RESOLUCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 1996, de la agencia estatal de administracion tributaria, sobre delegacion de Competencias del Director general en los Directores de departamentos y Servicios de la agencia y subdirectores generales del departamento de Recursos humanos.
Marginal | BOE-A-1996-14113 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 1993, el Director general procedió a delegar en otros órganos de la Agencia Tributaria el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal. Estas competencias delegadas, se determinaron con referencia expresa a las normas legales y reglamentarias entonces vigentes sobre función publica y relaciones laborales. Sin embargo, los cambios normativos producidos con posterioridad a la citada Resolución, así como otras circunstancias de índole técnico, aconsejan actualmente proceder a su revocación y a la aprobación de una nueva Resolución en la que, junto a la actualización de las referencias legales, se revisen y modifiquen algunos aspectos concretos de la delegación anterior.
Por ello, se acuerda:
Primero.-Se delegan en los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria, Recaudación, Inspección Financiera y Tributaria, Informática Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales y Económico-Financiero, en los Directores del Servicio de Auditoría Interna y del Servicio Jurídico, en el Jefe del Gabinete Técnico y en el Director adjunto del Servicio de Vigilancia Aduanera, respecto del personal dependiente de cada uno de ellos, y en el caso del Jefe del Gabinete Técnico, también respecto del personal del Departamento de Recursos Humanos, las siguientes competencias:
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La concesión de los permisos previstos en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, excepto los de disminución de jornada de sus apartados 1.f) y 4; la concesión de las licencias establecidas en el artículo 71 de la Ley de 7 de febrero de 1964, así como la concesión de los correspondientes permisos retribuidos al personal laboral conforme al Convenio Colectivo vigente.
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La autorización para asistencia a cursos de selección, formación o perfeccionamiento.
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La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización y su prórroga, excepto la prórroga por más de un año de la residencia eventual.
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La incoación de expediente disciplinario al personal funcionario y laboral, el nombramiento de instructor y Secretario, el acuerdo de suspensión provisional, salvo en el supuesto del artículo 24 del Reglamento de Régimen Disciplinario, de 10 de enero de 1986 , así como la imposición de sanciones por faltas leves.
Segundo.-Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico las siguientes competencias:
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Dictar los actos de gestión ordinaria en materia de personal relativos a los Delegados especiales de la Agencia Tributaria.
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Dictar los actos de gestión ordinaria en materia de personal relativos a los Delegados de la Agencia Tributaria, con excepción de los atribuidos a los correspondientes Delegados especiales por la Resolución de 2 de enero de 1992, sobre delegación de competencias en los Delegados especiales y Delegados de la Agencia Tributaria.
Tercero.-Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico, con relación a los funcionarios de los Cuerpos, Escalas y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria, las siguientes competencias:
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La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional, previsto en el apartado 2 del artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
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La declaración de excedencia forzosa en el supuesto de la letra b) del artículo 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
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La declaración de la jubilación voluntaria.
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La convocatoria, selección, nombramiento y separación de funcionarios interinos.
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La autorización previa para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, establecida por el apartado 4.5 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de...
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