Orden SSI/2602/2012, de 22 de noviembre, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, en representación de las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.

MarginalBOE-A-2012-14871
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, abordó la transposición de la Directiva 2000/43/CE y, en concreto, en relación con la previsión contenida en el artículo 13 de la Directiva, dispone en su artículo 33 la creación del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. En el apartado 4 de dicho artículo se establece que la composición y funcionamiento del Consejo se regulará mediante real decreto.

En desarrollo de dicho precepto legal se dicta el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

De acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, en su artículo 4.1.i), formarán parte del Consejo 10 vocales, en representación de las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico, a propuesta de las mismas, y la selección de las organizaciones y asociaciones se realizará por convocatoria pública, efectuada a través de orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Por su parte, en su artículo 8.1, establece que los vocales del Consejo y sus suplentes serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Actualmente, el Consejo se encuentra adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, de conformidad con lo dispuesto en el 4.6 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En consecuencia, las referencias que en el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, se realizan al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, deben entenderse realizadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El artículo 8 del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, establece en su apartado 3 que la duración del mandato de las personas miembros del Consejo será de tres años. El apartado 4 del mismo artículo prevé que transcurrido el período de duración del mandato, se procederá a la renovación de los vocales, permaneciendo en funciones los del Consejo saliente hasta la nueva designación.

La designación de los vocales de las organizaciones y asociaciones representadas en el Consejo tuvo lugar mediante la Orden IGD/18/2009, de 8 de enero, por la que se publican las entidades seleccionadas para cubrir las vocalías del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico en representación de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico, si bien la constitución formal del mismo no se produjo hasta su sesión constitutiva celebrada el 27 de octubre de ese mismo año.

En consecuencia, transcurrido el periodo de duración del mandato y permaneciendo en funciones los vocales del...

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