Orden APA/2398/2007, de 23 de julio, por la que se determina la disponibilidad de derechos a prima de la reserva nacional para su reparto entre los productores de ovino y caprino y los que mantienen vacas nodrizas, con efectos a partir de 2008.

MarginalBOE-A-2007-14991
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales, respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas, regula la asignación de los derechos de las reservas nacionales.

La reforma de la Política Agrícola Común (PAC), que ha introducido límites financieros en los pagos directos de los sectores cuyas ayudas se mantengan acopladas a la producción, como es el caso del vacuno y del ovino, así como un pago único por explotación, ha supuesto un cambio muy importante en el sistema de gestión y pago de las ayudas directas.

La disposición final primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para determinar anualmente la disponibilidad de derechos a las reservas nacionales, en función de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, a modificar, si procede, el período de presentación de las solicitudes de derechos de las reservas nacionales.

Teniendo en cuenta la información suministrada por las Comunidades Autónomas relativa a los derechos retirados por los ganaderos en su ámbito, así como la disminución de los techos nacionales de derechos a prima, se pone de manifiesto que los derechos asignados a los productores que mantienen vaca nodriza superan dicho límite, por lo que no puede procederse a reparto alguno con efectos a partir del 2008.

Por tanto, la presente orden tiene por objeto determinar que, para el 2008, se admitan solicitudes de derechos de la reserva nacional de ovino y caprino, y sin embargo, no se admitan para vaca nodriza.

Además, se amplia el período de presentación de las solicitudes y de notificación a los interesados, dentro del procedimiento de asignación de derechos.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, al amparo de las facultades concedidas en la disposición final primera del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, dispongo:

Artículo 1 Solicitudes de derechos de prima de vaca nodriza para el 2008.
  1. Durante el...

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