Decreto 3671/1972, de 23 de diciembre, por el que se acuerda la enajenación directa de un solar sito en Melilla y sobre el que se asienta una edificación en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1973-30875
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B. O.
del
K-Num.
16
18
enero
1973 961
...•
--_._-------------'-
DECRETO
0669
1
1972,
de 23
de
dú.:iembre,
por
el
que
se
rtcuerd::¡.
la
enaíenacíón
directa
de
un
solar
sito
en
Mi-Jlilla y
sobre
el
que
se
asienta
una
edifica··
ción
en
favor
d
su
ocupante.
Por
don
Antonio
García
Romero
se
ha
interesado
la
adju-
dicación
de
un
solar,
propiedad
del
Estp.do,
sito
en
Mejilla,
ca
!le
de
Palafox,
número
veintidós,
corno
ocupante
de
la
edi-
flcación
existente
sobre
el
mismo).
Dicho
solar
ha
sido
tasado
en
la
cantidad
de
tres
mil
novecientas
seseata
y
ocho
pes3tas
por
los
servicios
técnicos
correspondientes
del
Ministerio
de
Hacienda.
Concurriendo
en
el
presente
caso
circun,stanclas
qUe
justi-
fican
hacer
uso
de
la
autorización
conc2d¡da~or
el
adícul0
se-
senta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
de
quine'e
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
y
lo
dispuesto
en
el
articulo,
trescientos
sesenta
y
uno
del
Código
Civil.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
de]¡ix-,ración
del
Consejo
de
Ministros
('n
su
reunión
dd
día
veintidós
de
diCÍembre
de
mil
novecientos
seLenta
y
dos,
DISPONGO,
Articulo
pr¡mero.~De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
y
tres
do
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado.
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Antonio
García
Romero,
con
domicilio
en
Melilla,
calle
Alvarez
Castro,
nume-
ra
veintinueve,
de
un
solar
propiedad
del
Estado
y
sobre
el
que
se
asienta
una
edificación,
que
a
continuación
se
descri-
be:
Finca
urbana
sita
en
Melilla,
calle
Palafox,
número
vein-
tidós,
con
una
superficie
total
de
sesenta
y
cuatro
metros
cua·
drados
y
los
linderos
siguientes;
Derecha,
calle
Palafox,
núme-
ro
veinle;
izquierda,
calle
Miguel
Villa
nueva.
número
tres,
y
fondo,
calle
Ramiro
de
Maeztu,
numero
veintíuno
Inscrita
en
el
Registro
de
la.
Propiedad,
a
favor
del
Esl-ad-o,
al
tomo
ciento
cuarenta,
libro
ciento
cuarenta,
folio
ciento
noventa
y
tres,
fín~
ca
numero
cinco
mil
cuatrocientos
sesenta,
inscripción
primera.
Articulo
segundn.-El
precio
total
de
dicha
adjudicación
es
el
de
tres
mil
novecientas
sesenta
y
ocho
pe!>ctas,
las
cuales
de~
berán
ser
íngresadas
en
el
Tesoro
por
'el
adíudicatario
en
el
pla-
zo
de
quince
días,
a
partir
de
la
notificación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Melilla,
siendo
también
por
cuenta
del
intere-
sado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expe-
diente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
pr(:sente
De-
creto.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Est.ado;
se
llevaran
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efecti\'idad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto,
y
se
faculta
al
señor
Delegado
de
Hacienda
de
Melilla
para
que,
en
nombre
del
EstadD,
con~
curra
al
otorgamiento
de
la
correspondiente
escritura.
Asi
lo
dispongo
por
el
prosent;o DccrC'to,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Minislro
de
Hacienda.
ALUEIHO
MONREAL
LUQUE
DE:CRETO
3670/1972, de
23
de
díciembre,
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa'
de
un
solar
sU')
en
Melilla
y
sobre
el
que
se
asienta
una
edifica-
ción
en
favor
de
su
ocupante.
Por
don
Casildo
Torrente
Domínguez
se
ha
intere5ado
la
adjudicación
de
un
solar,
propiedad
dcI
Estado,
sito
en
MeJilla,
calle
de
Bolivia,
número
cuarenta
y
uno,
como
ocupante
de
la
edificación
existente
sobre
el
mismo.
Dicho
solar
ha
sido
tasado
en
la
cantidad
de
mil
seiscientas
veinte
pesetas
por
los
servicios
técnicos
correspondientes
del
Ministerio
de.
Hacienda.
Concurriendo
en
el
presente
caso
circunstancias
que
justi-
fican
hacer
uso
de
la
autorización
concedida
por
el
articulo
se~
senta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
y
lo
dispuesto
en
el
artículo
trescientos
sesenta
y
uno
del
Código
CiviL
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
H¡.¡ciend;:¡ y
previa
de~ib~r~ción
d~l.
Consejo
de.
Ministros
en
su
reunión
del
d~
veJntIdos
de
diCIembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
conformidad
con
-lo
dispw:sto
en
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Pat.rimonio
del
Estado.
