Resolución de 16 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

MarginalBOE-A-2005-4005
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, s obre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Suscrito el Convenio específico 2004, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 16 de febrero de 2005.El Secretario general técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 29 de noviembre de 2004.

SE REÚNEN

De una parte, D.' Rosa María Peris Cervera, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo; Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra, la Excma. Sra. D.' Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, con NIF: S3933002B, y con sede en Casimiro Sainz 4, 39004 Santander, facultada para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 1.2 en el Decreto 55/2003, de 11 de julio, habilitada para suscribir el presente Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, el día 9 de septiembre de 2004.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito, el 11 de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, como Organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que, en la actualidad, por Decreto 55/2003, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2003, de 3 de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se constituye la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, que asume las funciones y competencias en materia de mujer.

Por ello, correspondea la actual Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a través de la Dirección General de la Mujer, ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de mujeres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 11 de mayo de 1991, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2004, y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 1 de abril de 2004.

Tercero.Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuarto.Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13 de enero de 1999, habilita a la Administración...

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