REAL DECRETO 100/2004, de 19 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2004-1063
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.

Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 12 de marzo de 2000.

Artículo 2 Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 14 de marzo de este año.

Artículo 3 Diputados que corresponden a cada circunscripción.

En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

Circunscripción Diputados

Álava ......................................... Cuatro.

Albacete .................................... Cuatro.

Alicante/Alacant .......................... Once.

Almería ...................................... Cinco.

Asturias ..................................... Ocho.

Ávila .......................................... Tres.

Badajoz ...................................... Seis.

Balears (Illes) ............................... Ocho.

Barcelona ................................... Treinta y uno.

Burgos ....................................... Cuatro.

Cáceres ...................................... Cuatro.

Cádiz ......................................... Nueve.

Cantabria ................................... Cinco.

Castellón/Castelló ........................ Cinco.

Ciudad Real ................................ Cinco.

Córdoba ..................................... Siete.

Coruña (A) .................................. Nueve.

Cuenca ...................................... Tres.

Circunscripción Diputados

Girona ........................................ Seis.

Granada ..................................... Siete.

Guadalajara ................................ Tres.

Guipúzcoa .................................. Seis.

Huelva ....................................... Cinco.

Huesca ...................................... Tres.

Jaén .......................................... Seis.

León .......................................... Cinco.

Lleida ........................................ Cuatro.

Lugo .......................................... Cuatro.

Madrid ....................................... Treinta y cinco.

Málaga ...................................... Diez.

Murcia ....................................... Nueve.

Navarra ...................................... Cinco.

Ourense ..................................... Cuatro.

Palencia ..................................... Tres.

Palmas (Las) ............................... Ocho.

Pontevedra ................................. Siete.

Rioja (La) .................................... Cuatro.

Salamanca .................................. Cuatro.

Santa Cruz de Tenerife .................. Siete.

Segovia ...................................... Tres.

Sevilla ........................................ Doce.

Soria ......................................... Tres.

Tarragona ................................... Seis.

Teruel ........................................ Tres.

Toledo ....................................... Cinco.

Valencia/València ........................ Dieciséis.

Valladolid ................................... Cinco.

Vizcaya ...................................... Nueve.

Zamora ...................................... Tres.

Zaragoza .................................... Siete.

Ceuta ......................................... Uno.

Melilla ........................................ Uno.

Artículo 4 Campaña electoral.

La campaña electoral durará 15 días. Comenzará a las 0 horas del viernes 27 de febrero y finalizará a las 24 horas del viernes 12 de marzo.

Artículo 5 Reunión constitutiva de las Cámaras.

Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 2 de abril, a las 10 horas.

Artículo 6 Normas por las que se rigen estas elecciones.

Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril ; 8/1991, de 13 de marzo ; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo ; 3/1995, de 23 de marzo; 10/1995, de 23 de noviembre ; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio ; 8/1999, de 21 de abril; 6/2002, de 27 de junio ; 1/2003, de 10 de marzo, y 16/2003, de 28 de noviembre ; por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y por la restante normativa de desarrollo.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 19 de enero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR