ORDEN FOM/2914/2002, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el plan director del aeropuerto de Huesca (Monflorite).

MarginalBOE-A-2002-22504
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2914/2002, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el plan director del aeropuerto de Huesca (Monflorite).

El aeropuerto de Huesca (Monflorite), declarado de interés general por la Orden del Ministro de Fomento de 20 de octubre de 2000, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de la Constitución, por concurrir las circunstancias previstas en el número dos del artículo primero del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, y reservándose el Estado su gestión directa, está clasificado como 'aeropuerto de tercera categoría' por el artículo 11.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; asimismo, está clasificado como aeródromo de letra de clave 'C' según el Decreto 2280/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de Monflorite (Huesca).

La Orden del Ministro de Fomento de 24 de julio de 2001 aprobó el plan director del aeropuerto de Huesca (Monflorite), en el que se proponían una serie de actuaciones que el plan director objeto de aprobación en la presente Orden reitera y amplía.

Dado el breve lapso de tiempo transcurrido desde la aprobación del plan director de 2001, gran parte de las actuaciones que en él se proponían no han hecho más que iniciarse. Así, el plan director objeto de aprobación describe otra vez tales actuaciones y la situación del aeropuerto existente con anterioridad a la ordenación de la zona de servicio definida por el Plan del año 2001. Además, el Plan actual diseña una serie de mejoras sustanciales que aumentan la viabilidad futura del aeropuerto.

El tráfico en el aeropuerto de Huesca (Monflorite), que viene siendo utilizado regularmente para las enseñanzas y práctica de vuelo sin motor, se compone fundamentalmente de aviación general, aviación deportiva, vuelo sin motor y escuelas de vuelo, por lo que no tiene sentido hablar de tráfico de pasajeros. Dispone de una pista de suelo natural, denominada 13-31, de 1.100 metros de longitud, con un tramo de suelo pavimentado de 600 × 12 metros. El estacionamiento de aeronaves se realiza en la explanada ubicada entre la pista y los hangares, donde dispone de una parte rectangular pavimentada a pie de hangares de 179,5 × 15,2 metros, que supone una superficie aproximada de 2.720 metros cuadrados.

No existe un edificio terminal de pasajeros, ya que el escaso movimiento de pasajeros que genera un tráfico de aeronaves fundamentalmente deportivo y de escuela no justifica su existencia. Tanto la recepción, Oficina de Vuelos y Oficina del Jefe de Vuelos, así como el bar-cafetería, comedor, cocinas, aulas y residencia 'Guara' se encuentran ubicados en el mismo edificio principal, que se puede considerar como principal infraestructura para servir las necesidades de pasajeros, alumnos, visitantes y personal profesional del aeropuerto.

Existe un espacio reservado para el estacionamiento de vehículos junto al edificio principal, de 56 × 4,5 metros, que supone un total de 252 metros cuadrados habilitados para el estacionamiento de 10 automóviles. La mayoría de estas instalaciones son insuficientes o incapaces de dar servicio a la demanda esperada en el horizonte del plan director.

Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo socioeconómico tanto de la Comunidad Autónoma de Aragón como del resto de la península, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto en su vertiente aeronáutica y como elemento estructurante y dinamizador del territorio. En consecuencia, la ampliación del aeropuerto ha de dar una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus clientes y del entorno.

Para ello, resulta imprescindible aprobar el nuevo plan director del aeropuerto de Huesca (Monflorite) y proceder a la delimitación de su zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30...

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