Orden AEC/989/2006, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

MarginalBOE-A-2006-6130
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

Orden AEC/989/2006, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

La protección y promoción de los derechos humanos es uno de los criterios esenciales de la acción exterior española. Con el objetivo de hacer frente al incremento de actuaciones en el ámbito de defensa de los derechos humanos, se establecen para 2006 ayudas singulares para la financiación de actividades o proyectos de promoción y defensa de los derechos humanos emprendidas por la sociedad civil. A la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y en concreto a la Oficina de Derechos Humanos, le corresponden las funciones de fomento de proyectos de actividades en materia de defensa y mejora de los derechos humanos.

En su virtud, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, previos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Régimen Jurídico.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las restantes normas de derecho administrativo.

Segundo. Imputación Presupuestaria.-Las subvenciones que se convocan por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.142A.482 correspondiente al ejercicio 2006. Se destina un porcentaje del total del presupuesto de la Oficina de Derechos Humanos a esta convocatoria de subvenciones que ascenderá a la cantidad máxima total para el conjunto de las subvenciones concedidas de trescientos mil euros (300.000 ?)

Tercero. Objeto.-La presente Orden Ministerial tiene por objeto convocar ayudas y subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos.

Cuarto. Finalidad.-Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.

Quinto. Condiciones.-Las instituciones y entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a:

  1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención.

  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

  4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases reguladoras y convocatoria recogidas en esta Orden Ministerial.

  5. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Presentar en el momento de justificar los gastos, una memoria de la aplicación de la subvención concedida explicativa de la realización del proyecto y de la actividad desarrollada.

    Sexto. Criterios para la concesión de la subvención.-Para la concesión de la subvención se atenderá a criterios objetivos como solvencia, capacidad e identidad del solicitante; y a las eventuales actividades realizadas en los cinco últimos años directamente relacionadas con el objeto y finalidad de la subvención.

    En cuanto al contenido del proyecto, se valorará la concurrencia de uno o varios de los siguientes elementos:

    Carácter internacional del proyecto o su relación con la aplicación o difusión de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos;

    Carácter innovador o de apertura de nuevas vías de actuación en el ámbito de la difusión de los derechos humanos;

    Carácter de promoción de la democracia en el mundo;

    Existencia de una interlocución entre la institución solicitante y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, especialmente respecto del proyecto presentado;

    Contenido relacionado con la formación y la educación, en aplicación del Plan de acción para la primera etapa del programa mundial de educación en derechos humanos de la Asamblea General de las Naciones...

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