RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publican las directrices generales del Plan General de Control Tributario de 1999, de conformidad con la Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia.

MarginalBOE-A-1999-11696
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publican las directrices generales del Plan General de Control Tributario de 1999, de conformidad con la Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia.

El trabajo desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se organiza fundamentalmente en dos áreas genéricas de actuación: El Área de Información, Asistencia y Relaciones con los Contribuyentes; y el Área de Control del Cumplimiento Tributario, que comprende las tareas encaminadas a detectar el fraude fiscal y regularizarlo eficazmente, garantizando la efectividad de las deudas tributarias a través del proceso de recaudación.

En la estructura actual de la Agencia ejercen funciones asociadas directamente al control órganos que pertenecen a distintas áreas funcionales: Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales y Recaudación. Con el objetivo de lograr un modelo general, integrado, coordinado y explícito de control, referido a la totalidad de los servicios con responsabilidades en el ejercicio de estas funciones y de acuerdo con las previsiones del Plan de Modernización, la Presidencia de la Agencia dictó la Resolución de 27 de octubre de 1998, cuyo apartado tercero establece que la Agencia Estatal de Administración Tributaria contará en lo sucesivo con un único Plan General de Control Tributario anual. En él se contemplan de forma específica las medidas de coordinación de tareas entre las distintas áreas que realizan actividades de control, con lo que se potencia la conjunción de esfuerzos en dicho ámbito, donde hasta 1998 se han formulado planes específicos para las áreas de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.

El Plan General de Control no consiste, por lo tanto, en una mera yuxtaposición de los Planes Parciales de los diferentes departamentos, sino que es el fruto de una planificación coordinada de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias.

Ello permitirá reducir las molestias que tales tareas originan a los ciudadanos.

Para asegurar la sostenibilidad y coherencia en el medio plazo de los esfuerzos realizados en la lucha contra el fraude, el Plan General de Control Tributario constituye la plasmación para el presente año de las líneas estratégicas contenidas en el Programa Director del Control Tributario, documento de alcance cuatrienal que inspira aquél y a cuya luz ha de interpretarse. Debe asimismo hacerse hincapié en el carácter instrumental del Plan General de Control, con el que se persigue la consecución de los objetivos que para el ámbito del control contiene el Plan de Objetivos de la Agencia para 1999.

La Resolución de 27 de octubre de 1998 concretó la estructura del Plan General de Control Tributario, al disponer que debe componerse de:

  1. Las directrices generales del Plan, que incluirán las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos de desarrollo del Plan.

  2. Los Planes Parciales de Control Tributario de las Áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación (estos dos últimos novedosos).

  3. Las normas de integración de planes, incluida la previsión de actuaciones conjuntas, coordinadas o sucesivas, obligaciones de información entre áreas, prestación de medios o servicios, y cuantas otras sean precisas para dar unidad a la actuación de control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    En esta línea de trabajo, se ha procedido a identificar los ámbitos de actuación contemplados en los planes parciales en los que pueden confluir distintas áreas funcionales, así como los casos en que puede resultar conveniente una actuación conjunta o sucesiva de distintos órganos. Y ello en orden a establecer los mecanismos y reglas que permitan la adecuada vertebración y coordinación de las actuaciones, asegurando además la retroalimentación de los propios planes parciales a partir de los resultados obtenidos.

    En orden a elaborar la propuesta del plan, impulsar los planes parciales y efectuar el seguimiento y coordinación de su ejecución, la antes citada Resolución creó la Comisión de Coordinación del Plan General de Control de la Agencia, presidida por el Director general de la Agencia, que cuenta con un Comité ejecutivo para facilitar su labor.

    Finalmente, para conciliar el carácter reservado de los planes de inspección (necesario para garantizar la eficacia de la actuación administrativa) con el deseado equilibrio en las relaciones de la Administración con el administrado, el artículo 26 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, dispone la divulgación pública de 'los criterios que informan cada año el Plan Nacional de Inspección'.

    La Resolución de 27 de octubre de 1998, del Presidente de la Agencia, contiene las pautas de lo que debe entenderse por 'criterios informadores', al establecer que dentro de las directrices a publicar deberá incluirse al menos una mención de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y de los criterios básicos de desarrollo del plan, aspectos a los que se da cumplido desarrollo en la presente Resolución.

    En virtud de lo expuesto, esta Dirección General dispone:

    Primero. Descripción de los Planes Parciales de Control Tributario.--La estructura y principales áreas de riesgo de los distintos Planes Parciales son las siguientes:

    1. Plan Parcial de Control de Inspección Financiera y Tributaria (Plan Nacional de Inspección).--Las actuaciones a desarrollar por el Área de Inspección Financiera y Tributaria se dirigirán, en especial, a los siguientes ámbitos y áreas de riesgo fiscal:

      Sectores sobre los que la Agencia viene desarrollando actuaciones en los últimos años, respecto de los cuales se ha constatado la necesidad del control y la eficacia de aquéllas. Se corresponden con grupos de programas tales como 'Sector Inmobiliario-Construcción', 'Profesionales', 'Sector Financiero-Valores Mobiliarios', 'Sociedades-Socios' y 'Devoluciones'.

      Comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

      Se trata de verificar, no sólo las operaciones que originen derecho a devolución, sino también la correcta repercusión e ingreso del citado impuesto, aproximando las actuaciones al momento de presentación de las declaraciones-liquidaciones por los sujetos pasivos del tributo.

      Fraude vinculado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR