
.dictando
para.
Pág
:l
n&6
l'
6'
BOLETlN
OFIOIAL
J.fEl.
,E:S~ADO'
19 enElto
19~5
.
{.'
~
.
"."
.
ello
~
d1sP9Siclones
necesM'1aS y
fijando
el
pr«1o'
d.e
~enta.
Para. la
OOIll:pra.
de
cartuctlos
en
l.a.s
Maestranzas y
lI?arqu~
de
Artillerta regU'án
Qas
siguientes
normas:
'
Se
soliditarán
en,.
las
rn~rvenoion~
de
A.rms.s, lle.:
ll1ando
el
1mPI'e80
mad'l'i!o
2,
que
expidle
la.
Guaro.1s. Civil
y
por
en
cual
s'tl9Joonará
una.
peseta.;
,
El
interesado
E1ibona
directamente o
knpone
un
giro
pootM afa.vor
de'!
Parque
Artiíllerla oorreapOndiente
por
,el
valor
de
los
cartuooo.s
qU;e
desee
comprar,
,re~e-
fiando el pago
en
el
,impre~~
,
La.
Guardl&
~'vil
manoarn laa !partes B
yO
del
\m...
preSo
al
!parque,
€ll
eua!., una.
vez
redlbido
el
importe·
de,
los cartuchos, los
enrviaJrá
a
la
Intervención
de
Armas
de
la
PObla.ción donde radique
el
IJarque
para
que
los
haga,
llegar
al
interesado
acompañando
a
,la
parte
e,
que
~l'
VÜ'á
d.e
guía.
de
drc!JI!ae-ión y
Cl.l!€danl
..
~lJ
..
chiv,lld9.
en'
la
Intervención
de
Armas con
el
recíbi
",del
interesado.
La
Guardia Cívil anotará
en
la
guiade¡
pertenen<:>
d~l
arma
1,a
feeha' de
entrega
y'
el'
número
de
<:a.rtu>
I€stampa.ndo el sello
de
la
Int€rvención,
No
podrá
vendérse
ning1ma
caja
de
cartuchos
sin
lle_
'Val' la
precinta
d~
la
Ley del
Timbre
correspondiente, sien_
do
responsables los Parqués
de
esta
fa.lta.. . ' ,
La
~nh~ega
de
cartuohos
se
hará
siempre-
por
oon...
dueto
d~
la
Int€rvención
de
Armas.
.
NO
se
vend~Tá
cantid~.-d
inferior
no
una
cala.
Los pooeedore-s
de
licencia
de
los Upos
A,
B Y D
sólo
Podrán adquirir anualmente 25
cartuchps,'
no
pudiendo
B.oomulal'
en
su
poder
más
de
50
por
arma
corta
o[s.rga
rayada
que po.sea. .' ,
El
particular
que desee adquLrir anualmente cartu-.
tuchos
-en
número
sUlperior a
25
por
anna
corta
olarga.
rayada,
ha
de
estar
provisto
de
unpenniso
espe<:ial class="ls1337">ex-'
pedido
por
el'
Director
general
de,
seguridad,
rolicitac.o
~r
conducto
de
].a
Intervención
de
Armas.:
. '
Los poseedG.res
de
Uicencia
d.e
tipo E
solicltamn
los
cartuchos
d~
sus
superiores,
quienes
dispon
la
en
tre_
ga y
anotación
en
el expediente·
de
armamento.
La
carLucllel'ia que
se
envregue
al,
p(lrsonal
con
li.:
et:nci¡¡,
tipo
E.estará
ex€nta
de
precinta.
Este
personal
solicitará
,y
r(;clbir*,
la.cartuohel"ia
por
conducto
del
Cuerpo
o,entie:ad
en
donde
preste
sus servi-
ciOs
el
interesado,
o
de
aa
Autorídad
qe
quien
dependa.
Art.
118.
E1
número
de
cargadores
Ce
p:stola o
dliIL
dros
de
revólver
que
re
pocká
po~r
!pOr
arma
será~¡
de
dos.
Esta
.Jimitadón
no
,afecta aloo poseedores
de
li-
cencia.
tipo
E,
les
cUSlles
podrán
pOO~r,
ac..emás, cargado..
T€S
que
sobresa,lgan'
d~
1á
empuñadura
oculata de
la$,
pistolalJ.
Fc4deraci6n
del
Tiro N.acional
Art. 119.
Para
los socios
de
la.,
Federación
del
Tíro
Nacional,
no
se
~1mita
el
número
de
oea,rtucbos
$lue
pue-
dan
adquirir
(siempre
por
intermedio
de
sus
representa-
ciones), pero
no
,podrán utilizarlos
más
que
'en
galerías
o
poM:gon
de
tiro
autorizados y
preciSamente
pa,ra.
en-
trenamientos,
preparad(ln
yrealización'
de
ooncursos
de
hro. , " .
A
este
efecto.
cada
Repl"'€lSentacion 'del T1ro
Nacíonal
podrá ac.quii:"ir,
de
momento, hasta ,5,()
'cartuchos
por
cada.
a.rm,a que posean
sus
socios.,e9'U
liC'e~eiA
de
tipo
C. .
Los ca,rtuchos se
depositarán
en
la Interveneión
de
Armas,
en
donde t,ambién
se
guard:trán
nas
municiElnes
corr~spondientes
a,
1M
armas
prop'eda~
del
Tiro
Nacional
ylas facilitadas
por
€'l
Ministerio del Ejérc:to., .
En
la
Intervenctónse
llevará
un
lillno
en
elcua[
ano_
tará.
la.
persona
:f,acUlltada
por
la
Representa<:1 class="ls42">.
local
pá.ra.,
retirar'8.rm.a8
'Y
munJeionea,
·iLas
que
retire
día.ria.
mente
.para las .sesiolms
de
tiro,
'f¡
terminadafia.
sesión
&El
'
volverán 'a
guardar'
las'
arma.s
en
1a
InWrvenció~'
así .\
como lós ,carbuchoS
que
no
se
hayan
disparado.
' "
'D~berán
tall1Jbioén
guarda,r.se
con
1as
armas las vainas·
Servidas, ya que !para
'lJooer
efectuar
nuevas adquisic1ó-
nes
será
preol.so
que
entreguen
las
Representa.cionieS
las
vainaS
,en-cantidad
¡igual
a.
l!.9S
eartudhos
que
hayan
r~~
bida,
admitiendo
una.
pérC:ida.
de
un
2
por'
100.
.
Si
se $dbrepasase este
nfuu.erO
de 'faltas
se
descontM"l\.
por
eÍ
parque'
de
Artillería
igual
número
de
cartuchos
de
la.
misma
dase
en
la
pr~a.
extraoCCión
que
haga
la..
Reprerenta.ción, siempre
que
por
la
Intervención
de' Ar-
,'maS
no"se"apte<:ie class="fs23 ls12ea wsa18">que' h.aYahabido n€'g1ligeneía eIl
·[a're;.
,
cogiCa
.de
¡as
vainas.
..'.,
,
:.',
,"
'Si
se'
apreciase negligencia o
mala
,fe se
considerará
incurs~a
"la.'
Rerpre&entación
en·
tentnci,a. ilícíta de
car-
tucho:!."
,
~
..
'
-CAPITULO
VI
E'X
P
1;
OS'L
V'O
S,
.Intervlenci6n
'del
Estado.
Art.
120.
La.
fabricación,
el
transporte yoomercio,
la
tenencia
yel emplea
~
toda
clasade
sus
tandas
explos1. ,
vM,fuJrninarttes
ydeflagrante-s (pólvoráS"
dlliamitas;
ni~
,
,tramitas,
detonad()T€s, etc.),
ron
actividades
que
.quedan
sujetas,.
So
lá
Inrerwnción
del
Estado,
por
tru:dio
de!Qs'
Org:ani~Os
que
se
ihdic~n'a
continuación:
L8.
'nirecd6n
Gelletra.l
d~
SC{5"uridad
y
la
aa
Guardia
Civi~i11tervendJrán
en
todo cuánto
5:0'
refiera. a
la.
fabri~
,caión,,'
transporte,
.come.rcio,
tJene11lCia
y _
USQ
doe
los
ex..
plosiv03. '
La Dtreoct6n General de COntribución
por
Usos y
COn..
.
sumos
inbervendrá.
en
cuanto
6e
refiere a
los
efecto& tri-
bqt'arioo.·
-
.
La
Dk~ión
Oen-eral
d€
Minas
y,
Cambustibles inter;..
vien¡e'
im,
el
,~specto
técn;co
de
la
faJbricadón, almacena:-:
mif.nto
y,t:1l1pl(lo
ce
dos
ex:plqsivos
industriales
.pa:oo
usos .
cívllts, .con arre.glo alas
dispos~ciones
vig€ntes.
Cuanto concierno a
exp~oslvos
pa.ra
liso mUita,r queda.
sujeto exclusivamente a
la
InterVención .de los Organis.;,
'mos
competentss
de
los
Ejército:;..
<:te>
Tíerta,
Mar
yAke.
Cla.siftealCi6n oficial de,..ltJs
·explosivos
civi1es.-Lisf¡a,
,de los
autorizados
" . . .
Art.
,lZL' Los
€XPI1OiSJVOS
il1dustriales
par~
usos civiles
Se
claSificarán': Pe.r
su
potencia.
..
por
'su apllcaci6n
p~do-
minante y
pd.¡
su
composiciónfisico..quimica. ' .
,
Por
su
'pot-eTI-ci;¡,
fiscal (efecto útil
Trauzl
en
iblOquede .
¡llomo cO'mparado
con
el
ádrjo
pícrico puro)
se
diViden',
m:
Explosivos
~
baja;
media
y.
r.rap.
potencia..
,.
.
Pur
su aplicación
se
dlVíd.en
en:
Pólvoras
de
caza
(ne..
gt'aQ
sin
h'lllmo), de m:.nas,
,de
pirotecni$;
exlP10lSiyos
para.
canteras o
p8¡ra
minas
SUbbe1ritl€'as (los so'bre..oxigena..'
pM'f(
atmósferas
inflamalbles
'(1
lbmados
de
reg1J
..
rid'ad), piTa
trabajos
baj
ell
aguJt,
P(l¡ra
temperatuTas
ba¿,"
jas
(los incongelables) ,
'Pararebos.
.
Por
su composición
~isicO-qu~mioa
se dlasiftcan en,:
Gotnas.
Dinamitas,
Nitramitas, Gelamo.nit
as,
Amonales,
Clorat1taS, Tr1litados,Oxi!iqu1ta& y
FulminAntes.
Estos
nmbr(;soon
·~.érlco!;
y
usuales:
Teda
ot,:-o
nombre
co~
mercial
e:istinLo
de
ellosd-eiberá
ir
acompañado
de
su
asi-,
milaéi1u.aano
de
los c,tados, atitol'iz:tdg, ,por
tla
DTrecc:ón
General,de,Mlna:s y<:on>
,n~'ación
.e!peCJíica
(-D1;.;"
.
na.md.tG'~l
...
núm.
3.:,et
",
,,',,'
·c'
:.;~,
.
b
••
Núm.19
BOLETIN
O.FIOIAL
DEL/ESTADO
Página.
Sl'l
Art.
124.
Toda
~ntidad
particulal"
que
se
p.roponga
fabricar o
€XJPender
un
eXplosivo inclUÍdo O
no
en
la,Oista
a
que
a1uóe el a·rticulo
131,
y
que
no
estuviera yaa.uto..
rizada
p.a·l'a
ello, delberá solicita.rlo.
por
separado,
en
dos
:instancias;
una
dirigida'
a
la
Direecién
.General
de
&gu-
ridad
y
ótra
a.
ilade
Minas
yCbmbúsUbles. .
La.
pl-imeta
irá
8,COmpaiia6a
de
referencias. ycertifi-
caciones
acerca
de
la
nacional'.idad y
carencia
de
anIece..·
denU:5penal~s
de los clementos dir'€'Ctfvos y
administra-
tivos que
hubieran
de
aduar
cl1
el n€:gocio.
La
segunda
ins~ancia
~
cursará
pOl'la
Jefatura
c.el
I
Distl'iw
Minero
COJ:'t1espondi
ent
e,
aCÓ!Ilpañada
de
Ja
Me-
moria. prayecto y
planos
qUe exigen
Uos
Reglam~ntos
yI
laS
normas
que
estén
vigentes
y
se
tramitará
como
en
.1
dichas
di&~kiones
re
ordena,
para:
que
la
Superioridad
I
resuelv?o lo
peftinente
después
c.-e
l"€Clibl",· losasesoramiel1-
tos
reglarnentalios
y'
de
011'
a.¡
Alto
Estado
Mayor,
en
10
que concierne al
estableeimi~ntode
fábricas
ogran_
des
depósitos
para
capacidades
de
lnás
die
1,000
cajas
C~
explosivos o
de
la
cantidad
de
cel',onadores correspondien-
,tes a
500
kilOg,ramos
de'
materiltl
fulminante.
.\ '.
Depósitos
:regionales yelXpent'redurías
subaltemas
de
.exploshros. yalcdesorios
Auto¡'i:2laJclión
pan
fabrf.ear
explosivos
.
Art.
122.
Nadie
POdr~
dedicarse
.a,
la.
fabricación,
al-
mac~m.iento,
tráfico y
venta
de
explosivos.
indu.strial~s
pata
USOs
civiles
5in
,una
autorización
expresa
Ce
la
D1-'
l-ecci6n .
General
de'
Minas
yComibusti'biles y .
otra
die
la
de
8egUJrid.ad.
'
.'
La
faobricaqión
~
ajustará,
por
lo
qUe
$e
:refi>ere
a
la
naturaleza
y
cantidad
de
Ilos
ingredientes que
entren
en
la composici.ón
de
losl cartucllos,
así
como
a.
la.s
instala-
cionoes
ytalLeres donde se
preparan,
a
10
que pre.wri.ban
.nos
Reglamentos y
disposicion~
vigentes,dictacOlS
por
la
D¡recciónGeneral
de', Mimls yCombtistibiles, yalas
n91'ma.
que
<:id>
10
S'ttcesivo :qab.rán de dictarse-
para
cum-
plimiento
Qe
este
~lamento.
Prohibición
de
~mplear
otros
ex])l~stvos
Art. 123. .En
ningún
t:t;'abajo civil que requie:ra
vola~
duras Q
disparos
de
trocee>
de
rocas
'u
otros
materiales
,
podrán
o€-mplearse explosivos
distintos
de
Ilos
autorizados
pOr
el Ministerio
de
Indushiay
Comercio yclasificac.os
pOr
el
·de
Hacienda
alos.
~fectos'
tributarios.
SoliJcitudles
para
instalar
fábricas,
.
talleres
o
depósi-
tos
de
e-xpl()sivos
I
Art.
125. Ade1Uás
d-e
los
dep6,s:l.tos
anejos
alas
fábri-
I
Cl:\3,
se
podrán
OCu¡x;,r
de
la'
venta
c..e
explOsivos
y.
aC
!
sorios otros depósitos regionaJles y
otTa&
expendedurías!
subalternas,
con· de,pósitos- localles,
de
menor
importancia.
' I
Unos yQtros
pueden
establecers.e e·nlf€>Cintos
sup~rfi_
dates osublierráneos y
estarán
constrn.~dos,
instalados
y
proteg1eos
con
arregio a
un
próyecto
fonnulado
yapro-
bada·
oregl$..mentaríaniente,
por
In.
Dl..reOCiónGenei·a~
de
.
Mi:n
as
YComb~tibles
con
an'eglo -a
normas
vigentes.'
Clwsificaocián fiscal y
reS})do
a
.los
derechos
die
pro-
~
~ed:;t..d
industrial
.Art,'
126.
Una. vez autorizado
un
fa.bl~cante
de
€'xplo~
~ivOS
'Para
ejercer
su
industria.
solicitará,
de
la
Direcclón
Genera.l
de
la
ContoribucipOr Usos yConsumos;
antes
d~
E!;\l~~Xldel~
,-sus
productos
al
mercac.o.
na.
oPortuna
.da...
5UiOOOlOO,
51
;ya.
no
estuVtiera.
hecba..
d~
lOS
que
se
pro..
ponga
elaborar,
alos
efectos
tributarjos,con'a-n~lo
alás
disposiciones del
Ministerio
d.e
H3lCienda.
Queda. bi€n
enten<:tlc.o>
que
TJJi
las
autonza.ciones· para.
fabrica.r'
ni
las
clasificaciones
fts,ca¡les
prejU2€an
nada
réS-
pecto
aderechos de propiedad
industrial
(patentes,
mar_
cas,
nombres
regístrados, licencias de introcuoción ode
fab:rú.<:aoi>
etc.).
Abastecimiento
obliglaltorlo
d\6
los
DepósiUls
~io
nales
Art.'
127
..
Determinada.la
clllsIDca.cióIi.
de
los explosi-
vos civiles,
€'S
obllgatorio
que
tOdos
nos
d€1Jósitos regiona-
les.
estén
blen
abastecidos
de
las diversa.s,
categorías
de
.
explooivos yac:eewr'los que
se
requi~ran
habitualmente
en la
región
respectiva;'
.
El
suministr
c.e
€xplooiVQS,
de
m-ec:h25,
de
detonado-
res, estopines. tenacillas" et.c., requerido pOr
unconsu-
lllidor
autorizado
es oblig.atol'io
para
eH,
proveedor regio_
nal
a
quI1E'11
aquél
haya
dirigido 'su pedido, .sin
exd'1lSjví~
.
Iho.s
ni
p,re.ferencias que
no
estén
Jus~ificadas'
por
una
orden
especial
de
la
Jefatura
de
M1
nas.
:A!l
prudente
arbitrio
de
lns .
Jefaturas
de
.1osDist..ritos
Mintros
se
"enooIllienda
el
ailcance
de
%ta
prescripción
iIlsp'iradaen
ben€ficio exclusivo de la producción
minera,
para
evitar
suspensiones
de
trabajo
motIyad:as
por
abaste_
cimientos
deficientes.
Cada
consumidor
podrá
abastecerse
libre:m.~'te
de
¡1II
fábrica
o
depósito
que
pr-efi-era.
PolV'orines
}>alrtiJfuJifu'es
pa.ra"
~l
servilcio exclusivo
de
.
los
consumidores
Art.
128.
Los
'POlvorines autorizados 'reglamf>nta·ria_
mente
como
állejos
aexplotaciones
de
minas
y
canteras
para
gua.rdar exp.lcsivos
destinados
al
:consumo propio,
no
PQdrá,n
ceder
ninguna
cantidad
de
úos
mismos
aentida_
des
o
.trabajos
que
no
dependan
e'el
titular
ano
mediar
autorización
escrita
de
la
Jefatura
del
Distrito
M!inero, o
en
casos'
urgentes,
de
la
Guardia
Civil,
Se
anotarán
las
salidas
yentra
oo1'l'oesj.)Ondientea
en
Cos
res.p:€ctivo~
hbros
de
e:x.p~osivos
a.
SE'
refiere
1::'1
artiC'Ul0
1I3i2.
.
~
.Oapacid·ad
de
los
pabeIlon~s
o
~~bos
de
W1
po-lvorfn
.
particular
.
'.
