Orden ECI/4171/2004, de 13 de diciembre, por la que se desarrolla la directriz general sexta del Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-21422
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/4171/2004, de 13 de diciembre, por la que se desarrolla la directriz general sexta del Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

El Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, crea el título universitario oficial de Licenciado en Criminología, que se configura como enseñanza universitaria de segundo ciclo y establece las directrices generales propias de dichatitulación. Estas directrices generales propias, prevén las titulaciones y los estudios de primer ciclo que resultan necesarios para cursar estas enseñanzas, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Así, su directriz general cuarta determina las titulaciones oficiales y los estudios de primer ciclo necesarios para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo de la Licenciatura en Criminología, cursando, en su caso, los complementos de formación que se establecen en la misma, mientras que la directriz general quinta dispone el acceso a estos estudios de quienes se encuentren en posesión de un título universitario oficial o hayan superado un primer ciclo de estudios universitarios oficiales, siempre que hayan obtenido un título de Criminología expedido por una Universidad, con una duración, carga lectiva y contenido determinados.

Por su parte, la directriz general sexta del referido Real Decreto posibilita el acceso a los estudios de segundo ciclo de Licenciado en Criminología, a quienes se encuentren en posesión de un título de Criminología que haya sido declarado equivalente por el hoy Ministerio de Educación y Ciencia al título universitario de Diplomado universitario, a los únicos efectos del referido acceso.

La presente Orden tiene por objeto, por tanto, dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada directriz general sexta, regulando las condiciones mínimas requeridas para la declaración de equivalencia de determinadas enseñanzas en materia de Criminología al título de Diplomado Universitario, a los únicos efectos de acceso a la Licenciatura en Criminología.

Sin embargo, la oferta en las enseñanzas propias en el ámbito de la...

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