Orden FOM/2612/2006, de 12 de julio, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Ciudad Real.

MarginalBOE-A-2006-14489
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/2612/2006, de 12 de julio, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Ciudad Real.

La Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo, autorizó el establecimiento del Aeropuerto de Ciudad Real, lo calificó como aeropuerto de interés general del Estado por concurrir las condiciones establecidas en los números 1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, y determinó el modo de gestión de sus servicios.

Por Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 16 de febrero de 2006 se formuló la declaración de impacto ambiental sobre el nuevo aeropuerto de Ciudad Real, en la que se establecen las condiciones que deben cumplirse para conseguir una adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. En dicha declaración se establece la necesidad de atender las prescripciones y determinaciones establecidas para la protección ambiental en la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 10 de diciembre de 2002, que sean concordantes con la nueva declaración de impacto ambiental.

El futuro aeropuerto de Ciudad Real se construirá en terrenos de los términos municipales de Ciudad Real, Ballesteros de Calatrava y Villar del Pozo, dentro del denominado Campo de Calatrava con una superficie estimada de 1.234,45 hectáreas.

Considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico tanto de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha como de las Comunidades lindantes, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y de sus actividades para ampliar el aeropuerto de manera que se dé una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno. Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del Aeropuerto de Ciudad Real y proceder a la delimitación de su zona de servicio, de acuerdo con lo establecido, por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificado por el artículo 101 de la Ley 53/2002, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y a los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director en el que se incluirán, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los planes directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento de naturaleza estrictamente aeroportuaria que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que enumera en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR