ORDEN APA/1773/2004, de 27 de mayo, por la que se dispone la publicación de las normas de producción de los vinos de la Denominación de Origen 'Manchuela'.

MarginalBOE-A-2004-11028
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1773/2004, de 27 de mayo, por la que se dispone la publicación de las normas de producción de los vinos de la Denominación de Origen 'Manchuela'.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artÃculo 32, la publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado' de la normativa especÃfica de los vinos de calidad producidos en una región determinada (vcprd) aprobada por las Comunidades Autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A talfin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación la certificación de la Orden de 01/04/2004, de la ConsejerÃa de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las normas de producción delos vinos de la Denominación de Origen 'Manchuela', cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, dispongo:

ArtÃculo único. Publicación.

Se ordena la publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado' de la Orden de 01/04/2004, de la ConsejerÃa de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las normas de producción de los vinos de la Denominación de Origen 'Manchuela', que figuran como anexo a la presente disposición, a los efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado.

Madrid, 27 de mayo de 2004.

ESPINOSA MANGANAANEXO

Orden de 01/04/2004, de la ConsejerÃa de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se establecen las normas de producción de los vinos de la Denominación de Origen 'Manchuela'

Vista la propuesta del Director delInstituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha de aprobación de las normas de producción de los vinos de la Denominación de Origen 'Manchuela', elaborada con base en el proyecto presentado por su Consejo Regulador, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, dispongo:

ArtÃculo único.

Como anexo de la presente Orden se establecen las normas de producción aplicables en la evaluación de la conformidad de los vinos de la Denominación de Origen 'Manchuela'.

Disposición transitoria primera.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 8/2003, la obligación de recurrir a organismos de control independientes autorizados para la toma de muestras de los vcprd en el caso de la Denominación de Origen 'Manchuela', comenzará a regir el 1 de agosto de 2005, correspondiendo entre tanto a la Delegación provincial de Agricultura correspondiente a la situación de la bodega la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados y la toma de muestras sobre las partidas para las que los productores soliciten la calificación.

Disposición transitoria segunda.

No obstante lo establecido en la disposición derogatoria de la presente Orden, los artÃculos 29 a 34, ambos inclusive, de la Orden de 19 de julio de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Manchuela y de su Consejo Regulador, conservarán su vigor hasta el 8 de mayo de 2005, a menos que con anterioridad se produzca el reconocimiento de una agrupación de productores de vinos de esta denominación de origen, en cuyo caso se entenderán derogados a partir de la fecha del mismo.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 19 de julio de 2000...

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