RESOLUCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 1996, de la agencia estatal de administracion tributaria, sobre delegacion de Competencias del Director general en los Directores de departamentos y Servicios de la agencia y subdirectores generales del departamento de Recursos humanos.

MarginalBOE-A-1996-14113
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 1993, el Director general procedió a delegar en otros órganos de la Agencia Tributaria el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal. Estas competencias delegadas, se determinaron con referencia expresa a las normas legales y reglamentarias entonces vigentes sobre función publica y relaciones laborales. Sin embargo, los cambios normativos producidos con posterioridad a la citada Resolución, así como otras circunstancias de índole técnico, aconsejan actualmente proceder a su revocación y a la aprobación de una nueva Resolución en la que, junto a la actualización de las referencias legales, se revisen y modifiquen algunos aspectos concretos de la delegación anterior.

Por ello, se acuerda:

Primero.-Se delegan en los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria, Recaudación, Inspección Financiera y Tributaria, Informática Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales y Económico-Financiero, en los Directores del Servicio de Auditoría Interna y del Servicio Jurídico, en el Jefe del Gabinete Técnico y en el Director adjunto del Servicio de Vigilancia Aduanera, respecto del personal dependiente de cada uno de ellos, y en el caso del Jefe del Gabinete Técnico, también respecto del personal del Departamento de Recursos Humanos, las siguientes competencias:

  1. La concesión de los permisos previstos en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, excepto los de disminución de jornada de sus apartados 1.f) y 4; la concesión de las licencias establecidas en el artículo 71 de la Ley de 7 de febrero de 1964, así como la concesión de los correspondientes permisos retribuidos al personal laboral conforme al Convenio Colectivo vigente.

  2. La autorización para asistencia a cursos de selección, formación o perfeccionamiento.

  3. La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización y su prórroga, excepto la prórroga por más de un año de la residencia eventual.

  4. La incoación de expediente disciplinario al personal funcionario y laboral, el nombramiento de instructor y Secretario, el acuerdo de suspensión provisional, salvo en el supuesto del artículo 24 del Reglamento de Régimen Disciplinario, de 10 de enero de 1986 , así como la imposición de sanciones por faltas leves.

    Segundo.-Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico las siguientes competencias:

  5. Dictar los actos de gestión ordinaria en materia de personal relativos a los Delegados especiales de la Agencia Tributaria.

  6. Dictar los actos de gestión ordinaria en materia de personal relativos a los Delegados de la Agencia Tributaria, con excepción de los atribuidos a los correspondientes Delegados especiales por la Resolución de 2 de enero de 1992, sobre delegación de competencias en los Delegados especiales y Delegados de la Agencia Tributaria.

    Tercero.-Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico, con relación a los funcionarios de los Cuerpos, Escalas y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria, las siguientes competencias:

  7. La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional, previsto en el apartado 2 del artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

  8. La declaración de excedencia forzosa en el supuesto de la letra b) del artículo 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

  9. La declaración de la jubilación voluntaria.

  10. La convocatoria, selección, nombramiento y separación de funcionarios interinos.

  11. La autorización previa para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, establecida por el apartado 4.5 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de...

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