Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

MarginalBOE-A-2007-21690
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1d) del Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología, y en los artículos 13.2 y 19.7, del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado de instrumentos de medida, el Pleno del Consejo Superior de Metrología aprobó, en su reunión celebrada el día 26 de noviembre de 2007, a propuesta de la Comisión de Metrología Legal, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz por la que se establecen los requisitos y condiciones técnicas que deben reunir las entidades y se fija el procedimiento para su designación como organismos autorizados de verificación metrológica.

Para general conocimiento, se procede a la publicación del referido acuerdo que se inserta a continuación.

Madrid, 29 de noviembre de 2007.-El Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomàs.

ACUERDO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2007 DEL PLENO DEL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGÍA POR EL QUE SE APRUEBA LA DIRECTRIZ 1/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, PARA LA DESIGNACIÓN DE ORGANISMOS AUTORIZADOS DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA

En virtud de lo dispuesto en el apartado d) del artícu- lo 2 del Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología, y los apartados 2 y 7 del artículo 19 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado de instrumentos de medida y a propuesta de la Comisión de Metrología Legal, el Pleno del Consejo Superior de Metrología, en reunión celebrada el 26 de noviembre de 2007, resuelve:

  1. Aprobar la directriz que figura en el anexo único.

  2. Solicitar al Secretario General de Industria y Presidente del Consejo Superior de Metrología que resuelva acordar la publicación de esta directriz en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

Directriz por la que se establecen los requisitos y condiciones técnicas que deben reunir las entidades y se fija el procedimiento para su designación como organismos autorizados de verificación metrológica

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, régimen al que deben someterse en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos de medida en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Esta Ley fue desarrollada posteriormente por diversas normas de contenido metrológico, entre las que se encuentra el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Dicho real decreto, tiene como objeto el desarrollo del capítulo III de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, a tenor de las disposiciones de la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida y el desarrollo del capítulo V de la citada ley.

El artículo 11.3 del repetido real decreto establece que los instrumentos de medida en servicio, sujetos al control metrológico del Estado por regulación específica, deberán ser sometidos a la verificación después de reparación o modificación, a la verificación periódica y a la vigilancia e inspección, de acuerdo con la Ley de Metrología.

Su artículo 13 define la competencia y ejecución. En su apartado 1 establece que las comunidades autónomas son las responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3, y en el apartado 2, que a esta Administración Pública competente corresponde llevar a cabo la ejecución de dichas fases de control metrológico sobre los instrumentos que se encuentren ubicados en su territorio. No obstante lo anterior, el propio artículo 13 en su apartado 3, determina la posibilidad de que dichas administraciones puedan designar organismos autorizados de verificación metrológica, para llevar a cabo dichas actuaciones.

Por consiguiente las administraciones competentes pueden ejecutar el control metrológico del Estado para cada tipo de instrumento de medida, en sus fases de verificación periódica o después de reparación o modificación, bien directamente o a través de entes, sociedades instrumentales o cualquier otra que corresponda designadas a tal fin por cualquiera de los medios legales previstos o, alternativamente, a través de la actuación de los organismos autorizados de verificación metrológica a los que se refiere el Real Decreto 889/2006, de 21 julio, por el que se regula el control metrológico del Estado.

El artículo 19 del citado real decreto vuelve a incidir, en su apartado 2, sobre la posibilidad de que las Administraciones Públicas en su ámbito...

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