Resolución por la que se delegan determinadas funciones en materia de contratación del Estado a los Directores de los Centros Regionales de Investigación y Desarrollo Agrarios de las Divisiones 1.ª (Galicia), 3.ª (Ebro), 4.ª (Cataluña), 5.ª (Duero), 6.ª (Tajo), 7.ª (Levante), 8.ª (Extremadura) y 10.ª (Andalucía Occidental).

MarginalBOE-A-1978-21132
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyResolución
B.
O.
del
E.-Núm.
·194 15
agosto
1978 '19141
antes
ci,ada,
a
los
Jefes.
de
Negociado
del
mi&mo
Organismo
lIUtónomo,
Dispuesto
el
cumplimiento
de
la
sentencia
en
s~
propios
términos,
por
Resolución
de
la
Sl'CI'8't&rIa
de
Estado
para
la
Administración
Pública,
de
23
de
enero
de
1978
(,Boletin
Ofi-
cial
del
Estado,
de
21
de
marzo),
Esta
Presidencia
del
Gobierno,
en
uso
de
las
8Itribuciones
que
le
están
conferidas
por
1&
disposición
finaol
quinta
del
De-
creto
2043/1971,
de
23
de
julio,
por
el
que
$&
aprueba
_el
Es-
tatuto
de
Personal
al
Servicio
de
los
Or6&l\iMll06
Aut6nomos
.,
de
lo
dispuesto
en
los
ar
;Iculos
103
y
siguientes
de
la Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencios~Admini6trativa,
ha
te-
nido
a
bien
disponer:
Se
clasifique
en
el
nivel
C
la
escal
..
de
Oficíal
de
Prime-
ra
y
de
Segunda
del
Parque
de
Maquinaria
del
Ministerio
de
Obras
Públicas.
Lo
que
comunico
aV. E.
para
SU
conocimiimto
y
demás
efectos.
Dios
guarde
aV.
E.
Madrid,
7
de
julio
de
1978.
OTERO
NOVAS
Excmo.
Sr.
Ministro
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
6.0
Si
en
las
declaraciones
que
se
presenten
por
el
Impuesto
General
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Fisicas
a
partir
del
ejer,
cicio
de
1978,
la
liquidación
a
cuenta
que
practique
el
contri-
buyente
arroja
cuota
negativa
o
de
importe
inferior
al
ingreso
anticipado
a
cuenta
del
ejercicio.
las
Delegaciones
de
Hacienda
procederán
de
oCiclo a
Instruir
las
diligencias
precisas
para
de-
volver
sin
demora
al
c.ontribuyente
la
cuota
anticipada
o
la
parte
de
ella
que
resulte
a
9U
lavor.
En
estos
casos
el
contribu-
yente
deberá
unir
a
la
declaración
del
ejercicio
el
justificante
del
ingreso
anticipa.do
a
cuenta
del
¡nismo.
En
el
caso
de
contribuyentes
que
no
resulten
obligados
a
de,
clarar
por
el
ejercicio
1978 D
posteriores,
los
interesados
debe-
rán
solicitar
de
las
Delegaciones
de
Hacienda
de
su
jurisdicción
las
devoluciones
que
procedan
acompañando
a
sus
escritos
los
oportunos
justificantes
de
ingreso
anticipado.
Tratándose
de
contribuyentes
fallecidos,
los
derechos-y
obli-
gaciones
a
que
se
refieren
estas
normas
les
incumbirán
8
los
herederos
o
causahabientes.
1.0
que
comunico
aV.
l.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
8V.
l.
muchos
años.
Madrid,
31
de
julio
de
1978.-P,
D.,
el
Subsecretario
de
Ha,
cienda.
Dionisio
Martinez
Martinez.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Tributos.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
Ilustrísimo
s'aftar:
El
articulo
47,1 y 2
de
la
Ley 5011977,
de
14
de
noviembre,
estableció
la
obligación
en
el
Impuesto
General
sobre
la
Renta
de
las
Pt!tsonas
Físicas
de
ingresar
en
concepto
de
pago
a
cuenta
de
cada
ejercicio
el
sesenta
por
ciento
de
la
cuota
liquida
co-
rrespondiente
al
ejercicio
anterior,
cuyo
pago
deberá
realizarse
por
terceras
partes
en
los
meses
de
septiembre,
diciembre
y
marzo
de
cada
año.
La
disposición
final
primera
de
la
Ley
mencionada,
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
dictar·
las
disposiciones
y
adoptar
las
medidas
necesarias
para
la
ej
ecución
y
desarrollo
de
la
misma.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
1.0Los
sujetos
pasivos
del
Impuesto
General
sobre
la
R~IÚa.
de
las
Personas
Físicas
vendrán
obligados
a
ingresar
en
con-
cepto
de
ingreso
a
cuenta
del
indicado
Impuesto,
el
sesenta
por
ciento
de
la
cuota
liquida
c.orrespondiente
al
ejercicio
anterior.
El
pago
a
cuenta
de
cada
año
se
realizará
por
terceras
partes
en
los
meses
de
septiembre,
diciembre
y
marzo
del
siguiente
año.
2.
0El
primer
ingreso
Be
realizarA
en
el
momento
de
presen·
tar
la
oportuna
declaración-liquidación
de
contraído
simultáneo,
en
los
impresos
aprobados
al
efecto
por
este
Ministerio,
y
los
dos
restantes
que
tendrán
el
carácter
d~
.liquidación
provisio-
nal.
con
contraído
previo,
en
virtud
de
los
correspondientes
jue-
gos
de
_carta
de
pago-abonaré'"
que
en
su
momento
deberán
ex-
pedIrse
por
la
Administración.
3.°
No
obstante
10
dispuesto
en
los
-dos
núIheros
anteriores,
si
la
cuantle.
del
ingreso
a
cuenta
no
es
elevada,
el
sujeto
pasi-
vo
podrá
realizar
el
ingreso
total
en
el
momento
de
presentar
1..
oportuna
declaración-liquidación
en
el
mes
de
septiembre,
consignado
en
la
liquidación,
donde
dice:
,Importa
el
primer
plazo-:
Pago
totaL
4.·
Pasado
el
perlodo
de
Ingreso
voluntario
de
los
plazos
indicados
del
pago
a
cuenta,
que
termina
el
último
dia
de
los
meses
de
septiembre,
diciembre
y
marzo,
sin
haberlo
afectuado,
éstos
incurrirán
en
el
recargo
de
prórroga
automático
a
que
se
refiere
el
articulo'
92
del
Reglamento
de
Recaudación
vigente;
continuándose
el
procedimiento
recaudatorio
conforme
a
los
de-
más
preceptos
aplicables
del
referido
Cuerpo
legaL
5.·
Cuando
la
declaración
e
ingreso
del
Impuesto
General
so-
bre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas
se
realice
antes
de
finalizar
el
mes
de
marzo
de
cada
&110,
~l
contribuyente
no
vendrá
oblig
....
do
a
ingresar
el
pago
a
cuenta
correepondiente
al
mes
de
marzo,
en
cuyo
caso,
las
Delegaciones
de
Hacienda,
previas
las
opor-
tunas
comprobaciones,
darán
de
afielo
las
balas
que
proceda.
anulando
las
-cartas
de
pago·abonarés-
que
se
hubieren
expe-
dido
para
aste
ingreso.
Ilustrísimos
señores:
Ante
la
necesidad
de
que
la
tramitación
de
los
Contratos
del
Estado
relativos
al
L
N.
LA,
se
agilicen
al
máximo
y
también
para
que
exista
una
mayor
participación
de
los
órganos
gestores
regionales
de
la
investigación
agraria
en
toda
la
materia
refe-
rente
a
dichos
Contratos,
esta
Presidencia,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
4.·,
apartado
3.·
del
Decreto
1281/1Q72.
de
20
de
abril,
por
el
que
se
aprueba
la
estructura
orgánica
del
Instituto
Nacional
de
Investigaciones.
Agrarias
ylo
dispuesto
en
la
Ley
de
Entidades
Estatales
Autónomas,
y
previa
la
apro-
bación
del
Ministerio
de
Agricultura,
ha
resuelto:
1.°
Delegar
en
los
Directores
de
los
Centros
Regionales
de
Investigación
y
Desarrollo
Agrario
de
las
Divisiones
l.'
(Galicia),
3.-
(Ebro),
4,'
(Cataluña),
5.'
!Duero),
6,-
(Tajo),
7.'
(Levante),
8.'
(Extremadura)
y
lO.'
(Andalucía).
la
facultad
de
celebrar
los
Contratos
de
Obras
Gestión
de
Servicios
Públicos
y
Suministros,
hasta
una
cuan
tia
,
de
diez
millones
de
pesetas,
2.°
Delegar
en
los
Directores
citados
en
el
artículo
1.°.
hasta
una
tuantla
de
diez
millones
de
pesetas,
la
celebración
de
Con,
tratos
de
Asistencia
con
Empresas
consultoras
o
de
servicios.
3.·
Igualmente,
se
delega
en
los
Directores
de
C.R.LD.A.
ci·
tados
'la
Presidencia
de
la
Mesa
de
Contratación
relativa
a
los.
Cont~atos
del
Estado
referentes
a
sus
distintos
Centros,
pudiendo
nombrar
directamente
los
Vocales
de
la
misma,
salvo
aquellos
cuya
presencia
esté
obligatoriamente
establecida
~or
Ley,
como
son
el
Abogado
del
Estado
y
el
Delegado
de
la
Intervención
Ge,
neral
del
Estado.
4.°
Las
delegaciones
conferidas
en
esta
Resolución
son
revo':
cables
en
cualquier
momento.
sin
necesidad
de
otra
Resolución,
.,
no
serán
obstáculo
pára
que
el
Presidente
del
Organismo
pue-
da
recavar
la
resolución
.,
despacho
de
cualquier
asunto
com,
prendido
en
las
mismas.
La
presente
ResolucIón
entraré.
en
vIgor
a
partir
del
dia
si,
guiente
a
su
publicacIón
en
el
,Boletin
Oficial
del
Estado-,
Lo
que
comunico
a
VV.
n,
para
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
VV.
n,
.
Madrid,
lO
de
juUo
de
1978.-EI
Presidente,
Antonio
Herrero
Alcón,
limos.
Sres.
Secretario
general
y
Directores
técnicos
del
Orga,
niSIDO.
21131
ORDEN
de
31
de
julio
de
1978
por
la
que
se
regula
el
pago
a
cuenta
del
Impuesto
General
sobre
la
Ren-
ta
de
las Personas Ffsicas. 21132 RE
SOLUCION
del
Instituto
Nacional
de
Investiga-
ciones
Agrarias
por
la
que
S6
delegan
determinada.
funciones
en
materia
de
contratación
del
Estado
a
los
Directores
de
los
Centros
Regionales
de
Investi-
gación
)J
Desarrollo
Agrario.
de
las
Divisiones
l.'
(Galicia),
3.·
(Ebro),
4.'
(Cataluña).
5,'
(Duero),
6."
(Ta/o)
,
7,'
(Levante),
8.'
(Extremadura)
)J 10.'
(An-
dolucía
Occidental).

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