Orden AEC/1255/2010, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

MarginalBOE-A-2010-7847
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

La protección y promoción de los derechos humanos es uno de los criterios esenciales de la acción exterior española. Con el objetivo de hacer frente al incremento de actuaciones en el ámbito de defensa de los derechos humanos, se establecen para 2009 ayudas singulares para la financiación de actividades o proyectos de promoción y defensa de los derechos humanos emprendidas por la sociedad civil. A la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y en concreto a la Oficina de Derechos Humanos, le corresponden las funciones de fomento de proyectos de actividades en materia de defensa y mejora de los derechos humanos.

En su virtud, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, previos informes de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Secretaría General Técnica, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Ministerial tiene por objeto convocar ayudas y subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos.

Artículo 2 Finalidad.

Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.

Artículo 3 Imputación Presupuestaria.

Las subvenciones que se convocan por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.142A.482 correspondiente al ejercicio 2010. Se destina un porcentaje del total del presupuesto de la Oficina de Derechos Humanos a esta convocatoria de subvenciones que ascenderá a la cantidad máxima total para el conjunto de las subvenciones concedidas de trescientos cincuenta mil euros (350.000 €)

Artículo 4 Condiciones.

Las instituciones y entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a:

  1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención.

  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

  4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases reguladoras y convocatoria recogidas en esta Orden Ministerial.

  5. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 31 del Reglamento. Para ello deberán incluir según el caso la imagen institucional de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como leyendas relativas a la financiación, en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos y audiovisuales, o bien menciones realizadas en los medios de comunicación.

  6. Presentar en el momento de justificar los gastos, una memoria de la aplicación de la subvención concedida explicativa de la realización del proyecto y de la actividad desarrollada.

Artículo 5 Criterios para la concesión de la subvención.

En cuanto al contenido del proyecto, se valorará la concurrencia de uno o varios de los siguientes elementos:

  1. Carácter internacional del proyecto o su relación con la aplicación o difusión de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

  2. Carácter innovador o de apertura de nuevas vías de actuación en el ámbito de la difusión de los derechos humanos.

  3. Carácter de promoción de la democracia en el mundo.

  4. Existencia de una interlocución entre la institución solicitante y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, especialmente respecto del proyecto presentado.

  5. Contenido relacionado con la formación y la educación en materia de derechos humanos.

  6. Contenido relacionado con la formación y la educación en materia de derechos humanos.

Debido al carácter difícilmente cuantificable de los criterios de valoración indicados, se considerará que todos aquellos tenidos en cuenta tienen el mismo peso relativo.

Artículo 6 Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

Se determinará la cuantía de la subvención en función de los siguientes criterios:

  1. Contenido de la propuesta del solicitante.

  2. Cuantía solicitada.

  3. Evaluación de la solicitud formulada y prioridad en su acción.

  4. Adecuación de los recursos y medios materiales y personales con la actividad objeto de la subvención.

La cuantía de las subvenciones que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente. En este supuesto se instará del beneficiario la reformulación del proyecto para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Artículo 7 Concurrencia y límites de las subvenciones.

No se exige un importe de recursos propios para cubrir parte de la actividad subvencionada.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser superior aisladamente considerado o en concurrencia con el de otras ayudas o subvenciones que puedan conceder distintas Administraciones Públicas, o entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, nacionales, extranjeros o internacionales, al coste total del proyecto propuesto por la organización solicitante. La cuantía de la subvención podrá ser objeto de modificación por esta causa.

Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. La justificación de tales depósitos se realizará por medio de los documentos bancarios que lo acrediten y se unirán a la justificación de la ayuda que se dispone en el artículo decimocuarto.

Los proyectos subvencionados deberán estar concluidos antes de la finalización del año natural siguiente al de la resolución de la presente convocatoria.

Artículo 8 Acreditación de los requisitos.

Podrán ser beneficiarios de la subvención objeto de la presente convocatoria las Instituciones y Entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, que reúnan y estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de constitución de la convocatoria.

  2. Estar...

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