Resolución de 11 de Septiembre de 1996, de la Direccion General del Tesoro y Politica Financiera, por la Que Se Disponen Determinadas Emisiones de Letras del Tesoro a Seis Meses y Se Convocan Las Correspondientes Subastas.
Marginal | BOE-A-1996-20662 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
La Resolución de 26 de agosto de 1992, de esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera, inició un programa de emisión de Letras del Tesoro a seis meses, al objeto de ampliar la gama de instrumentos que componen la Deuda del Estado y facilitar el cumplimiento de la eliminación del recurso al crédito del Banco de España como mecanismo de financiación del Estado.
La emisión de valores a corto plazo con carácter regular viene siendo un procedimiento habitual en muchos países, como mecanismo de financiación de las necesidades de tesorería. En el caso concreto de nuestro país, la cobertura de los desfases de tesorería hace necesario una mayor diversificación de los plazos de emisión en ese segmento, con la reintroducción de las Letras del Tesoro a seis meses como instrumento de financiación habitual del Tesoro.
Autorizada la emisión de Deuda del Estado durante 1996 y enero de 1997 por Orden de 25 de enero de 1996 procede, pues, reiniciar las subastas de tales Letras, cuya periodicidad será de dos semanas, siempre que sean convocadas, teniendo lugar en semanas alternas con las subastas de Letras a un año, sin que se establezca otro límite cuantitativo para dichas subastas que el autorizado con carácter general para la Deuda del Estado, salvo que, dentro de éste, esta Dirección General fije uno específico.
En razón de lo expuesto, y en uso de las facultades concedidas por la Orden de 25 de enero de 1996, esta Dirección General ha adoptado la siguiente Resolución:
Primero.-Las Letras del Tesoro a seis meses que se emitan durante 1996 y enero de 1997 tendrán las características básicas establecidas en la Orden de 25 de enero de 1996, y las subastas ordinarias en que se pongan en oferta se celebrarán con una periodicidad de dos semanas, teniendo lugar en semanas alternas con las subastas de Letras a un año, en las fechas que se establecen en el apartado siguiente.
Segundo.-Se dispone la emisión de las Letras del Tesoro a seis meses que sean necesarias para atender las peticiones aceptadas en las siguientes subastas ordinarias que la presente Resolución convoca. Dichas subastas se desarrollarán conforme al calendario que se detalla a continuación:
Fecha
de emisión / Fecha
de amortización / Número
de días / Fecha resolución
de la subasta / Subasta
Primera / 27- 9-1996 / 26- 3-1997 / 180 / 25- 9-1996
Segunda / 11-10-1996 / 11- 4-1997 / 182 / 9-10-1996
Tercera / 25-10-1996 / 25- 4-1997 / 182 / 23-10-1996
Cuarta / 8-11-1996 / 9- 5-1997 / 182 /...
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