Orden ECC/1836/2014, de 6 de octubre, por la que se dispone la emisión de Bonos del Estado a cinco años indexados a la inflación, mediante el procedimiento de sindicación.

MarginalBOE-A-2014-10256
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde al Ministro de Economía (actualmente, al Ministro de Economía y Competitividad) autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita al Ministro de Economía y Competitividad para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2014, la creación de Deuda del Estado se ha aprobado en el artículo 48 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que autoriza al Ministro de Economía y Competitividad a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.

En este contexto, la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias establece en su artículo 9 la delegación en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera de las facultades concedidas al Ministro de Economía y Competitividad por los artículos, entre otros, 94, 98, 99 y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se trate de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria corresponde al Ministro de Economía y Competitividad la competencia para autorizar tanto la creación de Deuda del Estado (mediante emisiones de valores u operaciones de crédito) como las operaciones basadas en instrumentos financieros, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, sin perjuicio de que se encuentren delegadas actualmente dichas facultades a favor del Secretario General del Tesoro y Política Financiera conforme a la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio.

En este sentido, la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas autoriza en el artículo 5.1 la emisión de Deuda del Estado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma), mediante operaciones de venta simple, que consistirán en colocaciones directas de valores del Tesoro a una o varias contrapartidas, o mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. Asimismo, en el artículo 5.2 se establece que el Secretario General del Tesoro y Política Financiera podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se determinarán los procedimientos de adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos en los artículos 9 a 15 de la mencionada Orden. En particular, podrá seleccionar Entidades Agentes atendiendo a criterios financieros, de capacidad comercial o de potenciación de los mercados de Deuda.

El procedimiento utilizado para la colocación de esta nueva referencia es la sindicación, en la cual un grupo de entidades asegura la colocación de los valores. El procedimiento de sindicación resulta de especial idoneidad para la referencia objeto de la presente Orden, dado que por sus características específicas, con un principal indexado al Índice de Precios de Consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro, se distancia de las referencias ordinarias que suelen colocarse en el mercado mediante el procedimiento de subasta ordinaria. Esa especificidad exige la...

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