Art,
129. Ü>S polvorines paríJiculaa-es podrán
ser
.su.-
perficiales o.subterráneos y
tendrán
la
capacidad
adecua.-
da
al
oon~
mensua·l
de
la.
entidad·
titular
y
So
la
!aci;.
lidad
económica.
del
tra~rta
de
las
remesas. No
reba-
sarán
de
200
cajas
(5,000
kilogramos)
[El.
oapactda-6
de
6tda.
'pabellón super1lcia.1, y
de
40
cajas
la
de
cada
trlctlo
sub.
t€rránoo,
debld:amE'nrte protegidos
'Y
atslados
en
sus
IX>-
sibles
comunicaciones con
otras
insta]ac:ones ooon
otras
labores
mineras.
con sújeci6n
a.
l1JIl proyecto
aprobado
}Y.)t
11:\.
Dil"~ión
General
de
Minas,
siguiendo
[os'
trámites
:re.;.
glanwn
ta,dós,
·Envases
regbmentatIos
Art.
130.
~
acuerdo
.con
Jas dls'P06iciones
dH
IDnis..
terio
de
Hacienda
ycon
las
servicio
de
Minas,
ilOs
explosivos y
sus
accesorios
han
de
:ir
et1:vasa...
dos.
al
saairde
las
fálbricas
m.
la.
!onna.
ycantidaaes
que
so
expresan
acontimS-ción': .
.
La
'Pór~vora:
c.e
mina,
en
pa.qu~tes
de
'un
kilogramo, v
l:ii
pólvora
Ni
~I)'VO
paTa
pirotteni
11
,
en
saquitos
de
cinco
k1Jo_
logramo",.
en
el:lvt\s~s
d~
madera.
Las
pólvctas
de
caz.1;
en
unidades
de
100,
2¡)().
SoO
.1
'000
.y.
2.590
gra.mos.
en
en.VRSC'S
exteriores de madera!. '
.•
Página
618
,,
f
BOLETIN
OFIOIAL
DEL
'ESTADO
.'-
19 eneTo 1945
Gula
~
clroube~ón
de
explosivos
Art. 132.
Sin
una
guia
de
cilI'culaclón
de
explosivos
está
~terininantem€nt~
prohibido
fll
ti'a,nsporte
de
las
m,ate~
rias,a
que
serefi-ere
este
ReglameJhto~,
Esta.
guia,
facilitada
a
~os
~basteoedol'e5
en
ta\oMl'ios
para'
que
.¡;n
ella
declaJten
el
¿etall~
de
las exp.ediCioneB
.cuya.
autorización
solicitan
del:t
co~spondiente
ln.te.r_
v-enC1ón,
constará
de-
'Superpuestas
para
poli.
graftar,
ª'
saber: Una matriz,
una
hoja
princ:pal,
una
filial!.
y
lma
¿Uí-
1icada. (modelo
n'Úm-e.ro
5).
Estas
tres
últimas
hojas
serán
envIad~s
flor
dabast.\:-
oedor :l,
la
Iu~erve:uWín
dé Armas
ce
su
demar«ación y
se
kamitan
d-el
siguie::te modo: "
La.
pl'in<:ipal>
"sellada
por
tia
Guardia
C11Vii,
que
a.uto-
l'
rie.a.
así
la saEda
d~
la.
r~m¡:ga.
sel'á devuelta
"al
a:emltente
él
,a;¡
.
t.r~
tl.ata
yacompa.tiar4. ..
.La
upedJ.ción
en
t~
LB,
dinamita y
demás'
e~losivos
rompedores,
oCualquie.
ra.
que
&ea
su
pote
Mia,
'en cUl'tuohos cillindricos
de
papel
de dift;rentes
colores
ydiámetros,
según
sea
su
destino,
contenidoS
en
paqu€t..es rotulados
de
cartón
con
'peso
neto
d-e
2,5
kilogram.(:\
y
embalados
~stos
'paquetes
por
docénas
en
cajas
de
madera
con
agarraderos
manejable$,
que con.
tienen,
por tanto"
Z5
~ilogramos
neto
-cada
uno,
Las
c$psulas
detonadoras
para
'meclla
de
pólvora,
en
cajite.s
metáiicas
de
lOO'Cál,)5ulas
cada
una,
emban.adas
en
cajas
de
tfJ.bJa
gruesa
con
tapa
atornillada.
Los
detooarlores
eJéCtricos, con
5'00
"ahímbres' condue-
ttOre::l
aislad(JS,
en
cartones
de
2'5
piezas. .
Las
mechas Dará birrenos,
en
rollos,
de
lOmetI'QS
tta.-
dos
¡por
grupos
y
envueltos
en
bombos
de
pa,¡>el y
cartón
de
50
a
100
rollos.'
Todas las
em.vDi&trito Mine.ro, y
ytodos los
envases
sobre
~os
cuales ha.ya
de
fijar
ra Haci€!tlds
,un
precinto
tr~l.>utario
han
de
ser
de
mo¿~lo
aprobado
por
la
Direooi6n
General
de
Contri.bución
de
Usos yOonsu;mos. \
En
los envases exteriores
die
lOs
bultos
de
expl~vos
que
sallen
de
fálbrica o
de
depósito
han
de
constar:
el
nombre
yel domicilio
c.a'
la
fá.'brica,
la
d€signaciónco~
mercial
del
producto,
ajustada
aja
Irlom.enclatu.ra autori_
zada,
el
pew
neto contenido,
l~
fecha
de
su"
fabricación
y
d(-l
su
e'xpedjci6n y
'ila
dLrecei6n comp1ere.
del
ooThS1gna~
tano.
>
,Las.
etiquetas
de
las
cnjas serán, de
rolar
verde
pa..ra
los
detonadores,
rojo
para
los, ex,plooivos
rompedores
'y
a.rnartllo
para
los
autorizad.os
en
at~ósferas
ilúlamables:
En
los pequet63 oonstarám.
impresas
·1as
caracteristicas
reglamentarias que
§e
haya
ordenado
por
el1
Servicio
de
Minas
y
la
composición
cen~mal
del
explosivo.
venta
de
p61voms,
explosivos
"
~,l:ICJeSodos.-lnte.r
...
~ción
en los pedill.os
Art. 131.
la
venta.
de
pólrvora
de
mina,
de'
ptro~
,
de
e~plo.si:vos,
dNon..ad:J)res y
mechas
deflagra.ntes
se
Ieg!..
Irá.
por
tas
siguientes
normas:
-
.A) Consumi.dores
habitua
1
les.-ooonprende
a,'
los
det»-
sitarios
yconsumidores que
dispongan
Mpdlvorin
auto..
~ado.'
«
Estarán
provistos ce
un
lilbro
talonario
d-e
pedidos fo-
liado, expedido por
la
Jefatura
del Distrito Minero
se..
gún
el modelQ
número
3,
y
que
irá
Impreso
en
pa.pe1
blan-
'
oo.
Cada
folio e&tará connrpuesto
de
tres
hojas'
SUpel'pU€5-
t.as,
'Para
pollig,rafiar el
de~alle-
de
lo
que
se
solicita.:
hoja
matriz,
hoja
.principal
y
hoja
filia,l. "
,1
,
La.
matriz
queda
en
poder
del
poseedor
del
talOiI1.9.l1o.
La
principal
y
la
filial se
mandan
a,
Ua
Jdatura.
de
Minas
por
conducto
d€ll
Ie¡pI'eSelltante reglamenta.rio
d&l
peticronano
en
la
cabecera
la
J-efa.
tlura,
de'S1Jués
de
oon'S:.gruH
si
procede
que
n{)
huy
fu.con.
veniente
en
efectuar
el
suministro,
devolverá
al
intere-
sacIo'
la. prlllci:pal
guardanqo
la
filial.