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Casildo
Torr"mte
Dominguez,
con
domicilio
en
Melilla,
calle
de
BDlivia.
númc~
ro
cunrenta
y
uno,
de
un
solar
propiedad
del
Estado
y
sobre
el
que
se
asienta
una
edificación,
que
a
continuacién
se
des-
cribe;
Finca
urbana
sita
en
Melíll~l,
calie
de
RnJivia.
núme~
ro
cuarenta
y
uno,
con
una
superficie
total
de'
treinta
v
seis
me-
tros
cuadrados,
con
los
linderos
siguientes:
Den;cha'
casa
nú-
mero
cuarenta
y
tres,
calle
Bolivia;
izquierda,
casas
mime-
ros
freint.a
y
siete
y
treinta
y
nueve
la
misma
calle,
:y
fondo,
cnrias
¡1tmWi'OS
treinta
y
ocho
y
cuarenta
calle
Perú.
In.,>crita "-'1
el
Regish'o
de
la
Propiedad,
a
favor
del
Estado,
al
tomo
cien-
to
cuarenta
y
cuatro,
libro
ciento
cuarenta
y
cuatro,
folio
dos-
cientos
veintisiete,
finca
numero
seis
mil
doscient.os,
inscripción
primera.
Artículo
segundO
.
.,--EI
precio
total
de
dicha
adjudicación
es
de
mil
seiscientas
veinte
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
in~
gresadas
en
el
Tesoro
por
el
adjudicatario
en
el
plazo
de
quince
días,
a
partir
de
la
notificación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Melilla,
siendo
también
por
cuenta
del
interestWo
todos
las
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
quo
se
caus::m
en
cumplimiento
del
presente
Decreto.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dírección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llev'lran
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto,
y
se
faculta
al
señor
Delegado
de
Hacienda
en
Melilla
para
que,
en
nombre
dol
Estado,
con-
curra
en
el
otorgamiento
de
la
correspondiente
escritura.
A~¡
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
FHANClSCO
FRANCO
El
Minb1ro
de
Hac¡.~nda.
ALBERTO
M01\Rr:AL
LeQL
2
DECRETO
3671!.l972,
de
2.3
de
diciembre,
por
el
que
se
acuerda
la
enajellación
directa
de
un
solar
sita
en
Mdilla
y
sobre
el
que
se
asienta
una
ediflc,'l-
ción
en
favor
de
su
ocupante.
Por
dona
Palmira
Palao
Cabrero
se
ha
interesado
la
adju-
dicación
de
un
301m,
propiedad
del
Estado,
sito
en
Mejilla,
calle
Hermanos
Troncoso,
número
vointiuno,
como
ocupante
de
la
edificación
existente
sobre
el
mismo.
Dicho
solar
ha
sido
tasado
en
la
cantídhd
de
dos
mil
no\T"ecientas
cuarenta
y
cinco
pesetas.
por
los
servicios
técnicos
correspondientes
del
Ministe-
rio
de
Hacienda.
Concurriendo
en
el
presente
caso
circunstancias
que
justifi-
can
hacer
uso
de
la
aulorización
concedida
por
el
artículo
se,
senta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
y
lo
dispuesto
en
el
artículo
trescientos
sesenta
y
uno
del
Código
CíviL
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previrt
deliberación
del
Cons.ejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
di:l
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
DISPONGO:
Artínl10
primero.~De
conformid",d
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patdmonio
_
del
Estado,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de'dofia
Palmira
Palao
Cabrero,
con
domicilio
en
Melilla,
calle
Hermanos
Troncoso,
número
veintiuno,
de
un
solar
propiedad
del
Estado
y
sobre
el
que
se
asienta
una
edificación,
que
a
continuación
se
des~
cribe:
Finca
urbana
sita
en
Melilla,
calle
Hermanos
Trollcoso,
número
veintiuno,
con
una
superficie
de
cuarenta
y
siete
coma
cincuenta
metrop
cuadrados,
con
los
linderos
siguientes:
Dere-
cha,
calle
Capftún
Echevarria
Jiménez,
a
la
que
tiene
fa-
chada
con
el
numero
uno;
izquierda.
casa
número
diecinueve
calle
Hermanos
Troncoso;
fondo,
casa
en
calle
sin
nombre
y
con
fachada
a
la
calle
Capitán
Echevarría
Jiménez,
con
una
superficie
de
cuarenta
y
siele
coma
cincuenta
metros
cuadra-
dos.
lnsci'ita
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
a
favor
del
Esta-
do,
al
tomo
ciento
cuarenta
y
ocho,
libro
ciento
cuarent~.
y
siete,
folio
sesenta
y
dos.
finca
número
seis
mil
quinientos
cin-
cuenta
y
nueve,
inscripción
primera.
Articulo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
adjudicación
es
de
dos
mil
novecientas
cuarenta
y
cinco
pesetas,
IriS
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días,
a
partir
de
la
notificación
por
la
Delega-
ción
de
Hacienda
de
Mejilla,
siendo
también
por
cuenta
del
in~
teresado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
ex-
pediente
y
los
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Docreto.
Articulo
tercel'o.~Pol'
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decretar
y
se
faculta
al
seüor
Dele-
gado
de
Hacienda
de
Melilla
para
que,
en
nombre
del
Estado,
concurra
al
otorgamiento
de
lt!
correspondiente
escritura.
Así lo
dispongo
por
'{
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
díciembre
de
mU
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Hacienda.
ALBERTO
",¡ONRfAL
LUQUE

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