Decreto 2132/1975, de 24 de julio, por el que se dispone la incorporación de la Obra «18 de Julio» al Instituto Nacional de Previsión, Entidad gestora de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1975-18982
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Núm.
217
10
septiemlire
1975 19159
I. Disposiciones generales
DISPONGO,
Artículo
primero.-La
Obra
,,18
de
Julio.,
integrada
en
la
Seguridad
Social,
de
conformidad
con
lo
previsto
en
el
Decreto
quinientos
cincuenta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
uno
de
abril,
queda
incorporada.
con
carácter
definitivo,
al
Instituto
Naci.onal de
Previsión,
siendo
absorbido
por
éste.
Consecuentemente,
la
organización
y
servicios
de
la
Obra
«18
de
Julio.
quedan
incorporados
en
los
propios
del
Instituto
Nacional
de
Previsión,
quien
se
subroga
en
la
totalidad
de
dere-
chos
y
obligaciones
de
la
referida.
Obra,
tanto
de
naturaleza
patrimonial
y
asistencial
como
en
orden
a
su
personal,
Articulo
segundo.-No
obstante
10
dispuee.to
en
el
articulo
anterior,
el
Patronato,
creado
por
el
Decreto
quinientos
cincuen-
ta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
uno
abril,
sub-
sistirá.
al
solo
efecto
de
llevar
a
cabo
las
operaciones
derivadas
de
la
absorción
dispuesta
en
dicho
artículo,
que
necesariamente
quedarán
finalizadas
antes
del
uno
de
enero
de
mil
novecientos
&etenta yseis.
Articulo
tercero.-La.
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Administración
del
Instituto
Nacional
de
Previsión
yel Pa.tro-
nato
de
la
Obra.
.18
de
Juli~
procederan
a
efectuar
la
·liqui.
da.ción
de
los
derechos
y
obligaciones
adscritos
a
la
citada
Obra.
con
la.
consigu¡ente
formación
de
inventario
y
bt\lance
de
situs·
ción,
formal~zándose
tal
liquidación
en
la
correspondiente
a.cta.
Artículo
cuarto.-El
Instituto
Nacional
de
Previsión
asume
las
funciones
asi&tendales,
propias
o
concertadas
con
Entidaaes
públicas
o
privadas
de
la
Obra
«18
de
Juli~.
subrogándose
en
todos
los
derechos
y'ObUg6.ci.ones
que
en
dicha
materia
hubiera.
contraído
esta
Obra.
Artículo
quinto.-El
personal
que
preste
sus
servicios
en
la
Obra
«18
de
Julio·
a
la
fecha
,de
entrada
en
vigor
del
presente
Decreto
pasará. apree.tarlos
al
Instituto
Nacional
Be
Previsión,
al
que
queda
incorporado
en
la
forma
que
El.
continuación
se
disp~ne:
Primero.-Personal
médico,
facu~tativo
y
sanitario:
a>
Dicho
personal
se
incor'pora'
al
Instituto
Nacional
de
Pre-
visión,
conservando
su
actual
régimen
jurídico
y
económico
Y.
consecuentemente
'Sin
que
por
ello
le
sea
aplicable
el
Estatuto
de
Personal
e.l
servicio
del
Instituto
Nacional
de
Previsión·.
corres-
pondiente.
ni
el
&istema.
de
retribuciones
que
en
dichos
Esta-
tutos
se
establece.
.
b)
La
incorporación
se
efectuará.
encuadrando
a
este
per·
sonal
en
relaciones
especiales
e
independientes,
que
tendrán
la
condición
de
a
extinguir.
c)
De·
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
rartículo
segundo
del
Decreto
quinientos
cincuenta.
y
oCho/mn
novecientos
seten-
ta
y
uno,
de
uno
de
abril,
este
persone.!
podrá
compatibilizar
las
funciones
que
pree.tare
a.
dicha
Obra
con
cualesquiera
otra
que
viniera
desempeñ6ndo
en
los servicios
sanitarios
de
la
Segu·
ridad
Social
en
la.
fecha
de
entradp.
en
vigor
de
dicho
Decreto,
.
siempre.
que
cumpla
Ie.s
obligaciones
que
en
materia
de
jor·
nada
y
horario
impongan
la!'>
respectivas
funciones.
d)
Al
personal
que
fuere
retr¡buido
por
el
sistema
de
coe~
ficientes
por
titular
del
derecho
á
la
asistencia
sanitaria
le
podrá
ser
asignado
por
el
Instituto
NacioneJ.
de
Previsión
nuevos
titu-
lares,
de
conformidad
a
las
disposiciones
vigentes,
Segundo.-Personal
administrativo
subalterno
y
de
oficios
va--
rios:
al
Este
personal,
salvo
el
que
hubiera
optado
en
elplp.zo
establecido
por
la.
permanencia
en
la
Organización
Sindical.
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
tercero
del
Decreto
qui-
nientos
cincuenta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
uno
de
abril,
se
incorporaré,
al
Instituto
Nacional
de
Previsión,
conservando
su
actual
régimen
jurídico
yeconómico, yencua.--
drándose
en
plantillas
yescalafonee.
especiales
e
independien-
tes.
que
tendrán
la
condición
de
a
extinguir.
