Orden AEC/799/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-6791
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

La protección y promoción de los derechos humanos es uno de los criterios esenciales de la acción exterior española. Con el objetivo de hacer frente al incremento de actuaciones en el ámbito de defensa de los derechos humanos, se establecen para 2007 ayudas singulares para la financiación de actividades o proyectos de promoción y defensa de los derechos humanos emprendidas por la sociedad civil. A la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y en concreto a la Oficina de Derechos Humanos, le corresponden las funciones de fomento de proyectos de actividades en materia de defensa y mejora de los derechos humanos.

En su virtud, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, previos informes de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Secretaría General Técnica, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden Ministerial tiene por objeto convocar ayudas y subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos.

Segundo. Finalidad.-Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.

Tercero. Imputación Presupuestaria.-Las subvenciones que se convocan por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.142A.482 correspondiente al ejercicio 2007. Se destina un porcentaje del total del presupuesto de la Oficina de Derechos Humanos a esta convocatoria de subvenciones que ascenderá a la cantidad máxima total para el conjunto de las subvenciones concedidas de trescientos cincuenta mil euros (350.000 €).

Cuarto. Condiciones.-Las instituciones y entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a:

  1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención.

  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

  4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases reguladoras y convocatoria recogidas en esta Orden Ministerial.

  5. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 31 del Reglamento. Para ello deberán incluir según el caso la imagen institucional de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como leyendas relativas a la financiación, en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos y audiovisuales, o bien menciones realizadas en los medios de comunicación.

  6. Presentar en el momento de justificar los gastos, una memoria de la aplicación de la subvención concedida explicativa de la realización del proyecto y de la actividad desarrollada.

    Quinto. Criterios para la concesión de la subvención.-Para la concesión de la subvención se atenderá a criterios objetivos como solvencia, capacidad e identidad del solicitante; y a las eventuales actividades realizadas en los cinco últimos años directamente relacionadas con el objeto y finalidad de la subvención.

    En cuanto al contenido del proyecto, se valorará la concurrencia de uno o varios de los siguientes elementos:

    Carácter internacional del proyecto o su relación con la aplicación o difusión de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos;

    Carácter innovador o de apertura de nuevas vías de actuación en el ámbito de la difusión de los derechos humanos;

    Carácter de promoción de la democracia en el mundo;

    Existencia de una interlocución entre la institución solicitante y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, especialmente respecto del proyecto presentado;

    Contenido relacionado con la formación y la educación, en aplicación del Plan de acción para la primera etapa del programa mundial de educación en derechos humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    Debido al carácter difícilmente cuantificable de los criterios de valoración indicados, se considerará que todos aquellos tenidos en cuenta tienen el mismo peso relativo.

    Sexto. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.-Se determinará la cuantía de la subvención en función de los siguientes criterios:

  7. Contenido de la propuesta del solicitante;

  8. Cuantía solicitada;

  9. Evaluación de la solicitud formulada y prioridad en su acción;

  10. Adecuación de los recursos y medios materiales y personales con la actividad objeto de la subvención.

    Séptimo. Concurrencia y límites de las...

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