El 1nteresado,
all
hacer'
el
pedido
comercial
a
la
fábrica
odep6sd.to, hará. referencia. a
la
¡prineipal
a~torizada,
la
cual
envia.rá dll'ectament-e a
Ja
Interveneión de
Armas
punto
donde radiqu3
el
proveedor
p3.ra
que'
sirva
de
anTecedente al
ex1:tmd.er
la guia
c.e
cirCUllaci6n aue
ha
de '
acompañar
,la
expedición. "
,',
B)
ConsumicloJ:cs' c:v'entuales. -
C<:mljprende>
'aquellos
qU€
no dispon:endo
de
1J,)0lvorin
autorlzado,
utilicen
cxpll
!.~V03
para
cO:l:stru~ciOnes..
ce
ferrocal'l'iJes,p,rreteras,
ca~
llales,
d~
ca
l1t\:ria, ape:rturas,de pozos.
trabajos
de
pirotecnia.,
ero.,
.
Estos consumidores
no
podrán
compra.r
en
,cantidád
'superior a
50
killogramos. '
Para
~a
compra
solicitarán permiso
especial
del
Di.-
rector
G\;jtl-eral
de-
SegUridad
en
la.
provincia
de
MadJi"'id,
y
.d~
los .Goibernaáores civiles:
en
1as'
reStantes
prov~OOillS~
en
solicitud.es d'€lbidamente
rein~radas,
a
l~
que
se
unirán
certificaciones
del
B,egist:ro0entral
de
Penados y
Rebelees
y
se
tramitarán
por
oooóucto
de
nas Interven.-
clones do Armas, que
dtfuoe.rán,
informar
sobre Jos
anteOO-
dentes
de
todas
<:1ases>
del
solicItante.
Concedido
el
perm~,
fon:nularán el
'})OOi.c.o
en'impre-
80
fae.ilitado
por
,la.
J€fatura_Ml
Distrito
Minero,
según'
modelo
númerO 4,
€lO
papel
rojo.
'
Las
bOjas
princ:Lpa.f y
:filial,
debidamente
oUb
1
er:ts.s,
las "
enviarán
ron
una
copia
del
permiso
a
la
JEfatura
c.e
Mi,..
I
ns.3,
rr~
'Cu~!!.,
l1('$!=111éR
de
consignar,
si
procede,
que
no
hay
inconvenleIlte
en
efectuar
el
sU,ministró, devoiverá..
a,l
interesado
la
hoja. princlpal,
guarda.ndo
'la
filial. "
I
El
~ldo;
que
se
nabrá
lijusta.do
en
10
posible aloo
paquetes
ycartuchos estriotamente necesarios
para'
el
tr.a..
bajo
que
se
hubiere-'
de
realizar
en
el
pla2.0
die
un
mes,
lo
hará
el
interesado
haciendo"
referencia
a
la
hoja
prin-
cipal ,y
al!
permiSQ
obtenido
del
QCivil,
enviando
estos
dOS
dooocr~ntos
dÍtreétamente a
la
lntervend6n
de
Armas
del
punto
donde
radique
el.proveedor
iR.
quil€n
haya
he
el
pedido.
'para
que
sirvan
de
anteoec.€ll'us
al
e."'-
1render
19,
guia
de
circula-ci6n, que
na
de
a
a.}a,
,exped:ic16n. .
\'
C)
COnsumidores habitUados
que
no
v.ngan
polvorfn~
Las'
Jefaturas
de
Minas, dand'O cuenta-
al
Director
Gcl1e-
ral
de
Seguridad
en
la
provineia
de
Madrid.
y
al
Gober
...
'
nadOr ch1¡. en.
lfJ.s
reStantes.
po,dlrán
MtVniz'ur
~
que
ha-
gan
SUS
pedido
con
&rreglo
a,l
a.partadO
lÜ
de
este
articu-
lo
aaqu.ellos
oonS\lIllldores habitualles
queneeesiten
e'X-
p!osirv
en
cantidad~s(;Qnsidera.bles
y
que
no
tengan
pdl-
v<:>lrln
propio
pori:¡,ue
~~~¡echan
.:;',¡
~rúXimid~d
a
105
c.e
los proveedores.