Esto,
no
obstante,
el
Instituto
Nacional
de
Previsión
podrá
conceder
a
este
perso-
nal
la.
opción
de
acogerse
al
respectivo
Estatuto
jurídico
y
al
sistema
de
remuneraciones
que
en
él
se
estableciere,
renuncian-
do
a.
su
régimen
juridico
y
económico
actual.
b)
En
el
caso
de
que
&e
acogiere!J. alos
correspondientes
Estatutos
Jurídicos
del
Instituto
Nacional
de
Previsión;
loo
aumentos
por
antigüedad
que
se
cumplan
a
partir
del
ejerci-
cio
de
la
antedicha
opción
.les
serán
abonados
de
conformidad
a
lo
que
en
tal~s
Estatutos
se
establezca,
ylos
que
tuviesen
reco-
nocidos
antee.
de
la
repetida-
opción
les
serán
abonados
en
la
cuantía.
que
vinieren
devengando
coil
arreglo
al
régimen
anterior
a
la
misma.
Tercero.-Cargos
dir~ctiv~
y
de
confia.nza:
El
personal
que
ocupare
cargos
directivos
y
de
confianza
ce-
sará
en
ellos
al
producirse
la
absorción
de
la
Obra
«18
de
Julio
••
prevista
en
los
articulos
uno
y
dos
del
presente
Decreto,
sin
perjuicio
de
los
derechos
correspondientes,
en
el
caso
de
que
pudiera
acogerse
alo
dispuesto
en
los
puntos
uno
ydos
de
este
articulo.
DE·
TRABAJO
MINISTERIO
18982
DECRETO
2132/1975, de 24 de
julio,
por
el
que
se
dispone
la
incorporación
de la
Obra
';18
de
Julio.
al
lnstituto
Nacional de Previsión, Entidad
ges~
tora
de
la Seguridad Social.
Cumplidas
16s
previsiones
del
Decreto
quinientos
eincuente.
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
uno
de
abril,
en
cuanto
se
refiere
a
la
integración
de
la
Obr.8
«18
de
Julio-
en
la
Seguridad
Social.
y
formalizada
el
acta
de
liquidaci.ón
previs-
ta
en
su
e.rticulo
cuarto,
procede
llevar
a
cabo
su
incorporación
definitiva
a
la-Entidad
gestora
correspondiente
de
la
Seguridad
Social,
de
eonfórrnidad
con
lo dispue&to
en
el
artículo
primero
de
dicho
DecrC'to, y
habida
cuenta
de
que
las
actividades
de
la
Obra
..
18
de
Julio
..
se
h.6n
desenvuelto
en
el,
plano
de
~la
asistencia
sanitaria
y
de
que
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social
de
treinta
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro
encomien-
da
La
gestión
'de
dich¡¡
asistencia
al
Instituto
Nacional
de
Pre-
visión,
procede
que
le.
citada
Obra
se
incorpore
a
dicho
Ins~
tituto,
estableciendo,
de
esta
maJ;lera,
la
unidad
necesaria
para
mejor
y
má!'>
eficaz
protección
a
la
población
asistida.
Ahora
bien,
por
la
propia.
importancia
y
volumen
de
16
Obra
«18
de
Julicp,
que
durante
más
de
treinta
aftas
ha
desa-
rrollado
una
fecunda
labor
de
asistencia
sanitana,
se
hQCe
,imprescindible
que'
se
establezca
un
plazo,
dentro
del
cual
debe-
rá.n
efectuarse
las
operaciones
materiales
derivadas
de
le.
absor-
ción
e
incorporación
a,l
Instituto
Nacional
de
Previsión,
a
cuyo
obieto
Se
ha
creído
prudente
fijar
como
fecha
final
pal"6
la
ejecución
de
esta.!'>'
opereCiones
el
treinta
y
uno
de
diciembre
del
afio
en
curso,
subsistiendo
hasta
tanto
el
actual
Patronato
de
la
Obra.
Por
otra
parte,
se
Btiende
especialmente
a
la
situación
del
personal
de
la
Obre., y
así,
en
lo
que
se
refiere
al
facultativo,
médico
y
sanitario,
se
dispone
su
incorporación
al
Instituto
Nacional
de
Previsión.
de
manera
que
se
cumpla
la
dec1areción
de
respeto
a.
los
derechos
adquiridos.
incluyendo
la
compatibili-
dad.
de
fUDciones
en
los
términos
del
artículo
segundo
del
De-
creto
quinientos
cincuenta
y
~cho/mi1
novecientos
setenta
y
uno,
de
uno
de
abril;
el
resto
de'p':'I"Sonaf
que
no
hubiere
optado
por
la
'permanencia
de
la
Organización
Sindical,
al
amparo
del
artículo
tercero
de
dicho
Decreto,
se
incorporará
igualmente
al
Instituto
Nacional
de
Previsión
en
la
forma. y
con
los
dere-
chos
que
determina
la
presente
disposición, incluyéndose--
al
personal,
cuya
e.ituaciÓn rio'
fué
contemplada
en
el
repetido
Decreto.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo,
previo
informe
del
de
Relaciones
Sindicales
y
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticua.tro
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
ycinco,

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